REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002514
ASUNTO : PP11-P-2012-002514

Realizada como ha sido la audiencia oral de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la presentación de los ciudadanos: MUJICA JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-02-1993, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.273.135, residenciado, en Villa II Invasiones los Chaguaramos, casa S/N, del municipio Araure, Estado Portuguesa, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley de Protección del niño, niña y adolescente, este Tribunal para decidir observa:

I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO


Quien suscribe ABG. ESTHER ZORAI DA JIMENEZ SOTELDO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respetuosamente me dirijo a usted, con la facultad que confiere el Articulo 37, ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer en lo siguiente:

En fecha 28/06/2012, se reciben actuaciones por parte de la Zona Policial N° 04, de Araure, Estado Portuguesa, donde dan parte de denuncia en contra del ciudadanoidentificado como: MUJICA JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-02-1993, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.273.135, residenciado, en Villa II Invasiones los Chaguaramos, casa S/N, del municipio Araure, Estado Portuguesa, quien es señalado de ser la persona que abusa sexualmente de los niños cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho (08) años de edad y cuyo nombre se omite por razones de ley de once (11) años de edad.

Los hechos antes narrados se desprenden de:
Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-06-2012 suscrita por ante la Zona Policial N° 04, del Municipio Araure Estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana LINAREZ GONZALEZ NAILETH COROMOTO, venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, nacida el 27-09-1 980. de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio : Ama de Casa, residenciada en Villa 02, invasión, Barrio los chaguaramos, casa SIN, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien la progenitora y representante de los niños cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho 808) años de edad y cuyo nombre se omite por razones de ley de once (11) años de edad, quien en consecuencia expone lo siguiente: “El día ¡unes en la tarde, encontrándonos en la parte baja de la casa, donde se bota la basura, casi cerca de la manga de coleo nos fuimos por un camino que da al basurero, iba con mi hermano ELIODORO a botar basura, cuando nos encontramos a dos personas en unas bicicletas, tipo montañeras, una era de color azul y la otra de color rojo, al verlos tratamos de salir corriendo y ellos nos agarraron, uno a mi hermano y el otro a mi, quien me tapo los ojos y me llevo mas retirado de que a mi hermano y a mi hermano lo dejaron con el otro hombre, al rato nos soltaron y yo busque a mi hermano y nos fuimos corriendo, a mi no me hicieron nada, solo me decían que no dijera nada porque me iban a matar a mi y a mi familia, al mucho rato mi hermano ELIODORO me confeso ue a el le habían introducido el dedo por el recto, es todo lo que puedo decir porque a mi8 me llevaron para otro lado y no vi nada, seguidamente se procede a entrevistar a cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho (08) años de edad, donde expone el mismo relato de su hermano y explica que andaba con Su hermano en el basurero, llegaron dos personas y nos agarraron, uno a mi hermano ELIOMAR y el otro a mi, enseguida nos vendaron los ojos y a mi hermano ELIOMAR se lo llevaron a otra parte y a mi me dejaron ahí y luego me bajaron el short que cargaba de color amarillo, sentí que me metieron el dedo por el recto, solamente eso y me dijeron que no qritara, después se fueron, ahí llego mi hermano y nos fuimos y no comentamos nada donde mi mama, pero el día miércoles mi mama se dio cuenta que mi hermano ELIODORO le dolía para caminar y nos empieza a preguntar a mi hermano y a mi. como no queremos decir nada a mi mama, mi mama nos peqa mucho hasta que yo le decido contar para que no nos siguiera contando, le conté lo que nos había pasado el día lunes, ahí fue donde mi mama nos trajo hasta aquí para declarar pero mi hermano ELIODOR le dice a mi mama que a el le pareció ver a un muchacho llamado DANIEL MUJICA un vecino que vive detrás de mi casa, y desde entonces mi mama dice que fue el porque el siempre nos ha invitado a jugar karate, y son muchachos que se la pasan solos en la casa de atrás, no estoy seguro si fue el completamente porque me taparon los oios pero se me pareció a el”. Es todo.-

Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1254, de fecha 28-06-2012, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al niño ELOIMAR ALVAREZ, de 11 años de edad, practicado en fecha 28-06-2012, donde deja constancia de lo siguiente: “Al examen físico externo no hay lesiones que calificar. ANO RECTAL: Pliegues anales con laceración resiente apreciándose solución de continuidad en ángulo superior del ano, acorde a penetración. CONCLUSIÓN: ANO RECTAL: Lesión Anal acorde a Penetración Sexual Reciente.

Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1255, de fecha 28-06-201 2, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al niño ELEODORO JOSE ALVAREZ, de 08 años de edad, practicado en fecha 28-06-2012, donde deja constancia de lo siguiente: “Al examen físico externo no hay lesiones que calificar. ANO RECTAL: Pliegues anales con Eritema y Laceración en Angulo Inferior del Ano. CONCLUSIÓN: ANO RECTAL: Lesión Anal Resiente.

Por lo antes expuesto, ciudadano Juez de Control, solicito ante ese Tribunal a su digno cargo, que al ciudadano MUJICA JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-02-1 993, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.273.135, residenciado, en Villa II Invasiones los Chaguaramos, casa SIN, del municipio Araure, Estado Portuguesa, quien es señalado de ser la persona que abusa sexualmente de los niños cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho (08) años de edad y cuyo nombre se omite por razones de ley de once (11) años de edad, le sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los elementos transcritos surgen evidencias que lo señala como autor responsable del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de los niños cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho (08) años de edad y cuyo nombre se omite por razones de ley de once (11) años de edad, toda vez que están llenos los requisitos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación describimos: 1) La comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delito que tiene una pena de prisión de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS. 2) Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible: 3) Una presunción razonable de Peligro de Fuga, en base a lo dispuesto en el artículo 251, numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 4) En virtud de que según lo manifestado por los Niños Victimas, el referido ciudadano fue quien abuso de Sexualmente de ellos.

DE LA AUDIENCIA ORAL

inmediatamente cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, seguidamente hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la ORDEN DE APREHENSION y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, consignó actuaciones complementarias. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó el ciudadano JOSE DANIEL MUJICA, manifestó si querer declarar y estando en presencia de su defensor y sin juramento alguno manifestó ser y llamarse como queda escrito: JOSE DANIEL MUJICA, de nacionalidad venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-02-1993, trabajo en un puesto de perrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.273.135, hijo de Josè Rivas y María Damiana Mujica; residenciado en Villa II Invasiones los Chaguaramos, casa S/N, del municipio Araure, Estado Portuguesa, seguidamente expuso: “El dìa martes estoy llego me levanto en la mañana y me vuelvo acostar, me pare a las 12 del medio día porque tengo compromiso con Milagros y me voy al parque Mucio Carmelo, la deje a ella en el centro en el Milenio y me fui a dar una vuelta para empezar a trabajar, estaba en la Tienda Arco Iris como a las 5:50 de la tarde, después me senté en la plaza y las siete llegó mi jefe y el salió a hacer compra de mercancía, empecé a trabajar y me dejó solo y al rato llegó, cuando me estoy conociendo con una amiga que trabaja en el Lusitano desde las siete hasta la una de la madrugada, ella salió a la una y yo salía al 5:00 nos fuimos para la casa llegamos a las 5:30 llegamos y nos acostamos y nos paramos a las 11:00 de la mañana. Ella se puso a cocinar y mi mama a lavar, mi mama me dijo que le buscara un tobo de agua y se los busque, y mi amiga me dijo que le buscara agua porque se puso a cocinar, después a la una de la tarde, me senté con la amiga mía afuera y se asomó una vecina, la mama de los niños, y mi amiga me dijo que reaccionara de otra manera, después a las tres y media ella se va a duchar y después me llama y nos duchamos los dos, y empezamos a escuchar a los niños llorando como si les estuvieran pegando demasiado duro y escucho el nombre de mi hermano Luís, ella lo dice, lo pronuncia cuando le esta pegando a los muchachos. Después pronuncia el mío y ni amiga dice ¿Por qué esa señora esta diciendo tu nombre y yo le digo que yo no se porque, después a las cuatro salí para el centro, a ella la deje en el centro para que se fuera para que su mama y yo me esperé en la plaza Bolívar, a esperar a mi jefe que llegara. Después se hiciera las 6: 40 de la tarde y llegó mi amiga a su trabajo otra vez, a las 6:40 y yo llego, estoy donde ella trabaja dure hasta las 8:00 de la noche esperando a mi jefe y llegó a las 8:30, armamos el puesto y empezamos a vender, y a las 11:00 de la noche se baja mi mama de un carro Spart de un taxi con mi hermano y me dice que se presentó un problema en la casa, te están metiendo en un problema de una violación de dos niños, hijos de Nailet, y le digo esa señora como que le esta pegando algo, no se, y ella se llega a donde mi amiga en el Lucitano y le explica, y la amiga mía que se llama Belkis, mama le dice de lo que esta pasando y ella le dice pero Daniel estuvo todo el día, y al rato mi mama se va para la casa y ella me dice que apenas salga de aquí vas para la Comisaría de Baraure, yo lw digo a mi mama que no se preocupe porque me están metiendo en un delito que yo no he cometido, mi mama se fue y a la una de la madrugada sale la amiga mía de su trabajo y yo salí a las 5 y llegué a la casa y me acosté y me pare a las 8:00 de la mañana y me fui para la Comisaría de Baraure, y llegue y vi varios oficiales y esperé hasta las 9:00 de la mañana hasta que llegó la señora Nailet y me ve sentado y me reclama sin saber y después me metieron para adentro donde hacen las preguntas, y todo los policías me preguntan porque estoy aquí y yo les decía porque estoy aquí y después a la hora y media pasan a la señora Nailet y a los niños, y le hacen la pregunta a los niños y oí lo que le preguntaron que era lo que yo le había hecho a ellos y el grande responde Daniel me enseña practica de Karate y al menor le preguntan que si yo lo he tocado, le dicho vamos a hacer el amor, vamos a pasarlo rico y el pequeño responde que n, después el grande se interpone y dice que no m vio pero que mi voz se parecía al de las otras personas al pequeño le preguntaron que si me vio la cara y el dijo que no, porque a los dos le vendaron los ojos. Como a la Una de la tarde me soltaron a mí y a las 4:00 de la tarde me volvieron a buscar y le dijeron a mi mama que era para firmar algo. es todo, Las partes ni el tribunal preguntaron. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MARÌA BEATRIZ BARRIOS, quien expuso: En primer lugar hace lectura del acta de denuncia de los niños, considera que no concuerda nada con las declaraciones, no determina la participación de mi defendido, por lo que invoco la presunción de Inocencia de mi defendido, la Tutela judicial Efectiva y solicito la Libertad Plena


Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-06-2012 suscrita por ante la Zona Policial N° 04, del Municipio Araure Estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana LINAREZ GONZALEZ NAILETH COROMOTO, venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, nacida el 27-09-1 980. de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio : Ama de Casa, residenciada en Villa 02, invasión, Barrio los chaguaramos, casa SIN, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien la progenitora y representante de los niños cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho 808) años de edad y cuyo nombre se omite por razones de ley de once (11) años de edad, quien en consecuencia expone lo siguiente: “El día ¡unes en la tarde, encontrándonos en la parte baja de la casa, donde se bota la basura, casi cerca de la manga de coleo nos fuimos por un camino que da al basurero, iba con mi hermano ELIODORO a botar basura, cuando nos encontramos a dos personas en unas bicicletas, tipo montañeras, una era de color azul y la otra de color rojo, al verlos tratamos de salir corriendo y ellos nos agarraron, uno a mi hermano y el otro a mi, quien me tapo los ojos y me llevo mas retirado de que a mi hermano y a mi hermano lo dejaron con el otro hombre, al rato nos soltaron y yo busque a mi hermano y nos fuimos corriendo, a mi no me hicieron nada, solo me decían que no dijera nada porque me iban a matar a mi y a mi familia, al mucho rato mi hermano ELIODORO me confeso ue a el le habían introducido el dedo por el recto, es todo lo que puedo decir porque a mi8 me llevaron para otro lado y no vi nada, seguidamente se procede a entrevistar a cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho (08) años de edad, donde expone el mismo relato de su hermano y explica que andaba con Su hermano en el basurero, llegaron dos personas y nos agarraron, uno a mi hermano ELIOMAR y el otro a mi, enseguida nos vendaron los ojos y a mi hermano ELIOMAR se lo llevaron a otra parte y a mi me dejaron ahí y luego me bajaron el short que cargaba de color amarillo, sentí que me metieron el dedo por el recto, solamente eso y me dijeron que no qritara, después se fueron, ahí llego mi hermano y nos fuimos y no comentamos nada donde mi mama, pero el día miércoles mi mama se dio cuenta que mi hermano ELIODORO le dolía para caminar y nos empieza a preguntar a mi hermano y a mi. como no queremos decir nada a mi mama, mi mama nos peqa mucho hasta que yo le decido contar para que no nos siguiera contando, le conté lo que nos había pasado el día lunes, ahí fue donde mi mama nos trajo hasta aquí para declarar pero mi hermano ELIODOR le dice a mi mama que a el le pareció ver a un muchacho llamado DANIEL MUJICA un vecino que vive detrás de mi casa, y desde entonces mi mama dice que fue el porque el siempre nos ha invitado a jugar karate, y son muchachos que se la pasan solos en la casa de atrás, no estoy seguro si fue el completamente porque me taparon los oios pero se me pareció a el”. Es todo.-

Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1254, de fecha 28-06-2012, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al niño ELOIMAR ALVAREZ, de 11 años de edad, practicado en fecha 28-06-2012, donde deja constancia de lo siguiente: “Al examen físico externo no hay lesiones que calificar. ANO RECTAL: Pliegues anales con laceración resiente apreciándose solución de continuidad en ángulo superior del ano, acorde a penetración. CONCLUSIÓN: ANO RECTAL: Lesión Anal acorde a Penetración Sexual Reciente.

Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1255, de fecha 28-06-201 2, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al niño ELEODORO JOSE ALVAREZ, de 08 años de edad, practicado en fecha 28-06-2012, donde deja constancia de lo siguiente: “Al examen físico externo no hay lesiones que calificar. ANO RECTAL: Pliegues anales con Eritema y Laceración en Angulo Inferior del Ano. CONCLUSIÓN: ANO RECTAL: Lesión Anal Resiente.

ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha, siendo las 11:35 horas de la Mañana del día de hoy, se encuentra ante esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, la Fiscal Séptima Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELOO, con la finalidad de tomar entrevista al niño cuyo nombre se omite por razones de ley de once (11) años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-01-2001, titular de la Cédula de Identidad N° no posee, en compañía de su representante legal la ciudadana NAILETH COROMOTO LINAREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil Soltera, residenciada en el Barrio el Parque El Ecológico, detrás del Puesto de Fiscales, Villa Araure 2 del Municipio Araure del estado Portuguesa, nacida en fecha 27-09-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.562.795,... quien figura como victima en la causa penal numero 18-2C-DPIF-F7- 0220-12, y una vez impuesto de las formalidades de Ley que sobre testigo esta establecido, expone lo siguiente: “El pasado día Lunes, nosotros le fuimos a botar una basura a una vecina, bueno mi hermano de ocho (08) años y yo, nosotros le fuimos a botar la basura cerca de la manga de coleo, existe un caminito este esta del otro lado de a carreta, y nosotros nos vamos caminando por ahí y por ahí botamos la basura, ese caminito va a dar a la Manga de Coleo de Araure, nosotros andábamos a pies, por el mismo caminito venían dos chamos uno llamado DANIEL y el otro llamado CACHICAMO, ellos venían en dos bicicletas, ellos nos agarraron a nosotros dos, recuerdo que a mi me agarro DANIEL, y a mi hermanito lo agarro CACHICAMO, el me amarro las manos hacia atrás y los pies, y también me vendo y me decía que si le contábamos a alguien nos iban a matar, o iban a matar a uno de mis hermanos o a mi mamá o a mi papá, esto me lo decía DANIEL, yo cargaba unos shores, el me tenia amarrado pero sentado, como agachado, y así fue como me metió el dedo, sentí que me lo metió dos veces, y que lo movía para adelante y para atrás, solamente estaba llorado no decía nada, porque también me tenia la boca amarrada, eso me dolía mucho, el cuando hacia eso me decía que me quedara quieto porque yo me movía mucho, esto me lo hizo solamente DANIEL, a mi hermanito lo tenia CACHICAMO más abajo, lo tenia amarrado, vendado y con la boca tapada, recuerdo que cuando el me termino de hacer eso, me desamarro los pies las manos y me quito las vendas de la cara y boca, y cuando busco para ver donde estaban ya se habían ido, el cuando me estaba soltando me decía que no le fuera a decir a nadie porque sino me iban a matar, recuerdo que cuando me soltó ya me había subido os shores, después que se fueron yo fue a buscar a mi hermanito, y me dolía el rabito, caminaba era abierta porque me dolía mucho, cuando llegue donde estaba mi hermanito vi que estaba amarrado a el no lo soltaron, yo lo desamarre y nos fuimos para mi casa, y no le dije nada, después que llegue a mi casa, fui al baño y estaba botando pura sangre, me dolía mucho, yo estaba llorando, de ahí a eso de las 06:00 de la tarde me fui para el culto, aun me dolía y no le quería decir nada a mi mamá porque sabia que me iba a pegar, a mi el martes aun me dolía, el miércoles también me dolía, pero ya ese día fue cuando comencé a caminar cerrado, en esos día no vi a DANIEL ni al CACHICAMO, pues y fue cuando el día jueves mi hermanito le cuenta a mi mamá, yo le dije a mi hermano el día miércoles que me dolía mucho el rabo, y fue donde mi hermano le dijo a mi mamá, y mi mamá me dijo que porque no le había dicho y fue ahí cuando ella decidió llevarnos para que denunciáramos”. Es Todo. SEGUIDAMENTE AL ENTREVISTADO SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene conocimiento acerca de la lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO. “Eso fue el Lunes pasado a eso de las 02.00 horas de la tarde aproximadamente cuando íbamos a botar una basura por un caminito cerca de la Manga de Coleo de Araure” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de la persona responsable de este hecho? CONTESTO. “Si, quien me hizo eso fue DANIEL MUJICA, el fue quien abuso de mi, el vive al lado de mi casa, CACHICAMO solamente ayudo agarrarnos y amárranos” TERCERA PREGUNIA ¿Diga Usted, con que objeto abuso sexualmente de su persona el ciudadano DANIEL MUJICA? CONTESTQ. “El utilizo solamente el dedo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que partes intimas penetro el ciudadano DANIEL MUJICA a tu persona? CONTESTP “El solamente me penetro por detrás, por el rabito” QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene conocimiento acerca si el ciudadano DANIEL MUJICA se encontraba bajo los efectos del alcohol cuando abuso sexualmente de tu persona? CONTESTO “No, ellos andaban normales” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento acerca si esta situación se presento por primera vez el día lunes 25 de Junio del 2012, o se había presentado anteriormente? CONTESTO: “Si, la primera vez que sucedió esto fue el día Lunes” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si había presentado anteriormente problemas con el ciudadano DANIEL MUJICA? CONTESTQ.. “No” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene conocimiento acerca si el ciudadano apodado como el CACHICAMO en algún momento abuso de tu persona o te amenazó? CONTESTO “No, solo DANIEL MUJICA, el solamente ayudo a agarrarnos nada más ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a esta entrevista? No.
ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha siendo las 11:37 horas de la Mañana del día de hoy, se encuentra ante esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, la Fiscal Séptima Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, con la finalidad de tomar entrevista al niño cuyo nombre se omite por mandato de Ley, de 8 años de edad, victima en esta causa, quien en compañía de su representante legal (madre), NAILETH COROMOTO LINAREZ GONZALEZ, venezolana, soltera de 33 años de edad, nacida el 27-09-1980, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-21 .562.795, residenciada en Barrio Loco lógico detrás de los Fiscales y una vez impuesta de las generales de ley en cuanto testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “ Cuando yo andaba botando la basura con mi hermano y otro amigo de nombre Faibe que tiene 7 años, por un monte que queda cerca de la manga de Coleo, y cuando veníamos de regreso nos llamaron, uno que se llama Daniel y otro que le dicen cachicamo, Daniel habla como ronco, nosotros fuimos a ver pa, que nos llamaban y después nos agarraron y nos amarraron y nos vendaron los ojos con una venda negra, mi amiguito Faibe se escondió en el monte, a mi hermano Eliomar y a mi nos metieron el dedo por el rabo y Daniel tiene las uñas largas, pero el se las corto, para que no lo vieran con las uñas largas, tiene la cabeza redonda y pelo liso, y cachicamo tiene la cara de malandro así garijo, con la nariz casi puyua, y el corte de pelo de malandro , pelo arriba y por los lados casi pelado, después ellos se fueron corriendo con las bicicletas una roja y una azul , la azul era de Daniel y la roja de cachicamo, yo los vi., por que cuando salieron corriendo mi amiguito Faibe que estaba escondido en el monte nos soltó y yo mire así de lado y los vi, después nosotros nos fuimos pa. la casa y no le contamos a mi mamá, por que nos iba a pegar, y por que cuando nos amarraron nos amenazaron que nos iban a matar con una pistola a mi o a mis hermanos o a mi mamá o papá, pero yo caminaba abierto y mi mamá me pillo, y después nos pego y mi hermano Eliomar le dijo la verdad a mi mamá, después no paso mas nada, y nos llevaron pa. Baraure, pa. la policía, pa. Que dijéramos la verdad, y trajeron muchacho equivocado por que el no era y un policía que tiene frenillos trajo un poco de foto, pero no estaba Daniel ni el cachicamo, después Daniel vino por su cuenta, y no se que le dijo a la policía por que estábamos afuera, y mi mamá llorando le dijo a Daniel te llego la hora, por lo que nos hizo daño a nosotros y no paso mas nada, después nos mandaron pa. el medico y era verdad lo que nosotros estábamos diciendo después nos fuimos para la casa. Es todo. SEGUIDAMENTE A LA ENTREVISTADA SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora de los hechos arriba narrados? CONTESTÓ “un día lunes, a eso de las dos de la tarde, en el monte cerca de la manga de coleo.”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si, cuantas personas los agarraron a ti y tu hermano? CONTESTÓ: “dos personas Daniel y cachicamo.”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce a las personas que los agarraron? CONTESTO: “Si, por que Daniel habla casi ronco y vive detrás de mi casa y cachicamo casi normal y vive en un ranchito blanco de la vecina que nos pasa agua.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si Daniel los visitaba en su casa. CONTESTO: “No, pero nos invitaba a jugar y nos enseñaba karate tirando un tubo y nosotros lo agarrábamos, pero yo no se si eso era karate, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si Daniel trataba a tu mamá? CONTESTO: “si, en la noche, cuando el bañaba el caballo, le decía cosas. ¿QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de Daniel ‘CONTESTO: tiene la cara redonda, pelo liso, con landro y la nariz como gordita”“. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más. CONTESTO: “No”.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de los niños cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho (08) años de edad y cuyo nombre se omite por razones de ley de once (11) años de edad, por ultimo y observando la fecha de los hechos es de este mes y año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita.

Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Los elementos anteriormente trascrito, haces estimar que el ciudadano
JOSE DANIEL MUJICA, han sido autores de los hechos imputado surgen de los siguientes:

Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-06-2012 suscrita por ante la Zona Policial N° 04, del Municipio Araure Estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana LINAREZ GONZALEZ NAILETH COROMOTO, venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, nacida el 27-09-1 980. de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio : Ama de Casa, residenciada en Villa 02, invasión, Barrio los chaguaramos, casa SIN, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien la progenitora y representante de los niños cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho 808) años de edad y cuyo nombre se omite por razones de ley de once (11) años de edad, quien en consecuencia expone lo siguiente: “El día ¡unes en la tarde, encontrándonos en la parte baja de la casa, donde se bota la basura, casi cerca de la manga de coleo nos fuimos por un camino que da al basurero, iba con mi hermano ELIODORO a botar basura, cuando nos encontramos a dos personas en unas bicicletas, tipo montañeras, una era de color azul y la otra de color rojo, al verlos tratamos de salir corriendo y ellos nos agarraron, uno a mi hermano y el otro a mi, quien me tapo los ojos y me llevo mas retirado de que a mi hermano y a mi hermano lo dejaron con el otro hombre, al rato nos soltaron y yo busque a mi hermano y nos fuimos corriendo, a mi no me hicieron nada, solo me decían que no dijera nada porque me iban a matar a mi y a mi familia, al mucho rato mi hermano ELIODORO me confeso ue a el le habían introducido el dedo por el recto, es todo lo que puedo decir porque a mi8 me llevaron para otro lado y no vi nada, seguidamente se procede a entrevistar a cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho (08) años de edad, donde expone el mismo relato de su hermano y explica que andaba con Su hermano en el basurero, llegaron dos personas y nos agarraron, uno a mi hermano ELIOMAR y el otro a mi, enseguida nos vendaron los ojos y a mi hermano ELIOMAR se lo llevaron a otra parte y a mi me dejaron ahí y luego me bajaron el short que cargaba de color amarillo, sentí que me metieron el dedo por el recto, solamente eso y me dijeron que no qritara, después se fueron, ahí llego mi hermano y nos fuimos y no comentamos nada donde mi mama, pero el día miércoles mi mama se dio cuenta que mi hermano ELIODORO le dolía para caminar y nos empieza a preguntar a mi hermano y a mi. como no queremos decir nada a mi mama, mi mama nos peqa mucho hasta que yo le decido contar para que no nos siguiera contando, le conté lo que nos había pasado el día lunes, ahí fue donde mi mama nos trajo hasta aquí para declarar pero mi hermano ELIODOR le dice a mi mama que a el le pareció ver a un muchacho llamado DANIEL MUJICA un vecino que vive detrás de mi casa, y desde entonces mi mama dice que fue el porque el siempre nos ha invitado a jugar karate, y son muchachos que se la pasan solos en la casa de atrás, no estoy seguro si fue el completamente porque me taparon los oios pero se me pareció a el”. Es todo.-
Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1254, de fecha 28-06-2012, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al niño ELOIMAR ALVAREZ, de 11 años de edad, practicado en fecha 28-06-2012, donde deja constancia de lo siguiente: “Al examen físico externo no hay lesiones que calificar. ANO RECTAL: Pliegues anales con laceración resiente apreciándose solución de continuidad en ángulo superior del ano, acorde a penetración. CONCLUSIÓN: ANO RECTAL: Lesión Anal acorde a Penetración Sexual Reciente.
Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1255, de fecha 28-06-201 2, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua, Estado Portuguesa, practicado al niño ELEODORO JOSE ALVAREZ, de 08 años de edad, practicado en fecha 28-06-2012, donde deja constancia de lo siguiente: “Al examen físico externo no hay lesiones que calificar. ANO RECTAL: Pliegues anales con Eritema y Laceración en Angulo Inferior del Ano. CONCLUSIÓN: ANO RECTAL: Lesión Anal Resiente.
ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha, siendo las 11:35 horas de la Mañana del día de hoy, se encuentra ante esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, la Fiscal Séptima Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELOO, con la finalidad de tomar entrevista al niño cuyo nombre se omite por razones de ley de once (11) años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-01-2001, titular de la Cédula de Identidad N° no posee, en compañía de su representante legal la ciudadana NAILETH COROMOTO LINAREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil Soltera, residenciada en el Barrio el Parque El Ecológico, detrás del Puesto de Fiscales, Villa Araure 2 del Municipio Araure del estado Portuguesa, nacida en fecha 27-09-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.562.795,... quien figura como victima en la causa penal numero 18-2C-DPIF-F7- 0220-12, y una vez impuesto de las formalidades de Ley que sobre testigo esta establecido, expone lo siguiente: “El pasado día Lunes, nosotros le fuimos a botar una basura a una vecina, bueno mi hermano de ocho (08) años y yo, nosotros le fuimos a botar la basura cerca de la manga de coleo, existe un caminito este esta del otro lado de a carreta, y nosotros nos vamos caminando por ahí y por ahí botamos la basura, ese caminito va a dar a la Manga de Coleo de Araure, nosotros andábamos a pies, por el mismo caminito venían dos chamos uno llamado DANIEL y el otro llamado CACHICAMO, ellos venían en dos bicicletas, ellos nos agarraron a nosotros dos, recuerdo que a mi me agarro DANIEL, y a mi hermanito lo agarro CACHICAMO, el me amarro las manos hacia atrás y los pies, y también me vendo y me decía que si le contábamos a alguien nos iban a matar, o iban a matar a uno de mis hermanos o a mi mamá o a mi papá, esto me lo decía DANIEL, yo cargaba unos shores, el me tenia amarrado pero sentado, como agachado, y así fue como me metió el dedo, sentí que me lo metió dos veces, y que lo movía para adelante y para atrás, solamente estaba llorado no decía nada, porque también me tenia la boca amarrada, eso me dolía mucho, el cuando hacia eso me decía que me quedara quieto porque yo me movía mucho, esto me lo hizo solamente DANIEL, a mi hermanito lo tenia CACHICAMO más abajo, lo tenia amarrado, vendado y con la boca tapada, recuerdo que cuando el me termino de hacer eso, me desamarro los pies las manos y me quito las vendas de la cara y boca, y cuando busco para ver donde estaban ya se habían ido, el cuando me estaba soltando me decía que no le fuera a decir a nadie porque sino me iban a matar, recuerdo que cuando me soltó ya me había subido os shores, después que se fueron yo fue a buscar a mi hermanito, y me dolía el rabito, caminaba era abierta porque me dolía mucho, cuando llegue donde estaba mi hermanito vi que estaba amarrado a el no lo soltaron, yo lo desamarre y nos fuimos para mi casa, y no le dije nada, después que llegue a mi casa, fui al baño y estaba botando pura sangre, me dolía mucho, yo estaba llorando, de ahí a eso de las 06:00 de la tarde me fui para el culto, aun me dolía y no le quería decir nada a mi mamá porque sabia que me iba a pegar, a mi el martes aun me dolía, el miércoles también me dolía, pero ya ese día fue cuando comencé a caminar cerrado, en esos día no vi a DANIEL ni al CACHICAMO, pues y fue cuando el día jueves mi hermanito le cuenta a mi mamá, yo le dije a mi hermano el día miércoles que me dolía mucho el rabo, y fue donde mi hermano le dijo a mi mamá, y mi mamá me dijo que porque no le había dicho y fue ahí cuando ella decidió llevarnos para que denunciáramos”. Es Todo. SEGUIDAMENTE AL ENTREVISTADO SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene conocimiento acerca de la lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO. “Eso fue el Lunes pasado a eso de las 02.00 horas de la tarde aproximadamente cuando íbamos a botar una basura por un caminito cerca de la Manga de Coleo de Araure” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de la persona responsable de este hecho? CONTESTO. “Si, quien me hizo eso fue DANIEL MUJICA, el fue quien abuso de mi, el vive al lado de mi casa, CACHICAMO solamente ayudo agarrarnos y amárranos” TERCERA PREGUNIA ¿Diga Usted, con que objeto abuso sexualmente de su persona el ciudadano DANIEL MUJICA? CONTESTQ. “El utilizo solamente el dedo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que partes intimas penetro el ciudadano DANIEL MUJICA a tu persona? CONTESTP “El solamente me penetro por detrás, por el rabito” QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene conocimiento acerca si el ciudadano DANIEL MUJICA se encontraba bajo los efectos del alcohol cuando abuso sexualmente de tu persona? CONTESTO “No, ellos andaban normales” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento acerca si esta situación se presento por primera vez el día lunes 25 de Junio del 2012, o se había presentado anteriormente? CONTESTO: “Si, la primera vez que sucedió esto fue el día Lunes” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si había presentado anteriormente problemas con el ciudadano DANIEL MUJICA? CONTESTQ.. “No” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene conocimiento acerca si el ciudadano apodado como el CACHICAMO en algún momento abuso de tu persona o te amenazó? CONTESTO “No, solo DANIEL MUJICA, el solamente ayudo a agarrarnos nada más ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a esta entrevista? No.
ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha siendo las 11:37 horas de la Mañana del día de hoy, se encuentra ante esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, la Fiscal Séptima Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, con la finalidad de tomar entrevista al niño cuyo nombre se omite por mandato de Ley, de 8 años de edad, victima en esta causa, quien en compañía de su representante legal (madre), NAILETH COROMOTO LINAREZ GONZALEZ, venezolana, soltera de 33 años de edad, nacida el 27-09-1980, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-21 .562.795, residenciada en Barrio Loco lógico detrás de los Fiscales y una vez impuesta de las generales de ley en cuanto testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “ Cuando yo andaba botando la basura con mi hermano y otro amigo de nombre Faibe que tiene 7 años, por un monte que queda cerca de la manga de Coleo, y cuando veníamos de regreso nos llamaron, uno que se llama Daniel y otro que le dicen cachicamo, Daniel habla como ronco, nosotros fuimos a ver pa, que nos llamaban y después nos agarraron y nos amarraron y nos vendaron los ojos con una venda negra, mi amiguito Faibe se escondió en el monte, a mi hermano Eliomar y a mi nos metieron el dedo por el rabo y Daniel tiene las uñas largas, pero el se las corto, para que no lo vieran con las uñas largas, tiene la cabeza redonda y pelo liso, y cachicamo tiene la cara de malandro así garijo, con la nariz casi puyua, y el corte de pelo de malandro , pelo arriba y por los lados casi pelado, después ellos se fueron corriendo con las bicicletas una roja y una azul , la azul era de Daniel y la roja de cachicamo, yo los vi., por que cuando salieron corriendo mi amiguito Faibe que estaba escondido en el monte nos soltó y yo mire así de lado y los vi, después nosotros nos fuimos pa. la casa y no le contamos a mi mamá, por que nos iba a pegar, y por que cuando nos amarraron nos amenazaron que nos iban a matar con una pistola a mi o a mis hermanos o a mi mamá o papá, pero yo caminaba abierto y mi mamá me pillo, y después nos pego y mi hermano Eliomar le dijo la verdad a mi mamá, después no paso mas nada, y nos llevaron pa. Baraure, pa. la policía, pa. Que dijéramos la verdad, y trajeron muchacho equivocado por que el no era y un policía que tiene frenillos trajo un poco de foto, pero no estaba Daniel ni el cachicamo, después Daniel vino por su cuenta, y no se que le dijo a la policía por que estábamos afuera, y mi mamá llorando le dijo a Daniel te llego la hora, por lo que nos hizo daño a nosotros y no paso mas nada, después nos mandaron pa. el medico y era verdad lo que nosotros estábamos diciendo después nos fuimos para la casa. Es todo. SEGUIDAMENTE A LA ENTREVISTADA SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora de los hechos arriba narrados? CONTESTÓ “un día lunes, a eso de las dos de la tarde, en el monte cerca de la manga de coleo.”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si, cuantas personas los agarraron a ti y tu hermano? CONTESTÓ: “dos personas Daniel y cachicamo.”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce a las personas que los agarraron? CONTESTO: “Si, por que Daniel habla casi ronco y vive detrás de mi casa y cachicamo casi normal y vive en un ranchito blanco de la vecina que nos pasa agua.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si Daniel los visitaba en su casa. CONTESTO: “No, pero nos invitaba a jugar y nos enseñaba karate tirando un tubo y nosotros lo agarrábamos, pero yo no se si eso era karate, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si Daniel trataba a tu mamá? CONTESTO: “si, en la noche, cuando el bañaba el caballo, le decía cosas. ¿QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de Daniel ‘CONTESTO: tiene la cara redonda, pelo liso, con landro y la nariz como gordita”“. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más. CONTESTO: “No”.

Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia. Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley de protección de niño, niña y adolescente, delito que tiene asignada una pena restrictiva de libertad de QUINCE (15) A VEINTE AÑOS (20) DE PRISION, estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada por este Tribunal al dictar la orden de aprehensión en contra de los ciudadano MUJICA JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-02-1993, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.273.135, residenciado, en Villa II Invasiones los Chaguaramos, casa S/N, del municipio Araure, Estado Portuguesa, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de los niños cuyo nombre se omite por razones de ley de ocho (08) años de edad y cuyo nombre se omite por razones de ley de once (11) años de edad, se decreta la Privativa de Libertad a el precitado ciudadano toda vez se encuentran llenos los extremos previstos en articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda el procedimiento ordinario en la presente causa.
S fijando como sitio de reclusión la Comisaría José Antonio Páez .

Se ordena remitir la presenta causa al la Fiscalía correspondiente


JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSAA RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO LOYO