REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001984
ASUNTO : PP11-P-2012-001984

JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ


FISCAL : ABG. MARIANNY ROYERO Y ZULLYAN RON

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IMPUTADO: ASBELYS RAMON RODRIGUEZ

FALLO: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


VÍCTIMA: JOSE FRANCISCO ALVARDO















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

Visto el escrito de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentado por la Unidad de depuración inmediata de casos, este Tribunal observa:

I
DE LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Quienes suscriben, Abogadas Marianny Royero y Zullyan Ron, actuando en carácter de Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adscritas a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, con Competencia en todo el Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 18 de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante usted a los fines de exponer lo siguiente:
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Enero de 2012, la ciudadana MARIA LUISA SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 16-03-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.278.034, comparece ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fines de interponer denuncia en contra el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO, por cuanto presuntamente el referido ciudadano ocupo un terreno que le fue adjudicado a la denunciante por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Araure del estado Portuguesa, aduciendo este segundo que el terreno que ocupa le pertenece. En este orden se tiene que la denuncia interpuesta, versa en los siguientes términos:
“...el señor Juan Bautista Castillo, en un terreno ubicado en el sector Paraparal del caserío Montañuela, el cual me fue adjudicado por la Sindicatura Municipal el 20-10- 2011 el cual mide aproximadamente trescientos tres metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (303,82 M2) (...) el mencionado ciudadano me ha acercado con botalones y alega que ese terreno es de su propiedad y no me permite hacer la bienhechuría (vivienda) que es lo que quiero hacer...”
Ahora bien, en la Distribución de Causas realizada por la Fiscalía Superior Ministerio Público del Estado Portuguesa, la presente denuncia es asignada a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos en fecha 05 de Enero de 2012.

Así las cosas, se colige que la parte denunciante manifiesta que la presunta acción lesiva desplegada por el denunciado es que el mismo se apodero de un terreno que le fue adjudicado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Araure, estado Portuguesa, ello se infiere del dicho de la denunciante quien expuso: ‘Leí mencionado ciudadano me ha acercado con botalones y alega que ese terreno es de su propiedad y no me permite hacer la bienhechuría (vivienda) que es lo que quiero hacer...”. De igual manera, en la entrevista realizada en fecha 13-02-2012, con el objeto de ampliar la denuncia presentada la ciudadana MARIA LUISA SILVA PEREZ, expuso lo siguiente:

“... cuando me dieron la adjudicación yo compré una arena y la dej e en el terreno ahí si le salió dueño al terreno y lo cercó, además de que sus hijas me insultaron, fui a denunciar al señor a la Guardia Nacional y no hicieron nada y los funcionarios del INTI me dijeron que’ como el no tiene nada sembrado ahí ellos no tienen nada que ver, yo traté de mediar con él y le pedí que me diera un pedazo de tierra para yo construir mi casa y el me dijo que si pero me dio un pedacito que duras penas cabe un carro, ya el cercó con botalones y todo pero como quedo o si ese terreno me lo adjudicó el Sindico Procurador de la Alcaldía de Araure...”
Frente a este panorama, consideran quienes suscriben que lo procedente es recurrir a las instancias administrativa correspondientes, en este caso la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure, quien es el ente encargado de administrar la distribución de los terrenos municipales en la referida zona y como opción contenciosa la victima debe acudir a la instancia judicial agraria, no existiendo en el caso de autos elementos que hagan presumir que el denunciante haya agotado las referidas vías.

En este orden de ideas, consideran quienes suscribe que los hechos citados no pueden ser catalogados como delito en el Ordenamiento Jurídico Penal venezolano, es decir, no existe un hecho típico, siendo lo procedente que la presunta parte agraviada interponga las correspondientes acciones administrativas y civiles en contra del denunciado.

Frente a este panorama, es menester señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6°, consagra el principio de legalidad, iando establece: ...Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren vistos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes...”.

Igualmente, el Artículo 1 deI Código penal, también consagra este Principio: “...Nadie acta’ ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por ey, ni con penas que ella no hubiere establecido prevíamente...”

En razón de las consideraciones anteriores , conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal solicita se acuerde la Desestimación de la Denuncia interpuesta en fecha 03/01/2012, por la ciudadana MARIA LUISA SILVA PEREZ en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal



II
DE LAS NORMAS ADJETIVAS APLICABLES

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por el cual la Fiscalía del Ministerio Público puede llegar a solicitar ante el Juez de Control la Desestimación de una Denuncia, en el mismo se establece:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Es decir, son cuatro las causales:

a) El hecho no revista carácter penal;
b) La acción está evidentemente prescrita;
c) Exista un obstáculo legal para su desarrollo; y
d) El delito es de instancia de parte agraviada.

En el presente caso, la fiscalía se fundamenta el DESESTIMIENTO DE LA DENUNCIA En razón de las consideraciones anteriores, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL la representación Fiscal solicita se acuerde la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano MARIA LUISA SILVA PEREZ todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentada por la Fiscal ABG. ZULLYAN RON a favor de JUAN BAUTISTA CASTILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, la representación Fiscal solicita se acuerde la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano MARIA LUISA SILVA PEREZ todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y diarícese.


El JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ORTIZ.