REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002796
ASUNTO : PP11-P-2012-002796

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por la Quien suscribe, Abg. Lorena R. Valderrama Bastidas, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico con Competencia en Defensa para la Mujer, adscrito al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, todo conforme a lo establecido en el Artículo 285 numerales 3, y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 37 ejusdem, Numerales 1, 9, y 10, según lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 111 numeral 4, según vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal decreto N° 9.042, publicada en Gaceta Oficial N° 6.078, me dirijo a usted muy respetuosamente, a los fines de exponer y solicitarlo siguiente:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA LEON, venezolano, natural de Acarigua, 26 años de edad, nacido en fecha 22-11-1985, soltero, profesión obrero titular de la cédula de identidad N° V-20.931.993,
residenciado en l calle principal Barrio Che Guevara Villa Bruzual, municipio Turen Estado Portuguesa, quien actualmente se encuentra detenido en la comisaria de Turen Estado Portuguesa.
IDENTIFICACION DE LAVICTIMA
YESENIA COROMOTO SALCEDO venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 22 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de ¡dentidad N° V22.100.927.residenciada en la calle principal Barrio Che Guevara Villa Bruzual, municipio Turen Estado Portuguesa.
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente:
El día sábado 21-07-2012, siendo aproximadamente las 10 horas de la noche, la ciudadana YESENIA COROMOTO SALCEDO se presentó ante la comisaria de Turen, Estado Portuguesa, a denunciar al ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA LEON, quien es su pareja, quien la agredió físicamente por celos con su vecino, la golpeó con una cabilla, le dio patadas por las piernas, la boca y en el brazo además la amenazó de muerte si lo denunciaba.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1) Con el Acta de Denuncia de fecha 21-07-2012 formulada por la ciudadana YESENIA COROMOTO SALCEDO con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
2) Con el acta policial, de fecha 21-07-2012, suscrita por los funcionarios NUÑEZ LUIS y MARCHAN FELIX adscritos a la comisaria de Turen, Estado Portuguesa, donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.
3) Con la constancia medica de la YESENIA COROMOTO SALCEDO a quien se le aprecian múltiples hematomas en labios, miembros superiores, región escapular, región lumbar.
DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA
En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación del aprehendido a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito de ese Tribunal a su digno cargo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 primer aparte ejusdem, se sirva fijar fecha y hora para que rinda declaración en relación a los hechos ya señalados en presencia de su defensor de confianza.
PETITORIO
Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición al imputado aprehendido, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VICTIMA, asimismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad.
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección a la victima establecida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA LEON por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima YESENIA COROMOTO SALCEDO. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA LEON, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado LUIS ALBERTO FIGUEROA LEON si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIA GABRIELA CARMONA quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas que rechaza la solicitud fiscal por considerar que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo en el hecho que se le imputa, por lo que solicito se le otorgara la libertad plena. Es todo

Este Tribunal estima que los siguientes hechos:
1) Con el Acta de Denuncia de fecha 21-07-2012 formulada por la ciudadana YESENIA COROMOTO SALCEDO con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

2) Con el acta policial, de fecha 21-07-2012, suscrita por los funcionarios NUÑEZ LUIS y MARCHAN FELIX adscritos a la comisaria de Turen, Estado Portuguesa, donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.

3) Con la constancia medica de la YESENIA COROMOTO SALCEDO a quien se le aprecian múltiples hematomas en labios, miembros superiores, región escapular, región lumbar.
Con los hechos antes señalados son suficientes para acreditar el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima YESENIA COROMOTO SALCEDO. . Y así se decide.
Con los mismo elementos se encuentra acreditado para quien aquí decide lo preceptuado en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia.
En cuanto a las medidas solicitadas, señala quien aquí decide que el peligro de daño es el punto de partidas de toda medida de protección, y el peligro de fuga es el de la medida cautelar, que en la doctrina se denominan Periculum in damnun y periculum in mora, ahora bien, la fiscalía solicita sean decretadas medidas de protección establecidas en la ley especial. En este sentido en aras de salvaguardar la integridad física de la víctima y evitar que se reitere los actos que dieron lugar a la presente causa, se acuerda las medidas de protección como es las previstas en el artículo 87 numerales ,5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo suficiente las mismas para el fin propuesto. Así mismo se acuerda medida cautelar establecida en le articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS ALBERTO FIGUEROA LEON, venezolano, natural de Acarigua, 26 años de edad, nacido en fecha 22-11-1985, soltero, profesión obrero titular de la cédula de identidad N° V-20.931.993,residenciado en l calle principal Barrio Che Guevara Villa Bruzual, municipio Turen Estado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la victima YESENIA COROMOTO SALCEDO ,de conformidad con el artículo 93 en su segundo aparte de la Ley citada; SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia; a Se prohíbe el acercamiento del imputado a la víctima y c) Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima a través de si o de un tercero; así mismo se acuerda medida cautelar establecida en le articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal consistente en presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo del circuito.. TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribual de control nº 4 de este circuito en la causa penal PP11-P-2008-1086 colocándose a la orden de ese Tribunal.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
CARMEN ORTIZ