REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 28 de Julio de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N’ PP11-D-2012-000098, seguida al adolescente: SE OMITE NOMBRES POR RAZONES DE LEY con motivo de la información recibida según Oficio N° MPPRIJ/PEP/CCPP/CIEP/NRO. 7791112, de fecha 26 de Julio de 2012, quien fuere aprehen4ido en fecha 26 de Julio de 2012, por una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 04, “General Juan Guillermo lrribarren” de Araure. Estado Portuguesa y puesto a la orden de este tribunal de Control N° 01, en fecha 27 de Julio de 2012, siendo así en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de lo República Bolivariana de
Venezuela y garantizándoles los derechos constitucionales y legales que le asisten al mencionado adolescente se realiza la presente audiencia a los fines de garantizarle los derechos al mencionado adolescente específicamente el derecho a sor oído, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa:

Se procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la detención del adolescente legal SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, quien fue puesto a la orden de este Tribunal de Control N° 1, según Oficio N° MPPRIJIPEPICCPPICIEPINRO. 7797112, de fecha 26 de Julio del presente año, emanado Coordinación Policial N° 04. General Juan Guillermo irribarren” de Araure, por ser este tribunal el de guardia, y quien mediante información obtenida a través del sistema Juris 2000, se constate que no pesa sobre el mencionado adolescente orden de captura en su contra.
Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos .60 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 49 ordinales 3. 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 130, primer aparte y articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia, se le Informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así cómo de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto el acta policial por a que fue aprehendido a adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY solícito se verifiqué si la orden de capture esta aun vigente de ser
as! que se le coloque a la orden del tribunal respectivo de lo contrario que se le otorgue su libertad. Es todo

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública especializada Abg. SIRLE BARRIOS quien expone: Oída la exposición de la Fiscalía, por cuanto se ha verificado que sobre el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, no pesa ninguna orden de captura, ni fue detenido en la comisión de un hecho punible la privación de libertad de la cual fue objeto resulta a todas luces ilegitima solicitando a este tribunal que una vez verificada la información sea acordada la libertad Inmediata al adolescente y se oficio lo conducente a los órganos de seguridad del estado. Solcito copias del acta es todo

Seguidamente se Impuso al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho e ser oído conforme a !o dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no tengo nada que declarares todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:
Que el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue aprehendido en fecha 26 de Julio de 2012, por una comisi6n de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 04. “General Juan Guillermo Irribarren” de Araure. Estado Portuguesa y puesto a la orden de este tribunal de Control N° 01, en fecha 27 de Julio de 2012, y de la revisión efectuada a través del sistema Juris 2000, se constate que no pesa sobre el mencionado adolescente orden de captura en su contra, por lo que considera quien juzga que no existe motivo para decretar la permanencia de la detención al mencionado adolescente siendo procedente en estos casos ordena la LIBERTAD del mismo y enviar comunicación inmediata merite a los órganos de seguridad del estado, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Pr todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en virtud de que no pesa sobre el mencionado adolescente orden de capture en su contra, por lo que no existe motivo para decretar la permanencia de la detención al mencionado adolescente,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Julio del año dos mil Doce.