REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001076
ASUNTO : PP11-P-2009-001076
JUEZ DE JUICIO ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. CAROLINA ESPINOZA
IMPUTADO: LISANDRO ROSALES ADAMS
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
AMENAZA CONTINUADA
DEFENSA: ABG. FLOR MARIA SEGURA JIMENEZ
DECISIÓN: SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
En esta misma fecha se puso a la orden de este tribunal de Juicio N° 01, el ciudadano LISANDRO ROSALES ADAMS, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.391.362, fecha de nacimiento 07-09-1986, profesión: obrero, natural del municipio esteller, residenciado en el barrio el bolsillo, calle principal, casa s/n, del municipio Esteller Estado Portuguesa, asistido por la defensora privada Abg. FLOR MARIA SEGURA JIMENEZ, contra quien en fecha 27 de Abril de 2010, le fue librada orden de captura, encontrándose presente todas las partes se realiza audiencia oral de captura.
En el transcurrir de la audiencia fijada para escuchar al ciudadano LISANDRO ROSALES ADAMS, el Fiscal del Ministerio Público expone: “solicita se imponga una medida y se fije fecha de juicio, es todo”.
Impuesto el ciudadano LISANDRO ROSALES ADAMS, del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó “NO TENER NADA QUE DECLARAR”.
Seguidamente cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. FLOR MARIA SEGURA JIMENEZ, quien expuso: “solicita se respete el principio de celeridad y se fije fecha breve para la celebración del juicio es todo”.
Por cuanto de la revisión realizada de la presente causa se evidencia que le fue decretada orden de aprehensión al ciudadano LISANDRO ROSALES ADAMS por su contumacia a acudir a la audiencia de juicio en causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA CONTINUADA, previstos y sancionados, en los artículos 40 y encabezado y primer aparte del articulo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, concatenado con el articulo 99 de código penal vigente, con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente de catorce (14) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de Ley. En tal sentido observándose la conducta del acusado de acudir por sus propios medios a ponerse a la orden del Tribunal y visto lo manifestado por las partes se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio, imponiéndosele de su comparecencia a la audiencia juicio, para el día 25 de Septiembre a las 9:40 de la mañana, en consecuencia, se ordena la libertad del aprehendido y librar oficios a fin de dejar sin efecto orden de aprehensión en su contra.
En consecuencia, de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dicto el siguiente pronunciamiento PRIMERO. Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión librada al ciudadano LISANDRO ROSALES ADAMS, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.391.362, fecha de nacimiento 07-09-1986, profesión: obrero, natural del municipio esteller, residenciado en el barrio el bolsillo, calle principal, casa s/n, del municipio Esteller Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se fija audiencia de juicio para el 25 de Septiembre a las 9:40 de la mañana.
Líbrese lo conducente, regístrese y diaricese la presente decisión
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA