REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002950
ASUNTO : PP11-P-2010-002950


JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


DEFENSA: ABG. DAYANA BETANCOURT


IMPUTADO: KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ


DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS


VICTIMA: LA SALUD PUBLICA



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS





Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, conforme a lo establecido en el artículo 347 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2010-2950, seguida al acusado KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad, N° V-24.935.925, natural de Acarigua, nacido el 04/02/1992, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Samán, calle principal, casa N° 04, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y para decir observa:


I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 11/04/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Primera con Competencia en Drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada ZOILA FONSECA, expuso la acusación, y narro oralmente los hechos de la siguiente manera:


En fecha 14 de Noviembre del año 2010, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, funcionarios policiales CI2DO (PEP) WILFREDO LADINO, y los DISTINGUIDOS (PEP) MARCEL OLIVAR y LUIS HERNANDEZ, adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio El Saman, cuando avistaron a un ciudadano que se trasladaba por la calle 01 del mencionado barrio, el mismo al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud muy nerviosa y acelero al paso, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del funcionario policial DISTINGUIDO (PEP) MARCEL OLIVAR, se le logro incautar al sujeto, en el pantalón del lado derecho UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO PEQUEÑO, CONFECCIONADOS EN PAPEL SINTETICO DE COLOR TRANPARENTE, CONTENTIVO EN SUN INTERIOR DE POLVO COLOR MARRON, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BAZUKOO, y CIENTO TREINTA Y OCHO (138) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLOVO DE COLOR MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BAZUKOO, en vista a tal situación lo funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de: VEINTIDOS (22) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA.


La Abogada DAYANA BETANCOURT, en su carácter de defensor privado del acusado KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalo a viva voz lo siguiente: “voy a declarar más adelante”.

Se ordeno la recepción de las pruebas y por cuanto no comparecieron los medios probatorios admitidos por el Tribunal de Control se suspendió el debate y se fijo nuevamente para 25/04/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas con la fuerza pública.

En fecha 25/04/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala y por cuanto no comparecieron los medios de pruebas, se fijo nuevamente para 15/05/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas con la fuerza pública.

En fecha 15/05/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala y por cuanto no comparecieron los medios de pruebas, se fijo nuevamente para 01/06/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas con la fuerza pública.

En fecha 01/06/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala y por cuanto no comparecieron los medios de pruebas, se fijo nuevamente para 19/06/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas con la fuerza pública.

En fecha 19/06/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala y por cuanto no comparecieron los medios de pruebas, se fijo nuevamente para 03/07/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas con la fuerza pública.

En fecha 03/07/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala y el acusado de autos solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, fueron cumplidas las formalidades de ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ( norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ, del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.

La defensora privada ABG. DAYANA BETANCOURT, asistente técnico del acusado KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

La representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. ZOILA FONSECA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

A.- Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experta a la funcionara NIDIA BALAGUERA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACION N° 9700-161-PO-257-10 de fecha 16-1 1-20 10 y EXPERTICIA QUIMICA; la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:

2.-C/2D0 (PEP) WILFREDO LADINO, y los DISTINGUIDOS (PEP) MARCEL OLIVAR y LUIS HERNANDEZ. Funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial de fecha 14-1 1-20 10. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Organismo Policial.


PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, en virtud que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día 14/11/2010, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, funcionarios policiales CI2DO (PEP) WILFREDO LADINO, y los DISTINGUIDOS (PEP) MARCEL OLIVAR y LUIS HERNANDEZ, adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio El Samán, cuando avistaron a un ciudadano que se trasladaba por la calle 01 del mencionado barrio, el mismo al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud muy nerviosa y acelero al paso, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del funcionario policial DISTINGUIDO (PEP) MARCEL OLIVAR, se le logro incautar al sujeto, en el pantalón del lado derecho UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO PEQUEÑO, CONFECCIONADOS EN PAPEL SINTETICO DE COLOR TRANPARENTE, CONTENTIVO EN SUN INTERIOR DE POLVO COLOR MARRON, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BAZUKOO, y CIENTO TREINTA Y OCHO (138) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLOVO DE COLOR MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BAZUKOO, en vista a tal situación lo funcionarios actuantes, lo detuvieron y quedo identificado como KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de: VEINTIDOS (22) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.






PENALIDAD


El delito de DISTRIBICION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena de prisión de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria DIEZ (10) AÑOS. No obstante, en virtud que el acusado KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ, a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en OCHO (08) AÑOS, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, la rebaja en atención a la admisión de los hechos puede ser desde un tercio (1/3) hasta la mitad (1/2), en este caso, dada la admisión rendida en Sala, se rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 375 (norma vigente anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide


V

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad, N° V-24.935.925, natural de Acarigua, nacido el 04/02/1992, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Samán, calle principal, casa N° 04, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Por cuanto el condenado KLEIVER MARTIN FERNANDEZ COLMENAREZ fue detenido en fecha 14/11/2010, finaliza el cumplimiento de la totalidad de la pena en fecha 14/11/2014, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo.

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, salvo los honorarios profesionales de su abogado privado.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán