REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000009
ASUNTO : PP11-D-2012-000009


JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: Abg. MELISSA RAMOS.

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SIMON ANTONIO TORREALBA.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000009
ASUNTO : PP11-D-2012-000009

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO TORREALBA ZAMBRANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , procediendo a identificarlo, y exponiendo Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada, como lo es la LIBERTAD ASISTIDA conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes estimando como lapos de cumplimiento el periodo de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA conforme con lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes estimando como lapos de cumplimiento el periodo de dos (02) años, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva. LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) año, Se mantenga la Medida del literal F contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y se deje sin efecto la Medida de presentación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante el tribunal del Municipio Agua Blanca , decretada en fecha 10-01-2012 , solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Finalmente deja a disposición el objeto que fue encontrado al adolescente como lo es un arma de fabricación rudimentaria a los fines de que este tribunal ordene su destrucción Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.|
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, A quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO TORREALBA ZAMBRANO. Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio sin imposición de medida. Es todo
Impuestos como fue el adolescente acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz entender los motivos de la celebración de la audiencia y al ser interrogado manifestó libre y voluntariamente: “No desear declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, y por el cual se le acusa al adolescente antes mencionado, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano: SIMON ANTONIO TORREALBA, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 08-01-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) LARA CARLOS, OFICIAL AGREGADO (PEP) YOVANNY CORDERO Y OFICIAL (PEP) ROJAS RICARDO, Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 111, 112, 113, 117, 125, 126, 169 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente Diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “El día de hoy Domingo 08 de Enero del año en curso, siendo aproximadamente las 09:20 horas del día, encontrándonos de servicio en labores de patrullaje a bordo de la unidad de patrullaje P-561 efectuando un recorrido por los alrededores de la troncal 05 adyacente a Ia Estación de Servicio Venezuela, cuando recibimos una llamada vía radio de comunicaciones policial informándonos la Oficial Agregado (PEP) Bermúdez Lider, Jefe de las instalaciones para el momento, del robo de una bicicleta tipo sifrina de color azul, hecha ocurrido por la avenida 03 sector samaria a la altura del Puente hacían unos diez minutos y que según la versión del denunciante las dos personas que realizan el robo se dirigieron por la vía que conduce hacia el Barrio Venezuela, también nos dan las características físicas de las personas que realizan el robo, indicando que eran de estatura Baja, color de piel oscura, contextura delgada, con Jean y franela donde participo uno solo y el otro observaba lo que sucedía. En vista de la proximidad del sector donde nos encontrábamos procedemos a efectuar un recorrido por la zona y al ingresar al Barrio Venezuela específicamente por frente al cementerio Municipal observamos a pocos metros a un ciudadano a bordo de una bicicleta sifrina, quien al notar la presencia de la comisión policial intenté. evadirnos acelerando la velocidad del vehículo por lo que nos acercamos al mismo y al darle alcance nos identificamos como autoridad y comisión de la Policía del estado Portuguesa, en vista del intento de evasión que las características físicas de este ciudadano y las del Vehiculo coincidían con las descritas por el denunciante, procedemos a practicarle una inspección corporal amparados conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma efectuada por mi persona Ofc/Jefe (PEP) Carlos Lara obteniendo como resultado de ello la incautación de un Arma de fuego adherida a su cuerpo dentro de sus pantalón, en vista de que nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante este ciudadano es aprehendido conforme lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se solicita su identificación resultando ser adolescente por lo que se procede a instruirle los cargos conforme a los artículos1 541 y654 de ka Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y a s.i identificación plena según lo establecido el articulo 126 del COPP, informándole en el sitio de la situación que se investiga por el despacho de Investigaciones al respecto del Robo de una bicicleta tipo sifrina de color azul, características similares a la que el conducía y que además sus características físicas y la vestimenta que el portaba también coincidían con las dadas por el denunciante... SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que inician las averiguaciones de rigor.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación

TERCERO: Con La Acta de Denuncia, de fecha 08/01/2012, suscrita por el Ciudadano SIMON ANTONIO TORREALBA SAMBRANO, Venezolano, Natural del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido el 26/09/1 964, de 47 años de edad, de Estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Agricultura, residenciado en el Barrio Colombia, calle 16, Casa Nro. 20, detrás de Restauran La Wuaica, titular de la Cedula de Identidad 9.839.319, teléfono de Ubicación Personal Nro., 0424-5355386, donde expone lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana del día de hoy Domingo 08/01/2012, me dirigía por I avenida 03, sector samarias, por donde esta el puentecito, a bordo de mi bicicleta, sifrina de color azul cuando me interceptan dos jóvenes, de estatura baja, piel moreno, y me apunta con un arma de fuego y sometiéndome bajo amenazas de muerte me obliga a que les haga entrega de la bicicleta, acto seguido los dos sujetos abordan la bicicleta y se retiran del lugar con dirección hacia el Barrio Venezuela, inmediatamente, tomo una moto taxi que me traslado hasta la sede de la Policía donde informe de lo sucedido minutos atrás, quienes inmediatamente reportaron las características de mi bicicleta, vía radio, luego de eso permanecí en la sede policial, para colocar la denuncia correspondiente, al paso de unos minutos observo la llegada de una comisión policial y en ese mismo momento observo que descienden de ella mi bicicleta conjuntamente con un joven y un arma de fuego como el que robado escoltado por los funcionarios policiales. Es todo”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia y demostrar como sucedieron los hechos narrados por la víctima.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte d la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en el Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2012-0009.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asiste desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Audiencia Oral celebrada 10 de Enero de 2012, por ante el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2012-0009, donde
se le impone los Literales “C” y “F’ conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en la presentación periódica cada veinte (20) días ante el tribunal y la Prohibición 1e acercarse a la Victima. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecida en el articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación
SEXTO: Con el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 08/01/2012, Nro. S/N, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Nro. 05 Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de dicha comisaría, correspondientes a: “1.-Un (01) Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, cañón corto culata de madera, color caoba, con un cartucho en el área de aprovisionamiento calibre 26 mm sin percutir”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los objetos incautados en el hecho tienen el resguardo y custodia legales.

SÉPTIMO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A UN VEHICULO AUTOMOTOR, signada con el Nro, 9700-058-034-034 de fecha 09/01/201 2, suscrito por el funcionario DETECTIVE. LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Un Vehículo, Clase Bicicleta, Marca Inremo, Modelo Sifrina, Tipo 24, Color Azul, Placas No Posee, Serial de Cuadro B91570565...CONCLUSIÓN: 01.- Los Seriales de Identificación que presenta el Vehículo en estudio se encuentra en estado Original. 02.- Dicho Vehículo guarda relación con la causa Nro. 18F5-2C-009-12, por uno de los Delitos Contra La Propiedad.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de los objetos recuperados y que los cuales tuvieron participación en el hecho.
OCTAVO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño, signada Nº 9700-’ 058-BIC-1960, suscrita por el funcionario Lcda. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “01.- Las características del Arma de Fuego son: portátil, corta por su manipulación; tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 28...02.- Un (01) Cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 28.... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de Fuego, descrita en el numeral uno (01), en su buen estado de uso y conservación, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- Él Cartucho para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 28MM..., 03.- Se. utiliza el cartucho calibre 28, descrito en el numeral dos (02), para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral uno (01). 04.- El arma de fuego descrita en el numeral Uno (01), es devuelta al funcionario de la Policía del Estado Portuguesa: PIÑA NELSON JESUS; titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.536.105, adscrito a Agua Blanca Estado Portuguesa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del arma de fuego y que la cual tuvo participación en el hecho.

NOVENO: Con el Acta de exposición Levantada al Ciudadano TORREALBA MORALES JERRY JESÚS, de fecha 12/01/2012, donde la misma expone: “Vengo a este Despacho a fin de solicitar me sea entregado Un (01) Vehiculo de Tracción a Sangre, Marca Inremo, Tipo Paseo, Modelo Rin 24, Sin Placas, Uso Particular, Color Azul, Serial de Cuadro B91 570565, el mismo compre aproximadamente Un (01) año por la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuerte (1400 Bs. E), motivo por el cual solicito la entrega legalmente de Un (01) Vehiculo de Tracción a Sangre, Marca Inremo, Tipo Paseo, Modelo Rin 24, Sin Placas, Uso Particular, Color Azul, Serial de Cuadro B91 570565”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la solicitud de los objetos recuperados en el procedimiento realizado.
DÉCIMO: Con el Acta de Entrega Nro. 002, de fecha 12/01/2012, donde se le hace entrega formal al ciudadano TORREALBA MORALES JERRY JESÚS de lo siguiente: “Un (01) Vehículo de Tracción a
Sangre, Marca lnremo, Tipo Paseo, Modelo Rin 24, Sin Placas, Uso Particular, Color Azul, Serial de Cuadro B91570565”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la entrega formal de Un (01) Vehiculo de Tracción a Sangre, Marca Inremo, Tipo Paseo, Modelo Rin 24, Sin Placas, Uso Particular, Color Azul, Serial de Cuadro B91 570565 al Ciudadano TORREALBA MORALES JERRY JESÚS.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE. LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas [penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, de la Experticia de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A UN VEHICULO AUTOMOTOR Nro. 9700-058-034-034 de fecha 09/01/201 2, realizada a: 01.- Un Vehículo, Clase Bicicleta, Marca Inremo, Modelo Sifrina, Tipo 24, Color Azul, Placas No Posee, Serial de Cuadro B91570565...CONCLUSIÓN: 01.- Los Seriales de Identificación que presenta el Vehículo Ón estudio se encuentra en estado Original. 02.- Dicho Vehiculo guarda relación con la causa Nro. 18F5-2C-009- 12, por un de los Delitos Contra La Propiedad’. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto eii el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el objeto robado a la victima.
SEGUNDO: EXPERTO Lcda. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño Nro. 9700-058-BIC-1960, realizada a: “01.- Las características del Arma del Fuego son: portátil, corta por su manipulación; tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 28.. .02.- Un (01) Cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 28.... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de Fuego, descrita en el numeral uno (01), en su buen estado de uso y conservación, se pueden ocasionar lesiones de mayor o metior gravedad e incluso la muerte.. .02.- El Cartucho para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 28MM..., 03.- Se utiliza el cartucho calibre 28, descrito en el numeral dos (02), para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral uno (01). 04.- El arma de fuego descrita en el numeral Uno (01), es devuelta al funcionario de la Policía del estado Portuguesa: PIÑA NELSON JESÚS; titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.536.105, adscrito a Agua Blanca Estado Portuguesa. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el objeto incautado al adolescente acusado.

VICTIMA:
PRIMERO: SIMON ANTONIO TORREALBA SAMBRANO, Venezolano, Natural del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido el 26/09/1 964, de 47 años de edad, de Estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Agricultura, residenciado en el Barrio Colombia, calle 16, Casa Nro. 20, detrás de Restauran La Wauica, titular de la Cedula de Identidad V-9.839.319, Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424-5355386. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto. en el artículo’355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL JEFE (P.E.P) CARLOS LARA. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto eh el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (PEP) YOVANNY CORDERO. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como: funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.
TERCERO: OFICIAL (P.E.P) RICARDO ROJAS. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a Ip dispuesto e el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:

1 La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un (01) Arma de Fuego la cual se encuentra descrita cono Tipo Escopeta, de fabricación Rudimentaria, calibre 28mm. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia SIN, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY OGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó libre de apremio y coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como su madurez al admitir la responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda mantener la Medida cautela del literal “F” contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y se deja sin efecto la Medida de presentación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante el tribunal del Municipio Agua Blanca , decretada en audiencia oral y privada de presentación celebrada en fecha 10-01-2012. Se ordena la remisión del arma de fuego, tipo escopeta la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Centro de Coordinación Policial Nº 05 del Municipio Agua Blanca a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Bolivariana (DARFA) a los fines de su destrucción. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a cumplir la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, sanción esta que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema, al acusarle de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: SIMON ANTONIO TORREALBA.

Se mantiene la Medida cautelar contenida en el literal “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y se deja sin efecto la Medida del literal “C” ejusdem, que tiene el mencionado adolescente correspondiente a la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante el tribunal del Municipio Agua Blanca , que le fuere decretada en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 10-01-2012.
Se ordena la remisión del arma de fuego incautada en el procedimiento a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Bolivariana (DARFA) a los fines de su destrucción.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos mil Doce.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. MELISSA RAMOS. LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.