REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000036
ASUNTO : PP11-D-2012-000036


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DROGAS.


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000036
ASUNTO : PP11-D-2012-000036

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ; a quiénes se les atribuye la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 26 de Enero de 2012, momentos cuando los funcionarios Oficial Agregado (PEP) Guerra José y los Oficiales (PEP) Díaz Jonathan y Fernando, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, Estado Portuguesa, se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones del Liceo Páez, específicamente por la Plaza Andrés del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde Visualizan a tres (03) ciudadanos que los mismos al percatarse de la comisión Policial toman una actitud nerviosa por lo que la comisión procede a realizarle el llamado y seguido amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a realizarle una Inspección Corporal logrando incautarle al Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, de tamaño regular de color verde contentivo en su interior de Restos y Semillas vegetales de color penetrante de color marrón de la presunta droga denominada Marihuana, al Adolescente JHON SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, de tamaño regular de color blanco contentivo en su interior de Restos y semillas Vegetales, de olor penetrante de color marrón de presunta Droga Marihuana y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Dos (02) envoltorios confeccionado en material sintético de tamaño regular de color negro y otro de color blanco contentivo en su interior de Restos y semillas vegetales de olor penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, evidencia que al ser sometida a la Experticia Botánica Muestra A: con un Peso Neto: Diez (10) Gramos.. .Muestra B: con un Peso Neto: Ocho (08) Gramos... Muestra C: con un Peso Neto: Siete (07) Gramos..., por sus características organolépticas se presume Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Presentó formal acusación en contra de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , procediendo a identificarlos y exponiendo los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes, calificando el delito como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años, por la sanción de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes. ES TODO.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Rechazo niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio publico a mis defendidos por no corresponderse a la realidad de lo sucedido, mis representados no han ejecutado conducta alguna que se subsuma en el precepto jurídico invocado y que los haga responsables penalmente, invoco a favor de mis defendidos el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señala que estos son insuficientes para sostener la acusación en contra de mis defendidos en lo que respecta a la existencia del delito mismo, las circunstancias de modo en que el hecho fue cometido, la calificación jurídica y la participación de sus defendidos, invoca el principio de comunidad de la prueba a favor de sus defendidos en cuanto las mismas lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido la defensa se servirá de las mismas en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y privado, la defensa solicita que una vez realizado el control formal y material de la acusación dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico la defensa considera que se debe continuar el proceso sin la imposición de medida alguna pues los adolescentes se han mantenido sujetos al proceso y tienen contención familiar. Finalmente solicito copias del acta y de la decisión que se dicte”

Impuestos como fueron los adolescentes acusados del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron libres de apremio y coacción en clara y alta voz cada uno por separado entender los motivos de la celebración de la audiencia y al ser interrogados manifestaron cada uno por separado libre y voluntariamente: “No desear declarar”.
Se le cedió la palabra a las representantes legales de cada uno de los adolescentes imputados, quienes manifestaron:“ No tengo nada que declarar”.


ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser idóneas, útiles y pertinentes,


El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 26/0112011, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) GUERRA JOSÉ Y LOS OFICIALES (PEP) DÍAZ JONATHAN Y FERNÁNDEZ FERNANDO, funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma a fecha Jueves 26/01/2012. siendo aproximadamente las 10:30 hrs. de la mañana, me encontraba yo el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) GUERRA JOSÉ en labores de patrullaje motorizado policial en compañía de los funcionarios policiales arriba nombrados, nos encontrábamos para ese entonces por las inmediaciones del Liceo Páez, específicamente por la Plaza Andrés, lugar donde avistamos a tres ciudadanos que se encontraban agachados dentro de la referida plaza en una actitud de nerviosismo, y quienes al percatarse de nuestra presencia policial intentan darse a la fuga, no logrando su objetivo, en vista de que fueron abordados rápidamente por diferentes puntos de llegadas, donde de inmediato les damos la voz de alto, no sin antes identificamos como funcionarios policiales, y en la misma forma le notificamos que iban a ser objeto de una Inspección de persona, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 205 del COPP, es allí donde el jefe de la Comisión Policial le ordena al funcionarios Oficial (PEP) Díaz Jonathan, para que practicara con la precaución del caso la mencionada inspección, a fin de descartar la tenencia de algún objeto de interés criminalistico, es allí donde se logra incautar a uno de los ciudadanos dentro del bolsillo derecho de su blue jeans Dos (02) envoltorios confeccionado en Material sintético, de tamaño regular uno de color negro y otro de color blanco, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales, de olor penetrante, de color marrón, de presunta droga de la denominada comúnmente Marihuana, mientras que otro de ellos se le incauta escondido dentro del zapato Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, de tamaño regular de color verde contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de olor penetrante, de color marrón, de presunta droga de la denominada comúnmente Marihuana, mientras que al ultimo de ellos se le incauta en el interior del bolsillo derecho Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, de tamaño regular de color blanco contentivo en su interior de Restos y Semillas vegetales, de olor penetrante, de color marrón, de presunta droga de la denominada Comúnmente Marihuana, seguidamente en vista de lo incautado procedimos a notificarle a los tres ciudadano el motivo de su detención preventiva, es allí donde los ciudadanos manifiestan a la comisión policial ser adolescentes, razón por la cual procedimos a leerles sus derechos de acuerdo a los establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos conjuntamente con lo incautado hasta esta sede policial, donde a su ingreso a este recinto policial quedan identificado dicho ciudadanos aprehendidos de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le incauto Dos (02) envoltorios confeccionado en Material sintético, de tamaño regular uno de color negro y otro de color blanco, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales, de olor penetrante, de color marrón, de presunta droga de la denominada comúnmente Marihuana, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quien se le incauto Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, de tamaño regular de color verde contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de olor penetrante, de color marrón, de presunta droga de la denominada comúnmente Marihuana y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quien se le incauto Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, de tamaño regular de color blanco contentivo en su interior de Restos y Semillas vegetales, de olor penetrante, de color marrón, de presunta droga de la denominada Comúnmente Marihuana.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección al inmueble donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA
PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01.- DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO REGULAR UNO DE COLOR NEGRO Y OTRO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, DE OLOR PENETRANTE, DE COLOR MARRÓN, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMÚNMENTE MARIHUANA. UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, DE OLOR PENETRANTE, DE COLOR MARRÓN, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMÚNMENTE MARIHUANA Y UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, DE OLOR PENETRANTE, DE COLOR MARRÓN, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMÚNMENTE MARIHUANA. “.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PPI1-D-2012-0036. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 28 de Enero de 2012, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2012-0036, donde se le impone Literal “C” de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, imponiendo la presentación cada Veinte (20) días ante el tribunal.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.

SEXTO: Con la Prueba de Orientación, de fecha 27/01/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro...Peso Bruto: Once (11) Gramos y peso Neto: Diez (10) Gramos...02.- Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco...Peso Bruto: Nueve (09) Gramos y Peso Neto: Ocho (08) Gramos... 03.- Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde.. .Peso Bruto: Ocho (08) Gramos y Peso Neto: Siete (07) Gramos..., la cual actualmente no tiene uso terapéutico...

Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.

SÉPTIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-034-12 de fecha 31/01/2012, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “...1) Muestra A: Peso Bruto: Once (11) Gramos y un Peso Neto: Diez (10) Gramos.. Muestra B: Peso Bruto: Nueve (09) Gramos y un Peso Neto: Ocho (08) Gramos.. Muestra C: Peso Bruto: Ocho (08) Gramos y un Peso Neto: Siete (07) Gramos, CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas es Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-161-034-12 de fecha 31/01/2012, realizada a: “...1) Muestra A: Peso Bruto: Once (11) Gramos y un Peso Neto: Diez (10) Gramos... Muestra B: Peso Bruto: Nueve (09) Gramos y un Peso Neto: Ocho (08) Gramos...Muestra C: Peso Bruto: Ocho (08) Gramos y un Peso Neto: Siete (07) Gramos, CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas es Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria través de ella se determina que la sustancia Incautada al Adolescente Acusado es Coca.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) GUERRA JOSÉ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le incautan la sustancia ilícita.

SEGUNDO: OFICIALES (PEP) DÍAZ JONATHAN Y FERNÁNDEZ FERNANDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le incautan la sustancia ilícita.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando en forma individual, libre, voluntaria y expresa cada uno por separado comprender su significado y manifestaron ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta la capacidad de los adolescentes para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez de los mismos al admitir su responsabilidad en los hechos, aunado a ello los adolescentes tienen contención familiar y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que cursa informe técnico Integral realizado a cada uno de los adolescente por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal en el cual señala el carácter positivo de las valoraciones realizadas .

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , han demostrado sujeción al proceso penal que se les sigue y han comparecido a todos los llamados del Tribunal, desvirtuando cualquier sospecha de evasión, obstaculización de pruebas, así como tampoco hay muestras que los mismo hayan perpetrado la comisión de algún otro hecho punible, por lo que se deja sin efecto la Medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “C” de la ley especial que rige la materia y que le fuera impuesta en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 28-01-2012. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, PREVIA ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, al haber ADMITIDO la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Se deja sin efecto la Medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la ley especial que rige la materia y que les fuera impuesta a los mencionados adolescentes en la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 28-01-2012.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos mil Doce.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. SANDRA SUAREZ. LA SECRETARIA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.