REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002283
ASUNTO : PP11-P-2011-002283
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS
ACUSADO: JOSE FERNANDO LUCENA JIMENEZ
EDUARDO MANUEL AGUILAR QUERO
DELITO: HURTO CALIFICADO
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DEFENSA: ABG. LIDYA RIVERO
VICTIMA: EMPRESAS AUTANA MOTORS C.A
DECISIÓN: DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR ERROR MATERIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002283
ASUNTO : PP11-P-2011-002283
Por cuanto para el día de hoy se encontraba fijada la Celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, seguida a los acusados JOSE FERNANDO LUCENA JIMENEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació 10/12/1964, Casado, de Oficio Herrero, domiciliado en la Calle 09, Casa No. 09 del Barrio 12 de Octubre, Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-9.837.229 y EDUARDO MANUEL AGUILAR QUERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació 06/02/1987, Soltero, de Oficio Mesonero, domiciliado en la Vereda 02, Sector 02, Casa No. 04 de la Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-19.171.042, esta Juzgador observa:
A los folios 204 al 216, de la primera pieza, riela auto fundado de Apertura a Juicio de fecha 12-03-2011, en la cual hace constar que lo siguiente:
“…Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados JOSE FERNANDO LUCENA JIMENEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació 10- 12-1964 de 46 años de edad, Casado, de Oficio Herrero, domiciliado en la Calle 09, Casa No. 09 del Barrio 12 de Octubre, Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-9.837.229 y EDUARDO MANUEL AGUILAR QUERO venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació 06-02-1987 de 24 años de edad, Soltero, de Oficio Mesonero, domiciliado en la Vereda 02, Sector 02, Casa No. 04 de la Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-19.171.042, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, y calificando jurídicamente los hechos cometidos por el imputado EDUARDO MANUEL AGUILAR, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio de LAS EMPRESAS AUTANA MOTORS C.A…”
Asimismo previa revisión del escrito acusatorio, cursante a los folios 153, al 163, de la primera pieza que conforma el presente asunto, se evidencia en el capitulo “solicitud de enjuiciamiento”, la calificación jurídica para el enjuiciamiento del ciudadano JOSE FERNANDO LUCENA JIMENEZ, ya identificado, de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1, del Código Penal, y para el enjuiciamiento del ciudadano EDUARDO MANUEL AGUILAR, ya identificado, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio de LA EMPRESAS AUTANA MOTORS C.A…”
Ante tal contradicción se plantea un problema en relación a la calificación jurídica, dada por la relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar aportada por la Fiscalia del Ministerio Publico y la calificación admitida por el Tribunal de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, ello lleva a una inseguridad jurídica ya que en atención a un principio lógico de contradicción uno de los dos actos procesales esta errado, circunstancia ésta que no puede ser resuelta en esta etapa de juicio por faltar la inmediación en relación a las circunstancias fácticas de la audiencia preliminar, donde se planteó la admisión del escrito de acusación fiscal, obedeciendo ciertamente a un error material que debe ser resuelto en audiencia oral por parte del juez que dictó la decisión, para garantizar los derechos de todas las partes a conocer el thema decidedum, de allí que se haga necesario la devolución del expediente al Tribunal del Control N° 01 a tal fin, ya que no se evidencia en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, algún cambio de calificación jurídica impuesta por dicho Tribunal, quedando suspendida la celebración del Juicio Oral y Publico. Así de decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que es procedente y ajustado a derecho DEVOLVER el expediente N° PP11-P-2011-002283, al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines de SUBSANAR EL ERROR MATERIAL en relación a la calificación jurídica admitida para el ciudadano JOSE FERNANDO LUCENA JIMENEZ, ya identificado, por cuanto en el acta del desarrollo de la Audiencia Preliminar tanto en el auto interlocutorio de Apertura a Juicio, indica por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal en perjuicio de LA EMPRESAS AUTANA MOTORS C.A, y en el escrito Acusatorio establece por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1, del Código Penal, no evidenciando en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, algún cambio de calificación jurídica impuesta por dicho Tribunal, quedando suspendida la celebración del Juicio Oral y Publico.
Regístrese, diarícese, líbrese conducente, y déjese copia certificada de la decisión para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 19 días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.