REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002832
ASUNTO : PP11-P-2012-002832

Recibidas por este a quo, las actas procesales del Asunto Penal N° PP11-P-2012-002832, nomenclatura correspondiente a la causa que ha sido remitida por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público estado Portuguesa, a cargo del Dr. JULIO CESAR RODRIGUEZ, la cual refiere asunto relacionado con esta causa en estado de investigación, llevado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, signada con el Acta de nomenclatura N° 18FS-0107-2012, y que en este particular se refiere a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ MATA, venezolana, de 38 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.447.949, domiciliada en el Barrio La Constituyente, Avenida 09, Casa Sin Numero de bloques, a pocos metros de la Iglesia Evangélica, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el Nro. 182C-DPDF-F6-193-2012, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por el delito de Violación de Domicilio y Amenazas, donde figuran como imputados Funcionarios del GAES.

Analizadas estas actas procesales, considera quien juzga; establecer los parámetros de su competencia, a los efectos de decidir sobre su avocamiento a la misma; y en tal sentido, considera establecer preliminarmente los siguientes aspectos:

UNICO: Revisadas como han sido las actas procesales instruidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa; este Juzgado Observa:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
1.- Que el delito imputado, y por el cual se da inicio a la presente investigación penal, corresponde a un delito tipificado como DELITO CONTRA LAS PERSONAS.
2.- DE LOS HECHOS.- “Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio N° 1 8-F6-2C-1 119-2012, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita PROTECCIÓN y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ MATA, venezolana, de 38 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.447.949, domiciliada en el Barrio La Constituyente, Avenida 09, Casa Sin Numero de bloques, a pocos metros de la Iglesia Evangélica, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el Nro. 182C-DPDF-F6-193-2012, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por el delito de Violación de Domicilio y Amenazas, donde figuran como imputados Funcionarios del GAES.
Es preciso hacer de su conocimiento que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, entrevisto al ciudadano ARACELIS JOSEFINA HERNANDEZ MATA, y manifestó: “Si que deseo obtener una protección para mi y mis familiares ya que los funcionarios del GAES me dijeron que si no conseguía los diez mil bolívares para hoy y silos denunciaba por la fiscalía me sembrarían 10 kilos de Droga .Es todo ...“, lo cual consta en Acta de Solicitud de Medida de Protección (que se anexa). Asimismo, se le oriento en cuanto a los tipos de medidas de protección, a lo que solicito PATRULLAJE POLICIAL, por el peligro que corre el victima y su grupo familiar. Igualmente, la victima suscribió, ante la mencionada Fiscalia, Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección (que se anexa), de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las Condiciones para el mantenimiento de las medidas”.
Así mismo, observa este a quo, que tal tipificación hecha por el Ministerio Público, es consecuente con el criterio de este a quo; de tal manera que se aprecia su contenido. En consideración de quien aquí decide, estas circunstancias deben ser juzgadas en paridad de equilibrio, a los efectos del debido proceso y derecho a la defensa, puntales de nuestro ordenamiento constitucional, como garantías de resguardo a los derechos fundamentales de las partes en el proceso; en tal sentido exhorta a este Ministerio Público a fin de que se produzca la investigación correspondiente de los hechos denunciados y que concomitantemente establezca los criterios del acto que oportunamente corresponda, cumplidos como sean los requerimientos del derecho a la defensa y el esclarecimiento de la verdad en estos hechos.
En tales consideraciones, y en atención a la norma constitucional contenida en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo imperativo para este a quo, el control de la constitucionalidad; en tal sentido, y por efecto de la competencia debida en esta causa, este Juzgado considera ajustado a Derecho DECLARAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA de la ciudadana ARACELIS JOSEFIA HERNANDEZ MATA,, conforme a lo establecido en los artículos 30 último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 120.3, del Código Orgánico Procesal Penal, y 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ordenándose a la Comandancia de la Zona Policial 02, del Municipio Páez, el resguardo y protección de las solicitantes, la vigilancia y patrullaje concertado durante las 24 horas del día, a fin de dar seguridad ante las amenazas contra la vida de las ciudadanas ARACELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ MATA, domiciliada en el Barrio La Constituyente, Avenida 09, Casa Sin Numero de bloques, a pocos metros de la Iglesia Evangélica, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, todo lo cual deberá verificarse en su domicilio, declarándose la notificación de las partes en la presente causa. Se ordena informar a los presuntos agraviados y remitir estas actuaciones a las Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado.

DISPOSITIVA
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ MATA, venezolana, de 38 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.447.949, domiciliada en el Barrio La Constituyente, Avenida 09, Casa Sin Numero de bloques, a pocos metros de la Iglesia Evangélica, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en los artículos 30 último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 120.3, del Código Orgánico Procesal Penal, y 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ordenándose a la Comandancia de la Zona Policial 02, del Municipio Páez, el resguardo y protección de las solicitantes, así como de la integridad de su familia. Se les ordena la vigilancia y patrullaje concertado durante las 24 horas del día, a fin de dar seguridad ante las amenazas contra la vida de la identificada ciudadana y su entorno familiar, todo lo cual deberá verificarse domiciliada en el Barrio La Constituyente, Avenida 09, Casa Sin Numero de bloques, a pocos metros de la Iglesia Evangélica, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, dicha medida de protección se acuerda por el lapso de seis meses tal como lo prevé el articulo 42 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, de la Citada ley declarándose la notificación de las partes en la presente causa. Se ordena informar a los presuntos agraviados y remitir estas actuaciones a las Fiscalías Séptima y Superior del Ministerio Público de este estado.
Comuníquese, notifíquese, déjese copia certificada, remítase y pásese al diario.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ORTIZ