REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002483
ASUNTO : PP11-P-2012-002483
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito por el abogado JAVIER UZCATEGUI, de la solicitud de Prórroga planteada de conformidad con el artículo 314 del Código orgánico procesal penal, en la causa contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA en la cual se solicita lo siguiente:
“…omisis… por cuanto faltan diligencias que practicar siendo comisionados funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas subdelegación Acarigua para la practica de las mismas ….. … omisis…”

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el artículo 250 en su cuarto aparte eiusdem:
“Articulo 250. …omisis…este lapso podrá prorrogarse hasta un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal o la fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado ……………”
Por su parte el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

“Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. …omisis…”
UNICO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa en primer lugar que la Fiscalía del Ministerio Público introdujo la solicitud de prórroga en fecha 23-07-2012, y habiéndose realizado la audiencia oral fecha 29-06-2012 y el lapso para presentar la acusación vence el 29-07-2012, se entiende que se presentó antes de los cinco (05) días para finalizar el lapso de presentar la acusación autorizado por la norma, declarándose en consecuencia la tempestividad de dicha solicitud; en segundo la Fiscalía expuso el motivo por lo cual solicitada la prórroga y era en este sentido por cuanto faltan diligencias que practicar siendo comisionados funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas subdelegación Acarigua para la practica de las mismas por lo que extender el lapso motivado a tal causal, , por ello se acepta la causal como justificada por ir en beneficio del propio investigado por lo que se acuerda sin necesidad de audiencia.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 3 ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 15 DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, EN RELACIÓN AL CIUDADANO: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte, del Código orgánico

procesal penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 15 DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, EN RELACIÓN AL CIUDADANO: RAFAEL ANTONIO ALVARADO SEQUERA.
Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada y remítase la presente solicitud a la fiscalía correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