REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000136
ASUNTO : PP11-D-2012-000136


JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: Abg. MELISSA RAMOS.

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DROGAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000136
ASUNTO : PP11-D-2012-000136

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Adecuando en este acto la sanción inicialmente solicitada, como lo es la REGLAS DE CONDUCTA, conforme con lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (02) años, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva solo a AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Solicito se deje sin efecto la Medida del literal “B” contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 24-03-2012, solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.|
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada CARLIANNY ANZOLA, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY : Rechazo la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que está sujeto al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada en fecha 24 de marzo de 2012, la misma sea dejado sin efecto. Es todo.”.

Impuesto como fue el adolescente acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz entender los motivos de la celebración de la audiencia y al ser interrogado manifestó libre y voluntariamente: “No desear declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, y por el cual se le acusa al adolescente antes mencionado, por la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la mencionado Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente ISAAC MOISÉS NOEL RODRÍGUEZ GRIMAN, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 23/03/2012, suscrita por los funcionario OFICIAL (PEP) MIGUEL ANGEL ROA Y OFICIAL (PEP) ANGEL ALFONZO MAUQUERT, adscritos al centro de Coordinación Policial N° 02 de Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo el día de hoy Viernes 23/03/2012. Aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, cuando nos encontrábamos mi persona OFICIAL (PEP) MIGUEL ANGEL ROA. En compañía del funcionario Policial Auxiliar OFICIAL (PEP) ANGEL ALFONZO MAUQUERT, ambos perteneciente a la Brigada Especial de Orden Publico. Realizando labores de patrullaje punto a pie, por las inmediaciones del Boulevard San Roque, ubicado en el Sector Centro, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando visualizamos a un (01) Ciudadano de sexo masculino descrito físicamente como: Una (01) persona Joven, de piel Morena, de Contextura Flaca, de estatura Mediana, vestido con pantalón Jeans de Color azul, suéter de color Azul y usando zapatos Converse de Color Marrón y gorra de color marrón. Quien se desplazaba a pies para ese instante. El cual al percatarse de la cercanía de la presencia policial, mostró signos evidentes de nerviosismo, procedimos a darle alcance a pocos metros del lugar, específicamente frente a una heladería del sector antes mencionado, cuando intentaba simular ser un comprador, indicándole la voz de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acatando el mismo el llamado policial que se le hacia. Para acto seguido indicarle que se le realizaría por parte de mi persona OFICIAL (PEP) MIGUEL ANGEL ROA. Comisionado para tal fin. La revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de Arma de Fuego por parte de esta persona, resultando negativa la localización de Armas pero si resulto positiva la localización a la altura de su bolsillo delantero derecho del pantalón jeans que usaba para ese instante, Tres (03) envoltorios de presunta Droga, en la persona del Ciudadano inicialmente como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Acto seguido y en vista de las circunstancias de hecho se continúo con la retención preventiva del joven portador de la presunta droga. Materializando la misma aproximadamente a las 11:25 horas de la mañana de este día viernes 23/03/2012... SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .. .le fue encontrado a la altura del bolsillo delantero derecho, del pantalón jeans que usaba para ese instante, lo siguiente: Tres (03) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético, uno de color amarillo, otro de color negro y otro de color amarillo y negro, amarrados sus extremos entre si con amarres o hilo de color azul. Y en cuyo interior fueron encontrados restos de semillas de origen vegetal, de color verde parduzco, de olor penetrante, de presunta droga denominada comúnmente como Marihuana.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección al inmueble donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente.

TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Dentro de Coordinación Policial N° 02 Acarigua Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01.- TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, UNO DE COLOR AMARILLO, OTRO DE OLOR NEGRO Y OTRO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO, AMARRADOS SUS EXTREMOS NTRE SI CON AMARRES O HILO DE COLOR AZUL Y EN CUYO INTERIOR FUERON NCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL, DE COLOR VERDE ARDUZCO, DE OLOR PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA OMUNMENTE COMO MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE DIECIOCHO (18) GRAMOS”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. Abg. SIRLEYS BARRIOS, según solicitud signada PP11- D-2012-00136, con domicilio procesal en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621 .20.61.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Prueba de Orientación, de fecha 24/03/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Un (01) envoltorio en material sintético de color negro, Un (01) Envoltorio en material sintético de color Negro y Amarillo y Un (01) Envoltorio en material sintético de color Amarillo, con un Peso Neto: Catorce (14) Gramos, por sus características Organolépticas se presume la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico...

Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.

SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 24 de Marzo de 2012, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1-D-2012-00136, donde se le impone Literal “B” de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, imponiendo la Supervisión de la Unidad de Narcóticos Anónimos.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.

SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-144-12 de fecha 30/03/201 2, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “.1) Muestra A: Peso Neto: Catorce (14) Gramo CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas se presume la presencia Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:

PRIMERO: Experto NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-161-144-12 de fecha 30/03/2012, practicada a: “.1) Muestra A: Peso Neto: Catorce (14) Gramos... CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas se presume la presencia Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto a través de ella se determina la incautación ilícita al Adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIALES (PEP) MIGUEL ÁNGEL ROA Y ÁNGEL ALFONSO MAUQUERT, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Acarigua, del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente le incautan la sustancia ilícita.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó libre de apremio y coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , el cumplimiento de la sanción Definitiva de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como su madurez al admitir la responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto al adolescente la Medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta en audiencia oral y privada de presentación de detenidos celebrada en fecha 24-03-2012-. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a cumplir la sanción Definitiva de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, sanción esta que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema, al acusarle de la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la mencionada Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Se Deja sin efecto la Medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta al adolescente en audiencia oral y privada de presentación de detenidos celebrada en fecha 24-03-2012-.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos mil Doce.-


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MELISSA RAMOS. LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.