REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001416
ASUNTO : PP11-P-2010-001416
JUEZA DE JUICIO: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS
ACUSADO: RAFAEL SIMON SABALLO SIVIRA
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
VICTIMA: ANTONIO JOSÉ MILANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE
DEL ACUSADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001416
ASUNTO : PP11-P-2010-001416
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta al folio 196, de la tercera pieza que conforma la presente causa, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 899, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano RAFAEL SIMÓN SABALLO SIVIRA, y considerando que no se hace necesaria la convocatoria a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos del Sobreseimiento de la Causa, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 29/11/2010, el Tribunal de Control N° 04, de esta extensión judicial dictó auto interlocutorio mediante el cual se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano RAFAEL SIMÓN SABALLO SIVIRA, venezolano, natural de Acarigua estado portuguesa, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-09-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.546.929, residenciado en el Barrio Santa Elena, avenida 02 con calle 03, casa sin número municipio Páez estado portuguesa, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el articulo 5° en relación al articulo 6° ordinales 1°, 2°, y 3°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con los artículos 83 y 174 del código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ MILANO.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto al folio 196, de la tercera pieza que conforma la presente causa, consta copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 899, expedida por la ciudadana T.S.U. Adriana Morales de Leon, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano RAFAEL SIMÓN SABALLO SIVIRA, Titular de la Cedula de Identidad, N° V-11.548.929, en la cual consta que el mismo falleció en fecha 12/12/2011, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, según Certificación Médica de la Doctora Rudy Rodríguez, constituyendo tal documento prueba fehaciente de la muerte de dicho ciudadano, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso declarar extinguida la acción penal ejercida en contra del ciudadano RAFAEL SIMÓN SABALLO SIVIRA, toda vez que la muerte del acusado constituye una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Eíusdem.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quién en vida respondiera al nombre de RAFAEL SIMÓN SABALLO SIVIRA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el articulo 5° en relación al articulo 6° ordinales 1°, 2°, y 3°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con los artículos 83 y 174 del código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ MILANO, por muerte del referido ciudadano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra esta resolución podrán apelar las partes, tal como lo dispone el artículo 325 Eíusdem, en consecuencia se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la Victima.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevados por el tribunal para tales efectos.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los 31, días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.