REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002198
ASUNTO : PP11-P-2012-002198


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quienes suscriben, Abg. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO y Abg. MILAGROS DEL
CARMEN GUERRERO PÉREZ, Fiscal Séptima y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público,
Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en la presente causa, en el
Asunto Principal N° PPII-P-2012-002198, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos
285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal
40, del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público y el Artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a Usted, a los fines de presentar Escrito de Acusación, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el encabezado del Articulo 259 ejusdem, en los siguientes términos:
1. DATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR.
Se presenta acusación contra el ciudadano: ESCOBAR JOSE LUIS, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 14/06/1 979, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, residenciado Caserío rio Caro, Sector Caro Viejo, calle el estadio, casa S/N, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-22.102.911, quien se encuentra bajo Medida de Privación Jurídica Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 31 -05-2012, por el Juez de Control Nº 03 en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asistido por la Defensora Publica N°02 Abg. OMAIRA RODRIGUEZ, adscrita a la Defensa Publica del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua-Araure.
II. DE LOS HECHOS
En fecha 28-05201 2, se presenta por ante la Comisaría “Gral/Jefe Carlos Manuel Piar, Municipio Ospino Estado Portuguesa, la ciudadana ESCOVAR RODRIGUEZ BELKIS DEL CARMEN, con el fin de interponer denuncia contra el ciudadano ESCOBAR JOSÉ LUÍS, señalado de ser la persona que a eso de las 03:00 horas de la madrugada de esa misma fecha, dicho ciudadano se metió al cuarto de su hija adolescente de catorce (14) años de edad, tratando de abusar sexualmente de la misma, siendo socorrida por los vecinos quienes lograron aprehenderlo y puesto a la orden de la comisión policial, para luego identificarlo plenamente.
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano ESCOBAR JOSE LUIS, se encuentran plenamente demostrados, con los siguientes elementos de convicción:
01.- Cursa inserta ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1, HARLY GALLARDO..., adscrito a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa... dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación:
“Encontrándome en Labores de Guardia en la Sede de este Despacho, se presento Comisión de la Policía Del Estado Portuguesa, al mando del Funcionario: Oficial Agente (PEP) COLMENARES ADELIS, Adscrito a la Coordinación de Investigaciones con Sede en el Municipio Ospino, mediante oficio N° 0491, de fecha, 28-05-2012, conjuntamente con sus respectivas actuaciones, por
Instrucciones de la Fiscalia 70 del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano:
ESCOBAR JOSE LUIS, a objeto que sea identificado plenamente y reseñado, por encontrarse
‘presuntamente Incurso en a Comisión de uno de los Delitos Contra Las Suenas Costumbres y El Buen Orden De La Familia, según Causa Penal N° 18-2C-DPIF-F7-0198-2012, donde figura como victimas las Adolescentes: cuyos nombres se omiten por razones de Ley. Acto seguido sostuve entrevista con el prenombrado Investigado, quedando plenamente identificado de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: ESCOBAR JOSE LUIS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Ospino, Estado Portuguesa, de 33 años de edajcido en fecha: 14-06-79, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en el caserío Río Caro Vielo, calle El Estadio. Casa sin número, Municipio Ospino, Estado Portuaue, titular de ia cedula de identidad V.-22.102.91 1. Seguidamente procedí a verificar mediante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles Registros policiales que pueda presentar el referido investip dando como resultando, que ante el Enlace CICPC-SAIME, (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, efectivamente le corresponden sus datos aportados y POSEE EL SIGUIENTE REGISTRO POLICIAL: SEGÚN CAUSA 1-004736, DE FECHA 23-11-08, POR EL DELITO DE HURTO. POR ANTE ESTE DESPACHO.
Posteriormente y luego de practicadas las diligencias antes señaladas, se retira la mencionada Comisión policial, conjuntamente con el detenido, hasta la Sede de su Despacho, donde permanecerá recluido en calidad de deposito, a la orden de la mencionada representación Fiscal. Se deja constancia que del presente ‘procedimiento, se le dio inicio a la Averiguación PenLÇQ Oficio) Nro K-12-0058-01 526. Por uno de los Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de a Familia. Es Todo”.
E/presente elemento de convicción, ver/fice los datos del imputado y deja constancia de la er&encia de un Registro Policial del mismo.
02.- Cursa inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-05-2012, suscrita por ante la Comisaría Carlos “Manuel Piar del Municipio Ospino”, Estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana ESCOVAR RODRIGUEZ BELKIS DEL CARMEN, Venezolana titular de la cedula de identidad Nro. V-13.073.300, fecha de nacimiento 03/0911975, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio La Rampa, Calle N° 02, casa SIN, del Municipio Ospino del estado Portuguesa... yen consecuencia expuso: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en mi casa de habitación acompañada de mis hilas, cuando en ese momento escucho unos gritos provenientes del cuarto donde duermen mis hijas, debido a ello decidí ir para el cuarto donde se encontraban mis hUas, una vez allí me pude dar de cuenta Que mi hfla cuyo nombre se omite por razones de Ley, se
Encontraba completamente desnuda y al lado de la cama se encontraba el ciudadano JOSE LUIS
ESCOBAR, Quien es mi sobrino, completamente desnudo en vista de ello comencé a llamar a los
vecinos, para pedir auxilio, donde acudió a mi llamado mis vecinos JUAN ANTONIO COLMEBNAREZ y ERNAN LEON, los mismos me prestaron el auxilio para agarrar a este
ciudadano luego de ello se apersonaron al lugar los demás vecinos donde los mismo amarraron
con mecates al ciudadano que intento abusar sexualmente de mis hflas, posterior a ello se realizo
llamado a los funcionarios policiales donde mi hiia cuyo nombre se omite por razones de Ley, me dijo que el ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR, trato de abusar de ella, por ello como pudo logro soltarse de su agresor, donde este arremetió contra su hermana cuyo nombre se omite por razones de Ley, lográndola despojar de su vestimenta en vista de ello comenzamos a gritar hasta aue tu llegaste de igual forma mi hfla me dijo gue su agresor se había introducido en su cuarto por la ventana, donde yo pude visualizar que la misma se encontraba abierta, en eso, decidí revisar la ventana y me pude percatar que la misma se encontraba violentando yen la parte de afuera al pie de la misma se encontraba la vestimenta del agresor de mis hijas, una vez Que llegaron los hechos, procedieron a la detención del ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR, y a trasladarlo hasta la sede de la estación policial de Ospino, de igual forma los mismo me informaron que me dirigiera a la mencionada sede para que formulara la denuncia. Es Todo”.
El presente elemento de convicción, dio origen a la investigación penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES donde resultaron victimas las adolescentes cuyos nombres se omiten por razones de ley de catorce (14) y quince (15) años de edad.
03.- Cursa inserta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-05-2012, suscrita por ante la Comisaría Carlos Manuel Piar del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana ESCOVAR RODRIGUEZ BELKIS DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, nacida en fecha 03-09-1 975, estado civil, soltera, profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° V- 13.073.300, residenciada en el Barrio la Rampa, calle N°02, casa S/N, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en representación de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley de 14 años de edad, quien en consecuencia expone lo siguiente:
“Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en mi casa de habitación específicamente en mi cuarto en compañía de mis hermanas, cuando en ese momento se introdujo por la ventana el ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR, y agarro por las piernas a mi hermana, en vista de ello lo empujo, donde este luego me agarro por la fuerza, y me comenzó a Quitar la ropa, donde como pude intente empujarlo para Que me dejara tranquila pero este siguió quitándome la ropa hasta dejarme completamente desnuda, en vista de ello mi hermana y v iniciamos a dar gritos llamando a mi mama, en eso llega mí mema val. Ver que yo estaba desnuda y al ciudadano, ella como pudo se paro y comenzó a forcejear con el hasta que llegaron los vecinos y lo agarraron lográndolo amarrar con mecates, posterior a ello llegaron los funcionarios policiales y se llevaron al ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR quien intento abusar de mi y de mi hermana Es todo”.
Este elemento de convicción ratifica la denuncie que dio origen a la presente investigación penal, interpuesta por la Madre de las Adolescentes victimas.
04.- Cursa inserte ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-05-2012, suscrita por ante la Comisaría Carlos Manuel Piar del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, realizada por el ciudadano COLMENAREZ PEREZ JUAN ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 25-01-1 960, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la ceclula de identidad N° V.- 12.024.786, residenciado en el Barrio la Rampa, calle 02, casa S/N, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en mi casa de habitación, cuando en ese momento llego una de las hijas de la ciudadana ESCOVAR RODRIGUEZ BELKIS DEL CARMEN, solicitándome que le prestará auxilio ya que el ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR se introdujo a su casa e intento abusar sexualmente de sus hermanas, en vista de ello yo Salí a prestarle el auxilio, en eso iba pasando el ciudadano HERNAN LEON y lo llame para que le prestáramos el auxilio a las vecinas ya que el ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR se había introducido en su casa y había intentado abusar sexualmente de sus hiiajpp vez que entramos en la casa, pudimos visualizar que la ciudadana ESCOVAR RODRIGUEZ BELI(IS DEL CARMEN se encontraba forcejeando con el ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR, motivado a ello procedimos a ayudarle logrando neutralizar a este ciudadano donde lo sujetamos con mecates atándolo de manos y pies, luego de esto procedimos a llamar vía telefónica a los funcionarios policiales, motivado a que pudimos comunicarnos vía telefónica, decidí dirigirme hasta la sede de la estación policial para notificar lo ocurrido en casa de la ciudadana ESCOVAR RODRIGUEZ BELKIS DEL CARMEN, una vez que le expuse lo acontecido a los funcionarios que se encontraban de quardia, los mismos se dirigieron al lugar de los hechos procediendo a la detención isib!dadan_LLppsteriorrne!2te trasladarlo hasta la sede de la estación policial de Osoirigdea su vez nos indicaron que debíamos dirigirnos hasta la sede de la estación policial para que formuláramos nuestra denuncia. Es todo”.
La presente Declaración deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho narrado en el presente escrito.
05.- Curse inserte Acta de Policial, de fecha 28-05-2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) PEREZ DARWIN,... adscrito ante la Comisaría Carlos Manuel Piar del Municipio Ospino”, Estado Portuguesa,... dejando constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo las 04.20 horas de la mañana de esta misma fecha me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía del Funcionario: OFICIAL AGREGADO (PREP.) COLMENAREZ ADELIS, para el momento nos encontrábamos en la sede de la ESTACIÓN POLICIAL GIJ “CARLOS MANUEL PIAR” OSPINO, cuando en ese momento se presentó un ciudadano de nombre: COLMENAREZ PEREZ JUAN ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V12.024,786, fecha de nacimiento 2510111960, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, y residenciado en el Barrio La Rampa, Calle N° 02, Casa S/N. del Municipio Ospino, Estado Portuguesa; el cual me informo que sus vecinas han sido objeto de un maltrato físico por parte de su familiar de nombre ESCOBAR JOSE LUIS, el cual llego a su casa, y forzó la ventana del cuarto donde se encontraba durmiendo sus vecinas, introduciéndose en el cuarto y trato de abusar sexualmente de dos adolescentes una de 14 años de edad y la otra de 15 años de edad, y que debido a ello yo conjuntamente con la madre de las adolescentes y otro vecino de la comunidad lo amarramos con mecates atándolos de pies y manos, motivado a esta situación procedimos a solicitarle la dirección donde se encontraba el ciudadano que intento abusar sexualmente de lea adolescentes, donde mismo nos indico que el ciudadano se encontraba en casa de habitación de la ciudadana ESCOVAR RODRIGUEZ BELKIS DEL CARMEN, ubicada en el Barrio La Rampa Calle N° 02, Casa SIN, del Municipio Ospino, estado Portuguesa, una vez obtenida la dirección procedimos a trasladarnos hasta el lugar de los hechos a bordo de la unidad radio patrullera P-035, una vez en la casa de la habitación de la ciudadana ESCOVAR RODRIGUEZ BELKIS DEL CARMEN, nos pudimos percatar que efectivamente se encontraba un ciudadano atado de pies y manos completamente desnudo a demás presentaba unos hematomas en el área de rostro, debido a esta situación, procedimos a liberarlo de sus ataduras y le preguntamos al ciudadano donde había dejado su vestimenta, el mismo nos indico que se encontraba en a parte de afuera de la casa, motivado a ello procedimos a localizar su vestimenta para que este se vistiera una vez que el ciudadano se coloco toda su vestimenta, procedimos a leerle sus derechos según lo expuesto en los artículos 125 del COPP y 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, acto seguido procedimos rápidamente a trasladar al ciudadano detenido, hasta la sede del Centro de Diagnostico Integral (CDI), para que el mismo fuera evaluado físicamente por un medico de guardia, una vez que el ciudadano ESCOBAR JOSE LUIS fue valorado por el galeno procedimos a trasladar al mismo hasta la Estación Policial Ospino Llegando aproximadamente a las 085:30 horas de la mañana de la presente fecha, a la sede de la Estación Policial una vez allí e! detenido quedo identificado según el Art. 126 del COPP como ESCOBAR JOSE LUIS, Venezolano, Soltero, de 33 años de edad, fecha 1410611979, , titular de la cedula de identidad N° V-22.102.911, de profesión u oficio:Obrero, residenciado Caserío río Caro, Sector Caro Viejo, calle el estadio, casa SIN, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos NEIDA ESCOBAR (Viv.) y AQUILEZ ORTIZ (Viv.). En vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia de acuerdo a los artículos, 125 del COPP y 49 ordinal Sto de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el delito de ABUSO SEXUAL, seguidamente procedimos a darle cumplimiento a lo ordenado al artículo 113 del COPP. a comunicarle via telefónica a la ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, Fiscal Séptima del Ministerio Público a quien se le comunico del caso, a su vez el mismo giro instrucciones que remitiera las actuaciones a su despacho y a al C.I.C.P.C. a fin de continuar con el proceso legal. Es Todo”.
El presente elemento de convicción, deja constancia de las circunstancias, de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado JOSE LUIS ESCOBAR. 06.- Cursa Inserta Informe Medico, Correspondiente al Imputado de fecha 28-05-2012, suscrito por ante la Fundación Misión Barrio adentro, Centro Asistencial Daniel Camejo Acosta, realizado al ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR, donde se expresa lo siguiente: “Se ve a paciente de 33 años con antecedentes de salud que es traído al CDI por haber recibido una qolp1za por motín por el cual recibió golpes en la cara, donde tiene trauma ocular, que le imposibilita abrir el ojo izquierdo, además de lesión en brazo izquierdo donde tiene posible fractura del antebrazo izquierdo, que se le dificulta la realización de movimiento, por tal motivo se refiere valoración por traumatólogo y oftalmóloqo y se remitió...”
E! presente elemento de convicción, deja constancia de una evaluación médica física realizada al imputado el ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR,
07.- Cursa inserto EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1049, de fecha 28-05-2012, suscrito por el Dr. Sarmiento C. Luis R, Experto Profesional lv, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, practicado a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de 15 años de edad, donde en la evaluación se deja constancia de lo siguiente: Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACARIGUA: 28-05-2012. FISICO EXTERNO: Sin lesiones que describir. GINECOLOGICO:
Genitales Externos: Sin Lesiones. Introito Vaginal: Sin Lesiones. Himen: De Orificio Único, de Bordes Irregulares. Sin Lesiones. ANO RECTAL: Sin Lesiones.
Este elemento de convicción nos certifica el estado físico externo, ginecológico y ano rectal de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de 15 años de edad.
08.- Cursa inserto EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1050, de fecha 28-05-2012, suscrito por el Dr. Sarmiento C. Luis R, Experto Profesional IV, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, practicado a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de 14 años de edad, donde en la evaluación se deja constancia de lo siguiente: Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACARIGUA: 28-05-2012. FISICO EXTERNO: Sin lesiones que describir. GINECOLOGICO:
Genitales Externos: Sin Lesiones. Introito Vaginal: Sin Lesiones. Himen: De Orificio Único, de Bordes Irregulares. Con Desgarro Completo y Antiguo a las 1:00, 3:00 y 11:00 Según esferas del reloj, permisible al tacto bidigital. ANO RECTAL: Sin Lesiones. CONCLUSIONES:
Desfloración completa y Antigua. No hay evidencia de actividad sexual reciente.
Este elemento de convicción nos certifica el estado físico externo, ginecológico y ano rectal de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de 14 años de edad.
09.- Cursa inserta ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-05-201 2, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1 LUIS PEREZ..., adscrito a la Brigada de Investigaciones este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa... dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Continuando con las investigaciones realizadas con la causa penal que conforman el expediente signada con el numero 18-2C-DPIF-F7-0198-12. instruido por la Fiscalia Séptima del ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Buenas costumbres y el Buen Orden De La Familia, me traslade en compañía del funcionario agente (técnico) JEAN MEDINA, a bordo de la unidad Frontier P-A25AB5K, de este despacho, hacia la siguiente dirección, BARRIO LA RAMPA CALLE 02, CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO OSPINO, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de realizar inspección técnico policial, así como las primeras pesquisas en relación a la referida causa, Una vez presentes en el lugar en referencia, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, siendo las 12:00 horas de la tarde, donde se explica de manera amplia y detallada las características del lugar, (anexo la misma a la acta. Seguidamente se procedió a efectuar un minucioso y extenso recorrido minucioso en el sitio del suceso yen sus alrededores, a objeto de ubicar alguna evidencia física de interés criminalístico, siendo negativo nuestro objetivo. Posteriormente optamos por retornar a esta oficina fin de plasmar en acta las diligencias realizadas e informar a la superioridad de todo lo antes expuesto. Es Todo”.
El presente elemento de convicción, deja constancia de la existencia del lugar donde
ocurrieron los hechos donde resultaron victimas las adolescentes cuyos nombres se omiten por
Razones de Ley.
10.- Cursa inserta ACTA DE INSPECCION TECNICA, fecha 29-05-2012, suscrita por los
Funcionarios AGENTES LUIS PEREZ y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa en: BARRIO LA
RAMPA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO DEL MUNICIPIO OSPINO, ESTADO PORTUGUESA.
Lugar donde ocurrieron los hechos.
El presente elemento de convicción, deja constancia de la existencia del lugar donde resultaron victimas las Adolescentes cuyos nombres se omiten por razones de ley de catorce (14) y quince (15) años de edad.
IV. PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Es criterio de esta Fiscalía, que la conducta desplegada por el imputado ESCOBAR JOSE LUIS, constituye la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los Artículos 260 en concordancia con el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de catorce (14), quedando encuadrada la conducta del referido imputado de autos en las normas jurídicas antes mencionadas, toda vez, que cometió el delito, tal como se desprende de las declaraciones de las Adolescentes victima, así como también de las demás actas que conforman la presente causa.
En cuanto a la calificación anteriormente mencionada, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en los supuestos de hechos de los tipos penales contenidos en los Artículos 260 y encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omiten por razones de Ley, de catorce (14). La justificación de lo anterior descansa en la acción ejecutada por el ciudadano imputado ESCOBAR JOSE LUIS, cuando este, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada del día 28-05-2012, se introduce completamente desnudo, a la casa de las Adolescentes victimas por la ventana, sujeta por las pierna a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de 15 años de edad, la cual logra liberarse, y procede entonces a agarra a la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de 14 años de edad, y comienza a quitarle la ropa, ella intenta quitárselo de encima, pero este sigue quitándole la ropa hasta que la desnuda por completo, en ese momento las Adolescente comienzan a gritar llamando a su madre la Ciudadana ESCOVAR RODRIGUEZ BELKIS DEL CARME, la cual al entrar al cuarto y ver que su hija se encontraba desnuda, forcejea con el ciudadano JOSE LUIS ESCOBAR, hasta que es auxiliada por unos vecinos.
y. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al Artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictámenes y, en virtud del Artículo 356, se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el Tribunal:
EXPERTO:
01.- Sarmiento C. Luís R, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación al EXÁMEN MÉDICO LEGAL N° 9700-161-1049, de fecha 28-05-2012, practicado a la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de quince (15) años de edad y el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1050, de fecha 28-05-2012, practicado a la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de catorce (14) años de edad. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto certifica el estado físico externo, ginecológico y ano rectal, de las niñas y Necesario por cuanto dicho experto fue quién practicó los Exámenes Médicos Legales a las Adolescentes victimas en la presente causa; solicito su exhibición a la mencionada experta de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo los siguientes testigos:
01.- Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, (Victima) de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, nacida en fecha 03-09-1 975, estado civil, soltera, profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° V- 13.073.300, residenciada en el Barrio la Rampa, calle N°02, casa SIN, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. Es lícito, por cuanto es una de las victimas de la presente causa penal. Es pertinetç por cuanto narrara las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue victima del delito de Abuso Sexual a Adolescente, por parte del imputado en autos y Necesario, por cuanto su testimonio comprobara la culpabilidad del imputado ESCOBAR JOSE LUIS en la comisión de los referidos delitos cometidos en su perjuicio. 02.- COLMENAREZ PEREZ JUAN ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 25-01-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° y.- 12.024.786, residenciado en et Barrio La Rampa, calle 02, casa S(N, Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Es lícito, por cuanto es un testigo presencial de los hechos narrados en la presente causa penal. Es pertinente, por cuanto narrara las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron victimas del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE las Adolescentes cuyos nombres se omiten por razones de Ley, por parte del imputado en autos y Necesario, por cuanto su testimonio comprobara la culpabilidad del imputado ESCOBAR JOSE LUIS en la comisión de los referidos delitos cometidos en su perjuicio.
FUNCIONARIOS:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
01.- OFICIAL AGREGADO (PEP) PEREZ DARWIN, adscritos a la Comisaría Carlos “Manuel Piar del Municipio Ospino”, Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda
Informe pericial en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 28-05-2012. Es lícito por cuanto fue
Obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en la ley. Es Pertinente: Por
cuanto son los funcionarios actuantes en ACTA POLICIAL. Necesario: Por cuanto de su testimonio se evidencia la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, cometido en perjuicio de las víctimas Adolescentes cuyos nombres se omiten por razones de Ley, de catorce (14) y quince (15) años de edad, por el imputado ESCOBAR JOSE LUIS, cometido en BARRIO LA RAMPA CALLE 02, CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO OSPINO, ESTADO PORTUGUESA.
Solicito la exhibición del Acta Policial, Reporte y Croquis, y Experticia de Reconocimiento de Seriales de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
VI.- DE LA MEDIDA DECRETADA
Esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Extensión Acarigua Estado Portuguesa, solicita que al ciudadano ESCOBAR JOSE LUIS (ampliamente identificado en autos), se le mantenga la Medida de Privación Jurídica Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 31 -05-2012, por el Juez de Control N° 03 en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a fin de garantizar la sujeción del imputado a la prosecución del proceso, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que determinan la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 260 en concordancia con el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de catorce (14). VII.- SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar la admisión de la presente Acusación, así como también los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano ESCOBAR JOSE LUIS, como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 260 en concordancia con el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de catorce (14).
AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR.
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a iniciar la audiencia dando a conocer la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que no se permitirá que se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JOSE LUIS ESCOBAR, antes identificado, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente condena por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 260 en concordancia con el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de catorce (14), así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en el hecho que se le imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público y ratifico se mantenga la medida privativa de libertad del imputado. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado JOSE LUIS ESCOBAR si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. OMAIRA RODRIGUEZ quién manifestó entre otras cosas que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, solicito no sea admitida la presente acusación por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa por lo que solicito su libertad plena



DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: ESCOBAR JOSE LUIS, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 14/06/1 979, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, residenciado Caserío rio Caro, Sector Caro Viejo, calle el estadio, casa S/N, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-22.102.911, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 260 en concordancia con el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de catorce (14).

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a el ciudadano: ESCOBAR JOSE LUIS, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 14/06/1 979, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, residenciado Caserío rio Caro, Sector Caro Viejo, calle el estadio, casa S/N, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-22.102.911, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 260 en concordancia con el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley de catorce (14).
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por no haber variado las circunstancias que dieron origen a dictarla en su oportunidad.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN ORTIZ.