REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002849
ASUNTO : PP11-P-2012-002849
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 último aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal realizada Quienes suscriben, ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, actuando en mi carácter de Fiscal Principal, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 numeral 10 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ, en los siguientes términos:

A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia de la aprehensión del imputado AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ, Venezolano, natural la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa,, nacido en fecha 18-01-1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 02, con avenida 01 de la Urbanización maisanta, del Municipio Turen del Estado portuguesa, titular de la cedula V-19693365. Seguidamente esta representación fiscal procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión del prenombrado ciudadano:

El día 28 de Julio del año en curso, los funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO (PEP) CUEVAS MONTI.LLA MANUEL, OFICIAL JEFE (PEP) ETANISLAO PACHECO, OFICIAL (PEP) GUDIÑO JESUS Y EL OFICIAL AGREGADO (PEP) ARAUJO LUIS, adscritos Centro de Coordinación Policial N° 3 de la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez de la ciudad de Turen Estado Portuguesa, cuando se encontraban en la sede de dicha comisaría, cuando llegan tres personas quienes manifiestan haber sido victimas de un robo, en la calle 11 con avenidas 04 y 05 del sector centro, específicamente frente a la Tasca Apolo, por parte de dos sujetos, el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, quienes los habían despojado de sus pertenencias, DOS TELEFONOS MARCA BLACKBERRY, OTRO MARCA BLU, UNA CARTERA Y DINERO EN EFECTIVO, al mismo tiempo aportaron las características fisonómicas y de vestimenta de los individuos, por lo que salen en comisión hasta las adyacencias del lugar indicado por las victimas a los fines de realizar un recorrido por la zona al llegar específicamente frente a la tasca El Apolo, logran ver a dos personas que concordaban con las características aportadas por las /victimas y efectivamente ellos los reconocen como los que minutos antes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logran despojarlos de sus pertenencias, por lo que se les da a voz de alto, e indicándole que se les hará una revisión de persona, dando esta como resultado la incautación dentro de sus prendas de vestir, de los celulares y ¡a cartera que habían denunciado las víctimas, como también se les incauto un FLOVER DE AIRE, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, resultando uno de los ciudadanos menor de edad, mientras que el otro quedo plenamente identificado como AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ. Venezolano, natural la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 18-01-1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 02, con avenida 01, de la Urbanización maisanta, del Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula V-19.693.385, a quien se le indico que quedarían detenidos preventivamente y a quienes se les impuso de los derechos que las cobija en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para proceder a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Alexander González Vizcaya, titular de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Asimismo solicito se sirva verificar Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas Circuito Judicial al identificado imputado, presente Causa.
AUDIENCIA ORAL.
Verificada la presencia de las partes el Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándoles todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se le tome declaración informativa al imputado AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ, por la presunta comisión delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la WILFREDO CARVAJAL. LUIGUI MANNA Y MARTIN PERALTA, solicitó sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y finalmente solicito se continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ, le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO TENGO NADA QUE DECLARAR”. Con lo cual se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Fanny Colmenares, quien expuso: Invoco a favor de mi defendido el Principio de Presunción d einocencia y rechazo la imputación realizada por el representante del Ministerio Público y solicito se le dicte una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordnial 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a las imputados: AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL.
El día 28 de Julio del año en curso, los funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO (PEP) CUEVAS MONTI.LLA MANUEL, OFICIAL JEFE (PEP) ETANISLAO PACHECO, OFICIAL (PEP) GUDIÑO JESUS Y EL OFICIAL AGREGADO (PEP) ARAUJO LUIS, adscritos Centro de Coordinación Policial N° 3 de la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez de la ciudad de Turen Estado Portuguesa, cuando se encontraban en la sede de dicha comisaría, cuando llegan tres personas quienes manifiestan haber sido victimas de un robo, en la calle 11 con avenidas 04 y 05 del sector centro, específicamente frente a la Tasca Apolo, por parte de dos sujetos, el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, quienes los habían despojado de sus pertenencias, DOS TELEFONOS MARCA BLACKBERRY, OTRO MARCA BLU, UNA CARTERA Y DINERO EN EFECTIVO, al mismo tiempo aportaron las características fisonómicas y de vestimenta de los individuos, por lo que salen en comisión hasta las adyacencias del lugar indicado por las victimas a los fines de realizar un recorrido por la zona al llegar específicamente frente a la tasca El Apolo, logran ver a dos personas que concordaban con las características aportadas por las /victimas y efectivamente ellos los reconocen como los que minutos antes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logran despojarlos de sus pertenencias, por lo que se les da a voz de alto, e indicándole que se les hará una revisión de persona, dando esta como resultado la incautación dentro de sus prendas de vestir, de los celulares y ¡a cartera que habían denunciado las víctimas, como también se les incauto un FLOVER DE AIRE, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, resultando uno de los ciudadanos menor de edad, mientras que el otro quedo plenamente identificado como AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ. Venezolano, natural la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 18-01-1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 02, con avenida 01, de la Urbanización maisanta, del Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula V-19.693.385, a quien se le indico que quedarían detenidos preventivamente y a quienes se les impuso de los derechos que las cobija en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para proceder a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Alexander González Vizcaya, titular de la Fiscalía Segunda.
DENUNCIA.
Con esta misma fecha, siendo las 12: 20 horas de la mañana del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación).Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de dos ciudadano desconocidos. En consecuencia expuso lo siguiente: Hoy 27/07/2012, aproximadamente a las 11:45 horas de noche del día 27-07-2012, iba pasando con mis dos amigo, por la tasca “El Apolo”, ubicada en la calle 11 con Avenida 04 y 05 del centro de esta ciudad, cuando dos sujetos nos interceptan y uno de ellos saca de su vestimenta un arma de fuego de color negro tipo pistola y me apunta con la misma hacia la cara, diciéndome que le entregara todas mis cosas de valor, pero yo me recito, y el mismo introduce su mano derecha en mis bolsillo del pantalón, sacándome un teléfono blackberry , color gris con negro, modelo 8320, que se encontraba en el bolsillo derecho y del bolsillo izquierdo me saca mi cartera personal, pero el sujeto que posee el arma me devuelve mi cedula de identidad, la cual se encontraba en la cartera, mientras que la otra persona revisaba a mis compañeros, y le quita el teléfono y la plata en efectivo, una vez siendo victima del robo, el otro sujeto que lo acompañaba parte una botella y me amenaza con cortarme para que nos fuéramos del lugar, no quedo otra alternativa y nos fuimos del sitio del hecho. Motivo por el cual me traslade hacia esta estación policial a formular las respectivas denuncia. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue en el Sector Centro Frente a la tasca “El Apolo” ubicada en la calle 11 con Avenidas 04 y 05 del municipio Turen, como a las 11:45 horas de la noche dial 27/07/2012. PREGUNTA NÚMERO 02/ ¿Diga Usted como eran fisonómicamente las personas que le cometieron el robo? CONTESTO: Es el que apunto es una persona de estatura alta, piel blanca, como 1.70 metros aproximadamente, vestía una franela de azul y la otra persona que partió la botella, es una persona de estatura ‘pequeña, piel morena y vestía una guardacamisa. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga usted Como era el arma de fuego con que lo apunto y lograron someterlo y despojarlo de sus pertenencias? CONTESTO: Como una pistola 9mm, color negro. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga usted que le fue despojado por esta dos persona? CONTESTO: Un celular marca blackberry, color gris con negro, modelo 8320 y mi cartera con documento, porque me devolvió mi cedula laminada de identidad. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, en cuantos esta valorado el celular y la cartera. CONTESTO: El celular estaba valorado en 1.300 bolívares fuertes y la cartera esta valorada como 300 bolívares fuertes, contentivo de tarjeta de debito, carnet del tribunal, entre otros. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, Si la comisión policial logro recuperar sus pertenencias? CONTESTO: S, recupero mi celular y mi cartera. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted, Las dos personas que retuvo la comisión policial eran los mismos que le habían cometido el robo frente a la tasca El Apolo? CONTESTO; Si son los mismos, de puro verlo lo conocí de inmediato. PREGUNTA NUMERO 08/ ¿Diga Usted, cuantos minutos pasaron para llegar hasta este centro de coordinación policial para formular la respectiva denuncia? CONTESTO: alrededor de treinta o treinta y cinco minutos por que nos trasladamos a pies. PREGUNTA NUMERO 09/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: si darle la gracias a ustedes porque actuaron rápido y nos dieron respuesta. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la WILFREDO CARVAJAL. LUIGUI MANNA Y MARTIN PERALTA. Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

ACTA DE INVESTIGACION PENAL.
El día 28 de Julio del año en curso, los funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO (PEP) CUEVAS MONTI.LLA MANUEL, OFICIAL JEFE (PEP) ETANISLAO PACHECO, OFICIAL (PEP) GUDIÑO JESUS Y EL OFICIAL AGREGADO (PEP) ARAUJO LUIS, adscritos Centro de Coordinación Policial N° 3 de la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez de la ciudad de Turen Estado Portuguesa, cuando se encontraban en la sede de dicha comisaría, cuando llegan tres personas quienes manifiestan haber sido victimas de un robo, en la calle 11 con avenidas 04 y 05 del sector centro, específicamente frente a la Tasca Apolo, por parte de dos sujetos, el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, quienes los habían despojado de sus pertenencias, DOS TELEFONOS MARCA BLACKBERRY, OTRO MARCA BLU, UNA CARTERA Y DINERO EN EFECTIVO, al mismo tiempo aportaron las características fisonómicas y de vestimenta de los individuos, por lo que salen en comisión hasta las adyacencias del lugar indicado por las victimas a los fines de realizar un recorrido por la zona al llegar específicamente frente a la tasca El Apolo, logran ver a dos personas que concordaban con las características aportadas por las /victimas y efectivamente ellos los reconocen como los que minutos antes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logran despojarlos de sus pertenencias, por lo que se les da a voz de alto, e indicándole que se les hará una revisión de persona, dando esta como resultado la incautación dentro de sus prendas de vestir, de los celulares y ¡a cartera que habían denunciado las víctimas, como también se les incauto un FLOVER DE AIRE, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, resultando uno de los ciudadanos menor de edad, mientras que el otro quedo plenamente identificado como AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ. Venezolano, natural la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 18-01-1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 02, con avenida 01, de la Urbanización maisanta, del Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula V-19.693.385, a quien se le indico que quedarían detenidos preventivamente y a quienes se les impuso de los derechos que las cobija en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para proceder a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Alexander González Vizcaya, titular de la Fiscalía Segunda.
DENUNCIA.
Con esta misma fecha, siendo las 12: 20 horas de la mañana del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación).Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de dos ciudadano desconocidos. En consecuencia expuso lo siguiente: Hoy 27/07/2012, aproximadamente a las 11:45 horas de noche del día 27-07-2012, iba pasando con mis dos amigo, por la tasca “El Apolo”, ubicada en la calle 11 con Avenida 04 y 05 del centro de esta ciudad, cuando dos sujetos nos interceptan y uno de ellos saca de su vestimenta un arma de fuego de color negro tipo pistola y me apunta con la misma hacia la cara, diciéndome que le entregara todas mis cosas de valor, pero yo me recito, y el mismo introduce su mano derecha en mis bolsillo del pantalón, sacándome un teléfono blackberry , color gris con negro, modelo 8320, que se encontraba en el bolsillo derecho y del bolsillo izquierdo me saca mi cartera personal, pero el sujeto que posee el arma me devuelve mi cedula de identidad, la cual se encontraba en la cartera, mientras que la otra persona revisaba a mis compañeros, y le quita el teléfono y la plata en efectivo, una vez siendo victima del robo, el otro sujeto que lo acompañaba parte una botella y me amenaza con cortarme para que nos fuéramos del lugar, no quedo otra alternativa y nos fuimos del sitio del hecho. Motivo por el cual me traslade hacia esta estación policial a formular las respectivas denuncia. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue en el Sector Centro Frente a la tasca “El Apolo” ubicada en la calle 11 con Avenidas 04 y 05 del municipio Turen, como a las 11:45 horas de la noche dial 27/07/2012. PREGUNTA NÚMERO 02/ ¿Diga Usted como eran fisonómicamente las personas que le cometieron el robo? CONTESTO: Es el que apunto es una persona de estatura alta, piel blanca, como 1.70 metros aproximadamente, vestía una franela de azul y la otra persona que partió la botella, es una persona de estatura ‘pequeña, piel morena y vestía una guardacamisa. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga usted Como era el arma de fuego con que lo apunto y lograron someterlo y despojarlo de sus pertenencias? CONTESTO: Como una pistola 9mm, color negro. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga usted que le fue despojado por esta dos persona? CONTESTO: Un celular marca blackberry, color gris con negro, modelo 8320 y mi cartera con documento, porque me devolvió mi cedula laminada de identidad. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, en cuantos esta valorado el celular y la cartera. CONTESTO: El celular estaba valorado en 1.300 bolívares fuertes y la cartera esta valorada como 300 bolívares fuertes, contentivo de tarjeta de debito, carnet del tribunal, entre otros. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, Si la comisión policial logro recuperar sus pertenencias? CONTESTO: S, recupero mi celular y mi cartera. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted, Las dos personas que retuvo la comisión policial eran los mismos que le habían cometido el robo frente a la tasca El Apolo? CONTESTO; Si son los mismos, de puro verlo lo conocí de inmediato. PREGUNTA NUMERO 08/ ¿Diga Usted, cuantos minutos pasaron para llegar hasta este centro de coordinación policial para formular la respectiva denuncia? CONTESTO: alrededor de treinta o treinta y cinco minutos por que nos trasladamos a pies. PREGUNTA NUMERO 09/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: si darle la gracias a ustedes porque actuaron rápido y nos dieron respuesta. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

El Tribunal considera que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para llegar al convencimiento de que el imputado AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ participo en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la WILFREDO CARVAJAL. LUIGUI MANNA Y MARTIN PERALTA. Y así de decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la pena a llegar a imponer excede de Diez (10) de años de prisión, se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA a los imputados AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ, Venezolano, natural la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa,, nacido en fecha 18-01-1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 02, con avenida 01 de la Urbanización maisanta, del Municipio Turen del Estado portuguesa, titular de la cedula V-19693365 , MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la WILFREDO CARVAJAL. LUIGUI MANNA Y MARTIN PERALTA.

Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS