REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002816
ASUNTO : PP11-P-2012-002816
JUEZA DE CONTROL: ABG. URYDY BEATRIZ COLINA
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL SOLICITANTE: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
IMPUTADO: JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
VICTIMA: ITHLER JOSE MARQUEZ
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002816
ASUNTO : PP11-P-2012-002816
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE (EL MINI GOLLO), de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy del estado Portuguesa, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 14-05- 1989, titular del número de cedula de identidad V- 20.414.665, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Coromoto, calle 02, Caserío Tapa de Piedra Municipio Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en perjuicio del hoy occiso ITHLER JOSE MARQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:
“La libertad personal es inviolable”, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada, ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso… “
En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE (EL MINI GOLLO), presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ITHLER JOSE MARQUEZ, por atribuírseles los siguientes hechos: En horas de la noche del día 24/12/2011, el ciudadano hoy occiso ITHLER JOSE MARQUEZ HIDALGO, se encontraba en la bodega de nombre EL VECINO, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Marcelino Alvarado del Caserío Tapa de Piedra en compañía del ciudadano OSBER RODRIGUEZ y su pequeño hijo de dos años de edad, cuando se presento un sujeto apodado EL MINI GOLLO, quien posteriormente quedo identificado como JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE y comenzó a discutir con el hoy occiso, donde comenzaron una pelea entre los dos y en el instante que se lanzaban golpes, el hijo del hoy occiso lo llama y en el momento en que este voltea es aprovechado por el imputado JOSE GREGORIO VARGAS, quien lo golpea en la mandíbula, el hoy occiso cae y se golpea con una piedra y fallece a los pocos días como consecuencia del golpe recibido.
Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad son los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 25/12/2011, levantada a la ciudadana HIDALGO YRAIDA, quien expuso lo siguiente: “comparezco ante este despacho (C.I.C.P.C.) formulo denuncia en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, conocido como el MINI GOLLO, por cuanto agredió físicamente de manera brutal a mi hijo de nombre IHTLER JOSE MARQUEZ HIDALGO, ocasionándole hematomas en varias partes del cuerpo, y actualmente mi hijo se encuentra recluido en la Unidad de Cuidados Intensivos (Ud), del Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos, del Municipio Araure Estado Portuguesa, debido a que los galenos de guardia me informaron que presenta un edema cerebral y una fractura en la región occipital lado izquierdo, por lo que debe ser asistido inmediatamente ya que esta inconsciente desde que ocurrió el problema, es todo “. Riela en el folio (01) de la presente causa.
2.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 2863 de fecha 25112/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y TITO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 01, BARRIO MARCELINO ALVARADO, CASERIO TAPA DE PIEDRA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Sitio donde ocurrió el Suceso. Riela en el folio (03) de la presente causa.
3.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 2919 de fecha 2511212011, suscrita por los funcionarios AGENTES WLADIMIR GONZALEZ Y JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: Hospital Universitario Doctor Jesus Maria Casal Ramos, Ubicada En La Avenida Rafael Caldera Del Municipio Araure Estado Portuguesa. Donde se deja constancia de las características fisonómicas, datos filiatorios del cadáver, examen externo practicado al cadáver donde se indican las heridas localizadas en el cadáver de quien en vida llevare por nombre IHTLER JOSE MARQUEZ HIDALGO. Riela en el folio (05) de la presente causa.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/01/2012, levantada a la ciudadana RAMONA VALLADARES, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad informar que el día 25112/2011, como a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en la población de Biscucuy Estado Portuguesa, cuando me entere que mi sobrino JOSE GREGORIO VARGAS, había tenido una pelea el día 24/1212011, en horas de la noche, con el ciudadano ITHLER JOSE MARQUEZ, y que estos se habían agarrados a golpe, donde ITHLER JOSE MARQUEZ recibió un golpe en la cabeza, por lo que fue recluido de emergencia en el Hospital de Acarigua y el día 30/12/2011, el ciudadano ITHLER JOSE MARQUEZ, falleció a consecuencia del golpe que sufrió en la cabeza, es todo”. Riela en el folio (12 y 13) de la presente causa.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/01/2012, levantada a la ciudadana YAMILET ZAMBRANO, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la $inalidad informar que el día 25/1212011, como a la 01:00 horas de la mañana, me encontraba en el Barrio La Coromoto del Caserío Tapa de Piedra, Araure Estado Portuguesa, celebrando la fiesta de navidad, cuando de repente un muchacho de nombre ELVIS GREGORIO, salió corriendo, y yo me le pegue atrás, hasta que llegamos a un sitio donde visualizamos tirado en el suelo al ciudadano ITHLER JOSE MARQUEZ, y las personas que se encontraban ahí gritaban que un muchacho a quien apodaban el MINI GOLLO, fue el que golpeo ITHLER JOSE MARQUEZ, ya que se habían agarrado a golpe, luego procedimos a levantarlo y llevarlo hasta la casa, y posteriormente fue trasladado hasta el Hospital de Acarigua Estado Portuguesa, donde fallece el día 30/01/2012, a consecuencia el golpe que sufrió en la cabeza, es todo” . Riela en el folio (15 y 16) de la presente causa.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06101/2012, levantada al ciudadano ELVIS MARQUEZ, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad informar que el día 2511 2/2011, como a la 10:00 horas de la noche, me encontraba con mi hermano ITHLER JOSE MARQUEZ HIDALGO, en un patio de bola que esta ubicada en el Barrio la Coromoto del Caserío Tapa de Piedra, Araure Estado Portuguesa, celebrando la fiesta de navidad, y como a los veinte minutos, llego un muchacho a quien le dicen el MINI GOLLO, quien tenia problema con mi hermano ITHLER JOSE MARQUEZ, ahí ellos empezaron a discutir, por veinte Bolívares que MINI GOLLO, le debía a mi hermano, yo como puede detuve la discusión, y mi hermano se fue para la casa, luego el día 25/1212011, como a las 01: 00 horas de la mañana, yo estaba cerca de mi casa, cuando recibí una llamada de mi compadre EFRAIN CONTRERAS, quien me informo que mi hermano ITHLER JOSE MARQUEZ, estaba tirado en la calle, frente de la Bodega de un señor a quien le dicen el VARON, por lo que salí corriendo encontraba mi hermano ITHLER JOSE MÁRQUEZ, fue en ese momento que lo visualice tirado en el suelo, unos muchachos que se encontraban en el sitio gritaban que había sido MINI GOLLO, ya que se habían agarrado a golpe , luego procedí a levantarlo y llevarlo hasta la casa, y posteriormente fue trasladado hasta el Hospital de Acarigua Estado Portuguesa, donde fallece el día 3010112012, a consecuencia el golpe que sufrió en la cabeza, es todo”. Riela en el folio (17 y 18) de la presente causa.
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09101/2012, levantada al ciudadano SAN JUAN JOSE, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad informar que el día 25/12/2011, como a la 12:30 horas de la mañana, me encontraba en el Barrio Marcelino A Alvarado, calle 01 Caserío Tapa de Piedra de Piedra Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando aviste a un muchacho de nombre ITHLER MARQUEZ, quien estaba tirado en el suelo, por lo que procedí a llamar a su hermano de nombre ELVIS MARQUEZ, a quien le notifique que su hermano estaba tirado en el suelo cerca de la bodega, de un señor a quien le dicen el VARON, motivado a que el mismo había tenido una pelea con un muchacho a quien le dicen MINI GOLLO, y este lo golpeo en la cabeza, por lo que fue trasladado hasta el Hospital de Acarigua Estado Portuguesa, donde fallece el dia 30/12/2011, a consecuencia el golpe que sufrió en la cabeza, es todo” Riela folio (20 y 21) de la presente causa. FRANCISCO MEDINA, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad informar que el día 25/12/2011, como a la 12:30 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia en el Barrio Marcelino Alvarado, calle 01, Caserío Tapa de Piedra Municipio Araure Estado Portuguesa, ya que en la misma tengo una bodega, en ese momento llego un muchacho de nombre ITHLER JOSE MÁRQUEZ, quien me cancelo cine bolívares, que me debía, luego el se retiro y yo me fui hacia la cocina de mi casa, a buscar un pan de jamón, luego de varios minutos, salí hacia la parte de afuera de mi casa, ahí fue cuando me entere por medio de la familia de ITHLER MARQUEZ, que este había tenido una pelea, con un muchacho a quien le dice MINI GOLLO, y que el mismo había recibido un golpe en la cabeza, por lo que fue trasladado hasta el Hospital de Acarigua Estado Portuguesa, por los propios familiares, donde fallece el día 3011212011, a consecuencia del golpe que sufrió en la cabeza, es todo”. Riela en el folio (22 y 23) de la presente causa.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 0110212012, levantada al ciudadano OSBER JOSE OLIVARES RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho (FISCALIA TERCERA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA) quien expuso: el 2411212011, yo me encontraba en una bodega de nombre el vecino, eran como las 11:27 horas de la noche, cuando me llego el ciudadano ITHLER JOSE MÁRQUEZ HIDALGO, con su hijo de dos años, y me dice que si quería beber, y yo le digo que no, y el insiste y yo le digo que si y bebí dos cervezas y el dos, y en ese momento llego un ciudadano apodado EL MINI GOLLO, empezaron a discutir, se formo una pelea, y comenzaron a pelear, en el forcejeo cayeron en un barreal, yo tenia a mi lado el hijo de ITHLER JOSE MÁRQUEZ HIDALGO, quien le grita y le dice “PAPA”, y el voltea y es cuando EL MINI GOLLO le da un golpe en la mandíbula y cae y golpea la cabeza en una piedra, quedo inconsciente, en eso llego un ciudadano que se llama ALEX, y lo levanta y lo sostiene porque ITHLER JOSE MÁRQUEZ HIDALGO estaba desmayado, también llega la esposa del primo de ITHLER JOSE MÁRQUEZ HIDALGO a quien conozco como la NEGRA en compañía del hermano de ITHLER JOSE MÁRQUEZ a quien le dicen ELVIS MÁRQUEZ, y se lo llevaron a la casa de la mama la señora Iraida Hidalgo, después supe que el viernes 30/12/2011, había muerto en el hospital, es todo” Riela en el folio (30) de la presente causa.
9.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1.247 de fecha 31/12/2011 donde se deja constancia de que la muerte del ciudadano ITHLER JOSE MÁRQUEZ, es causada por consecuencia de: HEMORRAGIA SUBRACOIDE DIFUSA Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO. Riela en el folio (28) de la presente causa.
10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 543-2011, de fecha 30/1212011 donde se deja constancia de que la muerte del ciudadano ITHLER JOSE MARQUEZ, Muerte Violenta Presuntiva: Comisión de Hecho: traumatismo, contusión en la cabeza, examen interno: huesos de bóveda craneal de espesor delgado con área traslucida a predominio de temporales, hematomas subgaleal occipital y temporal izquierdo, hemorragia subaracnoidea difusa extensa. ...
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL:
De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ITHLER JOSE MARQUEZ, lo cual quedó acreditado con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 25/12/2011, levantada a la ciudadana HIDALGO YRAIDA, quien expuso lo siguiente: “comparezco ante este despacho (C.I.C.P.C.) formulo denuncia en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, conocido como el MINI GOLLO, por cuanto agredió físicamente de manera brutal a mi hijo de nombre IHTLER JOSE MARQUEZ HIDALGO, ocasionándole hematomas en varias partes del cuerpo, y actualmente mi hijo se encuentra recluido en la Unidad de Cuidados Intensivos (Ud), del Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos, del Municipio Araure Estado Portuguesa, debido a que los galenos de guardia me informaron que presenta un edema cerebral y una fractura en la región occipital lado izquierdo, por lo que debe ser asistido inmediatamente ya que esta inconsciente desde que ocurrió el problema, es todo, con las actas de entrevistas de fecha 25/01/2012, levantada a la ciudadana RAMONA VALLADARES, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad informar que el día 25112/2011, como a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en la población de Biscucuy Estado Portuguesa, cuando me entere que mi sobrino JOSE GREGORIO VARGAS, había tenido una pelea el día 24/1212011, en horas de la noche, con el ciudadano ITHLER JOSE MARQUEZ, y que estos se habían agarrados a golpe, donde ITHLER JOSE MARQUEZ recibió un golpe en la cabeza, por lo que fue recluido de emergencia en el Hospital de Acarigua y el día 30/12/2011, el ciudadano ITHLER JOSE MARQUEZ, falleció a consecuencia del golpe que sufrió en la cabeza, es todo”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/01/2012, levantada a la ciudadana YAMILET ZAMBRANO, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la $inalidad informar que el día 25/1212011, como a la 01:00 horas de la mañana, me encontraba en el Barrio La Coromoto del Caserío Tapa de Piedra, Araure Estado Portuguesa, celebrando la fiesta de navidad, cuando de repente un muchacho de nombre ELVIS GREGORIO, salió corriendo, y yo me le pegue atrás, hasta que llegamos a un sitio donde visualizamos tirado en el suelo al ciudadano ITHLER JOSE MARQUEZ, y las personas que se encontraban ahí gritaban que un muchacho a quien apodaban el MINI GOLLO, fue el que golpeo ITHLER JOSE MARQUEZ, ya que se habían agarrado a golpe, luego procedimos a levantarlo y llevarlo hasta la casa, y posteriormente fue trasladado hasta el Hospital de Acarigua Estado Portuguesa, donde fallece el día 30/01/2012, a consecuencia el golpe que sufrió en la cabeza, es todo” ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06101/2012, levantada al ciudadano ELVIS MARQUEZ, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad informar que el día 2511 2/2011, como a la 10:00 horas de la noche, me encontraba con mi hermano ITHLER JOSE MARQUEZ HIDALGO, en un patio de bola que esta ubicada en el Barrio la Coromoto del Caserío Tapa de Piedra, Araure Estado Portuguesa, celebrando la fiesta de navidad, y como a los veinte minutos, llego un muchacho a quien le dicen el MINI GOLLO, quien tenia problema con mi hermano ITHLER JOSE MARQUEZ, ahí ellos empezaron a discutir, por veinte Bolívares que MINI GOLLO, le debía a mi hermano, yo como puede detuve la discusión, y mi hermano se fue para la casa, luego el día 25/1212011, como a las 01: 00 horas de la mañana, yo estaba cerca de mi casa, cuando recibí una llamada de mi compadre EFRAIN CONTRERAS, quien me informo que mi hermano ITHLER JOSE MARQUEZ, estaba tirado en la calle, frente de la Bodega de un señor a quien le dicen el VARON, por lo que salí corriendo encontraba mi hermano ITHLER JOSE MÁRQUEZ, fue en ese momento que lo visualice tirado en el suelo, unos muchachos que se encontraban en el sitio gritaban que había sido MINI GOLLO, ya que se habían agarrado a golpe , luego procedí a levantarlo y llevarlo hasta la casa, y posteriormente fue trasladado hasta el Hospital de Acarigua Estado Portuguesa, donde fallece el día 3010112012, a consecuencia el golpe que sufrió en la cabeza, es todo”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09101/2012, levantada al ciudadano SAN JUAN JOSE, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad informar que el día 25/12/2011, como a la 12:30 horas de la mañana, me encontraba en el Barrio Marcelino A Alvarado, calle 01 Caserío Tapa de Piedra de Piedra Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando aviste a un muchacho de nombre ITHLER MARQUEZ, quien estaba tirado en el suelo, por lo que procedí a llamar a su hermano de nombre ELVIS MARQUEZ, a quien le notifique que su hermano estaba tirado en el suelo cerca de la bodega, de un señor a quien le dicen el VARON, motivado a que el mismo había tenido una pelea con un muchacho a quien le dicen MINI GOLLO, y este lo golpeo en la cabeza, por lo que fue trasladado hasta el Hospital de Acarigua Estado Portuguesa, donde fallece el dia 30/12/2011, a consecuencia el golpe que sufrió en la cabeza, es todo” Riela folio (20 y 21) de la presente causa. FRANCISCO MEDINA, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad informar que el día 25/12/2011, como a la 12:30 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia en el Barrio Marcelino Alvarado, calle 01, Caserío Tapa de Piedra Municipio Araure Estado Portuguesa, ya que en la misma tengo una bodega, en ese momento llego un muchacho de nombre ITHLER JOSE MÁRQUEZ, quien me cancelo cine bolívares, que me debía, luego el se retiro y yo me fui hacia la cocina de mi casa, a buscar un pan de jamón, luego de varios minutos, salí hacia la parte de afuera de mi casa, ahí fue cuando me entere por medio de la familia de ITHLER MARQUEZ, que este había tenido una pelea, con un muchacho a quien le dice MINI GOLLO, y que el mismo había recibido un golpe en la cabeza, por lo que fue trasladado hasta el Hospital de Acarigua Estado Portuguesa, por los propios familiares, donde fallece el día 3011212011, a consecuencia del golpe que sufrió en la cabeza, es todo”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 0110212012, levantada al ciudadano OSBER JOSE OLIVARES RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho (FISCALIA TERCERA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA) quien expuso: el 2411212011, yo me encontraba en una bodega de nombre el vecino, eran como las 11:27 horas de la noche, cuando me llego el ciudadano ITHLER JOSE MÁRQUEZ HIDALGO, con su hijo de dos años, y me dice que si quería beber, y yo le digo que no, y el insiste y yo le digo que si y bebí dos cervezas y el dos, y en ese momento llego un ciudadano apodado EL MINI GOLLO, empezaron a discutir, se formo una pelea, y comenzaron a pelear, en el forcejeo cayeron en un barreal, yo tenia a mi lado el hijo de ITHLER JOSE MÁRQUEZ HIDALGO, quien le grita y le dice “PAPA”, y el voltea y es cuando EL MINI GOLLO le da un golpe en la mandíbula y cae y golpea la cabeza en una piedra, quedo inconsciente, en eso llego un ciudadano que se llama ALEX, y lo levanta y lo sostiene porque ITHLER JOSE MÁRQUEZ HIDALGO estaba desmayado, también llega la esposa del primo de ITHLER JOSE MÁRQUEZ HIDALGO a quien conozco como la NEGRA en compañía del hermano de ITHLER JOSE MÁRQUEZ a quien le dicen ELVIS MÁRQUEZ, y se lo llevaron a la casa de la mama la señora Iraida Hidalgo, después supe que el viernes 30/12/2011, había muerto en el hospital, con la cual se deja constancia del que el autor del hecho que produjo la muerte del ciudadano ITHLER JOSE MÁRQUEZ HIDALGO, fue el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE. Adminiculados estos elementos al Certificado De Defunción N° 1.247 de fecha 31/12/2011 donde se deja constancia de que la muerte del ciudadano ITHLER JOSE MÁRQUEZ, es causada por consecuencia de: HEMORRAGIA SUBRACOIDE DIFUSA Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO. y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 543-2011, de fecha 30/1212011 donde se deja constancia de que la muerte del ciudadano ITHLER JOSE MARQUEZ, Muerte ViolentaPresuntiva: Comisión de Hecho: traumatismo, contusión en la cabeza, examen interno: huesos de bóveda craneal de espesor delgado con área traslucida a predominio de temporales, hematomas subgaleal occipital y temporal izquierdo, hemorragia subaracnoidea difusa extensa, con la cual se corrobora que la victima muer a consecuencia de HEMORRAGIA SUBRACOIDE DIFUSA Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, muerte causadas por la acción desplegada por el ciudadano imputado JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE (EL MINI GOLLO), quién al golpearlo en la mandíbula lo hace caer y este se golpea con una piedra que le produjo la muerte,
Igualmente alegó que se desprende, que existe peligro de fuga y una persecución razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE (EL MINI GOLLO), por la pena a imponer.
SEGUNDO:
Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito subsumido por el órgano jurisdiccional como HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ITHLER JOSE MARQUEZ, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE (EL MINI GOLLO); consistentes en el acta de Denuncia por parte de la ciudadana HIDALGO YRAIDA, madre del hoy occiso quien expuso lo siguiente: “comparezco ante este despacho (C.I.C.P.C.) formulo denuncia en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, conocido como el MINI GOLLO, así como actas policiales, inspecciones del lugar de los hechos, y de los Informes Periciales, Certificado De Defunción donde se deja constancia de que la muerte del ciudadano ITHLER JOSE MÁRQUEZ, es causada por consecuencia de: HEMORRAGIA SUBRACOIDE DIFUSA Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, y el Protocolo De Autopsia Nº 543-2011, de fecha 30/1212011 donde se deja constancia de que la muerte del ciudadano ITHLER JOSE MARQUEZ, Muerte Violenta Presuntiva: Comisión de Hecho: traumatismo, contusión en la cabeza mediante los cuales se desprenden la participación del Imputado en los hechos
Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera quién aquí decide que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE (EL MINI GOLLO), participó en la perpetración del ilícito penal que les fuera atribuido por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de los testigos, de las inspecciones practicadas e Informes Periciales suscritos por el Médico Forense, mediante el cual se desprende el lugar de la lesión proferida a la víctima y la zona anatómica comprometida, elementos de convicción que constan en autos.
En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, esta Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito penal señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, y por la pena a llegarse a imponer, lo que evidencia su sustracción al proceso, por lo que es procedente DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE (EL MINI GOLLO), ya identificado, quién se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ITHLER JOSE MARQUEZ, y se ordena expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano GREGORIO VARGAS AZUAJE (EL MINI GOLLO), plenamente identificado en autos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE (EL MINI GOLLO), de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy del estado Portuguesa, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 14-05- 1989, titular del número de cedula de identidad V- 20.414.665, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Coromoto, calle 02, Caserío Tapa de Piedra Municipio Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ITHLER JOSE MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado imputado, se ordena libraran oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación Acarigua; al Comandante De La Comisaría General José Antonio Páez Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren; al Destacamento Nº 41 tercera compañía de la Guardia Nacional Estado Portuguesa, a los fines de que practique la aprehensión ordenada.
Se acuerda designarle Defensor Público al mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 Eíusdem, para lo cual se ordena oficiar a la Defensa Publica.
Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser colocado a la orden de este Tribunal, a los fines de Ley.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de autos fundados llevados por el Tribunal para tal efecto y notifíquese a las partes.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 26 días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03,
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO.