REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001428
ASUNTO : PP11-P-2011-001428

JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


DEFENSA: ABG. KARELYA GUTIERREZ


IMPUTADOS: ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ
DANNY ALIS BRITO ESCALONA


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS


VICTIMA: LA SALUD PUBLICA



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA


Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, (norma anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal), procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-1428, seguida a los acusados ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.753.366, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 09/09/1985 de 25 años de edad, estado civil soltero, obrero, residenciado en la calle 25 entre avenida 25, casa No 25-73 del barrio Fe y Alegría de Acarigua Estado Portuguesa y DANNY ALIS BRITO ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-15.580.614, de nacionalidad venezolana, natural de Sanare Estado Lara, fecha de nacimiento 21/09/1983 de 27 años de edad, estado civil soltero, comerciante, residenciado en el callejón 30 de Agosto, entre avenida 06, casa sin número del barrio La Romana de Araure Estado Portuguesa y para decir observa:


PUNTO PREVIO

DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA


En virtud que los acusados JOSE SAUL MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 19.377.145 y ANTONIO JOSE COLMENAREZ, portador de la cedula de identidad Nº-19.903.703, no comparecieron al inicio del juicio oral y publico aun cuando se ha ordenado su comparencia, lo cual ha ocasionado retardo judicial, se ordena dividir la continencia de la causa en relación a ellos e iniciar el juicio en relación a los acusados ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.753.366 y DANNY ALIS BRITO ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nº 15.580.614. Fórmese la compulsa respectiva.


I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 25/06/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Primera con Competencia en Drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada ZOILA FONSECA, expuso oralmente lo siguiente:


“El día 06 de Mayo del presente año en curso, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, los funcionarios Militares SM/2DA (GNB) GUILLERMO PADILLA, NAUDY CAMACHO, S/2D0 (GNB) CARLOS LUCENA, ENRIQUE SALAS y ANGEL DOMINGO, adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el sector el Palito de Acarigua, cuando avistaron a cuatro sujetos que se trasladaban a bordo de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS AC5O2EG, COLOR AZUL, los mismos al notar la presencia de la Comisión Militar, emprendieron la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, y proceden a la persecución de estos sujetos, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no se logró incautar nada de interés criminalístico, el Funcionario Militar 5/2DO (GNB) ANGEL DOMINGO, al practicarle una inspección al vehiculo automotor donde se trasladaban estos sujetos, amparado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo logro incautar en la parte de la guantera UNA (01) BOLSA PLASTICA DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA, CANTIDAD DE VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR, BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA; Así mismo, UN (019 ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL, LIMADO, CONJUNTAMENTE CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CON DOS (02) BALAS DEL MISMO CALLIBRE SIN PERCUTIR, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de estos sujetos, quienes quedaron identificados como ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ, DANNY ALIS BRITO ESCALONA, JOSE SAUL MUJICA y ANTONIO JOSE COLMENAREZ, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: SIETE (07) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA.


La Abogada KARELYA GUTIERREZ, en su carácter de defensor privada de los acusados ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ y DANNY ALIS BRITO ESCALONA, manifestó lo siguiente: “Mis defendidos son inocentes de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalo a viva voz lo siguiente: “Esa droga era nuestra y la compramos nosotros para consumirla, es todo”.

El acusado DANNY ALIS BRITO ESCALONA, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalo a viva voz lo siguiente: “Esa droga era nuestra y la compramos para consumirla, es todo”.

Se ordeno la recepción de los medios probatorios y de mutuo acuerdo entre las partes se ordeno recepcionar por su lectura la experticia Nº9700-161-PO-142-11, de fecha 07/05/2011, suscrita por la experto NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que se dejo establecido que la sustancia analizada y relacionada con la presente causa se trataba de COCAINA, con un peso neto de SIETE (07) GRAMOS.

Igualmente por cuanto no comparecieron los otros medios de pruebas, de mutuo acuerdo entre las partes se prescindió de los mismos, conforme lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se cerró la recepción de las pruebas y el Tribunal advirtió a las partes de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, ello en virtud de la declaración rendida por los acusados.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. ZOILA FONSECA, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En virtud de la declaración rendida por los acusados en la cual manifestaron que la droga la tenían para su consumo y siendo que la misma es poca cantidad solicito al Tribunal los condene pero por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada KARELYA GUTIERREZ, para que expusiera sus conclusiones, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscal en el sentido de dictar una sentencia condenatoria por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que mis defendidos son consumidores de esa sustancia, es todo”.


No hubo replica ni contrarréplica

Al acusado ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo más nada que decir”.

Al acusado DANNY ALIS BRITO ESCALONA, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo más nada que decir”.
En fecha 25/06/2012, se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL


En el desarrollo del debate se recepcionó por su lectura la declaración de la experto NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, la cual dejo constancia de la existencia de la droga con un peso neto de SIETE (07) GRAMOS y que se trataba de COCAINA. Igualmente declararon los acusados ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ y DANNY ALIS BRITO ESCALONA, quienes manifestaron que se encontraban en posesión de la droga relacionada con la presente causa para el momento que fueron detenidos, siendo la misma con fines de su consumo. En consecuencia a todos estos medios de pruebas este Tribunal les otorga pleno valor probatorio y al observarse que es poca la cantidad de droga incautada la cual fácilmente puede ser considerada para consumo de los acusados, queda sin lugar a dudas acreditado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, así como la responsabilidad y consecuente culpabilidad penal de los referidos acusados de autos, por lo tanto, en el presente caso, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria a los acusados ciudadanos ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ y DANNY ALIS BRITO ESCALONA, por haber quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo protege. Así se decide.


PENALIDAD


El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, establece pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena que en definitiva debe cumplir los condenados seria UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide


III

DECISION


En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.753.366, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 09/09/1985 de 25 años de edad, estado civil soltero, obrero, residenciado en la calle 25 entre avenida 25, casa No 25-73 del barrio Fe y Alegría de Acarigua Estado Portuguesa y DANNY ALIS BRITO ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-15.580.614, de nacionalidad venezolana, natural de Sanare Estado Lara, fecha de nacimiento 21/09/1983 de 27 años de edad, estado civil soltero, comerciante, residenciado en el callejón 30 de Agosto, entre avenida 06, casa sin número del barrio La Romana de Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de la SALUD PUBLICA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Se ordena la entrega del vehiculo marca Totoya, modelo Corolla 1.6. M/T, año 2002, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8XA53AEB122022551, serial del motor 4AJ226193, placas NºAC502EG al ciudadano ADAN JOSE DURAN, titular de la cedula de identidad Nº3.526.724, una vez que sea consignado los documentos originales del referido vehiculo. Líbrese el oficio respectivo.

Corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo de la fecha en que finaliza el cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos ALI HUMBERTO SEQUERA JUAREZ y DANNY ALIS BRITO ESCALONA.

Se exime al pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, salvo los honorarios profesionales de su abogado privado, a cuyo pago se condena.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012).


EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES


El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN