REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000282
ASUNTO : PP11-D-2012-000282


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: JUAN CARLOS SOTELDO COLMENAREZ, MARCO WILLIAM RAMOS SANCHEZ, CRISANGEL ANTONIO RAMOS SANCHEZ Y JUAN SOTELDO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000282
ASUNTO : PP11-D-2012-000282


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado: Carlos Colina, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS , cometido en perjuicio de los ciudadanos: JUAN CARLOS SOTELDO COLMENAREZ, MARCO WILLIAM RAMOS SANCHEZ, CRISANGEL ANTONIO RAMOS SANCHEZ Y JUAN SOTELDO

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 1, 2 ,3 Y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal , en perjuicio de JUAN CARLOS SOTELDO COLMENAREZ, MARCO WILLIAM RAMOS SANCHEZ, CRISANGEL ANTONIO RAMOS SANCHEZ Y JUAN SOTELDO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS quien expuso: “Rechazo las imputaciones que el ministerio público realiza contra el adolescente, en este caso el adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta, además no existe elementos de convicción que lo individualicen como autor del hecho punible. Las actas policiales muestran diversidad de opiniones en cuanto la ocurrencia del hecho así mismo no hay elementos de convicción alguno que vincule al adolescente con dicho hecho ,siendo necesaria la practica de diligencia de investigación , la defensa considera que se puede continuar con las investigación sin ningún tipo de medida, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte.. Es todo.

Seguidamente, la Juez se dirigió el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz “No querer declarar”,

Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representante del adolescente imputado, preguntándosele si desea aportar algo a la audiencia, respondiendo en clara y alta voz: No tener nada que aportar. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la victima los ciudadanos: CRISANGEL ANTONIO RAMOS SANCHEZ y JUAN CARLOS SOTELDO COLMENAREZ, quien manifestaron cada uno por separado “No tener nada que aportar. es todo.

En consecuencia oída la libre voluntad del adolescente imputado, quien manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 1 de Julio del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Esteller, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: ACTA DECLARATIVA. Que señala: “Con esta misma fecha, siendo las 02:55 horas de la mañana, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito:, para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación).Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de cuatro ciudadano desconocido .En consecuencia expuso lo siguiente: Hoy aproximadamente a las 01:50 hora de mañana me encontraba dentro de mi casa celebrando el bautismo de mi hijo de 02 años de edad, cuando observo por la ventana de la cocina la llegada de (04) cuatro sujetos desconocidos con armas de fuegos, entonces escucho que uno de ello dice, este es un atraco, mi hermano de nombre: Mde 32 años de edad sale corriendo y escucho tres detonación por arma de fuego, mi hermano cae al suelo, en vista de lo sucedido pienso que le habían herido, salgo hacia fuera para auxiliarlo pero no estaba herido, posteriormente hago una llamada telefónica al oficial (PEP) Alejandro Rojas para informarle que me están robando, en el momento que hago que estoy haciendo la llamada estos ciudadanos se llevan una moto de color blanco, marca bera, cilindro 150 cc la cual es de un compadre de nombre: J , otra moto de color negro, marca Indianápolis, tipo hidromántica, cilindro 150 la misma es la de mi hermano antes mencionado y un salten de color cromado repleto de carne. Para posteriormente enterarme que mi compadre de J había recibido un disparo en la clavícula por uno de los asaltantes, sucesivamente después que se fueron los sujetos traslade a mi compadre al hospital de este municipio, donde tuvo que ser trasladado hacia el hospital de Acarigua. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADNO DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En mi casa, 31/06/2012, aproximadamente a la 01:50 horas de la mañana. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga usted las características físicas de los sujetos que robaron en su residencia? CONTESTO: Ellos estaban encapuchados, solo pude observar que uno de los que disparaba era el mas pequeño de estatura. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga usted cuantas y que tipo de arma utilizaron los sujetos que se introdujeron en su residencia? CONTESTO: Observe 02 Arma de fuego de fabricación rudimentaria. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted que se llevaron los sujetos que introdujeron en residencia? CONTESTO: 02 vehículos moto, una de color blanco, marca bera 150 cc, otra de color negro, marca Indianápolis 150 cc y un salten de color cromado con carne en su contenido. PREGUNTA NÚMERO 04/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN….

