REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001243
ASUNTO : PP11-P-2012-001243
JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. URYDY BEATRIZ COLINA
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. ALEXANDER VISCAYA
ACUSADO: ELIER JOSE RAMOS SALAS
DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES
Y ECOSISTEMAS NATURALES
VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001243
ASUNTO : PP11-P-2012-001243
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Representante Fiscal de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra del ciudadano Elier José Ramos Salas imputado en la presente causa N° 18-F3-0022-11, es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.165, natural del Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, nacido en fecha 16/09/1982, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Bumbí vía al Caserío Hacha, Calle Principal Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; asistido por el Defensor Publico Abogado ASDRUBAL LEON, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AÉREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: El hecho que atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: En fecha 24 de marzo del año 2011, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, funcionarios de la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado Portuguesa y de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa, se trasladaron hasta el Sector Bumbi Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, una vez ubicados en la parcela denominada La Lucha fueron atendidos por un ciudadano quien fue identificado como RAMOS SALAS ELIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.042.165, propietario de la referida parcela anteriormente mencionada, donde detectaron que dicha parcela se encuentra situada dentro de una naciente de agua que le surte al Caño Bumbi y la afectación a su zona protectora por la tala de cinco (05) árboles entre las especies Yagrumo y Sandrita y la limpieza de matorrales para obtener el pasto con la finalidad de producir este alimento y así alimentar algunos animales, asimismo según Informe Técnico se desprende que en el lugar se constató la intervención al bosque nativo de vegetación baja y mediana de diferentes especies con fines agrícolas, en una superficie aproximada de un cuarto de hectárea, dicha actividad se realizó en el área de influencia o zona protectora de una naciente de agua.
CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal N° CO-DGA-CEGA-EP-002, de fecha 24-03-2011 suscrita por funcionarios S/A. (GNB) Hidelfonso Mendoza Mendoza y lng. Alfredo Mendoza, adscritos a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado Portuguesa y el segundo a de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa, Área II, re Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el ciudadano Elier José Ramos Salas, tinco (05) árboles de las especies Yagrumo y Sangrita con afectación a la zona protectora del o Bumbi Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, actividad que fue constada fecha 24-03-2011. Este elemento de convicción deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la con policial donde verifican el ilícito ambiental ejecutado por el imputado.
2.- Informe Técnico, de fecha 24-03-2011, suscrita por los funcionarios S/A. (GNB) Hidelfonso Mendoza Mendoza y lng. Alfredo Mendoza, adscritos el primero a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado Portuguesa y el segundo a la Oficina de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa, Área II, Araure Estado Portuguesa, en la cual se describen la intervención que realizo el imputado en el lugar. Este elemento de convicción deja constancia de las circunstancias de la intervención que realizo el imputado y la afectación.
CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
A criterio de la Fiscalía que la conducta desplegada por el imputado WISTON CASTILLO RODRIGUEZ, se adecua perfectamente con la descripción del tipo penal de DE ACTIVIDADES EN AÉREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente perpetrado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Respecto a la especie delictiva, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, porque conforme a los elementos de convicción recabados, el imputado Elier José Ramos Salas, realizo intervención a un bosque natural de vegetación baja y mediana de diferentes especies con fines agrícolas, en una superficie de un cuarto de hectárea, dicha actividad se realizó en el área de influencia o zona protectora de una naciente, sin las respectivas autorizaciones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
Testigos:
1. Declaración del SIA. (GNB) Hidelfonso Mendoza Mendoza y lng. Alfredo Mendoza, adscritos el primero a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado Portuguesa y el segundo a la Oficina de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa, Área II, Araure Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que el 24 de marzo de 2011 observaron que en la parcela ocupada por el ciudadano Elier José Ramos Salas, se realizo la tala de vegetación con afectación a la zona protectora de la naciente de agua, y es necesaria para demostrar el ilícito ambiental cometido por el imputado. Las circunstancias bajo las cuales se verifico que consta en las actuaciones del expediente.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante su lectura los siguientes medios de prueba:
1. Inspección Técnica, realizada el 24-03-2010 por los funcionarios SIA. (GNB) Hidelfonso Mendoza y Ing. Alfredo Mendoza, adscritos el primero a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado Portuguesa y el segundo a la Oficina de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa, Área II, Araure Estado Portuguesa, medio de prueba que tiene su fundamento legal en virtud de que quienes la suscribes son funcionarios que actuaron en el ejercicio de sus funciones conferidas en la ley, es pertinente por cuanto se describe el estado del lugar en el que ocurrieron los hechos y se deja constancia, entre otros aspectos, sobre la intervención al bosque natural de vegetación baja y mediana de diferentes especies; y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, y necesaria porque permitirá demostrar que en ese lugar se talo y se afectaron varias especies vegetales con afectación a la zona protectora del caño Bumbi del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA
1. Entrevista sostenida con el ciudadano Luis Apolinar Romero Guedez, titular de la cédula de identidad N° V-4.608.972, en fecha 04 de octubre de 2011, en la cual expone lo siguiente: “Con respecto al ciudadano ARGENIS MENDOZA, él se encontraba repicando un árbol de la especio Lechoso debido que cayó por un incendio que se había ocasionado para ese momento, en ese momento llega la comisión de la Guardia y un ingeniero de SMURFIT, donde realizan el procedimiento, este muchacho es muy humilde y lo que hace es realizar una lucha para conservar esas tierras, con referencia al otro muchacho ELIER RAMOS, los mismos organismos antes mencionados le constataron una instalación de una manguera la cual su función era el aprovechamiento del agua para la familia y sus animales de una naciente de agua cabe resaltar que para el momento de la visita era de época de verano”.
2. Entrevista sostenida con la ciudadana Sonia del Carmen Torrealba Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.010, en fecha 04 de octubre de 2011, en la cual expone lo siguiente: ‘Yo soy vocera del grupo de campesinos que habitan en los predios rurales del Bumbí y trabajan las tierras, yo estoy representando a Argenis Mendoza y Elier Ramos como compañeros del grupo de campesinos que hacen vida en ese predio desde hace más de tres años, ya tenemos aproximadamente como más de un mes en mesas de trabajo con el gobierno, con el ministro Loyo buscando la solución tanto para los obreros de Smurfit como para los campesinos que hacen vida en esos predios, estoy representando a estos muchachos ya que ellos nos han pedido ayuda a todo el grupo de campesinos, ya que hace como cuatro años los obreros de Smurfit nos hicieron la vida imposible, tumbándonos los ranchos, quemándonos la siembra, amenazándonos verbalmente con amenazas de muerte, con persecuciones, de allí en adelante, a raíz de que nuestro Presidente se pronunció hemos tenido la ayuda del gobierno y el apoyo de las alcaldías y gobernación, esperando nuestra medida cautelar, también quiero manifestar que hace veinte años aproximadamente los predios rurales del Bumbi tenía fauna, flora, las cuales Smurfit destruyo para sembrar sus árboles, los cuales no habitan en dichos predios, Elier es un muchacho agricultor tenía su pedazo de terreno sembrado de hortalizas y de maíz, vive con su familia al cual Smurfit le hizo la vida imposible amenazándolo para que saliera del predio y no estando bien busca la forma de por donde poderlo denunciar ahí ubican una naciente que está a 70 metros de su casa, la cual utiliza para beber, su familia, los animales y para su siembre y allí es donde lo denuncian no mirando tanto que Smurfit tiene su plantación a 3 metros de la naciente, a raíz de eso nosotros cambiamos a Elier hacia arriba a 300 metros de la naciente, nosotros nos estamos agrupando y conformando un Consejo de Campesinos de Cacao con la ayuda de la Corporación de Cacao a nivel nacional para educar a nuestros campesinos’
Los Medios de pruebas recabados y suscritos por funcionarios públicos y que aquí son ofrecidos, se presentan fundamentados en los principios de honestidad, transparencia y responsabilidad de los funcionarios públicos, establecidos en los artículos 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de responsabilidad individual por violación de la Constitución o de la Ley, establecido en el artículo 139 ejusdem.
Finalmente de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba el Ministerio Público hace suya las pruebas ofrecidas y presentadas lícitamente por la Defensa, en la presente causa y se reserva el derecho a su utilización en el correspondiente Juicio Oral y Público, aún en el supuesto que sean renunciados por el promovente
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CAPITULO QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuesto al ciudadano ELIER JOSE RAMOS SALAS, de los hechos atribuidos, como de la autoría del mismo, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”. Impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previa admisión de los Hechos se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso.
El Defensor ABG. ASDRUBAL JOSE LEON, en representación de la Defensa Pública, en la audiencia esgrimió los alegatos de defensa a favor del imputado ELIER JOSE RAMOS SALAS, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Vista la exposición fiscal solicito que a mi defendido se le otorgue la medida alternativa de suspensión condicional de proceso”. Es todo.
CAPITULO SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por la representación fiscal, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación presentada, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ELIER JOSE RAMOS SALAS, ya identificado, por la comisión del delito de DE ACTIVIDADES EN AÉREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto existen fundamentos serios que determinan la comisión del delito atribuido así como la participación del acusado en el mismo, existiendo un pronóstico favorable de Sentencia Condenatoria en contra del mismo.
Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, declaraciones de los Expertos, funcionarios actuantes y testigos presénciales, medios probatorios éstos que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales fueran debidamente descritos en el Capitulo Cuarto del presente auto.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado ELIER JOSE RAMOS SALAS, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestando en forma libre y sin apremio, que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión del delito de DE ACTIVIDADES EN AÉREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él”.
En el caso en estudio y sometido a decisión, el acusado ELIER JOSE RAMOS SALAS, previa admisión de los hechos que se le atribuye aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Eíusdem, resuelve el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, al acusado ELIER JOSE RAMOS SALAS, por la comisión del delito de DE ACTIVIDADES EN AÉREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y en este mismo acto se les fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.- Acudir al Ministerio del Ambiente a cumplir actividades dirigidas a la plantación de árboles. 2.- Someterse a la Supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Igualmente se le impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
CAPITULO SÉPTIMO:
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado ELIER JOSE RAMOS SALAS , ya identificado, por la comisión del delito DE ACTIVIDADES EN AÉREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, a quién se le impone las siguientes condiciones: 1.- Acudir al Ministerio del Ambiente a cumplir actividades dirigidas a la plantación de árboles. 2.- Someterse a la Supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el Régimen de Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se ordena oficiar a dicha Oficina participando el cese de la medida.
Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevados por el tribunal para tales efectos.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los 27 días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. URYDY BEATRIZ COLINA.
LA SECRETARIA;
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO