REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008705
ASUNTO : PP11-P-2005-008705
Visto que en la presente causa seguida en contra del acusado MANUEL RAMÓN PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 12.709.934, domiciliado en la carretera L, parcela 309, al lado de los silos sobe, en la colonia de turen, teléfono 0416-8298305, por la presunta comisión del delito de Homicidio Concausal, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio Alvarado Parra, asistido por la Defensora Privada, ABG. CARMEN BERMUDEZ; en fecha 08 de diciembre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto, quedando conformado por el Juez Presidente: Abogado OMAR FLEITAS FLORES, Escabino Titular Primero: DORIAN FERNANDO CASU LUCENA Titular Segundo: REINALDO MANUEL VILLEGAS MIRANDA, posteriormente en fecha 01 de diciembre de 2011, se acordó no fijar fecha de juicio hasta tanto no se lograse la comparecencia de los escabinos; realizándose hasta la presente fecha una serie de diligencias tendentes a la ubicación y comparecencia de los escabinos, resultando infructuosa las mismas, de tal manera que de conformidad con lo contemplado en los artículos 26 y 49.3 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan y en el marco de la reforma de la norma adjetiva penal con la cual se pretende dar celeridad a los procesos penales y una oportuna respuesta a los justiciables, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, en virtud del poder jurisdiccional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al acusado: MANUEL RAMÓN PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 12.709.934, domiciliado en la carretera L, parcela 309, al lado de los silos sobe, en la colonia de turen, teléfono 0416-8298305, por la presunta comisión del delito de Homicidio Concausal, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio Alvarado Parra De Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se fija la fecha para celebrar el juicio oral y público para el día 24 de Agosto del año 2012, a las 09:40 de la mañana; se ordena notificar a las partes y convocar órganos de prueba.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, convóquese (cítese) para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA