REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003624
ASUNTO : PP11-P-2011-003624


JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


DEFENSA: ABG. LIDYA RIVERO


IMPUTADO: JULIO CESAR OSTOS



DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS


VICTIMA: LA SALUD PUBLICA



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-3624, seguida al acusado JULIO CESAR OSTOS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.146.779, residenciado en el Barrio La Batalla, Calle 10, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa y para decir observa:


I

Al inicio del juicio oral y público la defensa representada por la Abogada ABG. LIDYA RIVERO y el acusado de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, fueron cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ( norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado JULIO CESAR OSTOS, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.

La defensora publica ABG. LIDYA RIVERO, asistente técnico del acusado JULIO CESAR OSTOS, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

La representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. ZOILA FONSECA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


En fecha 15 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, los funcionarios militares SMIIRA EMILIO DELGADO BARAZARTE, SM/2DA HECTOR FLORES, SMI3RA YOHANDRY GONZALEZ, RAINIER BETANCOURT y el SIIRO ADELIS CHIRINOS FLORES, adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana ‘de Acarigua, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Batalla de Acarigua, cuando se trasladaban específicamente por la calle 10, avistaron a un sujeto, parado frente a una vivienda de bloques sin frisar, sin cerca, el mismo al notar la presencia de la comisión militar, se introdujo de manera inmediata al interior de la vivienda, en vista a lo acontecido los funcionarios militares, amparados en lo establecido en las excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento, una vez allí dentro, los integrantes de la comisión, observaron en el tercer cuarto de la vivienda, al ciudadano acostado en una cama, el mismo quedo identificado como JULIO CESAR OSTOS, al practicar una revisión minuciosa ‘n la morada, el funcionario militar S/1RO ADELIS CHIRINOS FLORES, logro encontrar en el tercer cuarto donde se encontraba en ciudadano, debajo de un colchón UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR ROJO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JULIO CESAR OSTOS, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (473) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTANICA”.


III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL


1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 078-11, de fecha 15-11-2011, suscrita por los funcionarios militares SM/IRA EMILIO DELGADO BARAZARTE, SM/2DA HECTOR FLORES, SM/3RA YOHANDRY GONZALEZ, RAINIER BETANCOURT y el S/IRO ADELIS CHIRINOS FLORES, adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua, Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado JULIO CESAR OSTOS, fue aprehendido en fecha 15 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Batalla de Acarigua, cuando se trasladaban específicamente por la calle 10, avistaron a un sujeto, parado frente a una vivienda de bloques sin frisar, sin cerca, el mismo al notar la presencia de la comisión militar, se introdujo de manera inmediata al interior de la vivienda, en vista a lo acontecido los funcionarios militares, amparados en lo establecido en las excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento, una vez allí dentro, los integrantes de la comisión, observaron en el tercer cuarto de la vivienda, al ciudadano acostado en una cama, el mismo quedo identificado como JULIO CESAR OSTOS, al practicar una revisión minuciosa en la morada, el funcionario militar S/1RO ADELIS CHIRINOS FLORES, logro encontrar en el tercer cuarto donde se encontraba en ciudadano, debajo de un colchón UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR ROJO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JULIO CESAR OSTOS, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0480-11 — GNB-078-11, por cuanto los funcionarios adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua, Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión de el ciudadano JULIO CESAR OSTOS, y la incautación de la droga denominada Marihuana.

2.-ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 15-11-2011, rendida ante el Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua, Estado Portuguesa, por los ciudadanos: GILBERT ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO, y YINO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR. Con la declaración se ratifican la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta de Investigación penal, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos, la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presénciales, que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.

3.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN N° 9700-161-PO-272-11, de fecha 16-11-2011, suscrita por el experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada al imputado JULIO CESAR OSTOS.

4.-EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-161-480-11, de fecha 24-11-11, suscrita por el Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (473) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado JULIO CESAR OSTOS.

IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano JULIO CESAR OSTOS, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día 15/11/2011, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, los funcionarios militares SMIIRA EMILIO DELGADO BARAZARTE, SM/2DA HECTOR FLORES, SMI3RA YOHANDRY GONZALEZ, RAINIER BETANCOURT y el SIIRO ADELIS CHIRINOS FLORES, adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana ‘de Acarigua, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Batalla de Acarigua y le incautaron al mismo en el interior de una vivienda la droga relacionada con la presente causa, la cual arrojo un peso neto de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (473) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.



PENALIDAD


El delito de DISTRIBICION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena de prisión de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena sería DIEZ (10) de prisión. No obstante, en virtud que el acusado JULIO CESAR OSTOS, a quién se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en OCHO (08) AÑOS de prisión, además de ello, por aplicación de procedimiento por admisión de los hechos se le rebaja la mitad, quedando en definitiva la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide


V

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano JULIO CESAR OSTOS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.146.779, residenciado en el Barrio La Batalla, Calle 10, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Por cuanto el ciudadano JULIO CESAR OSTOS, fue detenido en fecha 15/11/2011, finaliza el cumplimiento total de su pena en fecha 15/11/2015, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el computo definitivo.


Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, salvo los honorarios profesionales de su abogado privado.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán