REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003970
ASUNTO : PP11-P-2008-003970

Visto el escritos suscritos por el ciudadano ANGELICA MARGARITA PICHARDO, venezolana mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° 19.715.280, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, avenida 3, calle 3, casa s/n del municipio Turen estado Portuguesa, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS Y PLATA, PLACAS: UAY593, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69VFV344760, SERIAL DE MOTOR VFV344760, este Tribunal la acuerda en los siguientes términos:


DE LAS ACTAS PROCESALES:

.- Se inicia la presente causa penal en fecha 21 de agosto de 2008 (folio 3 de la primera pieza) en el cual se realiza una visita domiciliaria, resultando aprehendidos los ciudadanos Carlos Arturo Pichardo y Luís Enrique Pichardo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dejándose constancia que se incauta una sustancia presuntamente cocaína y un arma de fuego.

. - En fecha 22 de agosto de 2008, se realiza audiencia de presentación de imputado, declarándose, medida judicial privativa de libertad y con lugar aprehensión en flagrancia, ordenándose la apertura a juicio en fecha 04 de noviembre de 2008.

.- Por auto de fecha 17 de diciembre del año 2008, se acuerda a los acusados medida cautelar sustitutiva de libertad.

.- Al folio 57 de la quinta pieza, se encuentra inserta acta policial en la cual se deja constancia que detienen al ciudadano Carlos Alberto Pichardo incumpliendo con la medida cautelar y lo ponen a la orden del Tribunal de Juicio N° 1, conjuntamente con el vehículo en el cual circulaba que reúne las siguientes características CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS Y PLATA, PLACAS: UAY593, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69VFV344760, SERIAL DE MOTOR VFV344760, por lo que en fecha 15 de junio de 2011, se realiza audiencia de captura en la que se registra, el acusado “…Sali a la calle porque mi esposa presento quebrantos de salud (hemorragia) y se encuentra en estado de gestación tal como se evidencia en informes médicos anexos. Es todo. En este estado se le concede la palabra al defensor de confianza abg. Henry Mosquera, quien manifestó “Por las razones expuestas es que su solicitamos por razones de humanidad y salud y muy especial por el estado de necesidad es que solicitamos se le mantenga la medida de ARRESTO DOMICILIARIO en el sitio de reclusión . Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la fiscal primera del Ministerio público Abg. Zoila Fonseca quien manifestó que se le mantenga la medida de Arresto Domiciliario, por cuanto el ciudadano Carlos Arturo Pichardo, justifico el motivo por el cual se vio en la necesidad de salir del lugar de reclusión. Es todo. Seguidamente la juez visto lo manifestado por el acusado, fiscal y defensa y aunado a los informes médicos consignados, acuerda mantener la Medida de Arresto Domiciliario impuesta en su oportunidad…”.

.- Continuándose el proceso penal hasta que se dicta sentencia ABSOLUTORIA en fecha 12 de agosto de 2011.

.- Al folio 164 y 165 de la quinta pieza cursa solicitud de entrega de vehículo por parte de la ciudadana ANGELICA MARGARITA PICHARDO, consignando original del certificado de origen del vehículo (166), solicitud realizada de manera reiterada, emitiendo este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2011, auto en el cual se lee:

“…Visto el escrito presentado por la ciudadana ANGELICA MARGARITA PICHARDO, asistida por el ABG. ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, donde ratifica la solicitud de entrega de vehículo planteada en fecha 05-08-2011, este Tribunal acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que sea constatado el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 30270806 de fecha 21-07-2011 e indique los datos de identificación del vehículo y quien aparece como propietario, una vez conste en auto se emitirá el debido pronunciamiento…”


.- Cursa a los autos oficio N° 113-00-2012-10285 de parte del Gerente de Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transito Terrestre, en el cual remite certificación de datos e histórico del Certificado de Registro de Vehículo N° 30270806, perteneciente al vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS Y PLATA, PLACAS: UAY593, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69VFV344760, SERIAL DE MOTOR VFV344760, registrado a nombre de la ciudadana Angélica Margarita Pichardo, cédula de identidad N° 19.175.280.


DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


De conformidad a criterio establecido por nuestro máximo Tribunal las peticiones de entrega de objetos a los particulares deben estar reguladas por un proceso, en este caso cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 15 de Febrero de 2000, la cual es vinculante para este Tribunal I de Control, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA:

“Se denomina debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero la norma Constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva”.

En el caso de autos, la solicitante del vehículo que se encuentra retenido, se ha presentado ante un Tribunal con los recaudos que ya fueron verificados, tal como se narró en el encabezamiento de la presente decisión, de los cuales se desprende que el vehículo retenido, es de su propiedad y no se encuentra vinculado a hecho punible alguno, ya que no formo parte del procedimiento penal por el que se tramito la presente causa, siendo que al momento de la detención de los acusados solo se incauto sustancia de presunta droga y arma de fuego, aunado al hecho cierto que los acusados de autos fueron absueltos por sentencia definitivamente firme de los hechos por los cuales fueron procesados.

De esta mínima actividad probatoria se evidencia el carácter de propietario y poseedor de buena fe de la solicitante del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS Y PLATA, PLACAS: UAY593, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69VFV344760, SERIAL DE MOTOR VFV344760 ya que fue consignado por la solicitante Certificado de Registro de Vehículo N° 302708806 de fecha 21 de julio de 2011 y se recibió certificación de datos ut supra indicada.

Es necesario además considerar:

Artículo 545 del Código Civil:

La Propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley”.

Este precepto legal está amparado Constitucionalmente en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual garantiza el Derecho de Propiedad:

Artículo 115:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Así las cosas, considera esta juzgadora que no existe razón alguna para la retención del vehículo descrito y siendo que fue demostrado la propiedad de la solicitante y a fin garantizar el acceso a la justicia y el proceso debido del solicitante, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la entrega inmediata y sin restricciones del vehículo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA ENTREGA EN FORMA PLENA Y SIN RESTRICCIONES del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS Y PLATA, PLACAS: UAY593, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERÍA 5K69VFV344760, SERIAL DE MOTOR VFV344760, a la ANGELICA MARGARITA PICHARDO, venezolana mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° 19.715.280, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, avenida 3, calle 3, casa s/n del municipio Turen estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 26, 50, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 5, 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la solicitante. Líbrese oficio al Estacionamiento Orozco de Turen Estado Portuguesa; debiéndosele entregar dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión al solicitante y entréguese documento original que cursa al folio Ciento Sesenta y Seis (166) de la quinta pieza, del presente asunto y en su lugar agréguese copia certificada del mismo.

Una vez devuelto el documento original y librándose oficio y notificación correspondiente devolver la causa al archivo para su archivo definitivo.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
La Juez Primera de Juicio
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez


La Secretaria
Abg. Esther castañeda