REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002557
ASUNTO : PP11-P-2012-002557
Compete a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada Abg. Yo, JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Penal y 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar a el Ciudadano: RODOLFO MERCED ESCORCHE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.843.189, de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio vendedor, residenciado en la calle principal Caserío El Jobal del Municipio Esteller estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el ciudadano YSAIAS JAVIER PUERTA MORANTE, quien fue aprehendido el día 30 de Junio del 2012, por el funcionario YORMAN ANTONIO AMARO, Vigilante (TT) placa 9382, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.052.668, Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T NRO. 54 Portuguesa. En las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en las actas policiales anexas a la presente comunicación.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente a Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentaci4n-correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal penal, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
Seguidamente la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e inmediatamente cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los mismos, solicito se le tome declaración informativa al RODOLFO MERCED ESCORCHE COLMENAREZ de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de YSAIAS JAVIER PUERTA DORANTE. Así mismo consigna actuaciones complementarias. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y le impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó de manera libre “NO QUERER RENDIR DECLARACIÓN“. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. JOSEFA MIGDALÍA PÉREZ ALEJOS, quien manifestó entre otras cosas que: Rechaza y contradice a la representación fiscal, y solicita la Libertad plena. Es todo”.
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de YSAIAS JAVIER PUERTA DORANTE pero al no existir en examen medico no puede estar Juzgadora determinar que tipo de lesión sufrió la victima es por lo que mal puede acordarse una medida cautelar sustitutiva a los imputados por no encontrase llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados RODOLFO MERCED ESCORCHE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.843.189, de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio vendedor, residenciado en la calle principal Caserío El Jobal del Municipio Esteller estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de YSAIAS JAVIER PUERTA DORANTE, por estar llenos los extremos previstos en el articulo 248 del código de procedimiento civil , SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA A LOS MENCIONADOS CIUDADANOS por no constar en autos examen medico forense que determine el tipo de lesiones; al no estar llenos los extremos establecidos en el articulo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad ; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO.
ABG. OSWALDO LOYO.