REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000080
ASUNTO : PP11-D-2012-000080
JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIO: Abg. MELISSA RAMOS.
FISCAL: Abg. LID LUCENA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DROGAS.
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000080
ASUNTO : PP11-D-2012-000080
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto en el articulo 159 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto en el articulo 159 de la mencionado Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a identificarlo, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada, como lo es la LIBERTAD ASISTIDA conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes estimando como lapos de cumplimiento el periodo de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA conforme con lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes estimando como lapos de cumplimiento el periodo de dos (02) años , en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva. LIBERTAD ASISTIDA conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) año, Se mantenga la Medida de los literales “C” y “G” contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la audiencia oral y privada celebrada en fecha 23-02-2012 , solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Finalmente deja a disposición el objeto que fue encontrado al adolescente como lo es un arma de fabricación rudimentaria a los fines de que este tribunal ordene su destrucción Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.|
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY A quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto en el articulo 159 de la mencionado Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio sin imposición de medida. Es todo
Impuestos como fue el adolescente acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz entender los motivos de la celebración de la audiencia y al ser interrogado manifestó libre y voluntariamente: “No desear declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, y por el cual se le acusa al adolescente antes mencionado, por la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto en el articulo 159 de la mencionado Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 21-02-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) MARTINEZ LUIS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.156.031 y OFICIAL (PEP) ALDANA CESAR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.250.728, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04 “Gral. Juan Guillermo Irribarren”, Araure Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el 34 de la Ley Orgánica del Servicio Policial deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto, perteneciente al móvil 01, en compañía del Funcionario OFICIAL (PEP) ALDANA CESAR, titular de la cédula de identidad V 18.250.728, cuando nos desplazábamos por la inmediaciones del estadium de Béisbol “Julio Hernández Molina”, sector el trapiche del Municipio Araure, lugar donde avistamos a un (01) Ciudadano que vestía una franela de color rojo y una bermuda de color gris, el cual al notar la presencia de la Comisión Policial, el mismo 0pta una actitud nerviosa; motivo por el cual le dimos la voz preventiva de alto previa identificación como Funcionarios Policiales como lo establece el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el mismo acató para seguidamente al realizarle una inspección de persona al Ciudadano detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ciudadano quien para el momento se identificó como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se le encontró en el bolsillo lateral del lado derecho de la bermuda de color gris: Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior, de restos vegetales , presuntamente “Marihuana”, en vista de lo acontecido procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al Ciudadano aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y quedando identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , para posteriormente trasladarnos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Gral. Juan Guillermo Irribarren, para ser entregado a los Funcionarios de guardia en el Departamento de Coordinación de inteligencia y estrategia preventiva, conjuntamente con la evidencias incautadas al prenombrado ciudadano adolescente detenido, para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio público, donde se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado. Del mismo nodo se le notificó al Ciudadano Jefe de Instalaciones de esta sede Policial Es todo”.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios al efectuar una revisión corporal, logran incautarle un envoltorio de presunta marihuana.
SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de cargos levantada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente fue impuesto de sus Derechos, tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01.- UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro con restos vegetales, presuntamente marihuana”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2012-000080.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 23 de Febrero de 2012, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2012-000080, donde se le impone Medida cautelar, contenida en los literales “O y G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo el Adolescente presentarse cada quince (15) por ante el Tribunal una vez materializada la fianza y presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y reúnan las cincuenta (50) unidades tributarias.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.
SEXTO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-073-12 de fecha 27/02/2012, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “.1) Muestra A: Peso Bruto: Cuarenta y cuatro (44) gramos, un Peso Neto: Cuarenta y dos (42) Gramos ..., CONCLUSIÓN: Se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne. Efectos en el organismo: 1 .- Excitación de los centros superiores del sistema nervioso central. 2.- Reacción de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 3.- Sobre excitación de la imaginación. 4.- Generalmente finaliza en un estado depresivo. 5.- Dependencia de orden psíquico. Por sus características organolépticas es Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto NIDIA BALAGUERA, Toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-161-073-12 de fecha 27/02/2012, realizada a: “...1) Muestra A: Peso Bruto: Cuarenta y cuatro (44) gramos, un Peso Neto: Cuarenta y dos (42) Gramos..., CONCLUSIÓN: Se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne. Efectos en el organismo: 1 - Excitación de los centros superiores del sistema nervioso central. 2.- Reacción de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 3.- Sobre excitación de la imaginación. 4.- Generalmente finaliza en un estado depresivo. 5.- Dependencia de orden psíquico. Por sus características organolépticas es Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico” Prueba pertinente y necesaria, para acreditar que la evidencia incautada se describe como la planta, conocida como MARIHUANA lo cual hace lícita su aprehensión.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL (PEP) MARTÍNEZ LUÍS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 04, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente, por cuanto son quienes actúan como integrantes de la Comisión Policial y necesaria, ya que son quienes detienen al adolescente y le incautan la sustancia ilícita.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) ALDANA CESAR, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 04, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente, por cuanto son quienes actúan como integrantes de la Comisión Policial y necesaria ya que son quienes detienen al adolescente y le incautan la sustancia ilícita.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó libre de apremio y coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY el cumplimiento de la sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, ambas a cumplirse por el lapso de UN (01) AÑO; tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como su madurez al admitir la responsabilidad en los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto al adolescente la Medida cautelar contenida en los literales “C” y “G” contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la audiencia oral y privada celebrada en fecha 23-02-2012. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a cumplir la sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, ambas a cumplirse por el lapso de UN (01) AÑO, sanción esta que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema, al acusarle de la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto en el articulo 159 de la mencionado Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Se Deja sin efecto al adolescente la Medida cautelar contenida en los literales “C” y “G” contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la audiencia oral y privada celebrada en fecha 23-02-2012.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos mil Doce.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MARITZA JIMENEZ. LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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