TERCERO: ACTA DE DENUNCIA. Que señala: “Con Esta Misma Fecha, Siendo Las 06:20 Horas. de La Mañana, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede Policial, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: para proteger su integridad física, según la Ley de Testigos, victima y demás sujetos procesales, (El Ministerio Publico Posee la identificación. Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de Seis personas desconocida: En consecuencia expuso lo siguiente: EL día de hoy 01-07-2012 a eso de las 01:50 horas de la mañana, cuando me encontraba en la casa de ni hermano que está ubicada la urbanización Maisanta de este municipio, cuando llegan como seis persona y veo a unos de ellos que portaba un arma de fuego y sin medial palabra me hace un disparo y se lo pegaron a la altura de la clavícula a mi compadre, luego tumbaron una cerca de alfajor para secar las dos motos la mía y la de mi compadre, pero antes de irse le disparan dos veces a la puerta principal de la casa. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 011 ¿Diga Ud., Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: EL día de hoy 01 -07-2012 a eso de las 01:50 horas de la mañana, en la casa de mi hermano que está ubicada en urbanización Maisanta. PREGUNTA NUMERO 021 ¿Diga Usted. Que le robaron los sujetos. CONTESTO:] a mí me robaron una moto: Marca Tappón 02, Modelo Indianápolis l5Occ, de Color Negra, y la moto de mi compadre era una moto Berra 150 de color Blanca y un salten donde estábamos colocando la carne que estábamos asando. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Si hubo herido al momento que le estaban cometiendo el robo? CONTESTO: Si mi compadre salió herido en la clavícula y lo trasladamos hasta el hospital de este municipio, PREGUNTA NUMERO 04! ¿Diga Usted, Si las motos que le robaron estas personas se lograron recuperar? CONTESTO: la única que recuperaron fue la de mi compadre que es Bera de color blanca y el salten. PREGUNTA INUMERO 05/ ¿Diga Usted, De la cuatros persona que detuvieron los la comisión policial logro reconocer algunos de ellos? CONTESTO: reconozco a uno de ellos porque en el momento del robo yo Salí corriendo para dentro de la casa. PREGUNTA NUMERO 06/ Diga Usted, si conoce de vista o trato a las personas que le robaron la moto? CONTESTO: No, PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO. No. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

CUARTO: ACTA DE DENUNCIA. Que señala: “Con Esta misma Fecha, Siendo Las 08:40, Horas. De La Mañana, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede Policial, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ¿ para proteger su integridad física, según la Ley de Testigos, víctima y demás sujetos procesales, (El Ministerio Publico Posee la Identificación). Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de cuatro personas desconocida: En consecuencia expuso lo siguiente: EL día de hoy 01-07-2012 a eso de las 01:50 horas de la mañana, cuando me encontraba en la casa de un compadre que está ubicada la urbanización Maisanta de este municipio, llegan como seis persona tres de ella portando arma de fuego y sin mediar palabra uno de ellos hacen un disparo dándome en pecho, y luego hacen como dos disparo contra la casa dándole en la puerta principal, y luego se llevan mi moto; Bera l5Occ, de color Blanco, y la moto de mi compadre también se la llevaron era una Indianápolis de color negra, yo me dirigí a el hospital donde el médico de guardia me diagnosticó herida por arma de fuego en la región superior clavicular izquierda, y al llegar a este recinto policial veo que la moto que recupero la policía es la misma que me habían robado de las cuatros perdonas que detuvo la policía dos de ellos reconozco a pesar que tenia la boca cubierta con su franela. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: EL día de hoy 01-07-2012 a eso de las 01:50 horas de la mañana, er la urbanización Maisanta. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Que le robaron los sujeto desconocido CONTESTO: me robaron mi moto cuya característica son: Marca Bera, Modelo BR l5Occ, Color Blanco, Serial del Chasis: 8211M8CA6CD013424, Serial Del Motor: SK162FMJ12001I1O84M, y la moto de mi compadre y un sartén donde teníamos la carne asada. REGUNTA NUMERO 03! ¿Diga Usted. Si las personas que lo robaron le causaron alguna lesiones? CONTESTO: Si ellos hicieron un disparo y uno de los perdigones me pego en el pecho y luego hicieron dos más pegándole a la puerta de la casa, REGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Si la motos que le robaron estas personas se lograron recuperar? CONTESTO: La única moto que pudieron recuperar la comisión policial fue la mía y el salten donde estaba la carne asada. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, De la cuatros persona que detuvieron los la comisión policial logro reconocer algunos de ellos? CONTESTO: Si a dos personas PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, si conoce de vista o trato a las personas que le robaron la moto? CONTESTO: No, PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO. No. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ N ESTANDO CONFORME FIRMAN ..
EL FUNCIONARIO RECEPTOR FI / ME DEL DENUNCIANTE.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la victima y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, no obstante a los fines de determinar la posible participación a no del mencionado adolescente, y siendo necesario mantenerlo sujeto al proceso y a todos los actos del mismo, se acuerda imponerle la Medida Cautelar en el artículo 582, literales “B y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescentes de someterse a la orientación y supervisión del Consejo de Protección del Municipio Túren con la periodicidad que ellos lo determinen y la Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1, 2 ,3 Y 10 ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores, Y LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JUAN CARLOS SOTELDO COLMENAREZ, MARCO WILLIAM RAMOS SANCHEZ, CRISANGEL ANTONIO RAMOS SANCHEZ Y JUAN SOTELDO. Se ordena Librar oficio de libertad. Y se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Túren. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y C0NTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1, 2 ,3 Y 10 ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores, Y LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JUAN CARLOS SOTELDO COLMENAREZ, MARCO WILLIAM RAMOS SANCHEZ, CRISANGEL ANTONIO RAMOS SANCHEZ Y JUAN SOTELDO., a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en los Literales “B” y “F” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Consejo de Protección del Municipio Túren, con la periodicidad que ellos determinen.

2.- La Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil Doce.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.