REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000311
ASUNTO : PP11-D-2012-000311


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. Mashiadys Rojas

SECRETARIA: Abg. NORAIMA RAMOS

FISCAL de MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA


DEFENSORA: Abg. CARLIANNY ANZOLA.


IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY



VICTIMA: GUSTAVO JOSE MONTILLA.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: MEDIDA CAUTELAR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000311
ASUNTO : PP11-D-2012-000311

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los adolescentes imputados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les imputa la presunta comisión de un de los comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE MONTILLA SANCHEZ.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal se inician en fecha 19 de Julio del año 2012, mediante llamada telefónica recibida del Centro de Coordinación Policial Nº 03, “CneI. Miguel Antonio Vásquez”, Túren estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para los adolescentes imputados, en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual han sido aprehendidos, los mencionados adolescentes señalando que: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE MONTILLA SANCHEZ, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.


Seguidamente, la Juez se dirigió a los SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó a cada adolescente imputado, si deseaban declarar, quienes manifestaron, cada uno por separado, en alta y clara voz: NO querer declarar”.


Por su parte, la Defensora Publica especializada Abg. CARLIANNY ANZOLA, quien señaló entre otras cosas: “: Rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público contra los adolescentes por cuanto existe solo elementos de convicción el dicho de los funcionarios actuantes, pero no existe algún otro con el que se pueda adminicular y que le de poder convicionado al tribunal, sobre la supuesta responsabilidad de los adolescentes en relación al delito que le atribuye. solicito la libertad plena de los adolescentes imputados, si el tribunal considera que si existe alguna imposición de una medida cautelar solicito se tome en cuenta la situación psicológica y económica por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, y que forman parte de la presente solicitud, son los siguientes:

PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha, DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, que señala: Con esta misma fecha y siendo las 04:40 Horas de la tarde, Se presentó por O del Departamento de Inteligencia de esta sede policial, el OFICIAL AGREGADO (PEP) PEREZ EDDUIN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.416.868, adscrito a este Centro de Coordinación Policial nro. 03 y destacado en el Puesto Policial “El Cruce”, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 117 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Con esta misma fecha 19-07-12 y siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy, cuando nos encontrábamos de recorrido por los diferentes caseríos pertenecientes a este municipio, abordo de la unidad moto asignada a dicho puesto, en compañía del OFICIAL (PEP) CASTRO FRANKLIN Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.567.095, cuando visualizamos a tres (03) ciudadanos que transitaban en una moto de color verde, en sentido contrario por la carretera nacional vía que conduce Túren-Santa Cruz específicamente a la altura caserío “Los Colorados” estas personas al notar la presencia policial tomaron una aptitud sospechosa y trataron de girar para dar la vuelta, motivo por el cual nos incentivó a darles la voz de alto, los cuales acataron, donde dos (02) de ellos manifestaron de inmediato ser adolescentes y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarles una inspección corporal encontrándole a la persona que dijo ser mayor de edad, un objeto con apariencia de una arma de fuego, y a los adolescentes no se le encontró en el interior de sus vestimentas nada de interés criminalísticas, en vista de lo sucedido se procedió a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), posteriormente fueron trasladados hasta esta sede policial, donde fueron identificados de conformidad con el Artículo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le encontró entre sus vestimentas un objeto con apariencia de una arma de fuego, DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 4,IOMM CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. el adolescente; SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY este adolescente se encontraba conduciendo la unidad moto y no manifestó la procedencia de la moto identificada con las siguientes características: MARCA QUIPAI, MODELO QP-150-4A, DE COLOR VERDE, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS LXAPCK4A7COO3336, SERIAL DE MOTOR 162FMJ750670082 y el otro adolescente quedo identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Es de hacer mención que una vez en la sede de este comando se pudo constatar a través del sistema interno de motos robadas, que la referida se encontraba reportada como robada desde la noche 18-07-2.012 aproximadamente a las 07:00 horas, identificado el propietario como: GUSTAVO JOSE MONTILLA SÁNCHEZ, Soltero, Venezolano, obrero, residenciado en el barrio La Teja, al final de la calle 08 casa sin numero de la ciudad de Túren. Titular de la cedula de identidad nro. V-18.671 .525, y en el transcurso de la tarde ha sido infructuosa la ubicación del dueño de la moto para que formule la respectiva denuncia formal del robo, Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, a los fiscales Quinto y Primero del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua. Es Todo.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen elementos de convicción que llevan a quien juzga a considerar que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no de los mencionados adolescente en consecuencia esta juzgadora acuerda Ley 1) Se declara Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto en el artículo, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de GUSTAVO JOSE MONTILLA SANCHEZ. 4) Se decreta a los adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY la Medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Consejo de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Túren Estado Portuguesa, con la periodicidad que determine Y La obligación de estudiar debiendo presentar constancias de inscripción. Se ordena notificar a la Entidad de Atención Acarigua I para su respectivo egreso. Se ordena oficiar al consejo de protección del Municipio Túren Estado Portuguesa. Se acuerda la Libertad de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Se ordena librar oficio de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Así mismo se deja constancia que la presente decisión constará por auto separado. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, imponer a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les imputa la presunta comisión de un de los comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE MONTILLA SANCHEZ, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Consejo de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Túren Estado Portuguesa, con la periodicidad que determine y La obligación de estudiar debiendo presentar constancia de inscripción

Se declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto en el artículo, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de GUSTAVO JOSE MONTILLA SANCHEZ.

se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veinte y un (21) días del mes de Julio del año dos mil Doce.



Abg. Mashiadys Rojas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
Abg. NORAIMA RAMOS.
SECRETARIA.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.