REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000392
ASUNTO : PP11-D-2011-000392

JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO: ABG. ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
FISCAL: ABG. LID LUCENA
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ELIER COROMOTO HERRERA SABALA (Occiso) DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000392
ASUNTO : PP11-D-2011-000392


Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal de Control Nº 02, Decretó en la presente causa el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en razón de solicitud interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha 23-01-1 994, titular de la cédula de identidad N° V-22.100.430, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Avenida 03 entre calles 04 y 05, Casa Nro. Sin, Payara Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ELIER COROMOTO HERRERA SABALA, (Occiso), Venezolano, titular de la cedula de identidad V.-19.902.556.

Ahora bien, una vez revisada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Un (01) año, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 02, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del mencionado adolescente ELIER COROMOTO HERRERA SABALA, (Occiso).

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.

Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 02, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 12 días de julio de 2012.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.