REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003643
ASUNTO : PP11-P-2011-003643



JUEZA DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. OSWLDO LOYO

FISCAL SUPERIOR: CESAR RODRIGUEZ

SOLICITUD: PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

VICTIMA: NATASHA PACHECO

DECISIÓN: SE OTORGÓ PRORROGA DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003643
ASUNTO : PP11-P-2011-003643
Visto el Oficio N° 18-fs-2898-12 de fecha 07/06/12, suscrito por el Abg. JULIO CSAR RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Superior encargado del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual remite Acta Expositiva N° 061-2012 de fecha 07/06/12, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima
En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Junio de dos mil doce, comparece por ante esta Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, la adolescente NATASHA PACHECO, venezolana, dieciséis (16) años de edad, oficios estudiante, titular de la cedula de identidad Nro. V-25697702, domiciliada en el Barrio Goagira Vieja, Avenida 36, entre Calles 36 y 37, Casa NRO.36-40, diagonal al Automercado El Gran Punto, Acarigua Estado Portuguesa, quien expuso: “.. . En fecha 17/11/2011, solicite por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, del Segundo Circuito, Medida de Protección, la cual fue acordada en fecha 19/11/2011, por el Juez de Control Nro. 03, Abg. Nora Margot Agüero Castillo, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, por cuanto sigo siendo objeto de amenazas, y fue por esta razón que solicite la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen. En vista de que se venció el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continúe la medida de protección solo por mi domicilio y no por el sitio de estudio. Es por ello que me urge la PRORROGA, de la medida de protección y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, a fin de que se garantice nuestra integridad física. “. Es tod se leyó y conformes firman“, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las normas que regula las Medidas de Protección, tenemos las siguientes:
Artículo 29. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.
Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
En atención al análisis de las normas que anteceden, si bien se establece un término para la vigencia de la Medida de Protección decretada, la misma puede ser prorrogada a solicitud del interesado, en el caso particular, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que este Juzgado en fecha 19/11/11, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor adolescente NATASHA PACHECO, venezolana, de 15 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 25.697.702, domiciliada en el Barrio Goajira Vieja, Avenida 36, entre calles 36 y 37, Casa N° 36-40, diagonal al Automercado El Gran Punto, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa (domicilio correcto), y a todo su grupo familiar, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el N° 18-F5-2C-410-11, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra la Personas, donde figuran como imputada la adolescente ESTEFANI CASTILLO, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de la mencionada ciudadana, por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía General Jose Antonio Páez de la ciudad de Acarigua, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Páez del Estado Portuguesa , de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley ya referida, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial incluso luego de finalizado el juicio, en tal sentido, considera que se hace procedente la Prórroga solicitada por la referida ciudadana hasta que finalice el proceso.
DISPOSITIVA:

En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por este Juzgado en fecha 19/11/11, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor adolescente NATASHA PACHECO, venezolana, de 15 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 25.697.702, domiciliada en el Barrio Goajira Vieja, Avenida 36, entre calles 36 y 37, Casa N° 36-40, diagonal al Automercado El Gran Punto, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa (domicilio correcto), y a todo su grupo familiar, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el N° 18-F5-2C-410-11, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra la Personas, donde figuran como imputada la adolescente ESTEFANI CASTILLO, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de la mencionada ciudadana, por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía General Jose Antonio Páez de la ciudad de Acarigua, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Páez del Estado Portuguesa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Dicha medida se prorroga hasta que finalice el proceso como fue solicitada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el copiador de decisiones Interlocutorias llevadas por el Tribunal

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 09 días del mes de Julio del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO LOYO.