REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000281
ASUNTO : PP11-D-2012-000281

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.



FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.



IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: CLAUDIO COROMOTO PEREZ.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000281
ASUNTO : PP11-D-2012-000281


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, l Abogada LID DILMARY LUCENA conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado: Carlos Colina, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano: CLAUDIO COROMOTO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.603.083, Teléfono de Ubicación 0424-531 0453, residenciado en Urbanización Gonzalo Barrios, sector 4, vereda 4, casa Nro. 7, Acarigua, estado Portuguesa.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , señalo: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al 80 segundo aparte , del Código Penal, en perjuicio de CLAUDIO COROMOTO PEREZ, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “F y B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública especializada abg. SIRLEY BARRIOS, quien alegó entre otras cosas: “Rechazo la imputación del adolescente, en este caso el adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta, además no existe elementos de convicción que lo individualice como autor del hecho punible y la defensa considera que se puede continuar con las investigación sin ningún tipo de medida, en el caso de que el tribunal considere necesario imponer alguna medida, sea impuesta la del articulo 582 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representante del adolescente imputado, preguntándosele si desea aportar algo a la audiencia, respondiendo en clara y alta voz “yo quisiera solicitar ayuda psicológica tanto para mi como para mi hijo Es todo”.

Finalmente oída la libre voluntad del adolescente imputado, quien manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29 de Junio del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: ACTA DE DENUNCIA, que señala: En esta misma fecha, siendo las 060 PM, Compareció por ante este despacho departamento de investigaciones de la Comisaría, el ciudadano: PEREZ CLAUDIO COROMOTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01 -03-57 DE 55 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: ENTRENADOR DE CICLISMO, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN URB. GONZALO BARRIO SECTOR 4 VEREDA 4 CASA Nº 07 DEL MUNICIPIO PAEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.603.083 TELÉFONO 0424-5310453 Con la finalidad de rendir entrevista ante un caso que se apertura ante este departamento y en consecuencia exponer lo siguiente: Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy 29/06/2012, como aproximadamente a las 05:10 de la noche, iba en mi carro marca CHERRY, placa AGB88G, de color AZUL, por la espiga trabajando como taxista cuando dos sujeto me paran y me dicen que le haga una carrera para el complejo habitacional simón bolívar, Ok está bien, cuando Iba por la avenida negro Primero específicamente frente del cementerio de Acarigua, un ciudadano de apariencia joven de contextura delgada, de color blanco me encaño y me dice que le entregue mis pertenencias y el dinero que había hecho con mis carrera de taxista, como pude logre paralizar mi carro y me tire y de repente venían los policía y se lo persiguieron en lo que lo detienen los policías me informan que tengo que dirigirme hasta la sede a formular la denuncia . SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO. Eso fue día de hoy 29/06/2012, como aproximadamente a las 05:10 de la noche, iba en mi carro marca CHERRY, placa AGB88G, de color AZUL, por la espiga trabajando como taxista. SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué otras pertenencias además del vehículo lo despojaron los ciudadanos? CONTESTO. Solo mi vehículo CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos ciudadanos lo atracaron? CONTESTO. Dos ciudadanos. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, de donde le salieron estos ciudadanos que lo atracaron? CONTESTO. Se encontraban parados en la espiga. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si se llego a dar cuenta cuántos de estos ciudadanos portaban algún tipo de arma? CONTESTO. Ellos cargaban un arma como un chopo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del vehículo del cual fue despojado? CONTESTO. Carro marca CHERRY, placa AGB88G, de color AZUL, SEXTA PREGUNTA. ¿. ¿Diga usted las características físicas de los ciudadanos. CONTESTO. Dos ciudadanos pero logre fue ver las característica de uno solo. Joven de contextura delgada, de color blanco SEPTIMA PREGUNTA. ¿. ¿Diga usted lo llegaron a amenazar y agredir físicamente. CONTESTO me apuntaron y me Pedían la plata OCTAVA PREGUNTA. ¿. ¿Diga usted su vehículo fue recuperado. CONTESTO. Si unos funcionarios policiales estaban cerca NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración. CONTESTO. No. Es todo se leyó y firmo conforme


