REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001827
ASUNTO : PP11-P-2010-001827


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADOS: HENRY DANIEL CASTILLO FANEITE
JOSE MANUEL VASQUEZ PADILLA
SOLMARIA COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ
MARBELIS COROMOTO GALINDEZ MARQUEZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ROBO AGRAVADO
APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS

DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
ABG. FANNY COLMENAREZ
ABG. SILBERTO TREMARIA

VICTIMA: ZULEIMA JOSEFINA BLANCO CARRAZA

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001827
ASUNTO : PP11-P-2010-001827

Visto que para el día de hoy (19/07/2012), se encontraba fijada la reanudación del debate oral y publico en la presente causa seguida al acusado HENRY DANIEL CASTILLO FANEITE, venezolano, natural de Sarare Estado Lara, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-12-1975, soltero, residenciado en la Avenida 13 con Calle 3 y 4, casa sin numero, Villa Araure 1, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.555678, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6; numerales 1, 2, Y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, y a los acusados JOSE MANUEL VASQUEZ PADILLA venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa donde nació el 11-05-1992 de 18 años de edad, soltero, residenciado en la Avenida 1 con Calle 1, frente al osto1ado de Villa Araure, de Araure Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nro. V-21.396.733, SOLMARIA COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa donde nació el 03-03-1992 de 18 años de edad, soltera, residenciada en Villa Araure 1, Calle 14 casa numero 12, sector Ah Primera de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.058.574 y MARBELIS COROMOTO GALINDEZ MARQUEZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida el 15-03-1992 de 18 años de edad, soltera, residenciado Residenciada en Villa Araure 1, Calle 14 casa numero 12 Sector Ah Primera de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.812.935, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todos en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA BLANCO CARRAZA, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26, de Junio de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, por el Juez Titular Abg. Omar Fleitas Flores, quien a partir del día de 18/07/2012, le fue otorgada el disfrute de sus vacaciones reglamentarias correspondientes a los periodos 2009-2010, y 2011-2012, y quien suscribe en mi carácter de Jueza Temporal, fui convocada y juramentada según Acta Nº. CJP-2012-D-086, de fecha 17/07/2012; por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de cubrir dicha vacante temporal producida por el ciudadano Abg. Omar Fleitas Flores, en virtud de las vacaciones reglamentarias por el lapso de cincuenta y tres (53) días hábiles.

En atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Publico en esta causa se inició con normalidad el día 26, de Junio de 2012, quedando pendiente otra parte del mismo para el día de hoy (19/07/2012), ocurriendo en ese transcurso de tiempo el citado cambio de Jueces, con lo cual se rompe así la inmediación asumida por el Abg. Omar Fleitas Flores, no pudiéndose continuar el debate por quien suscribe, por cuanto se violentaría la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del debate, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 26, de Junio de 2012, en la presente causa seguida a los acusados HENRY DANIEL CASTILLO FANEITE, ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6; numerales 1, 2, Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, y JOSE MANUEL VASQUEZ PADILLA, SOLMARIA COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ, y MARBELIS COROMOTO GALINDEZ MARQUEZ, ya identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todos en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA BLANCO CARRAZA, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena fijar para el día 03, de Septiembre de 2012, a las 10:05 horas de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa.

Regístrese, diarícese, líbrense las debidas boletas de citaciones y/o oficios y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 19 días del mes de Julio del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.