REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002036
ASUNTO : PP11-P-2010-002036

RESOLUCION JUDICIAL


Visto que para el día de hoy, cuatro (04) de julio de 2012 a las 10:40 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a los acusados MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA, ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ y ARGENIS ANTONIO PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NABIR DIAZ SOTO y ALBERT SMITH PINSON NOGUERA y el ORDEN PUBLICO; el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo que el día de hoy 04/07/2012, a las 11:50, horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de todos los acusados y del Fiscal del Ministerio Público, Abogado DANIEL CONTRERAS, indicando la incomparecencia de la defensa privada ejercida por los Abogados FRANCISCO OJEDA y FERNANDO COLMENAREZ.

Ahora bien, vista la incomparecencia de los defensores privados de los acusados Abogados FRANCISCO OJEDA y FERNANDO COLMENAREZ, a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 16/05/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. En consecuencia se fijara nuevamente por auto separado fecha y hora para el inicio del juicio oral y público. Líbrese lo conducente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.

El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN