REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000312
ASUNTO : PP11-D-2012-000312


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: ABG. . MELISSA RAMOS.


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA.


DEFENSORES. ABG. CARLIANNY ANZOLA y
ABG. MARIA ELENA BARRIOS.

IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .


DELITOS: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y
PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA ARMAS DE FUEGO


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000312
ASUNTO : PP11-D-2012-000312

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS JOSE COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a los fines de que se les oiga declaración si éstos adolescentes así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar a que haya lugar, a tal efecto este tribunal hace el siguiente señalamiento:


Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidos los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley Orgánica de Drogas, al imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY específicamente el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, y al imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PÚBLICO específicamente el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de arma y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, en este acto consigno actuaciones complementarias, solicito sea decretada al adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B”, consistente en la obligación de someterlo bajo la supervisión de Narcóticos Anónimos adscrito a la unidad sanitaria, se Autorice la practica de la Prueba Toxicológica y la experticia Botánica a la sustancia incautada, asimismo se realice al Adolescente examen psicológico- psiquiátrico y psicosocial, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Privada abogada MARIA ELENA BARRIOS quien expuso: Con referente a la solicitud fiscal en este caso mi defendido no va a declarar, en segundo lugar estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscalia, igualmente en cuanto a la solicitud del examen psicosocial estoy de acuerdo que el adolescente continué con sus estudios Es todo.
Seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública especializada, Abg. CARLIANNY ANZOLA, quien entre otras cosas expuso: “ Rechazo la imputación Fiscal en contra del adolescente, en virtud y partiendo de la aprehensión de los hechos suscitados donde invoca el Fiscal del ministerio público y subsume el delito solicito la nulidad de las actuaciones de conformidad 191 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud donde certifica el hallazgo y donde no se verifica el numero registro o de hallazgo, solicito la nulidad por que la inspección no esta firmada por el agente investigador Luís Pérez , trayendo en duda para esta defensora la existencia del sitio , si bien es cierto la experticia del acta acredita el buen estado mas no acredita la participación de mi defendido , dado a todo esto solicito la libertad plena de mi defendido y la nulidad de las actuaciones. Es todo.



Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY quienes manifestaron entender los motivos de la audiencia y al ser interrogado si querían declarar manifestaron ambos por separado libre y voluntariamente en alta y clara voz, “NO querer declarar” , por lo que analizando tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 24 de Julio del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552,656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: Con el Acta de Policial de fecha, 24 DE JULIO DEL ANO 2.012, que señala: Con esta misma fecha Martes 24-07-2.012. Siendo las 06:50 hrs. De la Noche. Se presento por ante el Área de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con. la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) GONZALEZ MARQUEZ JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.677.219. Y OFICIAL (CPEP) GARCIA JHON ALEXANDER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.855.261. Pertenecientes a este cuerpo policial, adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje (Móvil O2/ Sector Gonzalo Barrios), dependiente de esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 119 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy Martes 24-07-2.012. Aproximadamente a las 05:55 horas de la Tarde, cuando nos encontrábamos mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) GONZALEZ MARQUEZ JOSE. En compañía de la Funcionario Policial Auxiliar OFICIAL (CPEP) GARCIA JHON ALEXANDER. Ambos pertenecientes al Servicio de Vigilancia y Patrullaje, Realizando labores de patrullaje motorizado a bordo de unidad moto signada como Móvil 02. Por las inmediaciones del Barrio 15 de Marzo, Calle Principal, específicamente frente a la Cancha Deportiva, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar donde visualizamos a dos (02) Ciudadanos de sexo masculino descritos físicamente como: Una (01) Persona Joven, De Piel: Morena, De Contextura: Flaca, De Estatura: Mediana, Vestido con Short Tipo Bermuda de Color Beige, Suéter de Color Blanco y Azul, Usando Zapatos Deportivos De Color: Negro y Blanco. Mientras que su acompañante era: Una (01) Persona Joven, De Piel: Morena, De Contextura: Flaca, De Estatura: Mediana, Vestido con Short Tipo Bermuda de Color Azul, Suéter de Color Blanco y Azul Claro, Usando Sandalias De Color: Negro. Quienes estaban parados para ese instante. Los cuales al percatarse de la cercanía de la presencia policial, mostraron signos evidentes de nerviosismo. Es por ello que al observar lo antes citado, procedimos a indicarle la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acatando el mismo el llamado policial que se le hacía. Para acto seguido indicarles que levantaran las manos como medida de precaución y seguridad, ya que se le realizaría la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando positiva la localización a la altura de su short tipo bermuda de color beige, del primero de los mencionados de Un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. Mientras que su acompañante le resulto positiva la localización en su bolsillo delantero derecho, de dos (02) envoltorios de presunta droga, quedando identificadas inicialmente estas personas como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva del joven portador de la presunta droga y del joven portador del arma. Materializando la misma aproximadamente a las 06:05 horas de la Noche de este día Martes 24-07-2.012. En vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos quienes al verse envueltos ante tal situación les manifestaron a los integrantes de la comisión policial ser Adolescentes cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Como la pauta el numeral seis del Artículo 117, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole a los Ciudadanos Aprehendidos el motivo de su arresto preventivo y que para fines del proceso seguido en contra de sus personas por el delito cometido (Tenencia de Arma de Fuego de Fabricación Casera Y Tenencia de Presunta Droga). Serían trasladados, conjuntamente con la comisión policial actuante, hasta la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial. De manera de dejar constancia legal del procedimiento realizado. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial, los Ciudadanos, Adolescentes Retenidos preventivamente por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . A quien para el momento de la revisión corporal practicada por el funcionario policial auxiliar OFICIAL (CPEP) GARCIA JHON ALEXANDER. Comisionado para tal fin. Le fue encontrado, a la altura de su cintura y oculta con la pretina de su short tipo bermuda de color beige, lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO: CHOPO, CANON DE COLOR: PLATEADO, ADAPTADA A CALIBRE 44, CON UNA (01) CACHA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR: MARRON, ENVUELTA CON ADHESIVO DE COLOR NEGRO. ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SL CON UN (01) CARTUCHO DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. LA CUAL FUE LOCALIZADA EN REGULARES CONDICIONES DE USO Y CONSERVACION. Mientras que su acompañante fue igualmente identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . A quien para el momento de la revisión corporal practicada por mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) GONZALEZ MARQUEZ JOSE. Comisionado para tal fin. Le fue encontrado, a la altura de su Bolsillo delantero derecho, de su short tipo bermuda de color azul, lo siguiente: DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMANO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR BLANCO, AMARRADOS SUS EXTREMOS ENTRE SI CON EL MISMO MATERIAL. Y EN CUYO INTERIOR FUERO ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL, DE COLOR: VERDE PARDUZCO, DE OLOR: PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA. En ese mismo orden de ideas se deja constancia legal, que no fue factible la localización de personas que pudieran aportar su testimonio en calidad de testigo sobre el procedimiento realizado, ya que las pocas persona cercanas al lugar manifestaban no haber visto nada. Asimismo se le dio cumplimiento a lo consagrado en e Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. Por vía de llamada telefónica realizado en horas de la noche del día de hoy, a su teléfono personal signado con el numero 0414 5606488. Desde número telefónico 0414 5566598. Medio desde el cual mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) GONZALE MARQUEZ JOSE. Integrante de esta comisión policial, se encargado de explicarle a la representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos lo Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

TERCERO: ACTA POLICIAL, de fecha 24-7-2012, que señala: “Realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio 15 de Marzo, calle principal específicamente al frente de la cancha deportiva del sector lugar donde visualizamos a dos ciudadanos de sexo masculino descrito físicamente como (019 persona joven, de piel morena de contextura flaca, de estatura mediana , vestido con short tipo bermuda de color beig, suéter de color blanco y azul (01) una persona joven de piel morena, contextura flaca de estatura mediana , vestida con un short tipo bermuda de color azul suéter de color blanco con azul, quienes estaban parado en ese instante los cuales al percatarse de presencia policial mostraron actitud nerviosa procedimos a indicarle la voz preventiva de alto donde se le indico que levantaran las manos para hacerle el chequeo rutinario donde se le incauto un arma de fuego de fabricación casera al ciudadano adolescente Dorante González José Gregorio y al segundo mencionado al ciudadano Wilfredo Morales se le encontró los dos envoltorios de presunta marihuana.

Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de los Defensores y la exposición de los adolescentes imputados, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, para lo cual se: Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano al imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY se Autoriza la practica de la Prueba Toxicológica, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , para el día 27 de julio de 2012 a las 9.00 am, asimismo se acuerda al Adolescente la obligación de someterse a la Supervisión de Narcóticos Anónimos en el estado Barinas , asimismo se acuerda realizar al Adolescente examen psicológico ,psiquiátrico ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barinas y el examen Psico-social ante el Equipo técnico Multidisciplinario del Estado Barinas , se ordena la realización de la experticia botánica a la sustancia incautada, y en cuanto al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de arma y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano . Se acuerda las Medidas Cautelares contenida en el artículo 582 literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación periódica cada por ante el tribunal cada veinte ( 20) días y deberá someterse al cuidado y vigilancia de los representantes legales, asimismo los representantes legales deberán informar al tribunal cada veinte días sobre el comportamiento del Adolescente, por ultimo se niega la solicitud realizada por la defensora pública referente a la nulidad de las actas que conforman la presente causa, toda vez que considera quien juzga que los errores supuestamente cometidos por los funcionarios policiales actuantes no son relevantes para la investigación y por cuanto el presente procedimiento esta en fase de investigación, aun falta actuaciones que realizar y que complementan los dichos y hechos. Se ordena librar oficio de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Se ordena la LIBERTAD de los mencionados adolescente, sujetos a las medidas antes señaladas. Se les informa a los adolescentes de la obligación de cumplir con la medida impuesta en sala. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

1) Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y , SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3)Se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano al imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación ante la Unidad de Narcóticos Anónimos en el estado Barinas, se Autoriza la practica de la Prueba Toxicológica, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , para el día 27 de julio de 2012 a las 9.00 am, asimismo se acuerda al Adolescente a la Supervisión de Narcóticos Anónimos en el estado Barinas , asimismo se acuerda realizar al Adolescente examen , psicológico ,psiquiátrico ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barinas y el examen Psico-social ante el Equipo técnico Multidisciplinario del Estado Barinas. Se ordena la realización de la experticia botánica a la sustancia incautada.

4) Se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos en cuanto al imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de arma y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano . Se acuerda las Medidas Cautelares contenida en el artículo 582 literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación periódica cada por ante el tribunal cada veinte ( 20) días y deberá someterse al cuidado y vigilancia de los representantes legales, asimismo los representantes legales deberán informar al tribunal cada (20) veinte días sobre el comportamiento del Adolescente,
Se ordena la LIBERTAD de los mencionados adolescente, sujetos a las medidas antes señaladas, líbrese los oficios de libertad correspondientes.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente.

Se ordena la autorización para la realización de las experticias solicitadas. Se ordena oficiar a los organismos correspondientes para la realización de las experticias y evaluaciones acordadas.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Doce.





LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA RAMOS.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.