REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002427
ASUNTO : PP11-P-2011-002427

JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


IMPUTADO: WRAYAN ALEJANDRO VARGAS


DEFENSA: ABG. ALIX RODRIGUEZ


DELITO: ROBO AGRAVADO y
LESIONES INTENCIONALES LEVES


VICTIMAS: LAZARA RAMONA VASQUEZ
MARIA FERNANDA VASQUEZ GONZALEZ


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
SENTENCIA ABSOLUTORIA


Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-2427, seguida al acusado ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/1992, titular de la cédula de identidad N° 25.163.725, residenciado, en el Barrio El bolsillo, Calle Principal, del Municipio Esteller, Píritu Estado Portuguesa y para decir observa:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 23-04-2012, se inició el juicio oral y público y el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado DANIEL RIVERO, expuso oralmente la acusación y el hecho relacionado con la presente causa de la siguiente manera:

“El día Miércoles 20 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, cuando la ciudadana LAZARA RAMONA VASQUEZ, se encontraba en su residencia, específicamente es la cocina preparando comida cuando de repente se ingresan a su casa dos ciudadanos ambos manifiestamente armados con arma de fuego y bajo amenaza de muerte, obligan a que la ciudadana LAZARA RAMONA VASQUEZ les diga donde están las joyas y el dinero efectivo: logrando apoderarse de mil quinientos (1.500.oo) bolívares en efectivos, tres (03) cadena de oros, tres (03) pares de zarcillos de oro, tres (03) teléfonos celulares, varios pares de zapatos y 1 .200.oo bolívares fuertes de su hijo de nombre José DOMINGO GONZALEZ, posteriormente uno de los ciudadanos introduce todo lo robado en un saco y luego’ regresa a la vivienda sin nada, encerrando y atando a la ciudadana LAZARA RAMONA VASQUEZ junto con su hijos MARIA FERNANDA VASQUEZ GONZALEZ, ANA GABRIELA RODRIGUEZ y SEGURA VASQUEZ DENNISON DANIEL, una vez dentro de donde se encontraban encerradas la ciudadana LAZARA RAMONA VASQUEZ, escucha un alboroto y otra persona el cual era su hijo de nombre José DOMINGO GONZALEZ, que se encontraba peleando con los sujetos, mientras que el ‘ciudadano SEGURA VASQUEZ DENNISON DANIEL logra zafarse y salir en auxilio de su hermano José’ DOMINGO GONZALEZ y es cuando se escucha una detonación, lográndose desatarse también la ciudadana LAZARA RAMONA VASQUEZ, observando que tienen neutralizada a la persona que momentos antes la había amenazado de muerte, para luego llamar a la policía quien logra detenerlo quedando identificado como VARGAS WRAYAN ALEJANDRO. Es por lo que, esta Representación Fiscal, en virtud de los hechos anteriormente narrados ratifica la acusación contra el ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal, perpetrados en perjuicio de las ciudadanas LAZARA RAMONA VASQUEZ y MARIA FERNANDA VASQUEZ GONZALEZ, respectivamente. Solicito igualmente su enjuiciamiento y que se oigan los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, es todo”.

La Abogada ALIX RIDRIGUEZ, en su carácter de defensor público del acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar el Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló a viva voz lo siguiente: “No deseo declarar”.

Se ordenó la recepción de las pruebas y en las diferentes audiencias llevadas adelante durante el desarrollo del debate se oyó las testimoniales de los ciudadanos LAZARA RAMONA VASQUEZ, MARIA FERNANDA GONZALEZ VASQUEZ, DENNISON DANIEL SEGURA VASQUEZ, ROANNY ELIAS RODRIGUEZ y LEON BUSTILLOS FELIX ANTONIO. Se incorporo también por su lectura el ACTA DE INSPECCION N° 1422, de fecha 21-07-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS RODRIGUEZ Y/o JULIO VARGAS, realizada en el lugar de los hechos. (El contenido de todas las pruebas recepcionadas serán transcritas en el capitulo siguiente).

Concluida la recepción de las pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. DANIEL CONTRERAS, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Se demostró el delito de Robo agravado, con los medios de pruebas recepcionados, por ello solicito sentencia condenatoria, en relación a este delito. En lo que se refiere al delito de Lesiones Intencionales Leves, solicito a su favor sentencia absolutoria, en virtud que no se demostró ni siquiera el hecho de las Lesiones Intencionales Leves presuntamente sufridas por la ciudadana MARIA FERNANDA VASQUEZ GONZALEZ.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Lila Torrealba, para que expusiera sus conclusiones, quien manifestó lo siguiente: “Rechazo y contradigo la solicitud de la sentencia condenatoria interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico por el delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto no quedo probado nada, en última instancia pudo haber quedado probado el Robo pero en grado de frustración. En relación al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, estoy de acuerdo con la solicitud del Representante Fiscal.

El Fiscal del Ministerio Publico hizo uso de la réplica y expuso: “No fue Robo Agravado en Grado de Frustración, estamos en presencia de un delito consumado, es todo”.

La Defensa publica hizo uso de la contrarréplica y expuso: “Mi defendido nunca se apoderó de nada, por lo tanto debe dictarse una sentencia absolutoria”.

Al acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo nada que decir, es todo”.
En fecha 07/06/2012, se declaró cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal.

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL


Las pruebas que a continuación se señalan fueron recepcionadas en el desarrollo del debate, las cuales serán apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y son las siguientes:

LAZARA RAMONA VASQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 9.044.483, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa con mi hija y otro hijo, la esposa de mi hijo estaña atrás de la casa dándole comida a los perros, mi hija me dijo tengo hambre y fuimos a la cocina y cuando estábamos allí sentí que alguien se metió adentro y nos apunto con una escopeta, ellos nos dijeron hacia abajo y yo estaba asustada, nos decía hacia abajo, nos metieron en un cuarto donde estaba mi hijo acostado y allí estaba un bebe también y nos amarraron, ellos cargaban a mi hija sin amarrar y la cargaban por a casa, buscando, nos tiraron todo al piso, yo lloraba porque me maltrataban te voy a dar unos tiros, no te muevas me decían, yo les suplicaba váyanse rápido, llévense lo que quieran y allí fue donde entro mi hijo y le pego a él con una piedra y ellos dispararon el arma adentro de la casa, forcejearon con ellos mis hijos y lo agarraron a él, el otro se fue a la fuga y se llevaron las cosas y llego a policía, es todo. EL FISCAL PREGUNTO: PRIMERA: Usted recuerda fecha, hora y lugar de los hechos?. CONTESTO: En fecha 20/07/2011, como a las 9:00 horas de la noche, en mi casa ubicada en Píritu, Estado Portuguesa. SEGUNDA: Cuantas personas se encontraban en su casa?. CONTESTO: Cuatro adultos y un niño. TERCERA: Cuantas personas se introdujeron en su casa?. CONTESTO: Dos. CUARTA: Que le robaron ese día?. CONTESTO: Unas cadenas que tenía guardadas, 3500 bolívares y un teléfono celular. QUINTA: Cuantos hijos varones tiene usted?. CONTESTO: Dos. SEXTA: Cual de sus hijos le dio la pedrada a las personas que se introdujeron en su casa?. CONTESTO: Domingo González. SEPTIMA PREGUNTA: Se encuentra en esta sala la persona que le dieron la pedrada y estaba dentro de su casa ese día?. CONTESTO: Si allí esta (señalo al acusado). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Señale, fecha, hora y lugar de los hechos?. CONTESTO: En fecha 20/07/2011, como a las 9:00 horas de la noche. SEGUNDA: Que decían ellos?. CONTESTO: Abajo, abajo, ellos cargaban pasamontañas y se los quitaron y los vi. TERCERA: Cargaban armas de fuego?. CONTESTO: Si y la conseguimos después, el siguiente día en un pipote de basura, la recogí y la lleve a la policía. CUARTA: Usted vio que la tiraron allí?. CONTESTO: Ellos dispararon dentro de mi casa y yo me asuste mucho, creía que le habían dado al bebe o a mi hijo. QUINTA: Cundo llegaron a su casa, colectaron ese tipo de evidencia?. CONTESTO: Si ellos entraron a revisar. SEXTA; Antes que pasara los hechos narrados usted conocía a esas personas?. CONTESTO: No. SEPTIMA: Como justifica que usted señale al acusado?. CONTESTO: Bueno cuando le quitaron el pasamontañas yo lo vi. OCTAVA: Como se entero Domingo de los hechos?. CONTESTO: La esposa que estaba atrás de la casa le aviso. NOVENA: Cuantos funcionarios eran?. CONTESTO: Creo que eran como 3 o 4. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Esta usted segura que la persona que está en esta sala como acusado participo en los hechos?. CONTESTO: Estoy completamente segura, no tengo dudas, el fue.

Con la referida declaración a criterio de quién aquí decide, quedó acreditado las siguientes circunstancias:

1.- Que en fecha 20/07/2011 se cometió un robo en el interior de la residencia ubicada en la Urbanización Betty Herrera, Píritu, estado Portuguesa.

2.- Que del resultado del procedimiento resulto una persona detenida de nombre WRAYAN ALEJANDRO VARGAS quién bajo amenaza de una arma de fuego ejecutó el robo.

3.- Que fue robado de la vivienda unas prendas, un dinero y unos teléfonos celulares.

4. Que el acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS fue amarrado en el interior de la vivienda por otra persona de nombre JOSE DOMINGO VASQIEZ.

MARIA FERNANDA GONZALEZ VASQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 20.271.306, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente: “Bueno esa noche nos encontrábamos mi mama y yo en la cocina, mi hermano estaba en el cuarto y estaba mi cuñada afuera, cuando llegaron dos personas, él y el otro que se escapo con armas y empezaron a apuntarme y me decían que nos tiráramos al suelo, nos metieron al cuarto y el empezó a decirme que amarráramos a mi hermano y a mi mama, mientras uno revisa los cuartos el me amenazaba que me iba a dar un tiro, al rato el me amarro y ellos golpeaban a mi mama, al rato mi cuñada logro saltar por detrás y logro avisar a mi otro hermano, llego mi hermano y él me estaba apuntando y mi hermano lo golpeo con una piedra para poder entrar, el disparo, después se pusieron a forcejear el y mi hermano y yo me puse a pelear con el otro y me golpeo y se fue, yo me metí y lo agarramos a uno, el que se escapo se llevo un saco con varias cosas y 2000 bolívares de mi mama y 1500 bolívares de mi hermano, cadenas de oro, zarcillo, teléfonos y luego llego la policía. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga el nombre de su hermano que llego a la casa y forcejeo con los sujetos?. CONTESTO: José Domingo González. SEGUNDA: Como se entero su hermano de los hechos?. CONTESTO: Porque mi cuñada salto la pared y le aviso. TERCERA: Cuantas personas se introdujeron a su casa?. CONTESO: Dos. CUARTA: Recuerda la fecha, hora y lugar de los hechos?. CONTESTO: El 20/07/2011, como a las 9:30 horas de la noche, en la Urbanización Betty Herrera, por detrás de la manga de coleo, Píritu. QUINTA Que les robaron las personas?. CONTESTO: 3500 bolívares, prendas, teléfonos. SEXTA: La persona que resulto detenida ese día se encuentra en esta sala?. CONTESTO: Si allí esta (señalo al acusado). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: En que parte de su residencia se encontraba usted cuando ingresaron los sujetos?. CONTESTO: En la cocina. SEGUNDA: Como andaban vestidos ellos?. CONTESTO: andaban con pasamontañas y se las quitaron. TERCERA: Hubo algún disparo dentro de su casa?. CONTESTO: Si. CUARTA: Los funcionarios que hicieron?. CONTESTO: Revisaron y se llevaron al detenido. QUINTA: Diga si antes de los hechos conocía a estas personas?. CONTESTO: No los conocía.

Con la referida declaración a criterio de quién aquí decide, quedó acreditado las siguientes circunstancias:

1.- Que en fecha 20/07/2011, se cometió un robo en el interior de la residencia ubicada en la Urbanización Betty Herrera, Píritu, estado Portuguesa.

2.- Que del resultado del procedimiento resulto una persona detenida de nombre WRAYAN ALEJANDRO VARGAS quien bajo amenaza de una arma de fuego ejecuto el robo.

3.- Que fue robado de la vivienda unas prendas, un dinero y unos teléfonos celulares.

4. Que el acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS fue amarrado en el interior de la vivienda por otra persona de nombre JOSE DOMINGO VASQIEZ.


DENNISON DANIEL SEGURA VASQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 18.844.663, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente: “Yo acaba de llegar del trabajo y estaba descansando, llegaron dos tipos a la casa, mi mama estaba cocinando y con una escopeta la apuntaron y a mi hermana también la apuntaron, después la metieron para un cuarto y nos amarraron, ellos revisaban la casa y se llevaron prendas, plata, golpearon a mi mama y llego mi otro hermano y nos salvo, le dio una pedrada a este en la frente y se agarraron a golpes, como pude me solté y perseguimos al otro chamo pero se me escapo, llamaron a la policía. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Señale a Tribunal la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos?. CONTESTO: Eso fue el 20/07/2011, como las 9: 00 horas de la noche aproximadamente, en mi casa. SEGUNDA: Cuantas personas se encontraban en la casa?. CONTESTO: Cuatro adultos y un niño. TERCERA: Como se llama su hermano?. CONTESTO: José Domingo González. CUARTA: Que les robaron?. CONTESTO: Un dinero y varias prendas. QUINTA: Cuantas personas detuvieron?. CONTESTO: Una sola, la otra se escapo. SEXTA: Las personas que detuvieron ese día se encuentra en esta sala?. CONTESTO Si allí esta (señalo al acusado). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA:: Como andaban vestidos?. CONTESTO: Con pasamontañas. SEGUNDA: Como se desato usted?. CONTESTO: Estaba atado con una sabana y cuando escuche e disparo me desate con el susto. TERCERA: Cuando los funcionarios llegaron colectaron evidencias?. CONTESTO: No, ellos solo se llevaron a detenido. CUARTA: Consiguieron alguna arma de fuego?. CONTESTO: El siguiente día conseguimos un arma de fuego en un pipote de basura. QUINTA: Conocía a esas personas antes del hecho?. CONTESTO: No, nunca.

Con la referida declaración a criterio de quién aquí decide, quedó acreditado las siguientes circunstancias:

1.- Que en fecha 20/07/2011, se cometió un robo en el interior de la residencia ubicada en la Urbanización Betty Herrera, Píritu, estado Portuguesa.

2.- Que del resultado del procedimiento resultó una persona detenida de nombre WRAYAN ALEJANDRO VARGAS quién bajo amenaza de una arma de fuego ejecuto el robo.

3.- Que fue robado de la vivienda unas prendas, un dinero y unos teléfonos celulares.

4. Que el acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS fue amarrado en el interior de la vivienda por otra persona de nombre JOSE DOMINGO VASQIEZ.
A la declaración de este testigo presencial anteriormente narradas se le otorga pleno valor jurídico, en virtud que el mismo depuso en forma coherente y lógica sin contradicción que le reste veracidad a su testimonio.


ROANNY ELIAS RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 23.300.829, funcionario adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente: “ Nos encontrábamos aproximadamente de patrullaje en Píritu recibimos una llamada del supervisor de los servicios donde nos informo que en la Urbanización Betty Herrera se encontraban unos sujetos introduciéndose en una vivienda, luego nos dirigimos al sitio y nos entrevistamos con la dueña de la casa Lazara Ramona Vásquez y nos informo que adentro de su casa se había introducido unos ciudadanos y nos dio permiso para realizar una inspección dentro de la casa rápidamente, también nos informo que tenia a uno de los sujetos atado con un mecate y el sujeto estaba golpeado y la comunidad lo quería linchar, ella manifestó que le había robado unas prendas de oro y un dinero en efectivo. Fue trasladado al hospital para el examen respectivo y después lo llevamos al comando. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Indique la fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos?. CONTESTO: El 20 de julio del 2011 como a las 10 y 30 de la noche aproximadamente, en la Urbanización Betty Herrera, Avenida 5. SEGUNDA: Que evidencia de interés criminalística encontraron?. CONTESTO: Al momento no se encontró nada, pero al día siguiente la victima informo que ella había encontrado un arma de fuego de fabricación casera. TERCERA: Donde encontró el arma de fuego?. CONTESTO: En el patio de la casa en un pipote de basura. CUARTA: Cuantas personas eran?. CONTESTO: Dos. QUINTA: Se encuentra en esta sala la persona que detuvo ese día?. CONTESTO: Si allí esta (señaló al acusado). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Cuantas personas detuvo ese día? CONTESTO: Una sola. SEGUNDA: Como sabe usted que se introdujeron dos personas a robar?. CONTESTO: La victima me lo informo. TERCERA: Que se le incauto en ese momento a la persona detenida?. CONTESTO: Nada, solo estaba atado. CUARTA: En que parte de la casa estaba amarrado?. CONTESTO: En la cocina. QUINTA: Cuantos testigos presenciaron el hecho?. CONTESTO: Cuatro testigos, eran todos familiares de la víctima. Sexta: Usted llego a ver las prendas?. CONTESTO: No las vimos, ella solo nos informo.


LEON BUSTILLOS FELIX ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nº 16.072.652, funcionario adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la que previamente juramentado manifestó lo siguiente: En aquel tiempo recibí la denuncia de Ramona Lázaro, ella vive en la urbanización Betty Herrera, nos informo que se habían introducido dos sujetos con armas de fuego a su casa, que los sometieron a todos para robarle dinero y joyas y fueron amarrados en un cuarto, luego uno de ellos se llevo las cosas robadas y el otro fue detenido por los dos hijos de la señora. Al día siguiente, la señora me entrego un arma de fuego de fabricación casera dejando constancia en el acta declarativa, el arma de fuego estaba en un pipote de la basura. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: El arma era de fabricación casera?. CONTESTO: Si, era de fabricación casera y la entrego la víctima. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: La señora fue personalmente a hacer la denuncia?. CONTESTO: Si. SEGUNDA: A que hora fue la señora para allá?. CONTESTO: A las 11 y 50 de la noche. TERCERA: Cuando llevo la señora el arma? CONTESTO: El día siguiente.

Con las referidas declaraciones a criterio de quién aquí decide, quedó acreditado las siguientes circunstancias:

1.- Que se realizó un procedimiento policial el día 20/07/2011, después de las 10 de la noche aproximadamente en el interior de una casa ubicada en la Urbanización Betty Herrera, Píritu, estado Portuguesa.

2.- Que del resultado del procedimiento se detuvo a un ciudadano de nombre WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, quién previamente había sido amarrado por un ciudadano.

A las declaraciones anteriormente narradas se les aprecia en su conjunto por ser una sola prueba, en atención a que ambos son funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, que deponen de forma conteste las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron el procedimiento policial, por lo que, se les atribuye pleno valor jurídico, en virtud que fueron coherentes y lógicos en su deposiciones sin contradicciones que le resten veracidad a sus testimonios.


- Se incorporo por su lectura el ACTA DE INSPECCION N° 1422, de fecha 21-07-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS RODRIGUEZ y/o JULIO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en el lugar de los hechos: BARRIO BETTY HERRERA, UBICADO EN LA AVENIDA N° 105. VIVIENDA SIN NUMERO PIRITU MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA (Sitio del suceso).

A la referida acta de inspección técnica se le otorga pleno valor jurídico, en atención que la misma fue practicada por las personas autorizadas por el Estado para realizar tal inspección y en ella se dejo constancia de la existencia el lugar donde ocurrió el hecho del robo relacionado con la presente causa, por lo que, merece fe a este Juzgador.








III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL


Ahora bien, con todos los medios de pruebas recepcionados durante el desarrollo del debate, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO, y la responsabilidad penal del acusado ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, ello en virtud de la declaración de la victima ciudadana LAZARA RAMONA VASQUEZ, quién dijo lo siguiente:”Yo me encontraba en mi casa con mi hija y otro hijo, la esposa de mi hijo estaña atrás de la casa dándole comida a los perros, mi hija me dijo tengo hambre y fuimos a la cocina y cuando estábamos allí sentí que alguien se metió adentro y nos apunto con una escopeta, ellos nos dijeron hacia abajo y yo estaba asustada, nos decía hacia abajo, nos metieron en un cuarto donde estaba mi hijo acostado y allí estaba un bebe también y nos amarraron, ellos cargaban a mi hija sin amarrar y la cargaban por a casa, buscando, nos tiraron todo al piso, yo lloraba porque me maltrataban te voy a dar unos tiros, no te muevas me decían, yo les suplicaba váyanse rápido, llévense lo que quieran y allí fue donde entro mi hijo y le pego a él con una piedra y ellos dispararon el arma adentro de la casa, forcejearon con ellos mis hijos y lo agarraron a él, el otro se fue a la fuga y se llevaron las cosas y llego a policía, es todo. EL FISCAL PREGUNTO: PRIMERA: Usted recuerda fecha, hora y lugar de los hechos?. CONTESTO: En fecha 20/07/2011, como a las 9:00 horas de la noche, en mi casa ubicada en Píritu, Estado Portuguesa. SEGUNDA: Cuantas personas se encontraban en su casa?. CONTESTO: Cuatro adultos y un niño. TERCERA: Cuantas personas se introdujeron en su casa?. CONTESTO: Dos. CUARTA: Que le robaron ese día?. CONTESTO: Unas cadenas que tenía guardadas, 3500 bolívares y un teléfono celular. (…). SEXTA: Cual de sus hijos le dio la pedrada a las personas que se introdujeron en su casa?. CONTESTO: Domingo González. SEPTIMA PREGUNTA: Se encuentra en esta sala la persona que le dieron la pedrada y estaba dentro de su casa ese día?. CONTESTO: Si allí esta (señalo al acusado). LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Señale la fecha, hora y lugar de los hechos?. CONTESTO: En fecha 20/07/2011, como a las 9:00 horas de la noche. SEGUNDA: Que decían ellos?. CONTESTO: Abajo, abajo, ellos cargaban pasamontañas y se los quitaron y los vi. TERCERA: Cargaban armas de fuego?. CONTESTO: Si y la conseguimos después, el siguiente día en un pipote de basura, la recogí y la lleve a la policía. CUARTA: Usted vio que la tiraron allí?. CONTESTO: Ellos dispararon dentro de mi casa y yo me asuste mucho, creía que le habían dado al bebe o a mi hijo. QUINTA: Cundo llegaron a su casa, colectaron ese tipo de evidencia?. CONTESTO: Si ellos entraron a revisar. SEXTA; Antes que pasara los hechos narrados usted conocía a esas personas?. CONTESTO: No. SEPTIMA: Como justifica que usted señale al acusado?. CONTESTO: Bueno cuando le quitaron el pasamontañas yo lo vi. OCTAVA: Como se entero Domingo González de los hechos?. CONTESTO: La esposa que estaba atrás de la casa le aviso. (…) EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Esta usted segura que la persona que está en esta sala como acusado participo en los hechos?. CONTESTO: Estoy completamente segura, no tengo dudas, el fue.
Del análisis de esta declaración se observa de manera clara que la víctima fue contundente en señalar al acusado de autos como una de las personas que en fecha 20/07/2011, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche se introdujo en el interior de su vivienda y bajo amenaza de un arma de fuego, la despoja a ella y a su grupo familiar de prendas, dinero y teléfonos celulares, siendo posteriormente detenido el acusado en virtud de un forcejeo que sostuvo con uno de los hijos de la víctima, hechos estos confirmados por los ciudadanos MARIA FERNANDA GONZALEZ VASQUEZ y DENNISON DANIEL SEGURA VASQUEZ, quienes fueron contestes al declarar sobre los hechos y señalar también al acusado de autos como uno de los autores del hecho perpetrado en la vivienda ubicada en el Barrio Betty Herrera, avenida N`105, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quedando su existencia demostrada según inspección técnica realizada por los Agentes JESUS RODRIGUEZ y/o JULIO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, la cual fue recepcionada por su lectura de mutuo acuerdo entre las partes y por haber sido admitida por su lectura por el Tribunal de Control. El acusado de autos fue detenido sin los objeto robados, presumiéndose que los mismos se quedaron en poder de la otra persona que lo acompañaba, la cual se logro fugar, tal y como lo señaló MARIA FERNANDA GONZALEZ VASQUEZ cuando en su declaración afirmó lo siguiente: (…) el que se escapo se llevo un saco con varias cosas y 2000 bolívares de mi mama y 1500 bolívares de mi hermano, cadenas de oro, zarcillo, teléfonos.

Así las cosas, todas éstas testimoniales que no fueron desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad a este tribunal se les da pleno valor jurídico y se les estima como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado de autos es autor de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que, a criterio de este Tribunal no existe duda racional sobre su participación en los hechos, todo lo contrario, quedo probado su participación en los hechos por los cuales fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público, quedando en consecuencia desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara. Por ello, la conducta analizada encuadra dentro del contenido establecido en la referida norma sustantiva penal. Así mismo como quiera que no se demostró que el referido acusado hubiese obrado amparado en alguna causal que lo exima de responsabilidad penal, este Juzgado considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara culpable y la presente sentencia deberá ser condenatoria. Así se decide.


En lo que se refiere al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal se ABSUELVE al acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, por la comisión de ese delito, en virtud que no quedó comprobado su responsabilidad penal en estos hechos por los cuales fue juzgado. Así también se decide.


PENALIDAD

El delito por el que se condena es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el que se prevé, una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años. Ahora bien, para el cálculo de la pena, de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 37 del Código Penal, debe aplicarse el término medio, que en el caso que nos ocupa serían TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION y en virtud que en el expediente no consta que el acusado registre antecedentes penales se le rebaja la pena hasta su límite inferior que sería DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así igualmente se decide.


No se condena en costas al acusado por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional y por haber estado asistido el acusado por defensor público. Así finalmente se decide.

IV

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en con Juez Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:


PRIMERO: CONDENA al acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/1992, titular de la cédula de identidad N° 25.163.725, residenciado, en el Barrio El bolsillo, Calle Principal, del Municipio Esteller, Píritu Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAZARA RAMONA VASQUEZ, en virtud que quedo comprobado su responsabilidad penal en estos hechos por los cuales fue juzgado.


SEGUNDO: ABSUELVE al acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/1992, titular de la cédula de identidad N° 25.163.725, residenciado, en el Barrio El bolsillo, Calle Principal, del Municipio Esteller, Píritu Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA FERNANDA VASQUEZ GONZALEZ, en virtud que no quedo comprobado su responsabilidad penal en estos hechos por los cuales fue juzgado.

TERCERO: Se ordena el comiso del arma de fuego relacionada con la presente causa con las siguientes características: Portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16, la cual posee recamara incorporada para un cartucho, ordenándose igualmente su destrucción, por lo que se deberá remitir la misma a la Oficina del Parque Nacional de Armas para tal fin.


De manera provisional, se fija como fecha probable en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, el día 20/07/2021, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizar el cómputo definitivo.

No se condena en costas al acusado por los motivos expuestos supra.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal. Notifíquese a las partes en virtud que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012).


ELJUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SUBARAN