REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001946
ASUNTO : PP11-P-2011-001946



JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS


DEFENSAS: ABG. YOE BERMUDEZ
ABG. ADOLFREDO VARGAS


IMPUTADO: ALEXANDER EDUARDO SALAS CASTILLO


DELITO: EXTORSION


VICTIMA: NARCISO ANTONIO BLANCO PEREZ


DECISIÓN SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2009-3719, seguida al acusado ALEXANDER EDUARDO SALAS CASTILLO, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, oficio Indefinida, domiciliado en la Urbanización Durigua 04, calle 06 Casa No.23 Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad No. V-17.363.090 y para decir observa:


I

Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado ALEXANDER EDUARDO SALAS CASTILLO, solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado, del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


El defensor privado ABG. YOE BERMUDEZ, asistente técnico del acusado ALEXANDER EDUARDO SALAS CASTILLO, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar sentencia condenatoria a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


“…..11-06-2011, a las 02:00 horas de la tarde el ciudadano NARCISO ANTONIO BLANCO PEREZ, interpone denuncia ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro No. 04 Sección Los Llanos de Acarigua Estado Portuguesa, sobre el Robo de un Vehiculo Automotor de su propiedad con las siguientes características MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1992, COLOR AZUL, PLACA: XRU325, SERIAL DE MOTOR: 3518856, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS4N0310127, con un teléfono celular que se encontraba dentro del vehiculo, que había dejado aparcado el día 10 de de Junio de 2011, como al las 10:00 horas de la mañana, en el estacionamiento del Auto Mercado Central Madeirense de Acarigua Estado Portuguesa, posteriormente reciben varias llamadas telefónicas al teléfono celular de su hijo, a su casa, a la casa de su papá y a la casa de su hermana, donde le manifestaban tener el carro y le exigen la cantidad de 8.000,00 Bolívares Fuertes. Posteriormente la víctima recibe llamada vía telefónica de los presuntos delincuentes el cual manifiestan que deben tener la cantidad de 5.000 Bs. Para las 02:00 hrs. de la tarde, y que deben dirigirse a la avenida principal de la urbanización la Goajira diagonal ala Sede de Transito terrestre, y el dinero debía venir en un paquete y debía colocarse en un teléfono monedero. En fecha 14-06-2011, los funcionarios SM/3.ESCALONA GUSTAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.001.412, S/2.SAAVEDRA NATANAEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.854.591, S/2.COLMENAREZ ANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16.735.508 Adscritos a la Sección Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N2 4 del Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua Estado Portuguesa, se constituyen en comisión para realizar la entrega Vigilada y Controlada debidamente autorizada por la Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Abg. MARIA JOSE ORELLANO, y al llegar al sitio antes mencionado, la victima deja el paquete contentivo en su interior del dinero envuelto en un material sintético, realizando todo tal cual los extorsionadores le habían indicado, se bajo de su vehículo y dejo el paquete donde le habían indicado, en el monedero en un lugar visible para la comisión, y se retiro del sitio, cuando luego de una larga espera, siendo las 02:45 horas de la tarde, se percataron que había un vehículo con las característica HIUNDAY ACCENT DE COLOR AZUL CLARO SIGANADA CON LA PLACAS AEO74RA, en actitud sospechosa donde se encontraba la persona que estaba negociando la entrega del vehículo, pasando cinco minutos llega una persona que procede y agarra el paquete, fue en ese momento cuando los integrantes de la comisión proceden a realizar la detención de conformidad con lo establecido con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: ALEXANDER EDUARDO SALAS CASTILLO ….”..



III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL



1.- Declaración en calidad de víctima, del ciudadano NARCISO ANTONIO BLANCO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.543.135. Esta prueba es pertinente para dejar constancia las circunstancia de lugar tiempo y modo en que fue despojado de su vehículo y extorsionado posteriormente.


1.- Declaración en calidad de experto, funcionario ORLANDO JOSE PEREIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, designado a realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N2 9700-058-AV-069- 0687, de fecha 16-06-2011. Esta prueba es pertinente para dejar constancia la existencia legal y las características del vehículo solicitado como robado y recuperado y necesaria, por ser el funcionario idóneo que podrá ilustrar al Juez sobre el resultado obtenido en dicha experticia.

