REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001086
ASUNTO : PP11-P-2008-001086


JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG. URYDY BEATRIZ COLINA

SECRETARIA ABG. ADRIANY MARQUEZ

FISCAL. ABG. MARCO SEGOVIA

DEFENSOR ABG ASDRUBAL LEON

IMPUTADOS LUIS ALBERTO FIGUEROA LEON

DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTDA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001086
ASUNTO : PP11-P-2008-001086



Celebrada la Audiencia oral de imputado, según escrito presentado por la Fiscalia Primero del Ministerio Publico Abg. LUIS ALBERTO FIGUEROA LEON del Asunto Penal Nº PP11-P-2008-001086, correspondiente a la causa que se le sigue al ciudadano imputado LUIS ALBERTO FIGUEROA LEON, venezolano, natural de Villa Bruzual, nació el 22-11-1985, titular de la cédula de identidad N° V- 20.391.933, residenciado en el Barrio La Batalla, Calle 1 con Calle 2, Acarigua, Estado Portuguesa, quien fuera capturado El día 27 de Julio del presente año en curso.

Analizadas estas actas procesales, considera quien juzga; establecer los parámetros de su competencia, a los efectos de decidir sobre su avocamiento a la misma; y en tal sentido, considera establecer preliminarmente los siguientes aspectos:

UNICO: Revisadas como han sido las actas procesales instruidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; este Juzgado Observa:

1.- Que el ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA LEON, esta solicitado y requerido por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito judicial Penal Extensión Acarigua, en virtud de sus reiteradas inasistencia injustificadas a la celebración de la Audiencia Preliminar, según Resolución emanada de dicho Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2012 .

2.- Que el imputado es presentado por el Ministerio Público a los efectos de conocer sobre la solicitud de captura que obra en su contra por el Juzgado de Control Nº 4 de este Circuito Judicial siendo que se convocó la presente Audiencia de presentación provisto de Defensor Público y se le impuso de dicha orden de captura, a los efectos del cumplimiento del resguardo de las garantías constitucionales del imputado.

3.- Determina este Juzgadora, que existen elementos suficientes en las actas procesales de investigación para proceder a decretar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado identificado, dada la orden de captura decretada por el citado Juzgado de Control N° 4 Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, quien libró orden de aprehensión.
.

En tales consideraciones, y en atención a la norma constitucional contenida en el ordinal 4, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:

Ordinal 4.- “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. …omisis.”

En tal sentido, este Juzgado considera ajustado a Derecho DECLINAR el Conocimiento de la presente causa, ordenándose mantener la privación de libertad decretada en esta Audiencia Oral de presentación del imputado, a fin de que sea juzgado por su Juez Natural, a tenor de la disposición constitucional citada supra. Remítase con la urgencia del caso, todas las actuaciones procesales en relación a este asunto al Juzgado de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua; a fin de que avoque al conocimiento de esta causa o determine lo conducente. Se ordena el reingreso del imputado a su sitio de Reclusión , donde quedará a las órdenes del referido Juzgado.

DISPOSITIVA

Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR la Competencia de Conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON, venezolano, natural de Villa Bruzual, nació el 22-11-1985, titular de la cédula de identidad N° V- 20.391.933, residenciado en el Barrio La Batalla, Calle 1 con Calle 2, Acarigua, Estado Portuguesa. Al Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua; ordenándose mantener la privación de libertad decretada en Audiencia Oral de presentación del imputado, a fin de que sea juzgado por su Juez Natural, a tenor de la disposición constitucional citada supra. Remítase con la urgencia del caso, todas las actuaciones procesales en relación a este asunto al Juzgado de Control N° 4 con competencia de conocimiento Al Juzgado dee Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua; a fin de que avoque al conocimiento de esta causa o determine lo conducente. Se ordena el reingreso del imputado a su centro de Reclusión donde quedará a las órdenes del referido Juzgado.

Comuníquese, notifíquese y pásese al diario, déjese copia certificada, remítase en su totalidad al Juez competente por el territorio.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS MARQUEZ