REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002847
ASUNTO : PP11-P-2012-002847

Compete a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada Quien suscribe ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, actuando en este acto con e carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respetuosamente me dirijo a usted, con la facultad que confiere el Artículo 37, ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Artículo 170 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 11 1. numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Reforma Junio 2012, a los fines de exponer en lo siguiente:

En fecha Veintisiete de Julio de dos mil doce (27/07/2012), siendo las 10:35 horas de la mañana, se reciben actuaciones por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, Municipio Turén donde dan parte del procedimiento policial relacionado con a APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano identificado como: REINALDO ANTONIO GALLARDO PINEDA, Venezolano, Natural de Turén Estado Portuguesa, Nacido el: 09-04-1994, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, Residenciado en EL Caserío Turen Viejo, Turén Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Numero No-Porta, quien fue detenido por funcionarios adscritos al referido comando, por encontrarse incurso en uno de los delitos en CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite por mandato de ley, quien en fecha 26/07/2012, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la noche, se encontraba jugando en las adyacencias de su vivienda ubicada en el Caserío Turen, Calle 01 con callejón 01, entrada al esfuerzo, cuando repentinamente es sorprendida por una persona quien la toma de los brazos y a la fuerza la interna en un maizal donde la besa por el cuello para luego tirarla al suelo y es allí que la niña identifica al sujeto como REINALDO, a quien apodan “El chiqui”, el referido ciudadano se saco el pene, para luego quitarle el short a la niña, quien comienza a gritar y lucha para que este ciudadano no ograra su cometido y es cuando logra zafarse y pedir ayuda, informándole a sus padres lo sucedido.

Los hechos antes narrados se desprenden de:

Con el Acta de denuncia, de fecha 26-07-2012, suscrita por ante Centro de Coordinación Policial N° 3, Municipio Turen, Estado Portuguesa, realizada por la niña cuyo nombre se omite por razones de ley, de 09 años de edad, de estado civil soltera, nacionalidad venezolana, Portadora de la cedula de identidad N° V-No-Porta. Profesión u oficio: estudiante, natural de Turen Estado Portuguesa, Residenciada en Caserío Turen, Calle 01 con callejón 01, entrada al esfuerzo, casa S/N°, Municipio Turén, Estado Portuguesa,... y en consecuencia expuso: “El día de hoy 26- 07-2012 a eso de las 06:50 hrs. De la noche, aproximadamente, me encontraba jugando loco escondido por mi casa. con mis amigos, cuando me escondo en un maizal que esta frente a mi casa. al otro lado de la calle, siento que me agarraron por los brazos y me los llevo por detrás, me estaba bajando la blusa, me estaba besando por el cuello y me llevo mas adentro del maizal, y me tiro al suelo allí fue cuando vi que era REINALDO al que le dicen “El Chigui”, el se saco su pene y se lo estaba parando, y me volvió a voltear, cuando el me estaba guitando el short, comencé a gritar, me tapo la boca y lo mordí y me soltó, volví a llamar a la dueña de la casa, que se llama Macialy, ella no salio pero escucho ruido, me soltó y se fue por el fondo del patio, y salio por el otro lado y se metió a su casa y luego salio como si nada, yo corrí a mi casa y le dije a mi mama y ella le dijo a mi mama y ella le dijo a mi papa”. Es todo.

Con la CONSTANCIA, de fecha 26/07/2012, suscrita por la Medico Cirujano, ALIDA ZACHENKA CARRERA, adscrita al Servicio de Emergencia del Hospital Armando Delgado, donde se lee: “Quien suscribe hace constas que la paciente Alejandra Suribeth Reyes Rivero, de 9 años acude a la emergencia presentando lesión de tipo laceración leve en antebrazo izq, producto de ataque violento por adulto de sexo masculino según refiere la misma paciente. Resto del examen físico normal.

Con el Acta Policial, de fecha 26/07/2012, suscrita por el funcionario, OFICIAL AGREGADO (PEP) RICHARD RANGEL..., adscrito a la División de Vigilancia y patrullaje motorizada, de este cuerpo policial En esta misma fecha, siendo la 07:22 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores inherentes al servicio, en el Caserío La Aduana, a la altura del dispensario en la calle principal, del municipio Turen, a bordo de la unidad vehicula placa 52Z, en compañía del: OFICIAL (PEP) DIXSON LOZADA..., cuando recibimos una llamada telefónica de parte de un ciudadano de nombre Pedro Reyes, notificando que una de sus hija supuestamente un sujeto de nombre REINALDO GALLARDO a quien apodan “El Chiqui” intento abusar sexualmente de ella, por lo que nos trasladamos hasta su residencia en el caserío Turen Viejo en la calle 01 sector el Esfuerzo, del Municipio Turen, una vez allí fue infructuosa la localización de dicho ciudadano, por lo que se traslado a la niña de nombre ALEJANDRA ZURIBETH REYES RIVERO, de 09 años de edad, en compañía de su padre, hasta la sede del Centro de Coordinación N° 03, para la colocación de la denuncia escrita, una vez allí se pidió colaboración del SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ARGENIS RODRIGUEZ quien el mando de la unidad signada con el nro. 67, conducida por el OFICIAL (PEP) ELIM AMARO, para regresar al caserío Turen Viejo, para lograr la ubicación del ciudadano señalado como victimario: REINALDO GALLARDO, quien según datos aportados por la niña y su padre, reside al lado d su residencia dicho ciudadano, el cual al llamar a la puerta de su residencia salio y una vez que se le explico el motivo de nuestra presencia, este colaboro con la comisión policial accediendo en acompañarnos hasta este centro de coordinación policial, pero no sin antes efectuarle una revisión corporal, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.. .quedo identificado como dijo llamar: REINALDO ANTONIO GALLARDO PINEDA... Quedando detenido a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua...

Por los motivos expuestos y de conformidad con el Artículo 130 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de ese Tribunal a su cargo, se sirva fijar fecha y hora para que rinda Declaración en su presencia el imputado: REINALDO ANTONIO GALLARDO PINEDA, en relación a los hechos narrados en la presente causa que se le sigue, previo abogado defensor. Así mismo solicito se decrete la aprehensión flagrante.


Con respecto a la precalificación jurídica, la aplicación del procedimiento a seguir y la Medida Cautelar a imponer al imputado REINALDO ANTONIO GALLARDO PINEDA, esta Representante Fiscal lo manifestara en audiencia de Presentación de Detenidos, por ante el Juez Penal en Funciones de Control de esta circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIECIA DE LA AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se le tome declaración informativa al imputado REINALDO ANTONIO GALLARDO PINEDA, por la presunta comisión delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de NIÑA (Cuyo nombre se omite por razones de ley) solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y finalmente solicito se continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado REINALDO ANTONIO GALLARDO PINEDA, le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO TENGO NADA QUE DECLARAR”. Con lo cual se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. FANNY COLMENARES, quien expuso: Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y que se le dicte una libertad plena, es todo.


III
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de NIÑA (Cuyo nombre se omite por razones de ley) de manera que existen suficientemente elementos de convicción en contra del hoy imputado, en este mismo orden de ideas por la entidad del delito se encuentran llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 ordinales 3 consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DÍAS. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano REINALDO ANTONIO GALLARDO PINEDA, Venezolano, Natural de Turén Estado Portuguesa, Nacido el: 09-04-1994, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, Residenciado en EL Caserío Turen Viejo, Turén Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Numero No-Porta, al imputarle la comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de NIÑA (Cuyo nombre se omite por razones de ley) . SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el precitado ciudadano, consistente en “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DÍAS todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.