REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000818
ASUNTO : PP11-P-2012-000818

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Quien suscribe Abg. ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 37 Numeral 15 Ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Escrito Acusación (Subsanada en contra de los ciudadanos ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y DEFENSA TECNICA

El ciudadano ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ, quien es venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, donde nació el 03-06-1976 DE 35 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida 6 con callejón 2, casa s/n de Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-14.346.760, quien es asistido por la defensora publica Abg. FANNY ISABEL COLMENAREZ, con domicilio procesal en la Unidad de Defensoria Publica del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, quien es imputado en la causa Penal Nº 18F2-2C-0255/12-PP11-P-2012-00818.

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, natural del Caserío0 Chorrerones, del Municipio Turen Estado Portuguesa, donde nació el 09-04-1977 de 34 años de edad, soltero, de oficio Operador de Planta, residenciado en la calle principal, casa S/N, del Caserío Chorrerones del Municipio Turen Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº V-13.585.229.

LOS HECHOS

En fecha 04 de Marzo del 2012 a las 06:30 horas de la mañana el ciudadano ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ, transitaba por la calle 14 del Barrio el Estadio de la Población de Turen, cuando es interceptado por tres sujetos, dos de los cuales andaban en bicicleta, uno de ellos le lanza una botella de cerveza por la cabeza y derriban de su vehiculo moto, uno de ellos procede a sustraerle su cartera con documentos personales y el otro lo despoja de su VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA, EMPIRE, MODELO OWEN 150, COLOR NEGRO, huyendo del sitio de suceso, Seguidamente se presenta al sitio de una Comisión Policial a quienes les informa del hecho delictivo cometido en su contra. Procede la comisión policial actuante a dar un recorrido por el sector, logrando la detención policial preventiva de ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ quien es reconocido por la victima ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ como uno de los sujetos que le habían robado sus pertenencias.

ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 04-03-2012, rendida ante la Coordinación de Inteligencia Policial Nº 03 de Turen Estado Portuguesa, por el ciudadano ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ, en la cual este señala las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que mediante violencia fue despojado de su CARTERA CONTENTIVA DE DOCUMENTOS PERSONALES Y DE SU VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150, COLOR NEGRO, pero no recuerdo mas datos de la misma y el resultado obtenido por la comisión policial actuante indicando: “…Todo sucedió el día de hoy 04 de Marzo del 2012 a eso de las 05:30 horas de la mañana, iba transitando en mi propia moto por el Barrio El Estadio, específicamente por la calle 14, cuando tres (3) sujetos desconocidos, de los cuales estaban dos (2) en bicicletas y el tercer sujeto se encontraba a pie, me interceptan uno de ellos me lanza una botella en la cabeza, motivo por el cual me detengo, caigo al suelo, uno de ellos me despoja de la cartera contentiva de la cedula de identidad laminada, y otros documentos de interés personal, entre ellos una Tarjeta de Debito del Banco Bicentenario, documentos de conducir y de la moto, otro sujeto se lleva la MOTO, MARCA ENPIRE, MODELO OWEN 150, COLOR NEGRO, pero no recuerdo mas datos de la misma. A pocos minutos que los sujetos se van del sitio, iba pasando una comisión policial las cuales iban en una moto y les indique de lo sucedido, estos proceden a dar un recorrido por el sector, cuando los policías detienen a uno de los sujetos que me habían robado la moto y mi cartera, por tal motivo me traslade hasta la Sede Policial para realizar la respectiva denuncia y pude identificar al sujeto ENRIQUE ROJAS como uno de los tipos que me habían robado. Eso es todo…”

El Ministerio Publico considera que en la denuncia del ciudadano ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ se evidencia la comisión de las delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR delitos imputados a ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ quien es reconocido por la victima como una de las tres personas que le robo su cartera y su moto, bienes que fueron denunciados como robados y no recuperados.

2.- INSPECCION TECNICA Nº 664 de fecha 05-03-2012, suscrita por los funcionarios policiales KELVIS PEREZ Y JEAN MEDINA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegacion Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia que el sitio de suceso es una Vía Publica, Calle 14 ubicada en el Barrio El Estadio de Turen Estado Portuguesa, dejan constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto…”

El Ministerio Publico considera que este elemento de convicción deja por sentado que el lugar de suceso es un sitio abierto donde no se logro colectar elementos de interés criminalístico.

7.- ACTA POLICIAL de fecha 04 de Marzo de 2012 a las 06:35 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios policiales Oficiales Agregados (PEP) DOUGLAS COREDERO Y FRANKLIN CASTRO efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 Turen Estado Portuguesa, en lo pertinente en dejar constancia de la información suministrada por ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ de haber sido victima de un robo agravado por parte de tres sujetos que lo interceptaron por la Calle 14 del Barrio El Estadio de Turen Estado Portuguesa, despojandolo de su cartera contentiva de documentos personales y de su VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150, COLOR NEGRO, la comisión policial procede a dar un recorrido por el sector logrando visualizar en la Calle 15 del mencionado Barrio a un sujeto quien al ver la comisión policial emprendió veloz carrera, haciendo caso omiso a la voz de alto, internándose en un solar baldío donde cae y se golpea en la cabeza, siendo identificado como ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ. Una vez aprehendido y prestado las curas medicas de rigor este ciudadano fue reconocido por la victima ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ de ser uno de las tres personas que lo interceptaron en la Calle 14 del Barrio El Estadio y mediante violencia le robaron su cartera y su motocicleta, bienes que no fueron recuperados en este procedimiento policial.

El Ministerio Publico considera que con esta ACTA POLICIAL nos permite establecer una vinculación entre el imputado y el hecho denunciado e investigados a pesar de que los objetos denunciados como robados no fueron recuperados.

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El hecho imputado en el presente caso, al ciudadano ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ, configuran los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ. Solicitando Ciudadana Juez, la aplicación de la agravante contenida en el articulo 88 del Código Penal, por existir en contra de ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ “Concurrencia Real de Delitos”.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- Declaración de los funcionarios policiales Oficiales Agregados (PEP) DOUGLAS CORDERO Y FRANKLIN CASTRO efectivo adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 03 de Turen Estado Portuguesa la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios policiales que en fecha 04 de Marzo del 2012 tienen conocimiento del delito cometido en perjuicio de ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ y a pesar de la mediales con que se actuó en la aprehensión policial preventiva del ciudadano ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ, no se logro la recuperación de los objetos denunciados como robados conforme a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ella.

2.- Declaración del ciudadano ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ, ya identificado quien puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en que fue despojado de su cartera contentiva de sus documentos personales y de su VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN 150, COLOR NEGRO. Asimismo, indique el resultado obtenido por la comisión policial actuante.

a.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación al juicio, mediante lectura el siguiente medio de prueba:

1.- INSPECCION TECNICA Nº 664 de fecha 05-03-2012, suscrita por los funcionarios policiales KELVIS PEREZ Y JENA MEDINA efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegacion Acarigua en lo pertinente en dejar constancia que el sitio de suceso es una Vía Publica Calle 14 ubicada en el Barrio El Estadio de Turen Estado Portuguesa, dejan constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto…”

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ como autor responsable en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ. Solicitando Ciudadana Juez, la aplicación de la agravante contenida en el articulo 88 del Código Penal, por existir en contra de ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ “Concurrencia Real de Delitos”.

Asimismo, esta Representación del Ministerio Publico solicita Ciudadana Juez, que sea admitida la presente Acusación, los medios de prueba ofrecidos y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ.

Por ultimo, esta Representación Fiscal solicita que se le mantenga vigente la medida Privativa Judicial de Libertad decretada al imputado ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto cometido en perjuicio de ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente condena por el delito que se le atribuye, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en el hecho que se les imputa y finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal el juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ, si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. FANNY COLMENARES, quién manifestó entre otras cosas: Rechazo y Contradigo la presente acusación, ya que la acusación no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, y se revise la Medida Privativa de Libertad, es todo.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER VISCAYA se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de lo ciudadano: ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ, quien es venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, donde nació el 03-06-1976 DE 35 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida 6 con callejón 2, casa s/n de Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-14.346.760 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ.


SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la apertura a juicio al imputado ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ, quien es venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, donde nació el 03-06-1976 DE 35 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida 6 con callejón 2, casa s/n de Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-14.346.760 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADELSO JAVIER CHIRINOS GUTIERREZ.


Se acuerda mantener la medida privativa de libertad al imputado ENRIQUE DE LA CRUZ ROJAS MELENDEZ por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla así se decide


Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO.
Abg. OSWALDO LOYO