REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001945
ASUNTO : PP11-P-2012-001945


JUEZA DE JUICIO: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADA: ISABELLI JOSEFINA CAMACHO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICES NECESARIO y AGAVILLAMIENTO

DEFENSOR: ABG. LIDYA RIVERO

VICTIMA: WILLYS SANTIAGO RIVERO FERNANDEZ

DECISIÓN: NEGADA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD SOLICITA EN SALA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001945
ASUNTO : PP11-P-2012-001945

Estando fijado el Juicio Oral y Publico para el día de hoy y encontrándose presentes en sala las ciudadanas acusadas RAIZA COROMOTO CHACON, titular de la cedula de identidad N° 23.549.570, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.647.821; ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 18.534.570; YUSMARY SOLEISIS ENRIQUE CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 14.679.660; y MARITZA TIRADO, titular de la cedula de identidad N° 14.067.096; a quienes se les sigue la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de WILLYS SANTIAGO RIVERO FERNANDEZ (OCCISO), el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS y de la Defensora Pública ABG. YAMILE KATIB, en representación de la Abg. Lidia Rivero; en el cual la acusada ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, ya identificada; solicitó se sustituya la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 264 Eiusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido la petición de revisión debe ser fundada, observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, que en fecha 05, de Mayo de 2010, le fue dictada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Guanare Estado Portuguesa, y analizada la solicitud de manera verbal presentada por la ciudadana acusada ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO se evidencia que la misma carece de fundamentación para justificar su petición, considerando quien aquí decide que permanecen inalterados los hechos acreditados que originaron la mencionada medida, encontrándose llenos los presupuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, todo ello en razón de que por la pena a llegarse a imponer en el presente caso se determina la presunción del peligro de fuga, por lo que no puede el Tribunal por la solicitud manifiestamente infundada de la defensa privada, conceder la Medida Cautelar menos gravosa solicitada, por cuanto carece de motivación, en consecuencia, según las previsiones establecidas en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por manifiestamente infundada.
DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la solicitud de manera verbal de de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la ciudadana acusada ISABILLE DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, ya identificada, a quién se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de WILLYS SANTIAGO RIVERO FERNANDEZ (OCCISO),; de conformidad con lo establecido en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia se mantiene la Medida Cautelar consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la referida acusada, a los fines de garantizar la comparecencia de ésta a los demás actos del proceso.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30, días del mes de Julio de 2012.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

EL SECRETARIO,
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.