REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002794
ASUNTO : PP11-P-2012-002794

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por la solicitud realizada Abg. Quien suscribe, Abg. LORENA VALDERRAMA, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1, 8, 11 y 13; y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente se hace la correspondiente presentación del imputado en la causa en los siguientes términos:

El Ministerio Público tuvo cocimiento de la aprehensión del ciudadano LUIS FELIPE LOPEZ TORCATE, venezolano, natural de Acarigua, 31 años de edad, nacido en fecha 18-11-80, soltero, profesión educador, titular de la cédula de identidad N° V-14.426.823, residenciado en urbanización Llano Alto, sector los Sauces, casa 65, Araure Estado Portuguesa, quien actualmente se encuentra detenido en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crjmjnalísticas Acarigua, Estado Portuguesa.

IDENTIFICACION DE LAVICTIMA MILDRED JOSE CABELLO MORALES venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 17-02-91, 21 años de edad, soltera, TSU educación, titular de la cédula de identidad N° V-21.395.762, residenciada urbanización Llano Alto, sector los Sauces, casa 141 Araure Estado Portuguesa.

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente:

El día sábado 21-07-2012, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, la ciudadana MILDRED JOSE CABELLO MORALES se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cilminalísticas Acarigua, Estado Portuguesa, a denunciar al ciudadano LUISELIPE LOPEZ TORCATE, quien es su ex pareja, porque la agredió físicamente en varias partes del cuerpo y le cortó la mano, todo porque la señora le dijo que le diera dinero para las consultas con el médico, todo eso ocurrió en la urbanización Llano alto, sector los Sauces, en la vía publica como a las 6:30 de la mañana del 21-07-2012.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1) Con el Acta de Denuncia de fecha 21-07-2012 formulada por la ciudadana MILDRED JOSE CABELLO MORALES con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

2) Con el acta policial, de fecha 21-07-2012, suscrita por la funcionario SUBINSPECTOR- BETZAIDÁSEQUER4 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua, Estado Portuguesa, donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.

3) Con el reconocimiento médico legal físico—externo suscrito a la ciudadana MILDRED JOSE CABELLO MORALES por el médico forense LUIS SARMIENTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua, Estado Portuguesa quien deja constancia de las siguientes lesiones: contusión equimotica sangrante de 3cm de longitud palmar de mano izquierda. Contusión equimotica en cara externa del muslo izquierdo.

4) Con la inspección técnica N° 2050, de fecha 21-07-2012, suscrita por los funcionario

SUB-INSPECTOR- BETZAIDA SEQUERA y TITO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua realizada en URBANIZACIÓN LLANO ALTO, SECTOR LOS SAUCES. AL FRENTE DE LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL N° 65, VIA PUBLICA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA.

DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA

En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación del aprehendido a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, todo conforme a lo previsto en el artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito de ese Tribunal a su digno cargo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 primer aparte ejusdem, se sirva fijar fecha y hora para que rinda declaración en relación a los hechos ya señalados en presencia de su defensor de confianza.

PETITORIO

Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición al imputado aprehendido, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VICTIMA, asimismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad.

Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.


DESARROLLO AUDIENCIA ORAL.
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección a la victima establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano LUIS FELIPE LOPEZ TORCATE por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima MILDRED JOSE CABELLO MORALES. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano LUIS FELIPE LOPEZ TORCATE, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado LUIS FELIPE LOPEZ TORCATE si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. CESAR GONZALEZ MENDOZA quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas que rechaza la solicitud fiscal por considerar que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo en el hecho que se le imputa, por lo que solicito se le otorgara la libertad plena. Es todo.
III
Este Tribunal estima que los siguientes hechos:
1) Con el Acta de Denuncia de fecha 21-07-2012 formulada por la ciudadana MILDRED JOSE CABELLO MORALES con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

2) Con el acta policial, de fecha 21-07-2012, suscrita por la funcionario SUBINSPECTOR- BETZAIDÁSEQUER4 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua, Estado Portuguesa, donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.

3) Con el reconocimiento médico legal físico—externo suscrito a la ciudadana MILDRED JOSE CABELLO MORALES por el médico forense LUIS SARMIENTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua, Estado Portuguesa quien deja constancia de las siguientes lesiones: contusión equimotica sangrante de 3cm de longitud palmar de mano izquierda. Contusión equimotica en cara externa del muslo izquierdo.

4) Con la inspección técnica N° 2050, de fecha 21-07-2012, suscrita por los funcionario

SUB-INSPECTOR- BETZAIDA SEQUERA y TITO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua realizada en URBANIZACIÓN LLANO ALTO, SECTOR LOS SAUCES. AL FRENTE DE LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL N° 65, VIA PUBLICA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA.
Con dichos hechos antes señalados son suficientes para acreditar el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima MILDRED JOSE CABELLO MORALES. Y así se decide.
Con los mismo elementos se encuentra acreditado para quien aquí decide lo preceptuado en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia.
En este sentido en aras de salvaguardar la integridad física de la víctima y evitar que se reitere los actos que dieron lugar a la presente causa, se acuerda las medidas de protección como es las previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo suficiente las mismas para el fin propuesto y medida cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente en presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este circuito. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS FELIPE LOPEZ TORCATE, venezolano, natural de Acarigua, 31 años de edad, nacido en fecha 18-11-80, soltero, profesión educador, titular de la cédula de identidad N° V-14.426.823, residenciado en urbanización Llano Alto, sector los Sauces, casa 65, Araure Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima MILDRED JOSE CABELLO MORALES de conformidad con el artículo 93 en su segundo aparte de la Ley citada; SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 numerales 5,6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia; B) prohibo acercase a la victima c) Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima a través de si o de un tercero, se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 del código Orgánico Procesal penal consistente en presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este circuito.TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. CARMEN ORTIZ