REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000420
ASUNTO : PP11-P-2008-000420

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS
ABG. ZORAIDA JIMENEZ

ACUSADO: ANDRYS ANDELFO VILLAMIZAR PARGAS

DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DEFENSA: ABG. FELIX MONTES

VICTIMA: ADOLESCENTE cuyo nombre se omite por razones de Ley
TIRSO ALBERTO PARADA GARCÍA

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000420
ASUNTO : PP11-P-2008-000420

Visto que para el día 30, de Julio de 2012, a las 10:40 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y publico en la presente causa seguida al acusado ANDRYS ANDELFO VILLAMIZAR PARGAS, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/01/1988, Cédula de Identidad N° V-20. 642.816, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, y residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 01, sector II, casa N° 14, Acarigua Portuguesa, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del artículo 260 y el Primer Aparte del Artículo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE cuyo nombre se omite por razones de Ley, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 56 en relación al artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano TIRSO ALBERTO PARADA GARCÍA, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 23, de Abril de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, por el Juez Titular Abg. Omar Fleitas Flores, quien a partir del día de 18/07/2012, le fue otorgada el disfrute de sus vacaciones reglamentarias correspondientes a los periodos 2009-2010, y 2011-2012, y quien suscribe en mi carácter de Jueza Temporal, fui convocada y juramentada según Acta Nº. CJP-2012-D-086, de fecha 17/07/2012; por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de cubrir dicha vacante temporal producida por el ciudadano Abg. Omar Fleitas Flores, en virtud de las vacaciones reglamentarias por el lapso de cincuenta y tres (53) días hábiles.

En atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Publico en esta causa se inició con normalidad el día 23, de Abril de 2012, quedando pendiente otra parte del mismo para el día 30, de Julio de 2012, ocurriendo en ese transcurso de tiempo el citado cambio de Jueces, con lo cual se rompe así la inmediación asumida por el Abg. Omar Fleitas Flores, no pudiéndose continuar el debate por quien suscribe, por cuanto se violentaría la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del debate, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 23, de Abril de 2012, en la presente causa seguida al acusado ANDRYS ANDELFO VILLAMIZAR PARGAS, ya identificado, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del artículo 260 y el Primer Aparte del Artículo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE cuyo nombre se omite por razones de Ley, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 56 en relación al artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano TIRSO ALBERTO PARADA GARCÍA, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena fijar para el día 09, de Agosto de 2012, a las 10:15 horas de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa.

Regístrese, diarícese, líbrense las debidas boletas de citaciones y/o oficios y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 26, días del mes de Julio del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.