REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002799
ASUNTO : PP11-P-2012-002799
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 último aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal por la Quien suscribe, ABG. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa; con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Pena y 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al ciudadano: MARROQUIN TABARES MILLER STIVEN titular de la cedula de identidad Colombiana Nro.-1.107.063.931 de Nacionalidad Colombiana, por naturalización, Natural de Cali Colombia, de 21 Años de Edad, de Fecha de Nacimiento 20/12/1990, de Estado Civil Soltero, de Profesión Oficios Estudiante y Residenciado en barrio 12 de Octubre calle Nro.54 casa Nro.28E30 Santiago de Cali Departamento Valle Del Cauca Colombia, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, quien fue aprehendido en fecha 22/07/2012, por el funcionario: SM/1RA ALVARADO JOSE LUIS, efectivo adscrito al Punto de Control Vial La Cascada, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien en compañía del SM/3RA CARMONA DAZA, S/1RO LOPEZ GRATEROL Y S/1RO PERAZA, se avistó un Vehículo DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA LINEA EXPRESOS AEREOVIAS DE VENEZUELA, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, PLACA: AA42815, SIGNADO CON EL NRO. 0440, que se desplazaba en sentido SAN CRISTOBAL-VALENCIA.- , indicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuar una revisión de equipajes e identificación de los pasajeros que viajaban en referida unidad colectiva de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 207 deI código orgánico procesal penal vigente, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 126 de referido código procedimos a identificar a el conductor como: JOSE DIAZ, C.I.V -11.206.420, una vez efectuada la revisión de equipajes de los pasajeros, el S/2DO.LOPEZ GRATEROL RONALD procede a solicitar las Cedulas de identidad de los mismos y al verificar la Cedula de identidad Nro. 19.021. 680 presentada por un ciudadano quien dijo ser y Ilamarse SEVILLA CASTILLO JOSE DE LA PAZ con fecha de Nacimiento 07-12-1989 ,estado Civil Soltero de 23 años de edad signado con el código MM203 con fecha de expedición 13-04-05 y con fecha de vencimiento 04-2015, según se evidencia en referido documento de identidad, seguidamente por la actitud sospechosa asumida por dicho Ciudadano el sargento López graterol procede a efectuarle una revisión mas detallada a este documento de identificación donde se observo que la fotografía que tiene la Cedula no es la correspondiente a su estado original por lo que se presume sea falsa, seguidamente se procedió a efectuarle una revisión corporal a este ciudadano encontrándole de manera oculta entre su ropa interior que vestía una Cedula de Ciudadanía de la República de Colombia como identificación personal donde se describen los siguientes datos personales: Nombres; MILLER STIVEN APELLIDOS; MARROQUIN TABARES, NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD: 1.107.063.931, con una firma autógrafa en su parte frontal como también una fotografía en estado original del Ciudadano que se identifico ante el funcionario actuante con la cedula de la república bolivariana de Venezuela asimismo se observo en la parte posterior de esta cedula Extranjera datos de Fechas de Nacimiento del 2ODIC-1 990, lugar de Nacimiento Cali (Valle) estatura 1,79, grupo sanguíneo ORH positivo Sexo Masculino, con fecha y lugar de expedición 27 FEBRERO 2009, Cali con una firma autógrafa del registrador Nacional Carlos Ariel Sánchez Torres, Como autoridad que expide el documento, en vista de esta situación se procedió a preguntarle a este Ciudadano que se identifico como; Sevilla Castillo José de la paz acerca de a quien le pertenece esta cedula extranjera manifestando el mismo voluntariamente que referido documento le pertenece a el y que esa es su verdadera identidad informando a su vez que el documento de identidad venezolano( Cedula ) con la que se identifico inicialmente la había forjado y luego facilitado un amigo suyo para que transitara en Nuestro país usurpando de esta manera esa identidad ( Cedula de identidad Nro.19.021.680), la cual al ser verificada ante el sistema integrado de información policial (sipol Portuguesa) donde fuimos atendidos por la oficial Orianna torres funcionaria de servicio por referido ente, que ese nro. de cedula de identidad le corresponde según el sistema al ciudadano: SEVILLA CASTILLO JOSE DE LA PAZ y que la misma presenta un registro policial por el Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Nirgua Tipo A caso 1- 378789, razón presunto indiciado por el delito de droga, PDI Nro. 1994448 de fecha 22-04-2011, en consecuencia ante la presunción de uno de los delito previstos y sancionados en el código penal venezolano se procedió a las 07:00 horas de la Mañana a efectuar la detención preventiva del Ciudadano MARROQUIN TABARES MILLER STIVEN titular de la cedula de identidad Colombiana Nro.-1.107.063.931 de Nacionalidad Colombiana, por naturalización, Natural de Cali Colombia, de 21 Años de Edad de Fecha de Nacimiento 20/12/1990, de Estado Civil Soltero, de Profesión Oficios Estudiante y Residenciado en barrio 12 de Octubre calle Nro.54 casa Nro.28E30 Santiago de Cali Departamento Valle Del Cauca Colombia POR ENCONTRARSE INCURSO EN LA COMISION DE UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO (CONTRA LA FE PÚBLICA).

Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 8 consistente en la presentación de dos fiadores con un ingreso equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MILLER STIVEN MARROQUIN TABARES por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que remita la R13 a la INTERPOL a los fines de que se verifique la situación jurídica del imputado. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Finalmente consignó actuaciones relacionadas con la presente causa las cuales se dan por recibidas en este acto. Es todoActo seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano MILLER STIVEN MARROQUIN TABARES, y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado MILLER STIVEN MARROQUIN TABARES si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ABASOL NUÑEZ quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas que oída la solicitud fiscal se acoge a la misma solicitando que una vez constituida la fianza se otorgue la libertad de su defendido. Es todo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible, como es el tipo penal del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del Estado Venezolano.cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dicho ciudadano en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalaron al imputado como responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público. este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: Está demostrado en el acta policial de fecha de julio de 2012 “por el funcionario: SM/1RA ALVARADO JOSE LUIS, efectivo adscrito al Punto de Control Vial La Cascada, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien en compañía del SM/3RA CARMONA DAZA, S/1RO LOPEZ GRATEROL Y S/1RO PERAZA, se avistó un Vehículo DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA LINEA EXPRESOS AEREOVIAS DE VENEZUELA, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, PLACA: AA42815, SIGNADO CON EL NRO. 0440, que se desplazaba en sentido SAN CRISTOBAL-VALENCIA.- , indicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuar una revisión de equipajes e identificación de los pasajeros que viajaban en referida unidad colectiva de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 207 deI código orgánico procesal penal vigente, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 126 de referido código procedimos a identificar a el conductor como: JOSE DIAZ, C.I.V -11.206.420, una vez efectuada la revisión de equipajes de los pasajeros, el S/2DO.LOPEZ GRATEROL RONALD procede a solicitar las Cedulas de identidad de los mismos y al verificar la Cedula de identidad Nro. 19.021. 680 presentada por un ciudadano quien dijo ser y Ilamarse SEVILLA CASTILLO JOSE DE LA PAZ con fecha de Nacimiento 07-12-1989 ,estado Civil Soltero de 23 años de edad signado con el código MM203 con fecha de expedición 13-04-05 y con fecha de vencimiento 04-2015, según se evidencia en referido documento de identidad, seguidamente por la actitud sospechosa asumida por dicho Ciudadano el sargento López graterol procede a efectuarle una revisión mas detallada a este documento de identificación donde se observo que la fotografía que tiene la Cedula no es la correspondiente a su estado original por lo que se presume sea falsa, seguidamente se procedió a efectuarle una revisión corporal a este ciudadano encontrándole de manera oculta entre su ropa interior que vestía una Cedula de Ciudadanía de la República de Colombia como identificación personal donde se describen los siguientes datos personales: Nombres; MILLER STIVEN APELLIDOS; MARROQUIN TABARES, NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD: 1.107.063.931, con una firma autógrafa en su parte frontal como también una fotografía en estado original del Ciudadano que se identifico ante el funcionario actuante con la cedula de la república bolivariana de Venezuela asimismo se observo en la parte posterior de esta cedula Extranjera datos de Fechas de Nacimiento del 2ODIC-1 990, lugar de Nacimiento Cali (Valle) estatura 1,79, grupo sanguíneo ORH positivo Sexo Masculino, con fecha y lugar de expedición 27 FEBRERO 2009, Cali con una firma autógrafa del registrador Nacional Carlos Ariel Sánchez Torres, Como autoridad que expide el documento, en vista de esta situación se procedió a preguntarle a este Ciudadano que se identifico como; Sevilla Castillo José de la paz acerca de a quien le pertenece esta cedula extranjera manifestando el mismo voluntariamente que referido documento le pertenece a el y que esa es su verdadera identidad informando a su vez que el documento de identidad venezolano( Cedula ) con la que se identifico inicialmente la había forjado y luego facilitado un amigo suyo para que transitara en Nuestro país usurpando de esta manera esa identidad ( Cedula de identidad Nro.19.021.680), la cual al ser verificada ante el sistema integrado de información policial (sipol Portuguesa) donde fuimos atendidos por la oficial Orianna torres funcionaria de servicio por referido ente, que ese nro. de cedula de identidad le corresponde según el sistema al ciudadano: SEVILLA CASTILLO JOSE DE LA PAZ y que la misma presenta un registro policial por el Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Nirgua Tipo A caso 1- 378789, razón presunto indiciado por el delito de droga, PDI Nro. 1994448 de fecha 22-04-2011, en consecuencia ante la presunción de uno de los delito previstos y sancionados en el código penal venezolano se procedió a las 07:00 horas de la Mañana a efectuar la detención preventiva del Ciudadano MARROQUIN TABARES MILLER STIVEN titular de la cedula de identidad Colombiana Nro.-1.107.063.931 de Nacionalidad Colombiana, por naturalización, Natural de Cali Colombia, de 21 Años de Edad de Fecha de Nacimiento 20/12/1990, de Estado Civil Soltero, de Profesión Oficios Estudiante y Residenciado en barrio 12 de Octubre calle Nro.54 casa Nro.28E30 Santiago de Cali Departamento Valle Del Cauca Colombia POR ENCONTRARSE INCURSO EN LA COMISION DE UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO (CONTRA LA FE PÚBLICA).”

Asi mismo con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 y 256 ordinales 8,9 todos del Código Orgánico procesal penal para decretar la flagrancia y la procedencia de las cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal. Y así se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano MARROQUIN TABARES MILLER STIVEN titular de la cedula de identidad Colombiana Nro.-1.107.063.931 de Nacionalidad Colombiana, por naturalización, Natural de Cali Colombia, de 21 Años de Edad de Fecha de Nacimiento 20/12/1990, de Estado Civil Soltero, de Profesión Oficios Estudiante y Residenciado en barrio 12 de Octubre calle Nro.54 casa Nro.28E30 Santiago de Cali Departamento Valle Del Cauca Colombia todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 8,9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores con sueldo equivalente a 30 unidades tributarias, carta de residencia, carta de buena conducta y deberá el imputado acudir a el saime a fin de resolver su situación jurídica en el país, . Así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que remita la R13 a la INTERPOL a los fines de que se verifique la situación jurídica del imputado; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; y de la defensa.. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la toma de fluidos corporales
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal II de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el imputado MARROQUIN TABARES MILLER STIVEN titular de la cedula de identidad Colombiana Nro.-1.107.063.931 de Nacionalidad Colombiana, por naturalización, Natural de Cali Colombia, de 21 Años de Edad de Fecha de Nacimiento 20/12/1990, de Estado Civil Soltero, de Profesión Oficios Estudiante y Residenciado en barrio 12 de Octubre calle Nro.54 casa Nro.28E30 Santiago de Cali Departamento Valle Del Cauca Colombia de conformidad con lo establecido en el artículo 256.8 y 9 eiusden; consistente en la presentación de dos fiadores con sueldo equivalente a 30 unidades tributarias, carta de residencia, carta de buena conducta y deberá el imputado acudir a el saime a fin de resolver su situación jurídica en el país, Así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que remita la R13 a la INTERPOL a los fines de que se verifique la situación jurídica del imputado, acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; y la de la defensa.. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. CARME ORTIZ