TERCERO: ACTA POLICIAL de fecha, 29 DE JUNIO DEL AÑO 2.012, que señala: Con esta misma fecha. Siendo las 06:00 Hrs. De la tarde, se presento por ante el Departamento De Investigaciones de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL! AGREGADO (CPEP) GARCIA JONAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 8.102.832 Y OFICIAL AGREGADO. (PEP)VALLADARES JOSE Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.798.575. Adscritos al servicio de vigilancia y patrullaje. Del sector del Complejo Habitacional Simón Bolívar. Quienes estando debidamente juramentado, dejan constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de ayer Viernes 29-06-2.01 2. Aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje motorizado por la Av. Negro Primero de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Cuando avistamos un vehículo de color azul el cual se nos aproxima y se detiene saliendo de la parte del conductor del vehículo un ciudadano pidiéndonos ayuda y nos indica que unos sujetos lo llevaban apuntado para robarle su dinero, en ese mismo instante salen del vehículo unos ciudadanos huyendo, tomando la vía hacia el cementerio nuevo que se encuentra ubicado en esa misma dirección, en vista de lo antes expuesto procedimos a darle persecución a los malhechores, en el cual logramos darle captura a un sujeto de apariencia joven el cual vestía para ese momento un blues jean y franela de color azul claro. Motivo por el cual al observar lo sucedido y el nerviosismo que reflejaba este sujeto el cual nos manifestó de inmediato ser adolescente, posteriormente procedimos a darle la voz preventiva de alto, previa identificación de ser funcionarios policiales. Acatando el llamado policial que se le hacía. Para acto seguido indicarle que levantara las manos y luego se le procedió a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando positiva la localización de un arma de fuego tipo chopo, acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de este joven Materializando la misma aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde de este día Viernes 29-06-2.012. En vista de lo acontecido y de la versión de la victima que daba seguridad sobre la participación de este joven en esos hechos, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al Ciudadano Aprehendido en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole al Ciudadano Adolescente Aprehendido que por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial hasta esta sede policial. A la llegada a las instalaciones de esta Comisaría el Ciudadano Adolescente Aprehendido fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Quien no portaba documentación personal para el momento del hecho, pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nro. y- 27.277.608. El cual le fue incautado lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO: CHOPO, DE COLOR: OXIDADA, CALIBRE 44. CON UNA EMPUÑADURA ENVUELTA CON GOMA NEGRA, SIN CARTUCHO NEGRO. Asimismo quedo identificado el referido vehículo automotor propiedad del ciudadano agraviado quedando identificado para los fines legales como UN VEHICULO MARCA CHERRY, DE COLOR BALCNO PLACA: AGB88G. PROPIEDAD DEL CIUDADANO AGRAVIADO: PEREZ CLAUDIO COROMOTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01-03-57 DE 55 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ENTRENADOR DE CICLISMO, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN URB. GONZALO BARRIO SECTOR 4 VEREDA 4 CASA Nº 07 DEL MUNICIPIO PAEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.603.083 TELEFONO 0424-5310453. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lic Lucena. Por vía llamada telefónica a su teléfono personal 04145606488-. Desde el número telefónico 0424 5093376. Propiedad del Oficial Jefe Benítez Leónidas. Auxiliar del Departamento de investigaciones de esta sede policial. Quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos y lo recuperado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, no obstante a los fines de determinar la posible participación a no del mencionado adolescente, y siendo necesario mantener al adolescente sujeto al proceso y a todos los actos del mismo se acuerda imponerle la Medida Cautelar establecida en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán informar ante el tribunal cada veinte ( 20 ) días sobre el comportamiento del Adolescente , y la Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de CLAUDIO COROMOTO PEREZ. Se ordena Librar oficio de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: CLAUDIO COROMOTO PEREZ, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal “C” y “F” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán informar ante el tribunal cada veinte ( 20 ) días sobre el comportamiento del Adolescente

2.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.


Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil Doce.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.