2.- Declaración en calidad de experto, del funcionario BETIANA CEBALLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, designado a realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 15-06-2011. Esta prueba es pertinente para dejar constancia la existencia legal y las características de DOS (02) BILLETES DE CURSO LEGAL EN EL PAIS DE LA DENOMINACION CINCUENTA BOLIVARES (50,00.Bs.) con los siguientes seriales 20510997, D44790232 y UN (01) BILLETE DE CURSO LEGAL EN EL PAIS DE LA DENOMINACION VEINTE BOLIVARES (20,00.Bs.) con el serial B76655111. Por ser el funcionario idóneo que podrá ilustrar al Juez sobre el resultado obtenido en dicha experticia.

3.- Declaración en calidad de experto, del funcionario ABG. JOSE SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, designado a realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA N2 9700-058- 1388, de fecha 16-06-2011. Esta prueba es pertinente para dejar constancia la existencia legal y las características MARCA BLACK BERRY, MODELO 8300, PIN 206AE1F9, CODIGO IMEI 359090010094744, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL S08064, TARJETA SIMCARD MOVISTAR No.895804120005800475, TELEFONO 0414-5550775. Y 02) UN (01) TELEFONO con las siguientes características: MARCA BLACK BERRY, MODELO STORM 9550, COLOR NEGRO, SERIAL MIDDEC 26843645880861554, TELEFONO 0416-6557705. Por ser el funcionario idóneo que podrá ilustrar al Juez sobre el resultado obtenido en dicha experticia.

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Declaración de los funcionarios policiales: SM/3.ESCALONA GUSTAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.001.412, S/2.SAAVEDRA NATANAEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.854.591, S/2.COLMENAREZ ANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V16.735.508 Adscritos a la Sección Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N2 4 deI Comando Regional Nº 24 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua Estado Portuguesa, para que rindan su testimonio sobre el ACTA POLICIAL, de fecha 14-06-2011, siendo esta prueba pertinente para que declaren sobre el contenido del acta policial y necesaria por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión flagrante del imputado, con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que origino la aprehensión del referido imputado.

2.- Declaración en calidad de funcionarios de los Agentes JESUS RODRIGUEZ y JULIO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, designado a realizar INSPECCION TECNICA, de fecha 15-06-2011. Esta prueba es pertinente por cuanto servirá para demostrar el sitio de suceso abierto y necesario por ser las personas idóneas que podrán ilustrar al Juez sobre la inspección realizada.


3.- Declaración en calidad de funcionarios de la Agente KATHERINE TUA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, designada a realizar INSPECCION TECNICA, de fecha 19-07-2011. Esta prueba es pertinente por cuanto servirá para demostrar el sitio de suceso abierto y necesario por ser las personas idóneas que podrán ilustrar al Juez sobre la inspección realizada.

4.- Declaración en calidad de funcionarios de los Agentes AGENTE WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Acarigua Estado Portuguesa, designado a realizar INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-11. Esta prueba es pertinente por cuanto servirá para demostrar los datos de los teléfonos de las personas involucradas en el suceso.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales actuantes.


DOCUMENTALES:

Se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo, 339 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes documentales:

INSPECCION TECNICA, de fecha 15-06-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE JESUS RODRIGUEZ y AGENTE JULIO VARGAS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, inspección realizada en la: URBANIZACION LA GOAJIRA AVENIDA PRINCIPAL, VIA PÚBLICA DE ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Esta prueba es pertinente por cuanto servirá para demostrar el sitio de suceso abierto y necesario por ser la prueba que podrá ilustrar al Juez sobre la inspección realizada en la dirección antes mencionada.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N2 9700-058-AV-069-0687, de fecha 16-06-2011, suscrita por el funcionario ORLANDO JOSE PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a UN VEHICULO con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1992, COLOR AZUL, PLACA: XRU325, SERIAL DE MOTOR: 3518856, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS4N0310127. Los seriales de dicho vehículo se encuentran en estado ORIGINALES. Dicho vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo NO encontrándose solicitado. Con la referida experticia se deja constancia de las características y de la existencia legal del vehículo, denunciado como robado por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 15-06-2011, suscrita por el funcionario Agente 1 BETANIA CEBALLOS, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a DOS (02) BILLETES DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS DE LA DENOMINACION CINCUENTA BOLI VARES (50,00.Bs.) con los siguientes seriales 20510997, D44790232 y UN (01) BILLETE DE CURSO LEGAL EN EL PAIS DE LA DENOMINACION VEINTE BOLÍVARES (20,00.Bs.) con el serial B76655111. Con la referida experticia se deja constancia de las características y de la existencia legal de los billetes utilizados para pagar la Extorsión.


EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA N2 9700-058-1388, de fecha 16-06-2011, suscrita por el funcionario ABG. JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a 01) UN (01) TELEFONO con las siguientes características: MARCA BLACK BERRY, MODELO 8300, PIN 206AE1F9, CODIGO IMEI 359090010094744, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL S08064, TARJETA SIMCARD MOVISTAR No.895804120005800475, TELEFONO 0414-5550775. Y 02) UN (01) TELEFONO con las siguientes características: MARCA BLACK BERRY, MODELO STORM 9550, COLOR NEGRO, SERIAL MIDDEC 26843645880861554, TELEFONO 0416-6557705.

IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano ALEXANDER EDUARDO SALAS CASTILLO, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma Código Orgánico Procesal Penal.

Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día
11-06-2011, a las 02:00 horas de la tarde el ciudadano NARCISO ANTONIO BLANCO PEREZ, interpuso denuncia ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 04 Sección Los Llanos de Acarigua Estado Portuguesa, sobre el Robo de un Vehículo Automotor de su propiedad con las siguientes características MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1992, COLOR AZUL, PLACA: XRU325, SERIAL DE MOTOR: 3518856, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS4N0310127, con un teléfono celular que se encontraba dentro del vehículo, que había dejado aparcado el día 10 de de Junio de 2011, como al las 10:00 horas de la mañana, en el estacionamiento del Auto Mercado Central Madeirense de Acarigua Estado Portuguesa y posteriormente recibió varias llamadas telefónicas al teléfono celular de su hijo, a su casa, a la casa de su papá y a la casa de su hermana, donde le manifestaban tener el carro y le exigieron la cantidad de 8.000,00 Bolívares Fuertes. Posteriormente la víctima recibió llamada vía telefónica de los presuntos delincuentes el cual manifiestan que debían tener la cantidad de 5.000 Bs. Para las 02:00 hrs. de la tarde, y que deben dirigirse a la avenida principal de la urbanización la Goajira diagonal a la Sede de Tránsito terrestre y el dinero debía venir en un paquete y debía colocarse en un teléfono monedero. En fecha 14-06-2011, los funcionarios SM/3.ESCALONA GUSTAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.001.412, S/2.SAAVEDRA NATANAEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.854.591, S/2.COLMENAREZ ANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16.735.508 Adscritos a la Sección Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N2 4 del Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua Estado Portuguesa, se constituyeron en comisión para realizar la entrega Vigilada y Controlada debidamente autorizada por la Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Abg. MARIA JOSE ARELLANO, y al llegar al sitio antes mencionado, la victima dejo el paquete contentivo en su interior del dinero envuelto en un material sintético, realizando todo tal cual los extorsionadores le habían indicado, se bajo de su vehículo y dejo el paquete donde le habían indicado, en el monedero en un lugar visible para la comisión, y se retiro del sitio, cuando luego de una larga espera, siendo las 02:45 horas de la tarde, se percataron que había un vehículo con las característica HIUNDAY ACCENT DE COLOR AZUL CLARO SIGANADA CON LA PLACAS AEO74RA, en actitud sospechosa donde se encontraba la persona que estaba negociando la entrega del vehículo, pasando cinco minutos llego una persona que procedió y agarro el paquete, fue en ese momento cuando los integrantes de la comisión procedieron a realizar la detención de conformidad con lo establecido con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: ALEXANDER EDUARDO SALAS CASTILLO ….” Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.


PENALIDAD

El delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece pena de prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena sería DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. No obstante, en virtud que el acusado ALEXANDER EDUARDO SALAS CASTILLO, a quién se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRSION, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, se le rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide





V

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano ALEXANDER EDUARDO SALAS CASTILLO, quién es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, oficio Indefinida, domiciliado en la Urbanización Durigua 04, calle 06 Casa No.23 Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.363.090, por la comisión de delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de NARCISO ANTONIO BLANCO PEREZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Por cuanto el ciudadano ALEXANDER EDUARDO SALAS CASTILLO, BIGOTTO, fue detenido en fecha 14/06/2011, finaliza el cumplimiento total de su pena en fecha 14/06/2016, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el computo definitivo.


No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán