REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000576
ASUNTO : PP11-D-2011-000576
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO: ABG. NELSON BALDALLO
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA: ABG. CARLIANNY ANZOLA
IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
ORDEN PÚBLICO
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000576
ASUNTO : PP11-D-2011-000576
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra los adolescentes imputados SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, para ambos adolescente, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, solamente para el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
PUNTO PREVIO
En virtud de haberse cumplidos los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, como punto previo se resolvió, una vez que el Secretario de sala confirmó la incomparecencia del adolescente el SE OMITE POR RAZONES DE LEY y el defensor privado Abg. ALFREDO TORRES, Declarar en REBELDÍA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se ordenó su ubicación y de no lograrla en el lapso de treinta días (30) se ordenará la captura del mismo. Quedando consecuencialmente suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación o captura del adolescente. En razón de lo anterior se ordenó la separación de la causa de conformidad con el artículo 74 numeral 1º, en concordancia con el artículo 327 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, resuelto lo anterior, este Tribunal una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes en lo que respecta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 21 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde el ciudadano Barrientos José se encontraba en su Vehiculo Automotor, clase Motocicleta por la Avenida 05 del Barrio José Antonio Páez, frente a la carnicería José Antonio Páez, Turén Estado Portuguesa, en compañía de su Esposa de nombre Adriana Meléndez cuando son sorprendido por unos ciudadanos desconocidos en una moto, donde sacan a relucir un arma de fuego, tipo revolver, logrando despojar a la victima de su vehiculo automotor y de su Bolso, tipo koala, contentivo en su interior de una (01) cartera de cuero de color marrón, Carnet de Identificación del ciudadano que lo acredita como Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Cedula de Identidad laminada, Tarjeta de Crédito y Debito de la Entidad Bancaria del Banco Venezuela, copias de los documentos de la moto, teléfono celular modelo Nokia 3500, Carta-Venta de una bicicleta tipo cross, cuadro 20, de color azul cromatizada y la cantidad de Quinientos Ochenta (580) BsF, seguidamente el ciudadano agraviado se traslada al comando de la policía del Municipio Esteller a fin de formular la respectiva denuncia, posteriormente el día 22 de Noviembre del 2011 siendo Aproximadamente las 09:15 horas de la mañana, funcionarios adscrito al centro de Coordinación policial Nro. 03, Municipio Esteller Estado Portuguesa se encontraba en labores de patrullaje por la Avenida 04 del Barrio El Calvario del Municipio Esteller Estado Portuguesa, cuando logran visualizar a unos ciudadanos quienes se desplazaban en dos Vehículos Automotor y los mismos al Notar la presencia Policial toman una actitud sospechosa, procediendo la comisión a realizarle el llamado, para seguidamente realizarle la revisión corporal amparados en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando retenerle al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY una Moto con las Siguientes caracteristicas: Color Negro, Marca Qipai, Modelo 150, Sin Placas, Serial de Chasis LXAPCK4AO8COO1 273, Serial de Motor 160FMJ85096608 producto de un Robo y al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se le logra retener e incautar lo siguiente: Una (01) Moto, de color azul, Marca Bera, Modelo 150, Sin Placas, Serial de Chasis L3YPCKLCX8A40039O, Serial de Motor 162FMJ84400438 y Un (01) un Arma de Fuego Tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38MM, con Seis (06) cartuchos sin percutir”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, los cuales corren insertos a los autos, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se deje sin efecto la medida cautelar establecida de presentación periódica conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, adecuó la medida inicialmente solicitada como lo era la las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de dos (02) años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicita se decrete el cese de la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente”.
Los elementos de convicción en los cuales se sustentó la representación fiscal, son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 22-11-2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) DOUGLAS JOSE CORDERO, OFICIAL (PEP) CASTRO FRANKLIN MANUEL Y OFICIAL AGREGADO (PEP) SIRA EDUARDO RAFAEL, Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 113 Y 117 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “En esta misma fecha y siendo las 06:30 horas de la mañana del dia de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de las unidades P-147 y 337, en compañía de los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PEP) SIRA EDUARDO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad V-19.172.979 Y OFICIAL (PEP) CASTRO FRANKLIN MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad V-16.567.095, por el Barrio El Rosario de este Municipio, cuando al final de la calle principal, visualizamos una moto de color Roja, Marca Sumo, Modelo X100, Sin Placas, parada frente a un rancho que no se encontraba habitado, según información de los vecinos, en vista de la situación procedimos a trasladarla hasta nuestro comando policial, donde una vez en la sede quedo identificada con las siguientes características: UNA MOTO MARCA SUMO, MODELO X100, COLOR ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS NRO. LUHXCE40970010275, SERIAL DE MOTOR PS0FMG70005973, una vez en el departamento de investigación se pudo constatar que la referida moto presentaba una participación como robada al ciudadano Barrientos Castillo José Alberto, venezolano, natural de esta localidad nacido en fecha 10/10/1 990, de 21 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Jacobera Avenida 02, Casa SIN de este Municipio. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.903.505, en el día de ayer por dos sujetos aun por identificar. Eso es todo. Se termino, se leyó y estando conforme firman. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que inician las averiguaciones de rigor.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 22-11-2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) TORRES ERIBER, OFICIAL AGREGADO (PEP) ESCOBAR WENDY, OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS ESCOBAR, OFICIAL AGREGADO (PEP) ESCORCHE FANNY Y OFICIAL (PEP) OCANTO JESÚS, Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 113 Y 117 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente Diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “En esta misma fecha y siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad asignada P-067 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS OSCAR Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.88.316 en compañía de los OFICIAL AGREGADO (PEP) ESCOBAR WENDY, Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.964.250, OFICIAL AGREGADO (PEP) ESCORCHE FANNY, Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.600.878 y OFICIAL (PEP) OCANTO JESÚS, Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.692.836, nos encontrábamos efectuando recorrido de patrullaje por la Av. 4 del Barrio el calvario, cuando visualizamos a unos sujetos que conducían unas motos marca Bera Azul y otra de color negro que al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, en vos alta se le indicaron que se detuvieran los mismos hicieron caso, procedimos a realizarles una inspección de persona donde los mismos manifestaron de inmediato ser adolescentes y uno de ellos tenia en su poder en la pretina del short de color negro Un Arma de Fuego tipo revolver de color cromado y se encontraba a bordo de la motote color azul, Marca Bera, el otro Adolescente con la vestimenta siguiente pantalón azul, tipo jeans y una franela de color azul clara estaba en la moto de color negra, marca Qipai y al actuar de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), posteriormente una vez en la sede policial fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. En el sitio donde ocurrió el hecho fue identificado por la persona agraviada que posteriormente no quiso formular la denuncia y que el adolescente vestía con la misma ropa que había cometido el hecho la cual era un suéter de color vinotinto y del short de color negro. A quien se le retuvo una moto con las siguientes características: Una (01) Moto, de color azul, Marca Bera, Modelo 150, Sin Placas, Serial de Chasis L3YPCKLCX8A40039O, Serial de Motor 162FMJ84400438 y Un (01) un Arma de Fuego Tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38MM, con Seis (06) cartuchos sin percutir. Y cabe destacar que dicha moto es utilizada por parte de los adolescentes para cometer los delitos y el otro adolescente tiene la siguiente vestimenta pantalón azul tipo jeans y una franela de color azul clara y quedo identificado como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le retuvo una moto con las siguientes características: Color Negro, Marca Qipai, Modelo 150, Sin Placas, Serial de Chasis LXAPCK4AO8COOI273, serial de motor 160FMJ85096608, la misma fue objeto de robo minutos antes. Todo en perjuicio del Estado y por el robo de la moto la victima se nego a suministrar los datos. Al llegar a la sede policial llego un Ciudadano que se identifico como funcionario de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informo que el dia de ayer fue victima de robo de su moto y este observo que su moto se encontraba en el patio de esta sede ya que fue recuperada en horas de la mañana por la Brigada Motorizada e identifico a los adolescentes que estábamos trayendo que fueron los mismos que lo habían robado...”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que inician las averiguaciones de rigor.
TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación
CUARTO: Con La Acta de Denuncia, de fecha 22/11/2011, suscrita por el Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde expone lo siguiente: “Eso fue aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde del día de ayer 21/11/2011, me encontraba manejando mi moto en compañía de mi esposa de nombre Adriana Meléndez cuando de pronto se me atravesaron unos sujetos desconocidos en una moto y me encañonaron con un revolver, me quitaron la moto y también me despojaron de un koala de color negro contenbvo en su interior de una cartera de cuero de color marrón, carnet que me acredita como Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Cedula de Identidad Laminada, tarjeta de Crédito y debito de la entidad Bancaria del banco de Venezuela, copia de los documento de la moto, teléfono celular Nokia modelo 3500, signado con el numero 0424-5141 397, Carta-Venta de una bicicleta tipo Cross, cuadro 20 color aromatizada y la Cantidad de 580 Bolívares Fuertes y la Cedula laminada de mi esposa Adriana Meléndez, esto sucedió al final de la avenida 05 del barrio José Antonio Páez, frente a la Carnicería José Antonio Páez, y los mismos se agarraron vía al Barrio El Bruzual de este Municipio, enseguida me traslade hasta este comando policial a colocar la respectiva denuncia de lo sucedido, posteriormente en el día de hoy como a las 09:40 horas de la mañana llegue a esta sede policial, y visualice mi moto en el patio de este comando y una funcionaria al preguntarme sobre mi presencia me indico cuantos sujetos me había despojado de la moto me llevo hacia donde estaban la dos personas retenidas por robo de una moto y pude visualizarlo y le manifesté a la funcionaria que esas personas eran los mismos que habían despojado de mi moto y de las pertenencias y el revolver que tenían que le había retenido era el mismo con que me había apuntado en el día de ayer. Es todo”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia y demostrar como sucedieron los hechos narrados por la victima.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Privado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Asistido por el Abg. ALFREDO TORRES, titular de la Cedula de Identidad V-16.751.990, impreabogado Nro. 128768, Dirección procesal en la calle 03 entre avenidas 5 y 6, escritorio jurídico torres, Turén Estado Portuguesa, Teléfono de Ubicación 041 4.157.6868. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asiste desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la Audiencia Oral celebrada 23 de Noviembre de 2011, por ante el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-0576, imponiéndosele al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY los Literales “C” y “D” conforme al Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele la presentación cada Quince (15) Días ante el Tribunal y la Prohibición de Salir de la Jurisdicción sin Autorización y en relación al Adolescente Ezequiel Antonio Páez los Literales “C” conforme al Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele la presentación cada Quince (15) Días ante el Tribunal. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecida en el articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación
SÉPTIMO: Con el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 13/11/2011, Nro. S/N, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de dicha comisaría, correspondientes a: “UN (01) REVOLVER CALIBRE 38MM, MARCA SMITH WESSON, SERIAL DE TAMBOR E17-48619, SERIAL DE CACHA NO VISIBLE Y CON SEIS (06) PROYECTILES CALIBRE 38MM SIN PERCUTIR”. Acta que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los objetos incautados en el hecho tienen el resguardo y custodia legales.
OCTAVO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO A UN VEHICULO AUTOMOTOR, SIGNADA CON EL Nro. 9700-058-AV-695-1322 de fecha 22/11/2011, suscrito por el funcionario DETEC. ORLANDO JOSÉ PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01 .-Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-150, Año 2008, Tipo Paseo, Color Azul, Sin Placas, Uso Particular, Serial de Chasis L3YPCKLCX8A40039O, Motor 150 Cilindros y Serial 162FMJ84400483...CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de Identificación que presenta el Ve[’iculo en estudio se encuentra en estado original. 02.- El Vehiculo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado.. .03.- De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el Vehiculo presenta una regulación real de Cinco Mil Bolívares”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de un vehiculo Automotor, Clase Motocicleta y que la cual tuvo participación en el hecho.
NOVENO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO A UN VEHICULO AUTOMOTOR, SIGNADA CON EL Nro. 9700-058-AV-695-1 323 de fecha 22/11/2011, suscrito por el funcionario DETEC. ORLANDO JOSÉ PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.-Un (01) Vehiculo Automotor, clase motocicleta, marca Qipai, modelo QP150-4ª, año 2008, tipo paseo, color negro, sin placas, uso particular, serial de chasis LXAPCK4A08C001273, motor 150 cilindros y serial 162FMJ85096608...CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de Identificación que presenta el Vehículo en estudio se encuentra en estado original. 02.- El Vehículo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado.. .03.- De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el Vehiculo presenta una regulación real de Cuatro Mil Quinientos Bolívares”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de un vehiculo Automotor, Clase Motocicleta y que la cual tuvo participación en el hecho.
DÉCIMO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO A UN VEHICULO AUTOMOTOR, SIGNADA CON EL Nro. 9700-058-AV-695-1 324 de fecha 22/11/2011, suscrito por el funcionario DETEC. ORLANDO JOSÉ PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.-Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Motocicleta, Marca Sumo, Modelo AX-100, Año 2007, Tipo Paseo, Color Rojo, Sin Placas, Uso Particular, Serial de Chasis LUHXCG40970010275, Motor 100 Cilindros y Serial 1PS0FM70005973...CQNCLUSIÓN: 01.- Los seriales de Identificación que presenta el Vehículo en estudio se encuentra en estado original. 02.- El Vehículo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado.. .03.- De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el Vehiculo presenta una regulación real de Cuatro Mil Bolívares”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de un vehiculo Automotor, Clase Motocicleta y que la cual tuvo participación en el hecho.
DÉCIMO PRIMERO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANICA, DISEÑO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, SIGNADA CON EL Nro. 9700-058-BIC- 2101 de fecha 22/11/2011, suscrito por el funcionario Lcda. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Las características del Arma de Fuego son: Tipo revolver, Calibre 38, Marca Smith Wesson, Modelo 10-7, Fabricado en USA... 02.- Seis (06) balas para Arma de Fuego, del tipo revolver, calibre 38.. CONCLUSIÓN: 01 .- Con el Arma de fuego descrita en el Numeral 01 En su Buen Estado de Uso y Funcionamiento, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Las balas descrita en el Numeral 02 son utilizadas para aprovisionar las arma de fuego, tipo revolver, calibre 38.. .03.- Se utilizan Tres (03) balas de las descritas en el numeral 02, para efectuar tres disparos de pruebas con el arma de fuego descrita en el numeral 01 ... 04.- Aplicada la restauración de caracteres Borrados en Metal al Arma de Fuego descrita en el numeral 01, dio como resultado negativo, es decir no se logro avistar alfanuméricamente. 05.- Se verifica el serial del Puente móvil del Arma de fuego, descrita en el numeral 01 por el sistema computarizado de esta Sub Delegación, por el funcionario DETEC. FREDDY MENDOZA, el cual me informo que la misma, NO PRESENTA SOLICITUD A NIVEL NACIONAL. 06.- El arma de fuego descrita en el numeral 01, es devuelta al funcionario de la Policía del estado Portuguesa PEIAZA PEDRO, Titular de la Cedula de Identidad V-1 1 .346.157, adscrito al Centro de Coordinación Policial Cnel. Miguel Antonio Vásquez, Turén Estado Portuguesa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de un Arma de Fuego y que la cual tuvo participación en el hecho.
DÉCIMO SEGUNDO: Con la Copia de factura Nro. 1636, de fecha 10 de Octubre del 2009, emitida a nombre de JEAN CARLOS COLMENAREZ, de: UNA MOTO, MARCA SUMO AX-100, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA LUHXCG40970010275, SERIAL DE MOTOR LP50FMG70005973, de la Empresa “SUPER MOTO SAN CONO C.A” RIF J-29403394-6, por la cantidad de 5.803.57 Bsf.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la compra legal de un vehiculo automotor.
DÉCIMO TERCERO: Con la Copia de factura Nro. 1513, de fecha 20 de Diciembre del 2008, emitida a nombre de RUBÉN DARÍO TORRES TORRES, de: UN VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA Qipai, TIPO PASEO, MODELO QP15O4a, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 162FMJ85096608, SERIAL DE CHASIS LXAPCK4AO8COOI273, de la Empresa “REPRESENTACIONES CALATAYUT” RIF J 30819130-2, por la cantidad de 4.200.00 Bsf.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la compra legal de un vehiculo Automotor.
DÉCIMO CUARTO: Con el Acta de exposición de fecha 30-11-2011, levantada al Ciudadano RUBÉN DARÍO TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V—18.844.159, donde se solicita que se entregado: “Vehiculo Automotor, clase MOTOCICLETA, Marca QIPAI, Modelo QPI5O-4A, Color NEGRO, Tipo PASEO, Sin Placas Siglas, Serial de carrocería LXAPCK4AO8COOI273 y “Serial de Motor I5OCC SERIAL 162FMJ85096608”.
DÉCIMO QUINTO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE-064-11, de fecha 30-11-2011, emitida al ciudadano RUBÉN DARÍO TORRES TORRES, donde se le hace entrega de: “Vehiculo Automotor, clase MOTOCICLETA, Marca QIPAI, Modelo QPI5O-4A, Color NEGRO, Tipo PASEO, Sin Placas Siglas, Serial de carrocería LXAPCK4AO8COOI273 y Serial de Motor I5OCC SERIAL 162FMJ85096608”. Bajo el oficio Nro. 1 8F5-2C-903-1 1, de fecha 31-05-2011.
Impuesto el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, la misma sea dejado sin efecto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir. Es todo”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. 2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DETEC. ORLANDO JOSÉ PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehiculo Automotor Nro.. 9700-058-AV-695-1 322, 22-11-2011, realizadas a: 1.- “01.-Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Motocicleta, Marca Bera, Moi BR-150, Año 2008, Tipo Paseo, Color Azul, Sin Placas, Uso Particular, Serial de chasis L3YPCKLCX8A40039O, Motor 150 Cilindros y Serial 162FMJ84400483.. .CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de Identificación que presenta el Vehiculo en estudio se encuentra en estado original. 02.- El Vehiculo verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado.. .03. conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el Vehículo presente regulación real de Cinco Mil Bolívares”.Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la ex realizada sobre los objetos hurtado a la víctima.
SEGUNDO: EXPERTO DETEC. ORLANDO JOSÉ PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito de la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo Automotor Nro.. 9700-058-AV-69E 22-11-2011, realizadas a: 1.- “01.-Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Motocicleta, arca Qip QP15O-4A, Año 2008, Tipo Paseo, Color Negro, Sin Placas, Uso Particular, Serial LXAPCK4AO8COO1273, Motor 150 Cilindros y Serial 162FMJ85096608...CONCLUSIÓN: 01.- Los Identificación que presenta el Vehículo en estudio se encuentra en estado original. 02.- El verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicita conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el Vehículo regulación real de Cuatro Mil Quinientos Bolívares”.Esta Incorporación se solícita de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponda a la experticia realizada sobre los objetos hurtados a la victima.
TERCERO: EXPERTO DETEC. ORLANDO JOSE PEREIRA, experto adscrito cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32 Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehiculo Automotor Nro. 9700-058-.AV-695-1 324, de fecha 22-11-2011, realizadas a: 1.- “01.-Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Motocicleta, Marca Sumo, Modelo AX-100, Año 2007, Tipo Paseo, Color Rojo, Sin Placas, Uso Particular, Serial de Chasis LUHXCG40970010275, Motor 100 Cilindros y Serial 1PS0FM70005973...CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de Identificación que presenta el Vehiculo en estudio se encuentra en estado original. 02.- El Vehiculo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado.. .03.- De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el Vehiculo presenta una regulación real de Cuatro Mil Bolívares”.Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los objetos hurtado a la victima.
CUARTO: EXPERTO Lcda. FRANCIS OLIVARES, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Diseño y restauración de caracteres Borrados en Metal Nro. 9700-058-BIC-2101, de fecha 22-11-2011, realizadas a: 1.- “01.- Las características del Arma de Fuego son: Tipo revolver, Calibre 38, Marca Smith Wesson, Modelo 10-7, Fabricado en USA... 02.- Seis (06) balas para Arma de Fuego, del tipo revolver, calibre 38.. .CONCLUSIÓN: 01 .- Con el Arma de fuego descrita en el Numeral 01 En su Buen Estado de Uso y Funcionamiento, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Las balas descrita en el Numeral 02 son utilizadas para aprovisionar las arma de fuego, tipo revolver, calibre 38.. .03.- Se utilizan Tres (03) balas de las descritas en el numeral 02, para efectuar tres disparos de pruebas con el arma de fuego descrita en el numeral 01 ... 04.- Aplicada la restauración de caracteres Borrados en Metal al Arma de Fuego descrita en el numeral 01, dio como resultado negativo, es decir no se logro avistar alfanuméricamente. 05.- Se verifica el serial del Puente móvil del Arma de fuego, descrita en el numeral 01 por el sistema computarizado de esta Sub Delegación, por el funcionario DETEC. FREDDY MENDOZA, el cual me informo que la misma, NO PRESENTA SOLICITUD A NIVEL NACIONAL. 06.- El arma de fuego descrita en el numeral 01, es devuelta al funcionario de la Policía del estado Portuguesa PERAZA PEDRO, Titular de la Cedula de Identidad V-11.346.157, adscrito al Centro de Coordinación Policial Cnel. Miguel Antonio Vásquez, Turén Estado Portuguesa”. Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los objetos hurtado a la victima.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Su incorporación se solicita d conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para 1 Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuant es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (PEP) TORRES ERIBER. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: OFICIALES AGREGADOS (PEP) ESCOBAR WENDY, ROJAS OSCAR Y ESCORCHE FANNY.
Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados.
TERCERO: OFICIAL (PEP) OCANTO JESUS. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados.
CUARTO: OFICIALES AGREGADOS (PEP) DOUGLAS JOSÉ CORDERO Y SIRA EDUARDO RAFAEL. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turen Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario recuperador del vehículo Automotor, clase Motocicleta.
QUINTO: OFICIAL (PEP) CASTRO FRANKLIN MANUEL. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario recuperador del vehiculo Automotor, clase Motocicleta.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
1.- La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un (01) Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como Tipo Revolver, de fabricación USA, adaptada al calibre 38mm. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Centro Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que cada adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando en forma libre y voluntaria cada uno por separado “SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, cada uno solicitó la imposición de la sanción a cumplir.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad del mismo para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivamente, tal como lo solicito la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIMERO: CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivamente, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se declara en REBELDÍA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos. QUINTO: Se ordena la ubicación inmediata del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que de no lograrla en el lapso de treinta días (30) se ordenará la captura del mismo. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación o captura del mencionado adolescente. SEXTO: Se ordena publicar a las puertas del tribunal las notificaciones de la víctima y de la representante del adolescente imputado, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 19 días de julio de 2012.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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