REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002836
ASUNTO : PP11-P-2012-002836

JUEZA DE CONTROL: ABG. URYDY BEATRIZ COLINA


SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS


FISCAL: ABG. ALEXANDER VISCAYA


IMPUTADO: ENDERSON RICARDO CHACON TORRES



DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARZ


DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002836
ASUNTO : PP11-P-2012-002836


Celebrada la Audiencia oral de imputado, según escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico Abg. Alexander Vizcaya del Asunto Penal Nº PP11-P-2012-002836, correspondiente a la causa que se le sigue al ciudadano imputado ENDERSON RICARDO CHACON TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.694.079, natural de Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio auxiliar de cocina y residenciado en la Avenida San Martin, calle San Juan, apartamento N° 8-103, residencias Unitas, Caracas Distrito Capital, teléfono 0212-4848816. Quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 41 del comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana y quien se encuentra solicitado por el Juzgado 13 de Juicio, Caracas Distrito Capital.

Analizadas estas actas procesales, considera quien juzga; establecer los parámetros de su competencia, a los efectos de decidir sobre su avocamiento a la misma; y en tal sentido, considera establecer preliminarmente los siguientes aspectos:

UNICO: Revisadas como han sido las actas procesales instruidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; este Juzgado Observa:

1.- Que el ciudadano ENDERSON RICARDO CHACON TORRES, esta solicitado y requerido por el juzgado 13 de Juicio, Caracas Distrito Capital.
.
2.- Que el imputado es presentado por el Ministerio Público a los efectos de conocer sobre la solicitud de captura que obra en su contra por el Juzgado de juzgado 13 de Juicio, Caracas Distrito Capital. Siendo que se convocó la presente Audiencia de presentación provisto de Defensor Público y se le impuso de dicha orden de captura, a los efectos del cumplimiento del resguardo de las garantías constitucionales del imputado.
3.- Determina este Juzgador, que existen elementos suficientes en las actas procesales de investigación para proceder a decretar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa en cuanto a otorgar la libertad al imputado, e imponerle la obligación de presentarse por ante el Tribunal 13 de Juicio del distrito Capital que lo esta requiriendo.
4.- Existe igualmente, evidencia dentro de la investigación, que éstos hechos se dieron lugar en el Distrito Capital, por lo que a criterio de este Tribunal, el Juzgado competente por el territorio deberá ser el del lugar del mismo, generando fundamentos para establecer la declinatoria de conocimiento a la competencia por territorio, en consideración de quien aquí decide, deben ser juzgados en paridad de circunstancias, a los efectos del debido proceso y derecho a la defensa, puntales de nuestro ordenamiento constitucional, como garantías de resguardo a los derechos fundamentales de los venezolanos.

En tales consideraciones, y en atención a la norma constitucional contenida en el ordinal 4, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:

Ordinal 4.- “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. …omisis.”

Ahora bien, dicha disposición constitucional, concatenada a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual establece la declinatoria del conocimiento de la competencia por el territorio.

En tal sentido, y por efecto de la referida competencia por el territorio debida en esta causa, este Juzgado considera ajustado a Derecho DECLINAR EL CONOCIMIENTO A LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con la norma de los artículos 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la libertad decretada en esta Audiencia Oral de presentación del imputado, debiendo el ciudadano ENDERSON RICARDO CHACON TORRES presentarse el día martes 31 de julio de 2012 ante el Juzgado 13 de Juicio del Distrito Capital. a fin de que sea juzgado por su Juez Natural, a tenor de la disposición constitucional citada supra. Remítase con la urgencia del caso, todas las actuaciones procesales en relación a este asunto al Juzgado de Control con competencia de conocimiento por el Territorio, ubicado en el Distrito Capital; a fin de que avoque al conocimiento de esta causa o determine lo conducente. Se.

DISPOSITIVA

Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR SU COMPETENCIA DE CONOCIMIENTO POR EL TERRITORIO en esta causa del ciudadano ENDERSON RICARDO CHACON TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.694.079, natural de Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio auxiliar de cocina y residenciado en la Avenida San Martin, calle San Juan, apartamento N° 8-103, residencias Unitas, Caracas Distrito Capital, teléfono 0212-4848816. AL JUZGADO 13 DE JUICIO, DEL DISTRITO CAPITAL., De Conformidad Con los Artículos 61 Y 62, Del Código Organico Procesal Penal; ordenándose la libertad decretada en Audiencia Oral de presentación del imputado, a fin de que sea juzgado por su Juez Natural, a tenor de la disposición constitucional citada supra. Remítase con la urgencia del caso, todas las actuaciones procesales en relación a este asunto al Juzgado con competencia de conocimiento por el Territorio, ubicado en el distrito Capital; a fin de que avoque al conocimiento de esta causa o determine lo conducente. Se ordena la libertad del ciudadano ENDERSON RICARDO CHACON TORRES quien se compromete a presentarse el día martes 31 de julio de 2012 ante el Juzgado 13 de Juicio del Distrito Capital; así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones hasta la sede de dicha instancia.

Comuníquese, notifíquese y pásese al diario, déjese copia certificada, remítase en su totalidad al Juez competente por el territorio.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS