REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002426
ASUNTO : PP11-P-2007-002426


JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIA: ABG. OSWOLDO LOYO

FISCAL: ABG. JAVIER UZCATEGUI

ACUSADO: NELSON LEAL CASTILLO

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL

VICTIMA: YSAURA COROMOTO CORDERO

DEFENSA: ABG. YAMILE KATIB

DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL)









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002426
ASUNTO : PP11-P-2007-002426

Por cuanto en fecha 18 de mayo de 20121, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano NELSON LEAL CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, avenida 04 con calle 05, casa SIN, de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.81 3.823 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42, y 50, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujeres a una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YSAURA COROMOTO CORDERO ya identificado por cuanto se ordena su remisión al archivo judicial.

Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado
NELSON LEAL CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, avenida 04 con calle 05, casa SIN, de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.81 3.823 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42, y 50, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujeres a una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YSAURA COROMOTO CORDERO por cuanto se ordena su remisión al archivo judicial vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2007-002426 (Expediente Fiscal 18F12C-690-07 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano ciudadano NELSON LEAL CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, avenida 04 con calle 05, casa SIN, de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.81 3.823 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42, y 50, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujeres a una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YSAURA COROMOTO CORDERO; debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano NELSON LEAL CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, avenida 04 con calle 05, casa SIN, de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.81 3.823 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42, y 50, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujeres a una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YSAURA COROMOTO CORDERO por cuanto se ordena su remisión al archivo judicial vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2007-002426 (Expediente Fiscal 18F12C-690-07 debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06 días del mes de Julio del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO,
Abg. OSWALDO LOYO.