REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000110
ASUNTO : PP11-P-2011-000110


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS
ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA

ACUSADO: EMILIO JOSE ALDANA

DELITO: ROBO AGRAVADO
DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DEFENSA: ABG. ALFREDO PINILLO

VICTIMA: DOUGLAS ANTONIO ROBLES SAVALA
ESTADO VENEZOLANO

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000110
ASUNTO : PP11-P-2011-000110

Visto que para el día 31, de Julio de 2012, a las 11:05 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y publico en la presente causa seguida al acusado EMILIO JOSÉ ALDANA VARGAS, fecha de nacimiento 14-10-1985, venezolano, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en la Urb. San José II, Calle 2 con Av. 3, casa S/N, Municipio Araure, Estado Portuguesa, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.073.723; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROBLES SAVALA, y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el Tribunal para decidir observa:

En fecha 18, de Abril de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, por el Juez Titular Abg. Omar Fleitas Flores, quien a partir del día de 18/07/2012, le fue otorgada el disfrute de sus vacaciones reglamentarias correspondientes a los periodos 2009-2010, y 2011-2012, y quien suscribe en mi carácter de Jueza Temporal, fui convocada y juramentada según Acta Nº. CJP-2012-D-086, de fecha 17/07/2012; por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de cubrir dicha vacante temporal producida por el ciudadano Abg. Omar Fleitas Flores, en virtud de las vacaciones reglamentarias por el lapso de cincuenta y tres (53) días hábiles.

En atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Publico en esta causa se inició con normalidad el día 18, de Abril de 2012, quedando pendiente otra parte del mismo para el día 31, de Julio de 2012, ocurriendo en ese transcurso de tiempo el citado cambio de Jueces, con lo cual se rompe así la inmediación asumida por el Abg. Omar Fleitas Flores, no pudiéndose continuar el debate por quien suscribe, por cuanto se violentaría la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del debate, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 18, de Abril de 2012, en la presente causa seguida al acusado EMILIO JOSÉ ALDANA VARGAS, ya identificado; EMILIO JOSÉ ALDANA VARGAS, ya identificado; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROBLES SAVALA, y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena fijar para el día 06, de Septiembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa.

Regístrese, diarícese, líbrense las debidas boletas de citaciones y/o oficios y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 26, días del mes de Julio del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.