REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001963
ASUNTO : PP11-P-2011-001963
JUEZA DE JUICIO: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. NELSON TORO
ACUSADO: JOHAN NICOLAS VARGAS SUAREZ
DEFENSA: ABG. LILA TORREALBA
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE
DEL ACUSADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001963
ASUNTO : PP11-P-2011-001963
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta al folio 56, de la segunda pieza que conforma la presente causa, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 252, emanada del Registro Civil Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOHAN NICOLAS VARGAS SUAREZ, y considerando que no se hace necesaria la convocatoria a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos del Sobreseimiento de la Causa, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 10/08/2011, el Tribunal de Control N° 02, de esta extensión judicial de conformidad con lo establecido el articulo 330.2 del texto adjetivo penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, contra del acusado JOHAN NICOLÁS VARGAS SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.272.212, fecha de nacimiento 10-04-1990, profesión u oficio verdurero, residenciado en Barrio La Corteza, calle 03, con avenida Circunvalación Sur, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto al folio 56, de la segunda pieza que conforma la presente causa, consta copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 252, expedida por el ciudadano Abg. Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOHAN NICOLÁS VARGAS SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad, N° V-20.272.212, en la cual consta que el mismo falleció en fecha 21/12/2011, a consecuencia de SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA POR HERIDA DE FUEGO, según Certificación Médica del Doctor Orlando Peñaloza, constituyendo tal documento prueba fehaciente de la muerte de dicho ciudadano, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso declarar extinguida la acción penal ejercida en contra del ciudadano JOHAN NICOLÁS VARGAS SUAREZ, toda vez que la muerte del imputado constituye una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Eíusdem.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quién en vida respondiera al nombre de JOHAN NICOLÁS VARGAS SUAREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por muerte del referido ciudadano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra esta resolución podrán apelar las partes, tal como lo dispone el artículo 325 Eíusdem, en consecuencia se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevados por el tribunal para tales efectos.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los 31, días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.