REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001372
ASUNTO : PP11-P-2010-001372

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADOS: JOSE GREGORIO COLMENAREZ
EGDIVEN SEGUNDO CARVAJAL MUJICA

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO

DEFENSA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
ABG. LIDYA RIVERO

VICTIMAS: RAFAEL CASTELLANO (OCCISO)
ORDEN PÚBLICO
GUADALUPE DEL CARMEN VASQUEZ


FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001372
ASUNTO : PP11-P-2010-001372

Visto que para el día 02, de Agosto de 2012, a las 10:15 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y publico en la presente causa seguida a los acusados JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 10-01-1992, de profesión indefinida, residenciado en el callejón 10, barrio los unidos de Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turen, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-23.053.134, y EGDIVEN SEGUNDO CARVAJAL MUJICA, venezolano, natural de Turen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/07/1991, de profesión obrero, residenciado en la calle 12, casa sin numero Barrio Los Unidos, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-22.108.434, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL CASTELLANO (occiso), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previstos en los artículos 218, 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GUADALUPE DEL CARMEN VASQUEZ, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 12, de Julio de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, por el Juez Titular Abg. Omar Fleitas Flores, quien a partir del día de 18/07/2012, le fue otorgada el disfrute de sus vacaciones reglamentarias correspondientes a los periodos 2009-2010, y 2011-2012, y quien suscribe en mi carácter de Jueza Temporal, fui convocada y juramentada según Acta Nº. CJP-2012-D-086, de fecha 17/07/2012; por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de cubrir dicha vacante temporal producida por el ciudadano Abg. Omar Fleitas Flores, en virtud de las vacaciones reglamentarias por el lapso de cincuenta y tres (53) días hábiles.

En atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Publico en esta causa se inició con normalidad el día 12, de Julio de 2012, quedando pendiente otra parte del mismo para el día 02, de Agosto de 2012, ocurriendo en ese transcurso de tiempo el citado cambio de Jueces, con lo cual se rompe así la inmediación asumida por el Abg. Omar Fleitas Flores, no pudiéndose continuar el debate por quien suscribe, por cuanto se violentaría la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del debate, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 12, de Julio de 2012, en la presente causa seguida a los acusados JOSE GREGORIO COLMENAREZ, y EGDIVEN SEGUNDO CARVAJAL MUJICA, ya identificados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL CASTELLANO (occiso), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previstos en los artículos 218, 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GUADALUPE DEL CARMEN VASQUEZ, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena fijar para el día 09, de Agosto de 2012, a las 10:25 horas de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa.

Regístrese, diarícese, líbrense las debidas boletas de citaciones y/o oficios y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 27, días del mes de Julio del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.