REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000162
ASUNTO : PP11-P-2011-000162
JUEZ DE JUICIO Nº3: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO: ABG. MARCELO SULBARAN
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
DEFENSA S: ABG. WILLIANS MUJICA
ABG. EDGAR MIRANDA
ACUSADOS: DOUGLAS ALBERTO FERRER VIGUEZ
DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y
ASOCIACION PARA DELINQUIR
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-162, seguida a los acusados DOUGLAS ALBERTO FERRER VIGUEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Nacido en fecha 24-06-1992, mayor de edad, soltero, comerciante, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle 08, casa sin numero de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V-24.935.008, y DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, nació en fecha 09/03/1991, mayor de edad, profesión indefinida, residenciado en el barrio Bicentenario, casa sin numero de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V-23.298.065 y para decir observa:
I
Al inicio del juicio oral y público la defensa representada por el ABG. EDGAR MIRANDA y los acusados de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, fueron cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso a los acusados DOUGLAS ALBERTO FERRER VIGUEZ y DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, y del procedimiento por admisión de los hechos, manifestando cada uno por separado lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.
El defensor privada ABG. EDGAR MIRANDA, asistente técnico de los acusados DOUGLAS ALBERTO FERRER VIGUEZ y DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mis defendidos por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.
La representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. ZOILA FONSECA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tienen los acusados de acogerse al mismo, es todo”
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
“El día 19 de Enero del presente año en curso, siendo aproximadamente las 03:05 horas de la tarde, los funcionarios policiales CABO/2D0 (PEP) EDECIO ARANGUREN, DTGDO (PEP) MIGUEL CAMEJO, DARWIN PERREZ y el AGENTE (PEP) ADRIANA GUTIERREZ, adscritos al Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio 23 de Enero de Acarigua, cuando se trasladaban específicamente por la avenida 08, avistaron a tres sujetos, saliendo de una vivienda, quienes los mismos al percatarse de la presencia de la comisión Policial actuante, mostraron una actitud muy nerviosa, y uno de ellos de desprendió de una bolsa de color blanco, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dieron la voz de alto, y al practicar una inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario policial DTGDO (PEP) MIGUEL CAMEJO, inspecciono la bolsa que había tirado uno de los sujetos, logrando encontrar en el interior de la misma UN (01) CUARTO DE PANELA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, quedando identificado el sujeto, quien se desprendió de la bolsa como DOUGLAS ALBERTO FERRER VIRGUEZ., al practicarle inspección al otro sujeto, se le logro incautar en su poder UN (01) BOLSO TIPO KOALA, COLOR GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CUARTO DE PANELA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo quedo identificado como DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ; dichos sujetos se encontraban en compañía de un adolescente quien quedo identificado como FRANCISCO JAVIER YANEZ GONZALEZ de 14 años de edad, a quien se le logro incautar en el bolsillo derecho la cantidad de VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO RIGIDO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA., en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados ciudadanos, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (556) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTANICA, incautada a los imputados DOUGLAS ALBERTO FERRER VIGUEZ y DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ. Así mismo, un peso neto de: CINCO (05) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA, incautada al adolescente FRANCISCO JAVIER YANEZ GONZALEZ.
II
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL
Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experta la funcionaria NIDIA BALAGUERA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub. -delegación Acari9ua Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACION No 9700- 161-15-11 de fecha 20-01-2011, EXPERTICIA BOTANICA No 9700-161-018-11 de fecha 28-01-2011 y EXPERTICIA QUIMICA No 9700-161-019-11 de fecha 28-01-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
CABO/2D0 (PEP) EDECIO ARANGUREN, DTGDO (PEP) MIGUEL CAMEJO, DARWIN PERREZ y el AGENTE (PEP) ADRIANA GUTIERREZ. Funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 19-01-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de los imputados DOUGLAS ALBERTO FERRER VIGUEZ y DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ, en los delitos que se les atribuyen por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultaron detenidos los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensiones. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Comisaría Policial.
III
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La participación de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO FERRER VIGUEZ y DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que los mismos ADMITIERON LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, por lo que, las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día 19/01/2011, siendo aproximadamente las 03:05 horas de la tarde, los funcionarios policiales CABO/2D0 (PEP) EDECIO ARANGUREN, DTGDO (PEP) MIGUEL CAMEJO, DARWIN PERREZ y el AGENTE (PEP) ADRIANA GUTIERREZ, adscritos al Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio 23 de Enero de Acarigua y cuando se trasladaban específicamente por la avenida 08, avistaron a tres sujetos saliendo de una vivienda, quienes los mismos al percatarse de la presencia de la comisión Policial actuante mostraron una actitud muy nerviosa, y uno de ellos de desprendió de una bolsa de color blanco, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dieron la voz de alto, y al practicar una inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario policial DTGDO (PEP) MIGUEL CAMEJO, inspecciono la bolsa que había tirado uno de los sujetos, logrando encontrar en el interior de la misma UN (01) CUARTO DE PANELA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, quedando identificado el sujeto, quien se desprendió de la bolsa como DOUGLAS ALBERTO FERRER VIRGUEZ, al practicarle inspección al otro sujeto, se le logro incautar en su poder UN (01) BOLSO TIPO KOALA, COLOR GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CUARTO DE PANELA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo quedo identificado como DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ; dichos sujetos se encontraban en compañía de un adolescente quien quedo identificado como FRANCISCO JAVIER YANEZ GONZALEZ de 14 años de edad, a quien se le logro incautar en el bolsillo derecho la cantidad de VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO RIGIDO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, en vista a tal situación los funcionarios los detuvieron. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (556) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA y un peso neto de CINCO (05) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA, incautada al adolescente FRANCISCO JAVIER YANEZ GONZALEZ. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.
IV
DECISION
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO FERRER VIGUEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Nacido en fecha 24-06-1992 mayor de edad, soltero, comerciante, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle 08, casa sin numero de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V-24.935.008, y DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, nació en fecha 09/03/1991 mayor de edad, profesión indefinida, residenciado en el barrio Bicentenario, casa sin numero de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V-23.298.065, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, causado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Por cuanto los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO FERRER VIGUEZ y DANIEL COROMOTO YANEZ GONZALEZ, fueron detenidos en fecha 19/01/2011, cumplen la totalidad de su pena principal en fecha 19/01/2016, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el computo definitivo.
Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, salvo los honorarios profesionales de sus a Abogados de confianza a cuyo pago se condena.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores
EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán
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