REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002812
ASUNTO : PP11-P-2012-002812
JUEZA DE CONTROL: ABG URYDY BEATRIZ COLINA
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. CAROLINA COSTANTINE
IMPUTADO: JOSE MANUEL DORANTES LINAREZ,
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
VICTIMA: ERIKA MAIBELYN SANCHEZ MORENO
DEFENSA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
DECISIÓN: CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002812
ASUNTO : PP11-P-2012-002812
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público y vista la manifestación oral realizada por ABG. CAROLINA COSTANTINE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, en el cual solicita la calificación de la Aprehensión en situación de Flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con el Art. 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Art. 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado JOSE MANUEL DORANTES LINAREZ, De Nacionalidad. Venezolano, natural de Acarigua, de 24 años de edad, nacido en fecha 05110/1987, De Estado Civil:0oltero, De Profesión U Oficio: latonero, Residenciado en Barrio la Victoria, calle 01, casa N° 07, Acarigua Estado Portuguesa, Titular De La Cedula De Identidad N° V-21 .560.277 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ERIKA MAIBELYN SANCHEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, de estado civil: soltera, nacida en fecha 20/08/1 988, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en Barrio la Victoria, calle 01, casa N° 07, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 21.560.221, teléfono 0424-5193508, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La representación fiscal formuló oralmente el escrito presentado en la audiencia, atribuyéndole al imputado JOSE MANUEL DORANTES LINAREZ, los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ERIKA MAIBELYN SANCHEZ MORENO, estableciendo las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, señalando que en: “En fecha 22-07-2012 aproximadamente a4as 10:00 horas de la noche la ciudadana SANCHEZ MORENO ERIKA MAIBELYN se encontraba en casa de su mama de nombre MARIA MORENO ubicada en el barrio 15 de marzo calle 04 con avenida 5, casa N° 949 Acarigua Estado Portuguesa, descansando porque había salido hacer diligencias con su hermana, cuando llega su concubino JOSE MANUEL DORANTES, y le dijo que se fueran para la casa y ella le manifiesta que está cansada, por tal motivo este ciudadano le dio varios golpes por la cabeza...”
El imputado JOSE MANUEL DORANTES LINAREZ, , fue debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, quién manifestó su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa,
La victima ciudadana ERIKA MAIBELYN SANCHEZ MORENO, no asistió a la audiencia
De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público tenemos:
1. Con la Acta de Denuncia formulada por la ciudadana ERIKA MAIBELYN SANCHEZ MORENO, de fecha 23/07/2012…”En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Mañana, se presentó ante este Despacho con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal, se presento una persona quien amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos 3°,5°,6° y 9° dijo ser y llamarse de la siguiente manera: SANCHEZ ERIKA, quien impuesto del artículo 291° Ejusdem, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: ‘Vengo a denunciar que el día de ayer Domingo 22/07/2012, como a las 10:00 horas de la noche, me entraba en casa de mi mama de nombre María Moreno ubicada en el Barrio 15 de Marzo Calle 04 con avenida 5, casa numero 949, Acarigua Estado Portuguesa, descansando en ya que había hecho muchas diligencias con mi hermana que esta embarazada, estaba sentada en la parte de afuera con mi hermana de nombre Enis González, cuando llego mi concubino de nombre Dorantes Linarez José Manuel, portador de la cedula de identidad V-21.560.277, diciéndome que nos fuéramos para la casa y como yo le dije que estaba cansada me agarro por el cuello y me dio varios golpes en la cabeza, ya que el sabe que no me puede golpear en la cabeza por que yo soy epiléptica, como no pudo llevarme a la fuerza me dijo ya regreso y si no nos vamos te voy a matar a cañazo y no regreso mas. Es todo.” Seguidamente El Funcionario Receptor Interroga Al Denunciante De La Siguiente Manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? Contesto: “Eso fue el día de ayer Domingo 22/07/2012, como a las 10:00 horas de la noche, en el Barrio 15 de Marzo, Calle 04 con avenida 05, Casa numero 949, Acarigua Estado Portuguesa”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que persona se percato del hecho que narra? Contesto: “No”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana mencionada como la testigo presencial? Contesto: ‘En la casa de mi mama en la dirección ante mencionada.” Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, datos filiatorios del Ciudadano antes mencionado como el autor del hecho? Contesto. “DORANTES LINAREZ JOSE MANUEL, Venezolano, Natural Acarigua Estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 05/1 0/1 987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, Oficio Latonero, residenciado en el Barrio la Victoria, Calle 01, Casa numero 07, Acarigua Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad V-21.560.277”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes indicado? Contesto: “en la dirección ante descrita y entre Barrio 15 de Marzo y 5 de Diciembre en frente de los rapiditos del centro, Acarigua Estado Portuguesa.” Sexta Pregunta: ¿Diga usted, lugar donde el ciudadano antes mencionado como investigado logro lesionarla? Contesto. “En el cuello, en la cabeza.” Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que objeto fue lesionada? Contesto: “Con las Manos” Octava Pregunta: “Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? Contesto: “No, siempre lo hace” Novena Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? Contesto: “Si, que el me dijo que si lo denunciaba me iba a quemar los corotos de mi casa y me iba a matar a mi, es todo”. Termino, Se Leyó y Estando Conformes, Firman. Con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
2) Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-2012, suscrita por el Agente Goyo Claiderson y Agente Sandino Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se desprenden las circunstancias, de tiempo modo y lugar, como se produce la aprehensión del imputado.
3) Con el examen médico forense Nº 9700-161-1 395 de fecha 23-07-2012, suscrito por el Dr. Sarmiento Luís Experto Profesional IV, de la medicatura Forense Acarigua, con la cual se deja constancia de las lesiones sufrida por la victima.
4) Con el Acta de Inspección N° 2062, de fecha 23-07-2012, realizado por los funcionarios Agente Goyo Claiderson y Agente Sandino Rodríguez,, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la existencia del sitio del suceso: Barrio 15 de Marzo calle 4 con avenida 5 específicamente frente a la casa Nº 949 vía pública de Acarigua Estado Portuguesa.
5) Con el Informe psicológico practicado a la víctima en fecha 23/07/2012 por la Psicologo Geralys De Armas, se deja constancia de la situación emocional que padece la víctima.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que aparece acreditado en autos la existencia de un hecho punible, precalificándolo el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ERIKA MAIBELYN SANCHEZ MORENO, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro de los tipos penales antes mencionado, toda vez que el mismo agredió físicamente a la víctima que es su concubina produciéndole unas lesiones, las cuales se evidencian del examen médico forense N° 9700-161-1 395 de fecha 23-07-2012, suscrito por el Dr. Sarmiento Luís Experto Profesional IV, de la medicatura Forense Acarigua, así como las Amenazas proferidas, las cuales se desprende específicamente de la denuncia formulada por la víctima ciudadana ERIKA MAIBELYN SANCHEZ MORENO, cursante al Folio 01 de la causa adminiculada al Acta Policial cursante al Folio 03, adminiculada con el Informe psicológico practicado a la víctima en fecha 23/07/2012 por la Psicólogo Geralys De Armas, donde se deja constancia de la situación emocional que padece la víctima, la cual corre inserto al folio 10 de la causa, son suficientes a criterio de esta juzgadora tales elementos de convicción, para determinar que el imputado ha sido el autor en la comisión de los referidos delitos, mereciendo tales hecho punible pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, quedando igualmente determinado con tales elementos que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, analizados los hechos objeto de la denuncia, y a los fines de proteger la integridad física de la víctima ERIKA MAIBELYN SANCHEZ MORENO, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al imputado JOSE MANUEL DORANTES LINAREZ, ya identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva que sea proporcional en relación con la gravedad del delito y la sanción probable; por lo cual se le decreta la MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el artículo 87 Ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 6° Prohibición de la persecución, acoso e intimidación a la agredida por sí mismo ó por terceras personas; y el incumplimiento de las medidas impuestas, es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se acuerda la medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256, numeral 3 consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de aprehensión flagrante, se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ERIKA MAIBELYN SANCHEZ MORENO, y se ordena continuar por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Eíusdem.
SEGUNDO: Se decreta al imputado JOSE MANUEL DORANTES LINAREZ, , ya identificado, la MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 Ordinales 3ª,5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 3ª En la salida inmediata del imputado de la residencia común, 5º La prohibición de acercarse a la victima a su lugar de estudio, trabajo y residencia y 6° Prohibición de la persecución, acoso e intimidación a la agredida por sí mismo ó por terceras personas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ERIKA MAIBELYN SANCHEZ MORENO, y el incumplimiento de las medidas impuestas es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem.
TERCERO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista e el articulo 256, numeral 3 consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.
Se ordenó librar oficio a la Comandancia de Policía participándole que se le acordó al Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.
.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones llevadas por el Tribunal a tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 26 días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO.