REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003719

JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ

IMPUTADO: WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA,
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMAS: MIGUEL ALFONZO CORREDOR PEREZ
MARCIA ELIZABETH ALVARADO
EL ORDEN PUBLICO


DECISIÓN: DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS


Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2009-3719, seguida al acusado WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, nacionalidad venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-10- 1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.715.803, Residenciado en el Barrio El Trapiche, avenida 27 con callejón A, casa N 01 de paredes de color blanco y rejas de color verde y para decir observa:


I

Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, solicito al Tribunal la división de la continencia de la causa con respecto a su persona y la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos; en consecuencia, este Tribunal ORDENO LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto al solicitante y ordenó compulsar con copia certificada la misma con respecto a los otros acusados ciudadanos WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.363.167 y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES, portador de la cédula de identidad N 18.800.150. Se ordeno librar lo conducente.


De conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, del hecho atribuido, de los delitos admitidos en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.

La defensora publica ABG. ZULAY JIMENEZ, asistente técnico del acusado WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar sentencia condenatoria a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”



II

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


En fecha 29-10-2009, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde cuando se encontraban el Barrio La Goajira Vieja, Avenida 35, entre calles 34 y 35, casa N 34-89 de Acarigua Portuguesa, la víctima, occiso MIGUEL ALFONSO CORREDOR y la ciudadana MARCIA ELIZABETH ALVARADO DE BORGES, cuando fueron abordados por los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOT[O y WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO. quienes habían descendido de un vehículo color rojo, marca Chevrolet, Modelo Spark, el cual era conducido por el imputado OSWALDO JOSE PADRON CRUCES y ambos portando armas de fuego, apuntando por ambos lados a la victima MIGUEL ALFONSO CORREDOR y le dijeron que entregara sus pertenencias, los celulares y las llaves de su vehículo; clase automóvil, tipo sedan, placas GCR-04Z, marca Hiunday, modelo Accent, color verde, el cual se encontraba aparcado frente a la vivienda signada con el numero 34-89, donde reside la ciudadana MARCIA ELIZABETH ALVARADO DE BORGES accediendo la victima a entregarle las llaves del referido vehículo, y los celulares al imputado WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO siendo abordado el vehículo por los imputados. La victima MIGUEL ALFONSO CORREDOR les pide las medicinas que estaban en la parte interna de su vehículo, por lo que el imputado WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO, se las lanza en el piso y fue cuando la víctima MIGUEL ALFONSO CORREDOR, le da un punta pie a la persona que ocupaba el puesto del piloto, es decir el imputado WILLIAM FRANCISCO CALONA ZAMBRANO, entonces el imputado WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTO, se baja del carro y le ocasiona un disparo contra la humanidad de la victima con arma de fuego en Tórax perforando el pulmón izquierdo al hoy occiso MIGUEL ALFONSO CORREDOR, que luego provoco su muerte, para luego emprender veloz huida los imputados en el vehículo propiedad de la víctima, quedando gravemente herido en lugar de los hechos, por lo que la ciudadana MARCIA ELIZABETH ALVARADO, comienza a pedir auxilio hasta que llegaron varia personas entre ellas el ciudadano GALINDEZ GUEDEZ FREDDY JESUS, esposo de la mencionada ... quién para el momento circulaba por el referido sector, siendo trasladado hasta la Clínica San José, donde fallece posteriormente debido al paso del proyectil y la grave lesión ocasionada por el disparo realizado por el imputado WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO”.


III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL


EXPERTO BETZAIDA SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA DE DACTILOSCOPIA A LAS IMPRESIONES DACTILARES PLASMADA EN LA TARJETA R-09 N°: 9700-058-1665, de fecha 04-11-2009, cursante Folio (155 al 157), practicada en el vehículo: clase automóvil, tipo sedan, placas GDM-270, marca Chevrolet, modelo Spark, color rojo. La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma. Asimismo solicito la exhibición a los expertos de las referidas experticias de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

T.S.U WISBELTH GALINDEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICO Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO N2 9700-058-LAB-2166, de fecha 30-10-2009, cursante al (Folio 31), practicada a: 01.- Un (1) proyectil blindado de aspecto cobrizo, conservado; con las siguientes medidas de 11 ,75mm de longitud y 9,01 mm de diámetro en la base y un peso 6,06 gramos CONCLUSION: 01.- La pieza descrita en el numeral 01, en su estado original, formaba parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego tipo revolver calibre 3.80 auto, teniendo como efecto al ser disparado, el causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo la región anatómica comprometida 02.- Las pequeñas costras de color rojiza que se exhiben en la pieza descrita en el numeral 01, son de naturaleza hemática, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenece ... Y es necesaria y pertinente para comprobar la naturaleza de la sangre colectada a una herida del hoy occiso MIGUEL ANGEL CORREDOR PEREZ y que pertenece a la especie humana. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N2 9700-058-LAB-2172, de fecha 31- 10-2009 cursante al (Folio 78), practicada a: Un (01) pantalón de uso indistinto, confeccionado en fibras textiles teñidas de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee “LEVIS”, talla 31/32. la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente: Signos físicos de suciedad en diversas áreas de sus superficies... La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N2 9700-058-LAB-2171, de fecha 31-
10-2009, cursante al (Folio 83), practicada a: 1.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Blanco y Azul, marca Nokia, modelo 6131, Serial 359770/00/98887, con su respectiva batería, marca Nokia, color Negra, serial S/N. La pieza en cuestión no pudo ser encendida. 2.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca Nokia, modelo 3500, serial 357688/01/823187/3, sin batería, la pieza en cuestión no pudo ser encendida. 3.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético, de color negro, marca Motorola, color Gris, serial S/N. la pieza en cuestión no pudo ser encendida. 4.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris, marca ZTE. La pieza se halla desprovisto de su etiqueta identificativa, en el cual se puede observar modelo y serial; con su respectiva batería marca ZTE, serial SIN. la pieza en cuestión no pudo ser encendida. 5.- Un (01) teléfono. celular, elaborado en material sintético de color Negro, marca Nokia, modelo 5800, serial 359348/02/023974/5, con su respectiva batería, marca Nokia, color Gris, la pieza en cuestión al ser encendida se verificó que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. 6.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris, marca Motorola; la pieza se halla desprovisto de su etiqueta identificativa, en el cual se puede observar modelo y serial; con su respectiva batería, marca Motorola, color Gris, serial F3YEBOPHOECF; La pieza en cuestión al ser encendida se verificó que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. 7.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Nokia, modelo 1208, serial 011386/00/604167/7, con su respectiva batería, marca Nokia, color Gris serial SIN, la pieza en cuestión al ser encendida se verificó que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. 8.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético, de color Gris, marca Motorola; modelo Kl m, serial 02700982295 con su respectiva batería, marca Motorola, color Gris, serial SNN5766A, la pieza en cuestión al ser encendida se verificó que se halla en buen estado de uso y funcionamiento... La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N2 9700-058-LAB-2170, en fecha 31-10-2009, cursante al (Folio 96), practicada a: 1.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Blanco y Azul, Marca Nokia, modelo 5200, serial 353931/01/866165/1, con su respectiva batería marca Nokia, color
Blanca, serial SIN. la pieza no pudo ser encendida. 2.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Blanco y Azul, marca Nokia, modelo 5200, serial SIN, sin batería. La pieza en cuestión no pudo ser encendida. 3.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético, de color Gris, marca Motorola, modelo V3, Serial 03009989428, con su respectiva batería, marca Motorola, Color Gris, serial SIN. la pieza en cuestión al ser encendida se verificó que se halla en buen estado de uso y funcionamiento... La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia
legal de la misma... EXPERTICIA TECINO Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-169 de fecha 31-10-2009, cursante a los (Folios 130, 131), practicada a: un vehículo; clase automóvil, tipo sedan, placas GDM-270, marca Chevrolet, modelo Spark, color Rojo, serial carrocería: 8Z1 MJ60087V353879 ... CONCLUSIONES: .- Los apéndices pilosos y restos minerales localizados y colectados mediante técnica de barrido practicada en el interior del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Spark, color
rojo, provisto de las alfas numéricas GDM-270, serial carrocería: 8Z1MJ60087V353879, quedan en calidad de depósito en este Departamento para futuros análisis comparativo La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma... EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°: 9700-058-LAB-2162 de
fecha 31-10-2009. cursante al (Folio 146), practicada a: 01.- teléfono celular, elaborado 4 en material sintético de color negro, marca Motorolla, modelo E816, serial 05212006631, con su respectiva batería marca Motorolla, color blanca... 02.-Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris, marca Motorolla, modelo W377, serial 353265020674737, con su respectiva batería marca Motorolla, color Gris, Serial
20080213 ... CONCLUSIONES: 01.-las piezas antes descritas (teléfonos) en los numerales 01 y 02 del presente informe en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se reciben y realizan mensajes de texto ... La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma... EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-LAB-2188 de fecha 03- 11-2009, cursante al Folio (163) segunda pieza, practicada a: 01.- Un (1) teléfono celular de color negro y azul, marca USTRACOM, con su respectiva batería... La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma...

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2195 de fecha 04-11-2009, cursante al Folio (164 y 165) segunda pieza, practicada a: 01.- Cinco apéndices pilosos, colectados mediante barrido del vehículo clase automóvil, tipo sedan, 4 placas GDM-270, marca Chevrolet, modelo Spark, color rojo... 02.- Seis (6) sobres de papel con apéndice pilosos cortados arrancados y peinados o sueltos de WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO, WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, y OSWALDO JOSÉ PADRON CRUCES La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma.. Asimismo solicito la exhibición a los expertos de las referidas experticias de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. T.S.U JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N9 9700-058-1627-255, de fecha 31-10-2009,cursante al (Folic 80), practicada a: 1.- Una (01) pieza de vestir, denominada Camisa, confeccionada en fibras naturales de color Marrón, tamaño grande, mangas cortas, presenta dos bolsillos en la parte anterior, exhibe como sistema de ajuste cinco botones, con sus respectivos ojales, elaborados en material sintético de color Marrón, en la parte interna presenta una etiqueta identificativa con inscripciones donde se lee “ALBANO” entre otros, en la manga derecha presenta un bordado con el escudo Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. La pieza se encuentra en buen estado de conservación y uso. 2.- Una (01) pieza de vestir, denominado Pantalón, confeccionada en fibras naturales de color Marrón talla grande, presenta dos bolsillos en la parte anterior, y dos bolsillos en la parte posterior, exhibe como sistema de ajuste una cremallera metálica, con botón y su respectivo ojal, en la parte interna presenta inscripciones identificativas como se lee “ADDATIS”, al igual que la parte posterior derecha. La pieza se encuentra en buen estado... La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma... EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N9 9700-058-1621-251 en fecha 31-10-2009”, cursante a los (Folios 98, 99 y 100), practicada a: 1.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color negro, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, en colores blanco, donde se lee el símbolo de la marca comercial “NIKE” provista de una visera en forma de media luna de 18 centímetros de longitud por 12,5 centímetros de ancho en sus partes prominentes; mecanismo de ajuste conformado por dos apéndices del mismo material de color negro. ..2.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, con una ¡inscripción a manera de bordado, en su parte anterior en colores blanco, donde se lee “HILFIGER”.. .3.- Una (01) gorra, de uso individual, talla mediana,
confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior en color azul, donde se lee el símbolo de la marca comercial “ADIDAS”...4.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color negro, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, sonde se lee el símbolo “NY”...S.- Una (01) gorra de uso individual,
talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color rojo, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, donde se lee “CHE”...6.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color marrón, con una inscripción a manera de estampado, en su parte anterior, en colores rojo, donde se lee “AM CAN”...7.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana,
confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, en colores azul, donde se lee el símbolo de la “ADIDAS”...8.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, en colores blanco, donde se lee “SECTOR”...9.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color roja, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, en colores roja, donde se observa una figura alusiva a una cruz...10.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color anaranjada, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, donde se lee el símbolo de la “TOMMY HILFIGER”...11.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color amarillo, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, donde se lee “MERIDIANO”...12.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color roja, con una inscripción identificativa en estampado, ubicado en su parte anterior, donde se lee “AND 1”. ..13.- Una (01) gorra de uso individual, taIla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color marrón con una inscripción identificativa a manera de bordado, ubicado en su parte anterior, con el emblema representativo a la marca comercial de “ADIDAS”.. .14.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior con el emblema del Equipo de fútbol “PORTUGUESA FUTBOL CLUB”... 15.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior con el emblema de la marca comercial “NIKE”...16.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior con el emblema comercial “ADIDAS”...17.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color rojo y negro, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior con el emblema del equipo de Béisbol “YANKYS DE NEW YORK YN”...18.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte
anterior con el emblema de la marca “NIKE”...19.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior, con el emblema de la marca comercial “ADIDAS”. ..20.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color verde y marrón, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior, se lee “AGROISLENA
SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFRONSO”. . .21.- Una (01) gorra, de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color verde deshilachada, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior, con inscripciones identificativas, donde se lee “BILLABONG”... la cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma... EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°: 9700-058-1029 de fecha 31-10-2009, cursante al
(Folio 140), practicada a: 01.- Cinco (5) tarjetas de colores, azul, verde y gris, en el anverso presenta un rostro de un niño hablando por teléfono, en el borde superior derecho u logo donde se lee Telefonía Movistar, en el borde exhibe un logo tipo con inscripciones identificativas donde se lee 200 MSM ... y letras donde se lee TARJETA TELPAGO, Bs. E 20 ... 02.-Una (1) tarjeta telefónica de saldo de la telefonía MOVISTAR, elaborado en material sintético, de colores verde, azul y gris, en el borde superior derecho presenta un logotipo con inscripciones identificativas donde se lee Telefonía Movistar ... en números y letras donde se lee Tarjeta Telpago Bs. F 100 CONCLUSION: 01.- Las piezas mencionadas en os numerales anteriores como tarjetas telefónicas son utilizadas como saldo disponible para realizar y emitir llamadas telefónicas así como mensajes de texto, cualquier otro uso queda a criterio del usuario.., la cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1638-256 de fecha 31-10- 2009. cursante al Folio (160), practicada a: 01.- Un (1) carnet de identificación, elaborado en material sintético de color blanco, en el anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee “BRIGADA BOMBERITOS VALENCIA”.., se observa el nombre de OSWALDO JOSÉ PADRON, CIC. N°: 18.800.150... la cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma... EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1639-257de fecha 31-10-2009... suscrita al Folio (161) segunda pieza, praticada a: 01.- Una gorra... 02.- Seis (6) pendrive... 03.- Un (1) MODEM para conexión de Internet 04.- Un (1) reproductor de sonido, marca Pioneer la cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la
misma... Asimismo solicito la exhibición a los expertos de las referidas experticias de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

T.S.U OSCAR J. GONZÁLEZ P, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA, DISEÑO, QUÍMICA N 9700-058-LAB-2167 de fecha 31-10-2009, cursante al (Folio 103) practicada a: 1.- Un (1) arma de fuego, tipo Pistola, calibre 380 Auto, marca Taurus, lugar de fabricación Brasil, modelo PT 58 S...2.- Un (01) proyectil, el cual fue descrito y analizado según el numeral uno (01), de la experticia de Reconocimiento Técnico Hematológico N2 9700-058-LAB-2166 de fecha 30-10-2009. 3.- Cuatro (04) balas de tipo pistola, calibre 380 Auto, d la marca Cavim, el
cuerpo de ellas se compone de: proyectil de la forma cilíndrico ojival, blindadas, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, garganta y culote con cápsula fulminante La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma. Asimismo solicito la exhibición a los expertos de las referidas experticias de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

ORLANDO JOSÉ PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser ubicado, a los W fines de que rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°: 9700-058-1029 de fecha 31-10-2009, cursante al (Folio 139), practicada a: Clase Automóvil, tipo Sedan, pacas GDM-270, marca Chevrolet, modelo Spark, color rojo, serial de carrocería: 8Z1 MJ60087V353879, Serial Motor 87V353879 CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en su estado original 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación con el Expediente N°: 1-233.975, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas... La cual es pertinente y necesaria para comprobar la existencia legal de la misma. Asimismo solicito la exhibición a los expertos de las referidas experticias de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

DETECTIVE ALVAREZ JIMMY y AGENTE VALDEZ BARTOLO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA DE INSPECCION N2 2699 de fecha 29-10-2009 cursante al (Folio 03), realizada en el lugar del suceso: VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION LA GUAJIRA VIEJA, CALLE NUMERO 35, ENTRE CALLES NÚMEROS 34 Y 35, CASA SIGNADA CON EL N2 34-89, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.. y realizada en LA CLÍNICA SAN JOSE, UBICADA EN LA AVENIDA 13 DE JUNIO CON TEO CAPRILES, ESPECÍFICAMENTE EN LA SALA DE UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, practicada al cadáver del occiso identificado como: MIGUEL ALFONZO CORREDOR PEREZ, cédula de identidad N°: V-12.447.015. Y es necesaria y pertinente para comprobar el sitio del suceso y las lesiones externas apreciadas al cadáver de MIGUEL ALFONZO CORREDOR PEREZ.

AGENTE VALDEZ BARTOLO, adscrito la Brigada de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-10-2009, cursante al (Folio 02), y el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-10-2009 (Folio 15) en relación al hecho punible que nos ocupa. Y es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho punible y la aprehensión de los mencionados imputados.

INSPECTOR AULAR LARRY adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a las ACTA POLICIAL de fecha 30-10-2009 (Folio 23) y el ACTA POLICIAL de fecha 30/1 02009 (Folio 28) en relación al hecho punible que nos ocupa. Y es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho punible y la aprehensión de los mencionados imputados.

FUNCIONARIO DETECTIVE RICHARD ESCALONA, adscrito al Grupo de Trabajo de Delitos Contra el Patrimonio Económico del Cuerpo Técnico de
investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a las ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-10-2009 (Folio 53) y el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-10-2009 (Folio 64) en relación al hecho punible que nos ocupa. Y es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho punible y la aprehensión de los mencionados imputados.

AGENTE GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-10-2009, cursante al (Folio 73) en relación al hecho punible que nos ocupa. Y es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho punible y la aprehensión de los mencionados imputados.

SUB-INSPECTOR MIGUEL OROPEZA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-10-2009 cursante al (Folio 90), en relación al hecho punible que nos ocupa. Y es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho punible y la aprehensión de los mencionados imputados.

JHON GRANT, funcionario adscrito a la Sub Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-10-2009 cursante al (Folios 115, 116) en relación al hecho punible que nos ocupa. Y es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho punible y la aprehensión de los mencionados imputados. ACTA POLICIAL de fecha 31-10-2009, cursante al Folio (Folio 123) Y es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho punible y la aprehensión de los mencionados imputados.

MARCIA ELIZABETH ALVARADO DE BORGES, residenciada en; BARRIO GOAJIRA VIEJA AVENIDA 35 ENTRE CALLES 34 Y 35 CASA 34-89 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cédula de identidad N°: 3.867.743, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el departamento de investigaciones del Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 30-10-2009 (Folio 7, 8 y 9), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.
GALINDEZ GUEDEZ, FREDDY JESUS, residenciado en; CALLE 9 VEREDA 44 CASA 2 URBANIZACION DURIGUA SECTOR 4 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la cédula de identidad N°: 3.510.907, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30-10-2009 (Folio 32), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO
LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.
CARLOS EDUARDO ANDRADE, residenciado en; BARRIO ALTAMIRA CALLE 13 ENTRE AVENIDAS 6 Y 7 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cedula de Identidad N°: 15.869.565, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 31-10-2009, (Folio 105), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

ERNESTO RAFAEL PEREZ, residenciado en; BARRIO ALTAMIRA CALLE 13 ENTRE AVENIDAS 6 Y 7 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.869.565, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, formulada ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 31-10-2009 (Folio 106), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO. WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

LUIS ANTONIO BAPTISTA PEREIRA, residenciado en; BARRIO BELLA VISTA UNO, CALLE 36 CON AVENIDA 39 Y 40 CASA 8 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.304.728, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, formulada ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 31-10-2009 (Folio 107), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

WILFREDO ALEXANDER ARRIECHI PEREZ, residenciado en; CALLE 39 ENTRE AVENIDAS 40 Y 41 CASA SIN NUMERO BARRIO BELLA VISTA UNO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.156.232, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-10-2009, formulada ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa (Folio 108), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.
YATCELI GABRIELA SUAREZ MENDEZ, residenciada en; AVENIDA 38 ENTRE CALLES 30 Y 31 CASA 30-13 BARRIO PARAGUAY ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cédula de Identidad N°: 24.935.400, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-10-2009, formulada ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa (Folios 109), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTFO. WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

JORGE LUIS CARRIZALEZ, residenciado en; URBANIZACION VILLAS DEL PILAR, CALLE 09 TETRA 1016 ARAURE ESTADO PORTUGEUSA, titular de ¡a Cédula de Identidad N°: 17.946.711, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-10-2009, formulada ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa (Folio 111), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

ROJAS SUAREZ INES CAROLINA, residenciada en; Barrio Paraguay, avenida 40 entre calles 29 y 30 casa número 29-37 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°: 16.751.152, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-10-2009, formulada ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación
Acarigua, Estado Portuguesa (Folios 113 y 114), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

VASQUEZ ROJAS ELIEZER JOSUE, residenciado en; BARRIO CAMPO LINDO AVENIDA 22 CASA SIN NUMERO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.752.932, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-10-2009, rendida ante le Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua (Folio 120, 121), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO. WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

ZAPATA GIL AURORA ROSMARY, residenciado en; BARRIO CAMPO LINDO AVENIDA 22 CASA SIN NUMERO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.752.932, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-10-2009, rendida ante le Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua (Folio 122), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

LUCENA CASTILLO DELVIS LEONARDO, residenciado en; CARRETERA NANCIONAL VIA AGUA BLANCA CASERÍO QUEBRADA DE ARMO, SECTOR VIRGEN DEL CARMEN, CASA 004 ARAURE ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.025.862, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-10-2009, rendida ante le Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua (Folio 124), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

JORGE LUIS BRICEÑO DURAN, residenciado en; URBANIZACION LA GOAJIRA CALLE F CASA 22 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.347.719, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-10-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua (Folio 126, 127, 128), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

ARASAI ABIMILEC AGRAEZ, residenciada: PRINCIPAL URBANIZACION BARAURE CENTRO AVENIDA PRINCIPAL BLOQUE 9 EDIFICIO 3 APARTAMENTO 00-03 ARAURE ESTADO PORTUGUESA titular de la Cédula de Identidad N : ‘ 18.891.791, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-12-2009, rendida ante La fiscalía segunda del Ministerio Público Acarigua (Folio 198), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTrO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES. ROSANA YANNELE ALVAREZ OCHOA, residenciada: CALLE 19 ENTRE AVENIDAS 51 B Y 51C CASA ROSANAIR DIAGONAL A LA ESCUELA SAN VICENTE UNO, BARRIO SAN VICENTE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA titular de la cédula de identidad N°: 15.493.263, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-12-2009, rendida ante La Fiscalía Segunda Acarigua (Folio 199), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO. WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

BEATRIZ ELENA OCHOA DE ALVAREZ, residenciada: CALLE 19 ENTRE AVENIDAS 51 B Y 51C CASA ROSAIR DIAGONAL A LA ESCUELA SAN VICENTE UNO, BARRIO SAN VICENTE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA titular de la cédula de identidad N°: 7.543.015, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-12-2009, rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Acarigua (Folio 200), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO
LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.
IRIS VIRGINIA CUBEROS BARRIO, residenciada: MIRAFLORES AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 3 CASA 112 ARAURE ESTADO PORTUGUESA titular de la cédula de identidad N°: 11.508.505, donde puede ser citado, para que declare en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-12-2009, rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Acarigua (Folio 201), siendo . necesario y pertinente para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la participación en los mismos de los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES.

EXHIBICION DE PRUEBAS

A los fines de incorporar al Juicio Oral para su exhibición a los expertos de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes pruebas:

ACTA DE INSPECCIÓN N2 2.699 de fecha 29-10-2009 cursante al (Folio
03), realizada en el lugar del suceso: VIA PUBLICA UBICADA EN LA
URBANIZACION LA GUAJIRA VIEJA, CALLE NUMERO 35, ENTRE CALLES NÚMEROS 34 Y 35, CASA SIGNADA CON EL N9 34-89, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.. y realizada en LA CLINICA SAN JOSE, UBICADA EN LA AVENIDA 13 DE JUNIO CON TEO CAPRILES, ESPECIFICAMENTE EN LA SALA DE UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, practicada al cadáver del occiso identificado como: MIGUEL ALFONZO CORREDOR PEREZ, cédula de identidad N°: V-12.447.015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ALVAREZ JIMMY y AGENTE VALDEZ BARTOLO, adscritos a la Sub Delegación Acarigua ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-10-2009, cursante al (Folio 02), y el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-10-2009 (Folio 15), suscritas por el funcionario AGENTE VALDEZ BARTOLO, adscrito la Brigada de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua

ACTA POLICIAL de fecha 30-10-2009 (Folio 23) y el ACTA POLICIAL de fecha 30/102009 (Folio 28), suscritas por el funcionario INSPECTOR AULAR LARRY adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-10-2009 (Folio 53) y el
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-10-2009 (Folio 64), suscrita por el funcionario DETECTIVE RICHARD ESCALONA, adscrito al Grupo de Trabajo de Delitos Contra el Patrimonio Económico del Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-10-2009, cursante al (Folio 73), suscrita por el funcionario AGENTE GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-10-2009 cursante al (Folio 90), suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL OROPEZA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-10-2009 cursante al (Folios 115, 116), suscrita por el funcionario JHON GRANT, adscrito a la Sub Delegación Acarigua

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICO Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO N2 9700-058-LAB-2166, de fecha 30-10- 2009, cursante al (Folio 31), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N2 9700- 058-LAB-2172, de fecha 31-10-2009 cursante al (Folio 78) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N2 9700-058-LAB-2171, de fecha 31-10-2009, cursante al (Folio 83), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N 9700-058-LAB-2170, en fecha 31-10-2009, cursante al (Folio 96), EXPERTICIA TECINO Y BARRIDO N° 9700- 058-LAB-2169 de fecha 31-10-2009, cursante a los (Folios 130, 131), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°: 9700-058-LAB-2162 de fecha 31-10-2009. cursante al (Folio 146), suscritas por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.


EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N2 9700-058-1627-255, de fecha 31-10-2009, cursante al (Folio 80), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N9700-058-1621-251 en fecha 31-10-2009”, cursante a los (Folios 98, 99 y 100), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°: 9700-058-1029 de fecha 31-10-
2009, cursante al (Folio 140) suscritas por el funcionario: T.S.U JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA, DISEÑO, QUÍMICA N 9700-058-LAB-2167 de fecha 31-10-2009, cursante al (Folio 103), suscrita por el funcionario T. S.U OSCAR J. GONZÁLEZ P, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°: 9700-058-1 029 de fecha 31- 10-2009, cursante al (Folio 139), suscrita por el funcionario ORLANDO JOSÉ PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1639-257de fecha 31-10-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ SANCHEZ, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, practicada a: 01.- Una gorra... 02- Seis (6) pendrive... 03.- Un (1) MODEM para conexión de Internet 04.- Un (1) reproductor de sonido, marca Pioneer Folio (161) segunda pieza
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-LAB-2188 de fecha 03-11-2009, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, practicada a: 01.- Un (1) teléfono celular de color negro y azul, marca USTRACQM, con su respectiva batería... Folio (163) segunda pieza

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2195 de fecha 04-11-2009, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, adscrito a la V Sub Delegación Acarigua, practicada a: 01.- Cinco apéndices pilosos, colectados mediante barrido del vehículo clase automóvil, tipo sedan, placas GDM-270, marca Chevrolet, modelo Spark, color rojo... 02.- Seis (6) sobres de papel con apéndice pilosos cortados arrancados y peinados o sueltos de WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO. WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTO, y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES Folio (164 y 165) segunda pieza

ACTA DE DEFUNCION N° 1020 de fecha 02-11-2009, sucrito por El Servicio de Registro Civil del Municipio Araure, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano hoy occiso: MIGUEL CORREDOR PEREZ en fecha 29-10-2009 Folio (202) segunda pieza PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-162-09, de fecha 30-10-2009, suscrito por el Dr. RAMON C GONZALEZ R, Experto profesional II de la Medicatura Forense de Acarigua, practicado al cadáver de: MIGUEL CORREDOR PEREZ CONCLUSIONES:
herida producidas por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego en Tórax complicada con pertoraciones de pulmón izquierdo y con columna vertebral toráxico Folio (203) segunda pieza

EVIDENCIAS

A los fines de su exhibición en el Juicio Oral, presento la siguiente evidencia material, , y a partir de la presente fecha, quedan a disposición de ese Tribunal a su digno: 01.- La pieza descrita en el numeral 01, en su estado original, formaba parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego tipo revolver calibre 3.80 auto 02.- Un (01) pantalón de uso indistinto, confeccionado en fibras textiles teñidas de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee”LEVIS”, talla 31/32. 03.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Blanco y Azul, marca Nokia, modelo 6131, Serial 359770/00/98887, con su respectiva batería, marca Nokia,
color Negra, serial S/N. 04.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca Nokia, modelo 3500, serial 357688/01/823187/3, sin batería. 05.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético, de color negro, marca Motorola, color Gris, serial S/N.
06.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris, marca ZTE. La pieza se halla desprovisto de su etiqueta identificativa, en el cual se puede observar modelo y serial; con su respectiva batería marca ZTE, serial S/N. 07.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro, marca Nokia, modelo 5800, serial 359348/02/023974/5, con su respectiva batería, marca Nokia, color Gris. 08.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris, marca Motorola; la pieza se halla desprovisto de su etiqueta identificativa, en el cual se puede observar modelo y serial; con su respectiva batería, marca Motorola, color Gris, serial F3YEBOPHOECF. 09.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Nokia, modelo 1208, serial 011386/00/604167/7, con su respectiva batería, marca Nokia, color Gris serial S/N. 10.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético, de color Gris, marca Motorola; modelo Klm, serial 02700982295 con su respectiva batería, marca Motorola, color Gris, serial SNN5766A. 11.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Blanco y Azul, Marca Nokia, modelo 5200, serial 353931/01/866165/1, con su respectiva batería marca Nokia, color Blanca, serial SIN. 12.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Blanco y Azul, marca Nokia, modelo 5200, serial SIN, sin batería.
13.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético, de color Gris, marca Motorola, modelo V3, Serial 03009989428, con su respectiva batería, marca Motorola, Color Gris, serial SIN 14.- un vehículo; clase automóvil, tipo sedan, placas GDM-270, marca Chevrolet, modelo Spark, color Rojo, serial carrocería: 8Z1 MJ60087V353879 15.- teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca Motorolla, modelo E816, serial 05212006631, con su respectiva batería marca Motorolla, color blanca...
16.-Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris, marca Motorolla, modelo W377, serial 353265020674737, con su respectiva batería marca Motorolla, color Gris, Serial 20080213... 17.- Una (01) pieza de vestir, denominada Camisa, confeccionada en fibras naturales de color Marrón, talla grande, mangas cortas, presenta dos bolsillos en la parte anterior, exhibe como sistema de ajuste cinco botones, con sus respectivos ojales, elaborados en material sintético de color Marrón, en la parte interna presenta una etiqueta identificativa con inscripciones donde se lee “ALBANO” 18.- Una (01) pieza de vestir, denominado Pantalón, confeccionada en fibras naturales de color Marrón talla grande, presenta dos bolsillos en la parte anterior, y dos bolsillos en la parte posterior, exhibe como sistema de ajuste una cremallera metálica, con botón y su respectivo ojal, en la parte interna presenta inscripciones identificativas como se lee “ADDATI 5” 19.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color negro, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, en colores blanco, donde se lee el símbolo de la marca comercial “NIKE” provista de una visera en forma de media luna de 18 centímetros de longitud por 12,5 centímetros de ancho 20.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior en colores blanco, donde se lee “HILFIGER” 21.- Una (01) gorra, de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior en color azul, donde se lee el símbolo de la marca comercial “ADIDAS” 22.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color negro, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, sonde se lee el símbolo “NY” 23.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color rojo, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, donde se lee “CHE”.

24.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color marrón, con una inscripción a manera de estampado, en su parte anterior, en colores rojo, donde se lee “AM CAN” 25.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, en colores azul, donde se lee el símbolo de la “ADIDAS”
26.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, en colores blanco, donde se lee “SECTOR”
27.-Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color roja, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, en colores roja, donde se observa una figura alusiva a una cruz 28.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color anaranjada, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, donde se lee el símbolo de la “TOMMY HILFIGER 29.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color amarillo, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, donde se lee “MERIDIANO
30.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color roja, con una inscripción identificativa en estampado, ubicado en su parte anterior, donde se lee “AND 1”
31.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color marrón con una inscripción identificativa a manera de bordado, ubicado en su parte anterior, con el emblema representativo a la marca comercial de “ADIDAS”... 32.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior con el emblema del Equipo de fútbol “PORTUGUESA FUTBOL CLUB”... 33.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior con el emblema de la marca comercial “NIKE” 34.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior con el emblema comercial “ADIDAS” 35.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color rojo y negro, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior con el emblema del equipo de Béisbol “YANKYS DE NEW : YORKYN” 36.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior con el emblema de la marca “NIKE” 37.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior, con el emblema de la marca comercial “ADIDAS” 38.- Una (01) gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color verde y marrón, con inscripciones identificativas a manera de bordado, ubicado en su parte anterior, se lee “AGROISLENA 39.- Una (01) gorra, de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color verde deshilachada, con inscripciones identificativas a manera de
bordado, ubicado en su parte anterior, con inscripciones identificativas, donde se lee “BILLABONG” 40.- Un (1) arma de fuego, tipo Pistola, calibre 380 Auto, marca Taurus, lugar de fabricación Brasil, modelo PT 58 S.. .con Un (01) proyectil.







IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTO, en hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma Código Orgánico Procesal Penal.

Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día
29-10-2009, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde se encontraban en el Barrio La Goajira Vieja, Avenida 35, entre calles 34 y 35, casa N 34-89 de Acarigua Portuguesa, la víctima hoy occiso MIGUEL ALFONSO CORREDOR y la ciudadana MARCIA ELIZABETH ALVARADO DE BORGES y fueron abordados por los imputados WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTO y WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO, quienes habían descendido de un vehículo color rojo, marca Chevrolet, Modelo Spark, el cual era conducido por el imputado OSWALDO JOSE PADRON CRUCES y ambos portando armas de fuego, apuntando por ambos lados a la victima MIGUEL ALFONSO CORREDOR le dijeron que entregara sus pertenencias, los celulares y las llaves de su vehículo; clase automóvil, tipo sedan, placas GCR-04Z, marca Hiunday, modelo Accent, color verde, el cual se encontraba aparcado frente a la vivienda signada con el numero 34-89, donde reside la ciudadana MARCIA ELIZABETH ALVARADO DE BORGES accediendo la victima a entregarle las llaves del referido vehículo y los celulares al imputado WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO siendo abordado el vehículo por los imputados. La victima MIGUEL ALFONSO CORREDOR les pidió las medicinas que estaban en la parte interna de su vehículo, por lo que el imputado WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO, se las lanzo al piso y fue cuando la víctima MIGUEL ALFONSO CORREDOR, le dio un punta pie a la persona que ocupaba el puesto del piloto, es decir al imputado WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO, entonces el imputado WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTO, se bajo del carro y disparo contra la humanidad de la víctima con un arma de fuego en el Tórax perforando el pulmón izquierdo al hoy occiso MIGUEL ALFONSO CORREDOR, después emprendieron veloz huida los imputados en el vehículo propiedad de la víctima, quedando gravemente herido en lugar de los hechos, por lo que, la ciudadana MARCIA ELIZABETH ALVARADO, comenzó a pedir auxilio hasta que llegaron varia personas entre ellas el ciudadano GALINDEZ GUEDEZ FREDDY JESUS, quién para el momento circulaba por el referido sector, siendo trasladado hasta la Clínica San José, donde falleció posteriormente debido al paso del proyectil y la grave lesión ocasionada por el disparo realizado por el imputado WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.
PENALIDAD


Los delitos por los que se condena son HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL ALFONSO CORREDOR PEREZ; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARCIA ELIZABETH ALVARADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal y por aplicación de la pena mínima en cada delito por no registrar el acusado antecedentes penales, además de la rebaja establecida en el articulo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la admisión de los hechos que realizo el acusado, queda en consecuencia, la pena definitiva que deberá cumplir el condenado en CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide


V

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:

PRIMERO: ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto a los ciudadanos WILLIAM FRANCISCO ESCALONA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.363.167 y OSWALDO JOSE PADRON CRUCES, portador de la cédula de identidad N 18.800.150, acordándose expedir compulsa con copia certificada de la causa.

SEGUNDO: CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-10- 1984, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.715.803, Residenciado en el Barrio El Trapiche, avenida 27 con callejón A, casa N 01, de paredes de color blanco y rejas de color verde, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso MIGUEL ALFONSO CORREDOR PEREZ; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARCIA ELIZABETH ALVARADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Por cuanto el ciudadano WILFREDO LEOBARDO GOMEZ BIGOTTO, fue detenido en fecha 31/10/2009, finaliza el cumplimiento total de su pena en fecha 31/10/2023, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el computo definitivo.

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional y por haber estado asistido por defensor público en todo el proceso que se le llevó en su contra.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán