REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002818
ASUNTO : PP11-P-2012-002818
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Este Tribunal de Control N° 03, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO, previa solicitud de la ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Primera del Ministerio Público, autorizando la misma a realizarse en la siguiente direccion: BARRIO “EL SACRIFICIO”, CALLE 01, CASA SIN NUMERO ASIGNADO, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CON LA SIGUIENTE FACHADA CERCA PERIMETRAL ELABORADO EN BLOQUES FRISADOS DE COLOR AMARILLO, REJA, PUERTA Y PORTÓN ELABORADAS EN METAL DE COLOR BLANCO, OBSERVANDO UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADA CON UN ANEXO ELABORADO EN BLOQUES, LUGAR DONDE RESIDE EL CIUDADANO DE NOMBRE EDUARDO RUBEN PAEZ BARRAEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° V22.108.614 APODADO “EL EDUARDITO”. El registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ISNPECTOR JEFE LARRY AULAR, INSPECTOR LUIS CASTILLO, SUB-INSPECTOR FRANCISCO ALVARADO, DETECTIVE CARLOS GUARIMATA, AGENTES VICTOR CASTAÑEDA, ARGENIS PEROZO, JOHAN MENA, DEYBIS DE ARMAS, GUILLERMO ABREU, LUIS UGARTE, ELIGIO MARTINEZ, DIEGO ROMERO Y WLADIMIR GONZALEZ, bajo la supervisión de la Fiscalía Primero del Ministerio Público.

De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002818
ASUNTO : PP11-P-2012-002818


Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 03, según oficio N° 18-F1-2C-1684 de fecha 25 de Julio de 2012, suscrito por la ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: BARRIO “EL SACRIFICIO”, CALLE 01, CASA SIN NUMERO ASIGNADO, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CON LA SIGUIENTE FACHADA CERCA PERIMETRAL ELABORADO EN BLOQUES FRISADOS DE COLOR AMARILLO, REJA, PUERTA Y PORTÓN ELABORADAS EN METAL DE COLOR BLANCO, OBSERVANDO UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADA CON UN ANEXO ELABORADO EN BLOQUES, LUGAR DONDE RESIDE EL CIUDADANO DE NOMBRE EDUARDO RUBEN PAEZ BARRAEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° V22.108.614 APODADO “EL EDUARDITO”. El allanamiento se solicita Obedeciendo, al hecho de que se presume razonablemente que en dicha residencia existan elementos de interés criminalístico tales como “VEHICULOS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES CALIBRES, TELEFONOS CELULARES Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS”. Asimismo se solicita la incautación de dichos elementos. Allanamiento que se solicita como acto de investigación en la causa Penal No. K-12-0058-01857 — 18-2C-DDC-F1- 796-2012, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), esta Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del local ubicada en el BARRIO “EL SACRIFICIO”, CALLE 01, CASA SIN NUMERO ASIGNADO, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CON LA SIGUIENTE FACHADA CERCA PERIMETRAL ELABORADO EN BLOQUES FRISADOS DE COLOR AMARILLO, REJA, PUERTA Y PORTÓN ELABORADAS EN METAL DE COLOR BLANCO, OBSERVANDO UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADA CON UN ANEXO ELABORADO EN BLOQUES, Lugar Donde Reside El Ciudadano De Nombre EDUARDO RUBEN PAEZ BARRAEZ, Cedula De Identidad N° V22.108.614 Apodado “El Eduardito”, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios ISNPECTOR JEFE LARRY AULAR, INSPECTOR LUIS CASTILLO, SUB-INSPECTOR FRANCISCO ALVARADO, DETECTIVE CARLOS GUARIMATA, AGENTES VICTOR CASTAÑEDA, ARGENIS PEROZO, JOHAN MENA, DEYBIS DE ARMAS, GUILLERMO ABREU, LUIS UGARTE, ELIGIO MARTINEZ, DIEGO ROMERO Y WLADIMIR GONZALEZ, adscritos al CICPC de la Subdelegación Acarigua Del estado Portuguesa, bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio.

De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.

Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25 días del mes de Julio de 2012.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 LA SECRETARIA


ANGELA M SOSA RUIZ. ADRIANY MARQUEZ